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Folleto de Emisión

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El Folleto de Emisión

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el folleto de emisión. Puede ser de interés también, en el contexto mercantil y financiero, el siguiente contenido listado:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Folleto de Emisión en Economía

Significado de folleto de emisión: Conjunto de informaciones de carácter económico, financiero y contable de una empresa que se contienen en un prospecto que obligatoriamente se deben poner a disposición del público en las emisiones y ofertas públicas de venta de valores y registrar previamente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.(1)

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El Folleto de Emisión: Su Responsabilidad

Cuando se emite un valor por primera vez (oferta pública inicial – OPI), existe una asimetría de información entre el emisor y los inversores sobre el rendimiento esperado de la inversión y, por tanto, sobre su valor actual. A diferencia del comprador de una mercancía, que puede convencerse de la calidad del producto inspeccionándolo físicamente, el suscriptor de una inversión de capital debe confiar en la información facilitada por el emisor o el oferente y, en su caso, por el banco emisor. Al mismo tiempo, las inversiones de capital -especialmente las acciones ordinarias- están muy estandarizadas. Por lo tanto, es eficaz utilizar la misma información para todos los inversores potenciales en valores. Una vez emitidos los valores, se determina un precio de mercado para que los compradores potenciales tengan una indicación del valor de la inversión. La responsabilidad por el folleto sólo se aplica a la emisión de valores (también conocido como “mercado primario”), mientras que la responsabilidad por la información incorrecta facilitada a los inversores que compran valores ya emitidos (también conocido como “mercado secundario”) es un fenómeno relativamente nuevo en la legislación europea.

▷ En este Día de 19 Mayo (1571): Establecimiento de Manila, Filipinas
Tal día como hoy de 1571, el explorador español Miguel López de Legazpi estableció la ciudad de Manila en Filipinas. Exactamente 72 años más tarde, durante la Guerra de los Treinta Años, el ejército francés -dirigido por Luis II de Borbón, justamente de la dinastía que ahora gobierna España- derrotó a las tropas españolas en la Batalla de Rocroi en 1643, poniendo fin al predominio militar de España en Europa. (Imagen de wikimedia de la batalla)

Debido a la importancia de una información fiable sobre las inversiones de nueva emisión y en respuesta a diversos escándalos, la mayoría de los países de Europa Occidental introdujeron en el siglo XX la obligación legal de publicar folletos. En ocasiones, estas obligaciones se incluyeron en las normas de cotización de las bolsas de valores. En la década de 1980, la CEE impulsó una armonización mínima en el ámbito especialmente importante de las emisiones de valores.

En 2010, la Dir 2010/73 modificó la Directiva sobre folletos, introduciendo el concepto de “información clave” para permitir a los inversores comprender la naturaleza y los riesgos del emisor, el garante y los valores.

Dado el nivel de detalle y el alcance de la información que conlleva la obligación, ahora armonizada, de publicar un folleto, la falta de armonización europea con respecto a la responsabilidad del folleto es muy digna de mención. A este respecto, el artículo 6 de la Directiva sobre el folleto sólo establece unos requisitos mínimos. En consecuencia, los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad de la información facilitada en un folleto recaiga como mínimo en el emisor o en sus órganos de administración, gestión o supervisión, en el oferente, en la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o en el garante, según el caso.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Demandas

Según la legislación de todos los Estados miembros, los compradores iniciales de valores de nueva emisión tienen derecho a presentar demandas por responsabilidad derivada del folleto. Menos evidente es la posición de los inversores que han comprado un valor en el mercado secundario confiando en un folleto falso o engañoso. Algunos Estados miembros (por ejemplo, Alemania y Austria) conceden daños y perjuicios a los compradores posteriores dentro de ciertos límites, lo que refleja un intento de limitar la exposición a la responsabilidad de los demandados a un nivel manejable. Éste es también el caso en Inglaterra en el contexto de la responsabilidad por tergiversación cuando la tergiversación se hizo no sólo a los suscriptores iniciales sino también a los compradores posteriores.

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En todas las jurisdicciones europeas, los emisores son demandados potenciales en las demandas de responsabilidad por folleto. Las preocupaciones sobre la compatibilidad con las normas de mantenimiento del capital, en particular en los países escandinavos, se han abordado en el curso de la aplicación de la Directiva sobre prospectos. Sin embargo, la posición jurídica sobre la responsabilidad personal de los directores y altos directivos es bastante heterogénea. Aunque la mayoría de las jurisdicciones europeas permiten las reclamaciones contra los consejeros y directivos del emisor, a menudo no se aplican las disposiciones legales específicas. En su lugar, dichas reclamaciones deben basarse en los principios generales del derecho de responsabilidad civil, que suelen imponer requisitos más estrictos (por ejemplo, el requisito de intencionalidad). Una situación similar se aplica a la responsabilidad de los auditores y otros expertos implicados en la preparación del folleto. Las reclamaciones contra estas personas a menudo deben basarse en motivos extracontractuales o cuasicontractuales, que suelen imponer requisitos más estrictos a los demandantes. En cambio, la responsabilidad del banco emisor está explícitamente reconocida en la mayoría de las leyes de responsabilidad sobre folletos de los Estados miembros.

La Directiva sobre prospectos no contiene ninguna norma sobre los factores de conexión para las demandas de responsabilidad por prospectos. Entre las normas nacionales de conflicto de leyes, sólo el Art. 156 del Reglamento suizo sobre conflicto de leyes (IPRG) contiene una norma explícita de conflicto de leyes. Según esta disposición, las demandas de responsabilidad por folletos se rigen por la ley aplicable a la empresa emisora o por la ley del país en el que tuvo lugar la emisión (mercado).

Revisor de hechos: Mix

Recursos

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Notas

  1. Basado en una definición de folleto de emisión de Cambó (2007)

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Folleto de Emisión” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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