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Gastos de los Establecimientos Permanentes

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Fiscalidad Internacional: Gastos de los Establecimientos Permanentes

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Régimen Fiscal de los Gastos de los Establecimientos Permanentes en los Convenios Fiscales: el Artículo 7.3

Nota: véase la Atribución de los Beneficios de los Establecimientos Permanentes en los Convenios Fiscales.

Apartado 3 de las disposiciones del Artículo 7 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE

El apartado 3 del modelo de convenio bilateral para evitar la doble imputación de la OCDE aclara, en relación con los gastos del establecimiento permanente, el principio general establecido en el apartado 2. El apartado reconoce específicamente que, para calcular los beneficios de un establecimiento permanente, deben tomarse en cuenta los gastos contraídos para los fines del establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar donde se hayan realizado. Es evidente que en ciertos casos será necesario estimar o calcular por medios convencionales el importe de los gastos considerados.Entre las Líneas En el caso, por ejemplo, de los gastos generales de administración realizados en la sede central de la empresa, puede ser adecuado computar una parte proporcional según la relación entre el volumen de ventas del establecimiento permanente (o eventualmente su beneficio bruto) y el del conjunto de la empresa. Con esta reserva, debe computarse el importe real de los gastos contraídos para los fines del establecimiento permanente. La deducción que puede practicar el establecimiento permanente por razón de los gastos de la empresa imputables al mismo no está condicionada al reembolso efectivo de tales gastos por el establecimiento permanente.

Se ha sugerido en ocasiones que la necesidad de conciliar los apartados 2 y 3 plantea ciertas dificultades prácticas, ya que el apartado 2 exige que los precios cargados en las operaciones entre el establecimiento permanente y la sede central se basen en el principio de plena competencia (en México, “principio de precios de mercado”, y en Argentina “principio del precio normal de mercado abierto”), reconociendo a la parte transmitente los beneficios que hubiera realizado si tratara con una empresa independiente, mientras los términos del apartado 3 sugieren que, a efectos de la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, se tendrá en cuenta normalmente el coste efectivo de los mismos, sin añadir un margen de beneficio.

De hecho, si bien la aplicación del apartado 3 puede plantear algunas dificultades prácticas, especialmente en relación con los principios de empresa separada y de plena competencia (en México, “principio de precios de mercado”, y en Argentina “principio del precio normal de mercado abierto”) implícitos en el apartado 2, no hay diferencias de fondo entre los dos apartados. El apartado 3 indica que, para determinar los beneficios (utilidades) del establecimiento permanente, ha de admitirse la posibilidad de deducir determinados gastos, mientras el apartado 2 establece que los beneficios determinados con arreglo a las reglas del apartado 3 sobre deducción de gastos han de ser las que hubiera obtenido una empresa distinta que realizara las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones. De esta forma, mientras el apartado 3 establece una norma aplicable para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente, el apartado 2 exige que los beneficios (utilidades) determinados de esa forma correspondan a los que hubiera realizado si se tratara de una empresa separada e independiente.

Igualmente, el apartado 3 determina únicamente qué gastos deben atribuirse al establecimiento permanente a los efectos de la determinación de los beneficios imputables a ese establecimiento permanente. No aborda la cuestión de si dichos gastos, una vez atribuidos, son deducibles en el cálculo de la base imponible del establecimiento permanente, dado que los requisitos para la deducibilidad de los gastos están regulada por normativa interna, con sujeción a las disposiciones del artículo 24 sobre no discriminación (más concretamente, los apartados 3 y 4 de dicho artículo).

