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Hacienda Local
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Visualización Jerárquica de Hacienda local
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Hacienda local
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Hacienda local
Véase la definición de Hacienda local en el diccionario.
Características de Hacienda local
[rtbs name=”asuntos-financieros”][rtbs name=”vida-politica”]Hacienda Local en Relación a Economía de Finales del Siglo XX
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] La Hacienda local está constituida por la de los entes públicos menores de carácter territorial. Esta definición, aparentemente clara, encubre en la realidad muy variados sistemas. Así, en los Estados federales, la Hacienda local comprende, incluso, la de los Estados miembros de la Federación.Entre las Líneas En países con otra organización política, su ámbito es, naturalmente, más restringido.Entre las Líneas En España, p. ej., la Hacienda local está integrada por la de las provincias, los municipios y las entidades locales menores.
La Hacienda local plantea una problemática específica de gran interés, entre la cual deben destacarse las cuestiones relativas a la potestad tributaria de los entes locales, la coordinación entre la Hacienda local y la estatal y la uniformidad o diversidad de régimen jurídico de la Hacienda local La solución a estos problemas básicos varía de unos países a otros.
En España, como en otros muchos países (p. ej., Italia), se reconoce a los entes locales una potestad tributaria derivada o delegada de la del Estado. Por tanto, sólo pueden establecer tributos en los casos que se determinen por las leyes del Estado. Así lo prescribió el art. 99 de la Constitución de 1877, el Estatuto de 1924 y la vigente Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 jun. 1955 (véase en esta plataforma: también art. 2, 5 y 6 de la Ley General Tributaria de 28 dic. 1963).
La coordinación entre la Hacienda estatal y la local puede conformarse con arreglo a esquemas muy variados, según muestra el Derecho comparado. Las cuestiones básicas a resolver en este plano afectan a: a) la fiscalización por el poder central de los gastos de las entidades locales, bien mediante una regulación directa que establezca un sistema de control, que pueda ser a priori o a posteriori, bien mediante una intervención en los fondos disponibles, etc. b) La coordinación en la política de ingresos. También caben aquí varias posibilidades: reserva de determinados objetos impositivos a la Hacienda local (p. ej., propiedad inmobiliaria, plusvalías de bienes inmuebles, etc.); acumulación de impuestos estatales y locales sobre una misma materia imponible; cesión por el Estado del rendimiento de ciertos impuestos (p. ej., el 90% del rendimiento de la contribución territorial urbana y del impuesto industrial fueron cedidos por el Estado español a los municipios por ley de 24 dic. 1962); financiación (o financiamiento) por subvenciones, articulación de un adecuado sistema de crédito, etc.Entre las Líneas En España, los textos básicos son la citada Ley de Régimen Local, en especial art. 717, 718, 719, 723, 724, 725, 726, 727 y 728. Y la Ley General Tributaria de 28 dic. 1963 (especialmente, art. 62, 73, 76, 85, 132 y disposición final segunda).
En materia de Hacienda local es recomendable un régimen jurídico flexible y diversificado que se va imponiendo, por necesidad, en los diversos ordenamientos.Entre las Líneas En España, la Ley de Régimen Local impuso un régimen uniforme para municipios, de una parte, provincias, de otra, y, por último, entidades locales menores. Tal uniformismo tiene sus excepciones destacadas en: a) Municipios con carta especial originalmente prevista en el art. 94 de aquella Ley. b) Los municipios con régimen especial de la Ley de 7 nov. 1957 (que se incorporó a aquel art. 94), Madrid (Decreto de 11 jul. 1963) y Barcelona (Decreto de 23 mayo 1960). c) Los regímenes de Concierto Económico de Álava con el Estado (aprobado por Decreto de 29 feb. 1952) y de Convenio con Navarra (DL de 24 jul. 1969).
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Observación
Además de las fuentes mencionadas citaremos el Reglamento de 4 ag. 1952.
El sistema más general de ingresos de las Haciendas locales es el siguiente: 1° Los productos de su patrimonio. 2° Rendimiento de servicios y explotaciones. 3° Subvenciones, auxilios y donativos. 4° Exacciones (tasas, contribuciones especiales, impuestos propios y participaciones y recargos en impuestos de otros entes públicos). La im¿ portancia de cada clase de ingresos varía de unos países a otros.Entre las Líneas En España, a partir de la Ley de 24 dic. 1962 se reduce la importancia de la imposición municipal, aumentando la de las subvenciones. [rbts name=”economía”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre hacienda local en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
A. SAURA, Consideraciones en torno a las Haciendas locales, «Rev. de Derecho Financiero», n° 53; íD, Principios y sistemas de Haciendas locales, Barcelona 1949; J. GARCÍA HERNÁNDEz, Hacienda estatal y Hacienda local, en 11 Semana de Derecho Financiero, Madrid 1954.
Recursos
Traducción de Hacienda local
Inglés: Local authority finances
Francés: Finances locales
Alemán: Gemeindefinanzen
Italiano: Finanze locali
Portugués: Finanças locais
Polaco: Finanse gminy
Tesauro de Hacienda local
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Véase También
- Hacienda municipal
- Hacienda provincial
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3 comentarios en «Hacienda Local»