Extranjeros
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Extranjeros
Describe la enciclopedia Rialp, sobre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) lo siguiente: Del latín extraneus, extraño. Esta acepción etimológica pone de relieve el significado relativo y negativo del término. Relativo, porque se habla de extraño o extranjero(s) con respecto a aquellos que gozan de la cualidad de pertenecientes a una determinada comunidad nacional. Negativo, porque el extranjero(s) es el no nacional. Federico de Castro dice que «el concepto de extranjero es simplemente el contrario al de nacional; solo tiene un significado negativo: el de ser extraño a la comunidad nacional».
En España, (históricamente) el R. Decreto de Extranjería de 17 nov. 1852 considera(ba) como extranjero(s):
- Todas las personas nacidas de padres extranjero(s) fuera de los dominios de España.
- Los hijos de padre extranjero(s) y madre española nacidos fuera de estos mismos dominios, si no reclaman la nacionalidad española.
- Los que han nacido en territorio español de padre extranjero(s) y madre española, si no hacen aquella reclamación.
- Los que han nacido fuera del territorio de España de padres que han perdido la nacionalidad española.
- La mujer española que contrae matrimonio con extranjero(s)
Más Detalles
Como señala Bonet Correa, en el resto del ordenamiento español no se encuentra una definición concreta y precisa de quién es extranjero(s); su determinación se hace de modo negativo, es decir, por contraposición a los que se tienen por nacionales (art. 17, 18, 19 y 21 del CC), sobrentendiéndose que serán extranjero(s) todas aquellas personas no comprendidas en los casos taxativamente enunciados. La evolución de las legislaciones en cuanto al tratamiento de los extranjero(s) ha sido claramente progresiva.Entre las Líneas En Roma, en un principio el extranjero(s) era considerado como un enemigo (hostes) y se le negaba toda capacidad jurídica; pero pronto las necesidades del tráfico mercantil, las enseñanzas del Cristianismo y la institución del pretor peregrinus, contribuyeron a suavizar el rigor en el trato a los extranjero(s), creándose una especie de Derecho de gentes más humano, hasta que Caracalla en el 212 de la era común concedió la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio.
Puntualización
Sin embargo, todavía en la Edad Media existieron muchas limitaciones para el extranjero(s) como el albinage, que negaba a éste capacidad para testar y para heredar a sus parientes. Finalmente, con la Revolución francesa y sobre la base de la doctrina de los derechos innatos, se reconocerán plenamente los derechos civiles de los extranjero(s), aunque el CC francés restringirá todavía dicho reconocimiento por su subordinación al principio de reciprocidad.
El conjunto normativo
El conjunto normativo español que se refiere a los extranjero(s), lo clasifica Bonet Correa del siguiente modo: a) Una norma específica, el Real Decr. de Extranjería de 17 nov. 1852; b) Un conjunto de normas dispersas en los distintos cuerpos jurídicos del ordenamiento español: el CC (art. 27, 91, 237, 298, 681 y otros), el C. de c. (art. 15, 169 y otros), la LEC (art. 56, 70 y 534), la Ley Orgánica del Poder judicial (art. 336), la LECr (art. 270, 280, 281, 398, 440, 441, 442 y 826), así como las diversas disposiciones de carácter administrativo; c) Una legislación singular referida a los diversos ámbitos del Derecho público y privado de actuación de la persona jurídica extranjero(s)
Principios
Todas estas normas se basan en dos principios fundamentales: el principio de equiparación al nacional (establecido por los art. 27 del CC y 15 del C. de c.) y el principio de reciprocidad (proclamado como norma básica de toda nuestra reciente legislación social, y de los acuerdos internacionales). El principio de reciprocidad puede considerarse con una doble función: como norma básica y como norma supletoria, o excepcional para otros casos.
Ámbito
La Ley de 15 jul. 1954, que reformó el tít. 1 del Libro I del CC, referido a «los españoles y extranjeros», amplió el ámbito de la consideración de los nacionales con el objeto de evitar estirpes extranjeras, y admitió la llamada doble nacionalidad. A tenor de los últimos párrafos del art. 22 del CC, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirán pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera; correlativamente, y siempre mediante convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas. Existen convenios de doble nacionalidad con Perú, con Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia y Ecuador, entre otros países de Hispanoamérica.