Al aplicar dichos principios a la determinación práctica de los beneficios del establecimiento permanente, se plantea la cuestión de si determinados costes incurridos por una empresa pueden considerarse realmente como gastos incurridos para los fines del establecimiento permanente, teniendo en cuenta los principios de empresa separada e independiente del apartado 2. Aunque generalmente las empresas independientes buscan en sus relaciones mutuas la realización de beneficios (utilidades) y, al transmitir bienes o suministrar servicios a otras empresas cargarán los precios normales de mercado, existen circunstancias en las que determinados bienes o servicios no podrían adquirirse a una empresa independiente o en las que empresas independientes pueden ponerse de acuerdo para repartir los costes de determinadas actividades realizadas en común para su beneficio mutuo.Entre las Líneas En tales circunstancias puede ser apropiado tratar los costes incurridos por la empresa como si se tratara de gastos del establecimiento permanente. La dificultad consiste en distinguir entre tales circunstancias y los casos en que los costes incurridos por la empresa no deben considerarse como gastos del establecimiento permanente sino que las transferencias de bienes o servicios entre la sede central y el establecimiento permanente deben computarse con arreglo al principio de empresa separada e independiente a precios que incluyan un elemento de beneficio. Se trata de determinar si la transferencia interna de bienes o servicios, sea temporal o definitiva, pertenece al tipo de operaciones que la empresa, en el curso normal de su actividad, cargaría a terceros al precio normal de mercado, incluyendo en el precio de venta el beneficio apropiado.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Por un lado, la respuesta a dicha cuestión será afirmativa si el gasto se origina en la realización de una función que tenga por objeto directo la venta de bienes o servicios determinados y la realización de beneficios a través del establecimiento permanente.

Pormenores

Por el contrario, la respuesta será negativa si, considerando los hechos y circunstancias de cada caso concreto, el gasto se origina en la ejecución de una función que tenga por objeto racionalizar los costes generales de la empresa o aumentar sus ventas de forma general. Las transferencias internas de activos financieros, relevantes principalmente para los bancos y otras instituciones financieras, plantean cuestiones particulares que se han tratado en las Partes II y III del Informe sobre la atribución de beneficios (utilidades) a los establecimientos permanentes.

Cuando los bienes se entreguen para su venta posterior, ya sea en su estado final o como materias primas o productos semiacabados, será adecuado normalmente aplicar las disposiciones del apartado 2 y atribuir beneficios determinados con arreglo al principio de plena competencia (en México, “principio de precios de mercado”, y en Argentina “principio del precio normal de mercado abierto”) a la parte de la empresa que realiza la entrega. Pero, incluso en ese caso, puede haber excepciones. Por ejemplo, si los bienes no se entregan para ser vendidos sino para utilizarlos temporalmente en la actividad empresarial, puede ser oportuno que las partes de la empresa que comparten el uso del material soporten solamente la parte correspondiente del coste del mismo, por ejemplo, si se trata de maquinaria, las cuotas de amortización que correspondan a su uso por cada una de las partes. Debe recordarse, naturalmente, que la simple compra de bienes no constituye un establecimiento permanente (letra d) del subapartado 4 del artículo 5) y, por consiguiente, no se plantea la cuestión de la imputación de beneficios en tales circunstancias.

En el caso de derechos intangibles, las reglas referentes a las relaciones entre empresas del mismo grupo (por ejemplo, el pago de regalías o los acuerdos de reparto de costes) no pueden aplicarse a las relaciones entre partes de la misma empresa. Puede ser extremadamente difícil, sin duda, atribuir la “propiedad” del derecho intangible únicamente a una parte de la empresa y pretender que esa parte percibe regalías de otras como si fuera una empresa independiente. Dado que existe una única persona jurídica, no es posible atribuir la propiedad jurídica a una parte determinada de la empresa.

Otros Elementos

Además, será a menudo difícil, en la práctica, atribuir los costes de desarrollo del intangible exclusivamente a una parte de la empresa.

Una Conclusión

Por consiguiente, puede ser preferible que los costes de desarrollo de los derechos intangibles se consideren imputables a todas las partes de la empresa que hayan de utilizarlos y se repartan, consecuentemente, entre las diversas partes de la empresa a las que afectan.Entre las Líneas En tales circunstancias puede ser adecuado distribuir los costes efectivos de desarrollo o de adquisición de los derechos intangibles entre las diversas partes de la empresa, así como los costes incurridos a posteriori en relación con dichos derechos, sin incorporar ningún margen de beneficio o regalía. Al actuar de esa forma, las autoridades fiscales deben ser conscientes de que las posibles consecuencias adversas producidas por cualquier actividad de investigación y desarrollo (por ejemplo, la responsabilidad relativa a los productos y daños al medio ambiente) también deberán distribuirse entre las diversas partes de la empresa y podrán dar lugar, por tanto, a las oportunas cargas compensatorias.

En el área de los servicios pueden surgir dificultades para determinar si, en ciertos casos, los servicios deben repartirse entre las distintas partes de una única empresa por el importe de su coste efectivo o por ese coste incrementado en un margen representativo del beneficio correspondiente a la parte de la empresa que presta el servicio. La actividad de la empresa, o parte de ella, puede consistir en la prestación de tales servicios y puede existir un precio estándar.Entre las Líneas En tal caso, será normalmente adecuado cargar el servicio por el mismo importe por el que se facturaría a un cliente externo.

