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Función Complementadora de la Jurisprudencia
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Ideas Básicas
Aunque las fuentes del Derechos sean la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (artículo 1.1 del Código Civil) y los jueces deban fallar ateniéndose exclusivamente a tales fuentes, el Código Civil asigna a la jurisprudencia la función de complementar el ordenamiento. Lo cual significa que aunque la jurisprudencia no sea formalmente fuente del Derecho, sin embargo tampoco se limita a realizar una aplicación mecánica de las normas jurídicas creadas mediante ley, costumbre o principios generales. Se debe ello a que, en la aplicación de las normas preexistentes, se requiere una labor de adaptación del mandato general contenido en la norma a las circunstancias del caso concreto, por una parte, y por otra, a que frecuentemente las normas son tan generales o emplean conceptos tan abstractos y flexibles que se acaba dejando en manos del juzgador una cierta libertad de decisión al establecer la solución concreta del caso.
La Administración de Justicia se encuentra organizada de forma piramidal y jerarquizada, estableciéndose un sistema de recursos ante los Tribunales superiores de las decisiones adoptadas por los inferiores. Esta jerarquización, aunque no supone que el Tribunal superior tenga potestad para obligar al inferior a sostener un determinado criterio a la hora de fallar los pleitos (artículos 12.2 y 3 Ley Orgánica del Poder Judicial), sin embargo comporta, como consecuencia del sistema de recursos, especialmente el de casación, que, caso de divergencia entre los criterios adoptados por el Tribunal Supremo y los mantenidos por los Tribunales inferiores, los litigantes pueden recurrir al argumento de que el Tribunal inferior contradice la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Y así en efecto, cabe interponer recurso de casación por infracción de la jurisprudencia.
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Una Conclusión
En conclusión, aunque formalmente no sea fuente del Derecho, la jurisprudencia establece un cuerpo de criterios de solución de conflictos que tienen evidente trascendencia normativa en sentido material.
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La finalidad de la jurisprudencia es determinar el derecho ante la omisión o la imprevisión de la ley, todos sabemos que en la realidad fáctica del día a día podemos encontrarnos infinitas posibilidades de actualizaciones de hipótesis de actos y de hechos jurídicos que evidentemente habrán de generar derechos y obligaciones, cuando las obligaciones por así decirlo se incumplen nacen derechos de acciones procesales para solicitar prestaciones y puede llegarse el caso de que exista lo que mal llamada mente se considera como lagunas de la ley, lo correcto sería llamarlo imprevisión, dado que el proceso legislativo fue insuficiente para tutelar en ese respecto, es ahí cuando habremos de apelar al conocimiento jurídico, la pregunta es ¿ A quién debemos de preguntar a los que saben o a los que no saben?, la respuesta es bastante obvio tenemos que apelar al conocimiento científico de los que saben del derecho pero que estén legitimados por el Estado para sentar jurisprudencia y eso sólo la suprema corte de justicia de la nación y los tribunales colegiados de circuito de que tratará el siguiente punto.