Entrada en Territorio Nacional
Según el Decreto de 4 oct. 1935, modificado por el de 2 jul. 1954, los extranjero(s) y españoles que pretendan entrar en territorio nacional o salir de él, sea por vía aérea, terrestre o marítima, están obligados a llevar un pasaporte que acredite su personalidad. Sin dicho requisito, ni los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) podrán ejercitar dentro del territorio nacional los derechos que les conceden los Tratados y Leyes, ni los españoles, fuera de la nación, disfrutarán de la protección y solicitud con que por los agentes del gobierno deben ser atendidos (art. 1).
Residencia
Conforme a estas disposiciones, un extranjero(s), en relación con España puede ser residente o no residente. Residente es aquel que desea permanecer en España por un plazo (véase más en esta plataforma general) superior a seis meses o definitivamente, por lo que debe solicitar y obtener del Gobierno autorización para ello. Ante la Dirección General de Seguridad debe presentar un escrito donde manifieste el objeto de la estancia y acompañar el justificante de la inscripción en el Registro del Consulado de su país; una vez concedida la petición se le entrega una tarjeta de identidad que autoriza la residencia. El extranjero(s) no residente es aquel que está en España de modo transitorio por un plazo (véase más en esta plataforma general) no superior a tres meses, prorrogables por otros tres por la autoridad gubernativa. Los extranjero(s) residentes pueden ser personas físicas o personas jurídicas.
Extranjeros
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) es aliens.
Consideraciones Generales
En esta plataforma, extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) incluye entradas sobre cuestiones tales como Enemigos extranjeros.
En esta plataforma también, los conceptos y temas relacionados con extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) incluyen los siguientes: Zonas fronterizas, Biométrica, Puertos, Expatriación, Viajes, Deportación, Servicio diplomático y consular. Para más información sobre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Aliens (extranjeros).
Régimen Legal de los Extranjeros en España
Está recogido y regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España y su integración social, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero las siguientes personas:
- Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y a la obtención de la autorización de residencia.
- Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
- Los funcionarios destinados en Organizaciónes internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo “a.” anterior.
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Extranjeros en Derecho Electoral
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Extranjeros en el Derecho administrativo en general
Extranjeros en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Del latín extraneus, extraño. Esta acepción etimológica pone de relieve el significado relativo y negativo del término. Relativo, porque se habla de extraño o extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con respecto a aquellos que gozan de la cualidad de pertenecientes a una determinada comunidad nacional. Negativo, porque el extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) es el no nacional. Federico de Castro dice que «el concepto de extranjero es simplemente el contrario al de nacional; sólo tiene un significado negativo: el de ser extraño a la comunidad nacional».
El R. Decr. de Extranjería de 17 nov. 1852 considera como e.: 1) Todas las personas nacidas de padres extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) fuera de los dominios de España. 2) Los hijos de padre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y madre española nacidos fuera de estos mismos dominios, si no reclaman la nacionalidad española. 3) Los que han nacido en territorio español de padre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y madre española, si no hacen aquella reclamación. 4) Los que han nacido fuera del territorio de España de padres que han perdido la nacionalidad española. 5) La mujer española que contrae matrimonio con e.
Como señala Bonet Correa, en el resto del ordenamiento español no se encuentra una definición concreta y precisa de quién es e.; su determinación se hace de modo negativo, es decir, por contraposición a los que se tienen por nacionales (art. 17, 18, 19 y 21 del CC), sobrentendiéndose que serán extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) todas aquellas personas no comprendidas en los casos taxativamente enunciados. La evolución de las legislaciones en cuanto al tratamiento de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ha sido claramente progresiva.Entre las Líneas En Roma, en un principio el extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) era considerado como un enemigo (hostes) y se le negaba toda capacidad jurídica; pero pronto las necesidades del tráfico mercantil, las enseñanzas del Cristianismo y la institución del pretor peregrinus, contribuyeron a suavizar el rigor en el trato a los e., creándose una especie de Derecho de gentes más humano, hasta que Caracalla en el 212 de la era común concedió la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio.
Puntualización
Sin embargo, todavía en la Edad Media existieron muchas limitaciones para el extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) como el albinage, que negaba a éste capacidad para testar y para heredar a sus parientes. Finalmente, con la Revolución francesa y sobre la base de la doctrina de los derechos innatos, se reconocerán plenamente los derechos civiles de los e., aunque el CC francés restringirá todavía dicho reconocimiento por su subordinación al principio de reciprocidad.