Si la actividad principal del establecimiento permanente consiste en la prestación de determinados servicios a la empresa a la que pertenece, y estos suponen una ventaja real para la empresa y unos costes significativos dentro de sus gastos, el país receptor podrá exigir que se añada un margen de beneficio a dichos costes.Entre las Líneas En la medida de lo posible, el país receptor deberá evitar soluciones simplistas y considerar el valor de tales servicios en las circunstancias particulares de cada caso.

Con mayor frecuencia, sin embargo, la prestación de los servicios forma simplemente parte de la actividad general administrativa del conjunto de la empresa como, por ejemplo, el mantenimiento por la empresa de un sistema común de formación para los empleados de cualquier parte de esta.Entre las Líneas En tal caso será normalmente adecuado incluir el coste del servicio entre los gastos generales de administración del conjunto de la empresa que deberán repartirse, por su valor de coste, entre las diversas partes de esta en la medida en que se hayan incurrido para los fines de cada una de ellas, sin incrementarlos en importe alguno representativo del beneficio de otra parte de la empresa.

El tratamiento de los servicios prestados en el curso de la gestión global de una empresa plantea la cuestión de si debe considerarse que parte de los beneficios totales de una empresa es el resultado de una buena gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Supongamos una sociedad que tiene la sede central en un país, pero desarrolla la totalidad de sus actividades económicas por medio de un establecimiento permanente situado en otro país.Entre las Líneas En el caso extremo podría suceder que únicamente se celebrasen en la sede central las reuniones del directorio o consejo de administración (o junta directiva) y que las demás actividades de la sociedad, distintas de las que implican formalidades puramente jurídicas, se realizasen en el establecimiento permanente.Entre las Líneas En tal caso podría defenderse que, al menos, una parte de los beneficios (utilidades) del conjunto de la empresa es resultado de la gestión eficiente y de la visión de los administradores y que, por consiguiente, esa parte de los beneficios de la empresa debería imputarse al país donde está situada la sede central. Si la sociedad hubiera estado dirigida por una agencia gestora, es indudable que esa agencia habría cargado honorarios por sus servicios, honorarios que podrían haber consistido en un simple porcentaje de los beneficios de la empresa. Pero, cualesquiera que sean los méritos teóricos de esta solución, se oponen a la misma importantes consideraciones prácticas.Entre las Líneas En el caso descrito es evidente que los gastos de gestión se deducirían de los beneficios (utilidades) del establecimiento permanente conforme a las disposiciones del apartado 3, pero, si se considera la cuestión en su conjunto, parece que no sería correcto ir más lejos y tomar en cuenta, a efectos de la deducción, un importe ficticio en concepto de “beneficios de gestión”.

Una Conclusión

Por consiguiente, en supuestos similares al caso extremo mencionado antes, no se tomarán en cuenta, para la determinación de los beneficios imponibles del establecimiento permanente, importes ficticios representativos de los beneficios imputables a la gestión.

Evidentemente, puede suceder que los países que tradicionalmente atribuyen parte de los beneficios (utilidades) totales de una empresa a su sede central, en concepto de beneficios de la buena gestión, deseen mantener esta práctica. Ninguna disposición del artículo se opone a que lo hagan.

Aviso

No obstante, de lo dicho en el párrafo anterior se deduce que el país donde está situado el establecimiento permanente no está en modo alguno obligado a deducir ningún importe supuestamente representativo de los beneficios de gestión imputables a la sede central al calcular los beneficios (utilidades) atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Es muy posible que, si el país donde está situada la sede central de una empresa imputa a dicha sede cierto porcentaje de los beneficios de la empresa en concepto de buena gestión, mientras que el país donde está situado el establecimiento permanente no lo hace, el importe total de los beneficios sometidos a imposición en los dos países sea superior al que debiera.Entre las Líneas En tales casos el país donde se encuentra la sede central de la empresa deberá tomar la iniciativa para efectuar los ajustes necesarios con el fin de eliminar la posible doble imposición al determinar el impuesto exigible en dicho país.

