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Fuentes de la Tolerancia

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Fuentes de la Tolerancia

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REFERENCIAS EXPRESAS A LA TOLERANCIA EN INSTRUMENTOS DE ÁMBITO UNIVERSAL

Ya en la Carta fundacional de las Naciones Unidas (1945), donde se re­afirma en el preámbulo “la fe en los Derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”, los miembros de Naciones Unidas manifestaron su decisión y compromiso de “practicar la tole­rancia y convivir en paz como buenos vecinos” [Proclamada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, en su resolución 1386 (XIV)]. Después de esta declaración, que como es sabido no tiene un carácter jurídico vinculante para los Estados, el uso del término tolerancia en los instrumentos internacionales de carácter universal, viene ligado al ámbito educativo, tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) -donde se establece que la educación “favore­ cerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos” (art. 26, 2)- como en el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (1966). Este último documento, después de reconocer el derecho de toda persona a la educación, establece que los Estados partes “convienen en que la educación debe (…) favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos nacionales, étnicos o religiosos” (art. 13, 3).

Así mismo, en el principio 10 de la Declaración de Derechos del niño se recoge que: “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fo­mentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia y amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”.

Sin embargo, otros documentos aprobados en ese mismo período de tiem­ po y relativos también a materias relacionadas con la educación, como la De­claración sobre fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos no contienen ninguna referencia a la tolerancia.Entre las Líneas En el principio I se declara que: “La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz,!ajusticia, la libertad y el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”.Entre las Líneas En el principio III se declara que: “Los jóvenes deben ser educados en el espíritu de la dignidad y la igualdad de todos los hombres, sin distinción alguna por motivos de raza, color, origen étnico o creencia, y en el respeto de los derechos humanos fundamentales y del derecho de los pueblos a la libre determinación”.

Particularmente significativa resulta ser la ausencia de la tolerancia en los principios F y III de este instrumento, proclamada el 28 de noviembre de 1978 en la XX reunión de la Conferencia General de la Orga nización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París, ya que se refieren a la necesidad de educar a la juventud en el “espíritu de la paz, la justicia, la libertad y el respeto y la comprensión mutuos” así como en “el espíritu de la dignidad y la igualdad de todos los hombres, sin distinción alguna por motivos de raza, color, origen étnico o creencia, y en el respeto de los derechos humanos fundamentales y del derecho de los pueblos a la libre determinación”.

Tampoco el texto de la Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas, al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) y la incitación a la guerra [Art. II, 3, “Con miras al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, de la promoción de los derechos humanos y de la lucha contra el racismo, el apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) y la incitación a la guerra, los órganos de información, en todo el mundo, dada la función que les corresponde, con tribuyen a promover los derechos humanos, en particular haciendo oir la voz de los pueblos opri­midos que luchan contra el colonialismo, el neocolonialismo, la ocupación extranjera y todas las formas de discriminación racial y de opresión que no pueden expresarse en su propio territorio”] menciona la tolerancia, ni siquiera cuando alude [Elaborada por la Comisión de Derechos humanos y por la subcomisión de prevención de Dicriminaciones y Protección a las Minorías de la ONU, y adoptada, sin votación, por la Resolución 36/55 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 25 de noviembre de 1981, sobre este docu­mento, cfr.: L. F. Navarro, Proyectos de Declaración y de Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o creencia, en “Ius Canonicum”, 42, 1981, pp. 809 y ss.] a conceptos como la compresión internacional, que figuran vinculados al campo semántico de la tolerancia en los documentos en los que este término aparece.

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Aunque más adelante volveremos sobre la importancia que esta ausencia puede tener a la hora de determinar el significado del término tolerancia en los instrumentos internacionales de ámbito universal, una posible razón que expli­caría la omisión en la Declaración relativa a los medios de comunicación, es si la tolerancia vendría a estar solo referida a lo religioso y por ello no figura en este otro contexto. Ahora bien, otra explicación razonable es que el documento sobre intolerancia religiosa (1981), por ser posterior, refleja ya esta especie de inflación que ha conocido el término en las últimas décadas, mientras que la Declaración sobre los medios de comunicación se aprobó en 1978. Ambos argumentos no pueden considerarse concluyentes, pues las referencias a la tolerancia en los documentos sobre educación y en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) descartan un uso exclusivamente referido al ámbito de las creencias religiosas o posterior a la Declaración de 1981.

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A pesar de estas menciones a la tolerancia anteriores a la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fun­dadas en la religión o las convicciones es éste el documento por excelencia
relativo a la tolerancia […]. Ciertamente, cuando en su Resolución 2000/33, la Comisión de Derechos Humanos cambió el título del “Relator especial sobre intolerancia religiosa” por el de “Relator especial sobre libertad de religión o de creencias”, podría pensarse que se estaba ante un cambio semántico, al que se atribuirían consecuencias relevantes, sin embargo, a nuestro parecer uo ha sido así, como se pone de manifiesto en los Informes que se citan en este estudio.

Fuente: María José Roca, Significado de la tolerancia en las fuentes de Derecho Internacional de carácter universal, Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXII (2006), pp. 37-65

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1 comentario en «Fuentes de la Tolerancia»

  1. Cuestiones y preguntas relevantes, sobre tolerancia, juridica o social, vertical o horizontal, o incluso religiosa, aqui incluyen las siguientes:
    ¿Cuál es el valor de la tolerancia?
    ¿Qué es la tolerancia y un ejemplo?
    ¿Qué es el valor de la tolerancia para niños?
    ¿Qué es el valor del respeto y la tolerancia?

    Por otra parte, respecto a la tolerancia social, de hecho dicha Tolerancia social, o en sociedad, se refiere a la acción y efecto de tolerar. La tolerancia se basa -y esto es clave en ciertos sistemas jurídicos y religiosos- en permitir hacia la otra persona que es diferente de lo propio.

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