Explotación de los Satélites de Comunicaciones
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Telecomunicaciones por Satélite: Bases para el Uso y Explotación de los Satélites de Comunicaciones: en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: comprendemos dentro de este apartado, los principios o directrices generales a que deben ajustarse el uso y explotación de los satélites de comunicaciones, deducidos tanto de resoluciones y Acuerdos internacionales ad hoc, como de los principios que inspiran el Derecho Espacial y el común sentir de la doctrina sobre la materia, sin que la siguiente enumeración en que se concretan, pueda considerarse exhaustiva o definitiva:
1.º Las transmisiones de imágenes y sonidos a través de satélites artificiales deberán realizarse conforme al Derecho Internacional y el Tratado de 27 de enero de 1967, y en particular se ajustarán a los Convenios Internacionales de telecomunicaciones y los que en el futuro puedan acordarse específicamente sobre la materia.
2.º Las comunicaciones por satélite deben ser asequibles a todos los Estados tan pronto como sea posible sobre una base universal y no discriminatoria. A este fin deberá acercarse un organismo de alcance y competencia mundial (o global) del que dependen las organizaciones actualmente existentes, al que corresponderá dirigir en último instancia y coordinar todas las operaciones espaciales sobre comunicaciones.Entre las Líneas En los puestos directivos de aquella organización debe articularse un adecuado sistema de representación de todos los Estados, de tal suerte que, sin perjuicio de reconocer otros derechos preferentes (económicos, honoríficos, etc.) a favor de los países que más hayan contribuido al desarrollo del complejo espacial, queden garantizados los derechos de fiscalización e incluso utilización del satélite por cualquier país, mediante la asistencia técnica y financiera a los menos desarrollados.
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3.º Entre tanto se establezca el antedicho organismo mundial (o global) y habida cuenta de que la órbita geoestacionaria y el espectro de frecuencias son recursos naturales limitados, se evitará por las actuales potencias espaciales un uso exhaustivo o perjudicial de ellos; las emisiones espaciales dejarán de transmitirse al terminar sus programas y se suspenderán cuando se estime necesario por interferir servicios preferentes como los de ayuda y salvamento de astronautas.
4.º La utilización de los satélites deberá realizarse siempre con fines pacíficos, procurando atender a la enseñanza y en general a fines humanitarios, especialmente a favor de los países menos desarrollados; se evitará el control o hegemonía de las transmisiones por parte de cualquier Estado u organismo intergubernamental y en especial la imposición de ideologías políticas determinadas o cualquier otra que infrinja la moral o las buenas costumbres o atente a la libertad de las conciencias. Las transmisiones de radiotelevisión dirigidas a un Estado extranjero, requerirán el consentimiento de este, el cual, en caso afirmativo tendrá derecho a participar en tales actividades.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
5.º Se garantizará la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), el derecho de comunicación, y, en particular los derechos de autor, artistas, patentes y marcas, concediendo, en su caso, a los afectados el derecho de réplica en los mismos supuestos y condiciones en que se reconoce en los medios ordinarios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [M.B.N.]
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2 comentarios en «Explotación de los Satélites de Comunicaciones»