El tratamiento del pago de intereses plantea dificultades específicas.Entre las Líneas En primer lugar, pueden encontrarse ciertos importes que las sedes centrales carguen a sus establecimientos permanentes bajo la denominación de “intereses” en relación con “préstamos” internos concedidos por esta al establecimiento permanente. Excepto en el caso de las empresas financieras tales como bancos, existe el consenso general de que estos “intereses” internos no tienen que aceptarse como tales, debido a que:

– Desde el punto de vista jurídico, la transferencia de capital contra el pago de un interés y el compromiso de reembolso del importe íntegro en la fecha de vencimiento es un acto formal incompatible con la auténtica naturaleza jurídica de un establecimiento permanente.
– Desde el punto de vista económico, las deudas y créditos internos pueden resultar inexistentes, dado que, si una empresa está financiada, sólo o principalmente, mediante fondos propios, no debe admitirse la deducción de unos intereses que evidentemente no ha tenido que pagar. Si bien es cierto que los cargos e ingresos simétricos no falsean el beneficio global de la empresa, no es menos cierto que los resultados parciales pueden alterarse arbitrariamente.

Por esa razón, la prohibición de practicar deducciones en relación con las deudas y créditos internos debe continuar aplicándose con carácter general, a reserva de la situación concreta de los bancos como se señala más adelante.

No obstante, el caso de la deducción de los intereses correspondientes a deudas realmente contraídas por la empresa es un caso distinto. Dichas deudas podrán estar relacionadas total o parcialmente con las actividades del establecimiento permanente. De hecho, los préstamos contraídos por una empresa servirán tanto a la sede central, como al establecimiento permanente, o a ambos. El problema que se plantea en relación con estas deudas es el de determinar la parte de los intereses que debe deducirse al calcular los beneficios (utilidades) imputables al establecimiento permanente.

El enfoque sugerido en estos Comentarios antes de 1994, consistente en el reparto a la vez directo e indirecto de las deudas efectivas, se ha demostrado que no es una solución en la práctica particularmente por las dificultades para su aplicación uniforme. Son bien conocidas, además, las dificultades prácticas que plantea el reparto indirecto de los pagos totales por intereses, o de la parte que resta después de ciertas imputaciones directas. Es igualmente bien conocido que el reparto directo de los gastos totales en concepto de intereses podría no reflejar los costes de financiación (o financiamiento) del establecimiento permanente porque el contribuyente puede controlar a dónde se afectan los préstamos y puede ser por ello necesario efectuar ajustes para reflejar la realidad económica, especialmente el hecho de que normalmente cabe esperar que una empresa independiente disponga de un cierto capital “libre”.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la mayoría de los países miembros ha considerado que sería preferible buscar una solución factible que tome en consideración la estructura de capital adecuada, tanto para la organización como para las funciones realizadas. Esta estructura de capital adecuada tendrá en cuenta el hecho de que, para poder desarrollar sus actividades, el establecimiento permanente precisa de ciertos importes para su financiación, constituido por capital “libre” y deuda con intereses. El objetivo que se pretende consiste por tanto en la atribución al establecimiento permanente de un importe de intereses de plena competencia después de habérsele atribuido un importe de capital “libre” suficiente para soportar sus funciones, activos y riesgos.Entre las Líneas En virtud del principio de plena competencia, un establecimiento permanente debe tener capital suficiente para soportar las funciones que realiza, los activos sobre los que posee la propiedad económica y los riesgos que asume. La regulación del sector financiero fija niveles mínimos de capital regulador destinado a servir de colchón en caso de que algunos de los riesgos inherentes a la actividad se conviertan en una pérdida financiera. El capital constituye una salvaguarda similar contra la materialización de riesgos en los sectores no financieros.

En relación con el párrafo anterior, Grecia hace observar que la legislación interna griega no contiene normas o métodos para la atribución de capital “libre” a los establecimientos permanentes.Entre las Líneas En relación con los préstamos contraídos por una empresa, relacionados total o parcialmente con las actividades del establecimiento permanente, Grecia permite la deducción de la parte de los intereses que corresponda al importe del préstamo contraído por la sede central y que haya remitido efectivamente al establecimiento permanente. Por su parte, y en relación a ese mismo párrafo, Portugal desea reservarse su derecho a no adherirse a esa posición, excepto cuando su normativa interna recoja cláusulas específicas que prevean ciertos niveles de capital “libre” para los establecimientos permanentes.

