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Fuentes Internacionales

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Fuentes Internacionales

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Fuentes Internacionales en el Derecho Internacional Privado

La presente sección analiza fuentes internacionales en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a fuentes internacionales. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de fuentes internacionales y el Derecho Internacional Privado.

Fuentes Internacionales en las Fuentes del Derecho Internacional Privado

1. los tratados. Siendo estos instrumentos de carácter internacional, es decir, acuerdos entre sujetos del orden jurídico internacional (principalmente estados y organismos internacionales), en ocasiones han sido celebrados tomando en cuenta asuntos relativos al derecho internacional privado.Entre las Líneas En derecho mexicano, conforme al artículo 133 constitucional, los instrumentos internacionales de este tipo celebrados por el presidente de la república, con aprobación del senado, constituyen ley suprema en toda la unión siempre y cuando estén de acuerdo con la propia Constitución.

México celebró, a finales del siglo pasado y a principios de éste, algunos tratados sobre la materia y después de un largo periodo en el que se abstuvo de participar en convenciones de este tipo, reinició la ratificación de tratados en fecha reciente, con la aceptación de cuatro convenciones interamericanas promovidas por la Organización de Estados Americanos y que versan sobre los siguientes temas: exhortos o cartas rogatorias; recepción de pruebas en el extranjero; conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas, y arbitraje comercial internacional.

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2. Costumbre internacional. Existen algunos principios en el Derecho Internacional Privado que se han consolidado a través de su uso en la historia, mismos que han sido aceptados por los diferentes sistemas jurídicos de los estados nacionales, este es el caso entre otros, de: “locus regit actum”; “lex rei sitae”, y “lex fori”.Entre las Líneas En México dichos principios han sido recogidos, principalmente por los artículos 14 y 15 del Código Civil del Distrito Federal y por el 156 del Código de Procedimientos Civiles para el D.F.

3. Jurisprudencia internacional. el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala a la jurisprudencia internacional como uno de los elementos sobre cuya base dicha Corte debe decidir.Entre las Líneas En realidad han sido muy contadas las ocasiones en las que la Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado en materia de Derecho Internacional Privado, este es el caso de los asuntos siguientes: préstamos emitidos por Francia a los gobiernos servio y brasileño (12 de julio de 1929); Nottebohm (18 de noviembre de 1953); Boll (8 de noviembre de 1958); Barcelona Tractión (1958- 1970).

4. Congresos, conferencias y codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el ámbito no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) internacional existen principalmente tres instituciones que celebran periódicamente conferencias en la materia, éste es el caso del Instituto de Derecho Internacional, del Instituto Internacional para la Unificación de Derecho Privado y del Comité Francés de Derecho Internacional Privado.

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Desarrollo

En México se celebra un seminario nacional sobre Derecho Internacional Privado organizado en el seno de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que participan juristas mexicanos y extranjeros, y cuyas memorias son publicadas por la citada universidad.

En el nivel de conferencias gubernamentales internacionales existen principalmente tres de carácter permanente: la conferencia permanente de la Haya; la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado que depende de la Organización de Estados Americanos. [1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Notas

  1. Información sobre fuentes internacionales en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, tomo I, Introducción y parte general, Madrid, Ed. Atlas, 1972 (6a. ed.).

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    Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, tomo II, Parte espectal, Madrid, Ed. Atlas, 1979 (6a. ed.).

    Ovalle Favela, José, los conflictos de competencia judicial (inédito).

    Pereznieto Castro, Leonel, “Algunos aspectos de la constitución y personalidad jurídica de las sociedades internacional”, Estudios de derecho económico I, México, UNAM, 1977.

    Pereznieto Castro, Leonel, “Comentarios a la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera”, el Foro, 5a. época, núm. 30, abril-junio de 1973, México, D.F.

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