El conjunto normativo español que se refiere a los e., lo clasifica Bonet Correa del siguiente modo: a) Una norma específica, el Real Decr. de Extranjería de 17 nov. 1852; b) Un conjunto de normas dispersas en los distintos cuerpos jurídicos del ordenamiento español: el CC (art. 27, 91, 237, 298, 681 y otros), el C. de c. (art. 15, 169 y otros), la LEC (art. 56, 70 y 534), la Ley Orgánica del Poder judicial (art. 336), la LECr (art. 270, 280, 281, 398, 440, 441, 442 y 826), así como las diversas disposiciones de carácter administrativo; c) Una legislación singular referida a los diversos ámbitos del Derecho público y privado de actuación de la persona jurídica e.
Todas estas normas se basan en dos principios fundamentales: el principio de equiparación al nacional (establecido por los art. 27 del CC y 15 del C. de c.) y el principio de reciprocidad (proclamado como norma básica de toda nuestra reciente legislación social, y de los acuerdos internacionales). El principio de reciprocidad puede considerarse con una doble función: como norma básica y como norma supletoria, o excepcional para otros casos.
La Ley de 15 jul. 1954, que reformó el tít. 1 del Libro I del CC, referido a «los españoles y extranjeros», amplió el ámbito de la consideración de los nacionales con el objeto de evitar estirpes extranjeras, y admitió la llamada doble nacionalidad. A tenor de los últimos párrafos del art. 22 del CC, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirán pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera; correlativamente, y siempre mediante convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas. Existen convenios de doble nacionalidad con Perú, con Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia y Ecuador, entre otros países de Hispanoamérica.
Según el Decr. de 4 oct. 1935, modificado por el de 2 jul. 1954, los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y españoles que pretendan entrar en territorio nacional o salir de él, sea por vía aérea, terrestre o marítima, están obligados a llevar un pasaporte que acredite su personalidad. Sin dicho requisito, ni los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) podrán ejercitar dentro del territorio nacional los derechos que les conceden los Tratados y Leyes, ni los españoles, fuera de la nación, disfrutarán de la protección y solicitud con que por los agentes del gobierno deben ser atendidos (art. 1).
Conforme a estas disposiciones, un e., en relación con España puede ser residente o no residente. Residente es aquel que desea permanecer en España por un plazo superior a seis meses o definitivamente, por lo que debe solicitar y obtener del Gobierno autorización para ello. Ante la Dirección General de Seguridad debe presentar un escrito donde manifieste el objeto de la estancia y acompañar el justificante de la inscripción en el Registro del Consulado de su país; una vez concedida la petición se le entrega una tarjeta de identidad que autoriza la residencia. El extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no residente es aquel que está en España de modo transitorio por un plazo no superior a tres meses, prorrogables por otros tres por la autoridad gubernativa. Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes pueden ser personas físicas o personas jurídicas. [rbts name=”politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Extranjeros
[rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”derechos-fundamentales”] [rtbs name=”cuestiones-generales-de-derechos-fundamentales”] [rtbs name=”derecho-de-los-derechos”] [rtbs name=”extranjeros”]Recursos
Traducción de Extranjeros en Inglés
Extranjeros, en inglés, se traduce como: Foreigners.
Véase También
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
F. DE CASTRO, Derecho Civil de España, II, Madrid 1952, 372; J. CASTÁN TOBEÑAS, Derecho Civil Español, Común y Foral, Madrid 1963; M. ALBALADEJO, Instituciones de Derecho Civil, I, Barcelona 1960; A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BONET CORREA, Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el ordenamiento jurídico español, «Rev. de Legislación y jurisprudencia», 1965.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- APRELL LASAGABASTER, C.: Régimen administrativo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España. Ciudadanos comunitarios y nacionales de terceros Estados. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1994.
- VV.AA.: La inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Derecho español e internacional. Ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch, Barcelona, 1995.
- BALLESTER PASTOR, M.: El trabajo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no comunitarios en España. Ed. Tirant lo Blanch, Colección Laboral, núm. 39, Valencia, 1996.
- SANTOLAYA MACHETI, P., ET ALII.: Comentarios a la nueva Ley de Extranjería. Ed. Lex Nova, Valladolid, 2000.
- TARABINI—CASTELLANI AZNAR, M.: Apuntes sobre el estatuto jurídico del Trabajador no comunitario en España, Revista Migraciones, núm. 4, 1998, págs. 153 y ss.
F. de Castro, Derecho Civil de España, Ii, Madrid 1952, 372; j. Castán Tobeñas, Derecho Civil Español, Común y Foral, Madrid 1963; m. Albaladejo, Instituciones de Derecho Civil, i, Barcelona 1960; A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bonet Correa, los Extranjeros en el Ordenamiento Jurídico Español, «rev. de Legislación y Jurisprudencia», 1965.
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