Como se explica en el apartado D-2 (v) b) de la Parte I del Informe sobre la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes de la OCDE, existen distintos criterios aceptables para atribuir capital “libre” que pueden arrojar resultados de plena competencia. Cada uno de ellos presenta ventajas e inconvenientes, que se manifestarán en mayor o menor grado dependiendo de los hechos y circunstancias del caso concreto. Cada método adopta su punto de partida para determinar el capital “libre” atribuible al establecimiento permanente, concediendo mayor importancia a la estructura efectiva de la empresa de la que forma parte o, por el contrario, a las estructuras de capital de empresas independientes que resulten comparables. Para la atribución del capital “libre” es esencial valorar:

  • La existencia de ventajas e inconvenientes en todos los criterios, así como los casos en los que puedan manifestarse.
  • Que no existe un único importe de “capital libre” de plena competencia, sino una multiplicidad de atribuciones posibles entre las que se puede encontrar un importe de capital “libre” susceptible de satisfacer el criterio básico antes mencionado.

En relación con ello, Suecia desea aclarar que no considera que los distintos criterios para la atribución de capital “libre”, a los que se refiere el párrafo como “aceptables”, conduzcan necesariamente a un resultado conforme con el principio de plena competencia. Por tanto, al analizar los hechos y circunstancias de cada caso para poder determinar si el importe de la deducción por intereses resultante de la aplicación de estos criterios satisface el principio de plena competencia, Suecia considerará en muchos casos que el criterio aplicado por el otro Estado no se ajusta al principio de plena competencia.

Una Conclusión

Por consiguiente, en opinión de Suecia, se producirán frecuentes casos de doble imposición que requerirán un procedimiento amistoso para su resolución.

No deja de reconocerse, sin embargo, que la existencia de diversos criterios válidos para atribuir capital “libre” al establecimiento permanente, conducentes a un resultado de plena competencia, puede plantear problemas de doble imposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mayor preocupación, especialmente notable en el caso de las instituciones financieras, es que si existen diferencias en la normativa interna del Estado en que está ubicado el establecimiento permanente y la del Estado de la empresa en relación con lo que consideran criterios aceptables para la atribución de un importe de plena competencia de capital libre al establecimiento permanente, el importe de los beneficios calculado por el Estado del establecimiento permanente puede ser superior al importe de los beneficios (utilidades) calculado por el Estado de la empresa a los efectos de eliminar la doble imposición .

Dada la importancia de esta cuestión, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE optó por una solución práctica. Los países miembros de la OCDE acordaron por tanto aceptar, a los efectos de determinar el importe de la deducción por intereses que se utilizará para calcular la exención por doble imposición, la atribución de capital resultante de la aplicación del criterio utilizado por el Estado en que esté ubicado el establecimiento permanente cuando se satisfagan las dos condiciones siguientes: primero, que la diferencia en la atribución de capital entre ese Estado y el Estado de la empresa resulte de las diferencias en la elección de los métodos de atribución de capital debido a diferencias en la legislación y, segundo, que se esté de acuerdo en que el Estado en que está ubicado el establecimiento permanente ha utilizado un criterio autorizado para la atribución de capital y en que ese criterio, aplicado a ese caso concreto, arroja un resultado coherente con el principio de plena competencia. Los países miembros de la OCDE consideran que pueden llegar a ese resultado bien en virtud de sus legislaciones internas, a través de la interpretación de los artículos 7 y 23, o bien en virtud de procedimientos amistosos al amparo del artículo 25 y, en concreto, a través de la posibilidad recogida en ese artículo en relación con la resolución de los problemas relacionados con la aplicación o la interpretación de sus convenios.

Portugal, sin embargo, manifestó que desea reservarse su derecho a no seguir el criterio de “simétrico” descrito en el párrafo anterior, en tanto que la legislación interna portuguesa no contemple normas o métodos para la atribución de capital “libre” a los establecimientos permanentes. A fin de eliminar la doble imposición conforme al artículo 23, Portugal, como país de origen, determina el importe de los beneficios (utilidades) imputables a los establecimientos permanentes de conformidad con su normativa interna.

Alemania, Estados Unidos y Japón, aun estando de acuerdo con la solución práctica descrita un poco más arriba, comentaron que desean aclarar cómo se aplicaría el acuerdo. Ni Alemania, ni Estados Unidos, ni Japón pueden aceptar automáticamente, a todos los efectos, los cálculos efectuados por el Estado en que esté ubicado el establecimiento permanente.Entre las Líneas En los casos en que intervengan Alemania o Japón, la segunda condición descrita en el párrafo 48 debe satisfacerse, en aplicación del artículo 25, mediante un procedimiento amistoso.Entre las Líneas En el caso de Estados Unidos y Japón, un contribuyente que pretenda obtener un aumento en la limitación del crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero deberá solicitarlo a través de un procedimiento amistoso, en el que deberá demostrar a la autoridad competente estadounidense o japonesa, según corresponda, que la doble imposición de los beneficios del establecimiento permanente, resultante de la divergencia entre las legislaciones internas respecto del método seguido para la atribución de capital, subsiste tras la aplicación de los mecanismos previstos en sus respectivas legislaciones internas, tales como la utilización de la limitación de los créditos fiscales por impuestos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) generados por otras operaciones.

En el caso de los intereses internos relacionados con “préstamos” entre distintas partes de una entidad financiera (por ej. un banco) se aplican ciertas consideraciones específicas, debido al hecho de que aportar y recibir “préstamos” es una actividad estrechamente relacionada con su actividad económica. Este problema, junto con otros relacionados con la aplicación del artículo 7 del modelo de convenios tributarios de la OCDE a los establecimientos permanentes de bancos y empresas que realizan operaciones en el mercado mundial, son objeto de análisis en las Partes II y III del Informe de la OCDE sobre la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes.

La determinación de los activos de inversión imputables a un establecimiento permanente a través del que se realizan actividades de seguros plantea también problemas específicos, que se analizan en la Parte IV del Informe de la OCDE.

Generalmente existen, o pueden elaborarse, contabilidades apropiadas para cada parte o sección de la empresa, de forma que los beneficios y los gastos, ajustados cuando sea necesario, pueden atribuirse a una parte determinada de la misma con un alto grado de precisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como regla general, se considera que debe preferirse este método de imputación siempre que sea posible aplicarlo razonablemente.

Puntualización

Sin embargo, pueden darse circunstancias en las que no sea así; los apartados 2 y 3 no implican en forma alguna que no puedan adoptarse válidamente otros métodos, cuando sea oportuno, para determinar los beneficios (utilidades) de un establecimiento permanente conforme al criterio de “empresa separada”. Por ejemplo, es posible que para determinar los beneficios de una empresa de seguros pueda ser conveniente emplear métodos de cálculo especiales, tales como la aplicación de coeficientes adecuados a las primas brutas percibidas de los titulares de pólizas en el país considerado. Igualmente, en el caso de una empresa relativamente pequeña que realice actividades a ambos lados de la frontera entre dos países, puede ser que no exista una contabilidad separada para el establecimiento permanente, ni medios para elaborarla. Pueden también darse casos en que las actividades del establecimiento permanente estén tan estrechamente ligadas a las de la sede central que sea imposible disociarlas basándose estrictamente en la contabilidad de sucursales.Entre las Líneas En tales casos, cuando haya sido usual estimar el beneficio de plena competencia (en México, “principio de precios de mercado”, y en Argentina “principio del precio normal de mercado abierto”), imputable al establecimiento permanente por medio de criterios adecuados, puede resultar razonable que tales métodos continúen aplicándose, aunque el resultado al que se llegue pueda no alcanzar el grado de precisión que tendría la determinación del beneficio sobre la base de una contabilidad adecuada. Incluso en el caso de que tales procedimientos no fueran usuales puede ser necesario, excepcionalmente, acudir a una estimación de los beneficios de plena competencia•, basada en otros métodos, por razones prácticas.

Nota: redactado parcialmente basado en los comentarios del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, 2017

Visualización Jerárquica de Gastos generales

Empresa y Competencia > Gestión contable > Gestión contable > Cálculo de costes

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Gastos generales

Véase la definición de Gastos generales en el diccionario.

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Recursos

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Traducción de Gastos generales

Inglés: Overheads
Francés: Frais généraux
Alemán: Gemeinkosten
Italiano: Spese generali
Portugués: Despesas gerais
Polaco: Koszty pośrednie

Véase También

  • Gastos administrativos
  • Gastos de gestión
  • Gastos de representación
  • Gastos financieros
  • Gastos indirectos
  • Gastos regulares generales

Gastos de explotación
Ratio de gastos
Tasa de gastos generales predeterminada
Contabilidad de gestión

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