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Herbert Hart

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Herbert Hart (H. L. A. Hart)

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Biografía de Herbert Hart (H. L. A. Hart)

Herbert Hart (1907-1994), Herbert Lionel Adolphus Hart o, simplemente H.L.A. Hart como se conoce mundialmente, fue un brillante exponente de la Oxford Pholosophy, corriente que llegó a ser el estilo dominante de pensar en la Inglaterra de la Postguerra. Pero, por encima de sus celebrados logros en el terreno de la filosofía general, Hart es el autor mas importante del siglo XX en la filosofía jurídica de habla inglesa y, sin duda, un hombre que transforma la forma de pensar sobre el derecho en todo el mundo a finales de este siglo, al decir de Tamayo y Salmorán (en el libro, H.L.A. Hart, Post Scriptum al concepto de derecho traducción de Rolando Tamayo y Salmorán UNAM, México, 2000).

Hart estudió en Cheltenham College y en Bradford Grammar School.

Secuencia

Posteriormente, habría de ser recibido en New College en Oxford University, milenaria Universidad en la que habría de dedicar gran parte de su vida. El joven Hart realizó, con singular brillantez, estudios clásicos, historia antigua y filosofía.

También de interés para Herbert Hart:
▷ Filosofía y Herbert Hart
Los recursos de Lawi ofrecen panoramas sistemáticos y autorizados de materias y temas centrales de la filosofía. La plataforma, en filosofía, abarca materias fundamentales del plan de estudios de filosofía, como Epistemología, Metafísica, Ética, Filosofía de la ciencia y Estética, así como la historia de la filosofía y varios aspectos relacionados con Herbert Hart. Algunos de nuestros recursos, como los dedicados a la ética aplicada, están dedicados a temas más especializados, avanzados o recientes, desde el neoplatonismo hasta la cognición incorporada y la justicia global.

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Se graduó en 1929. Hart presenta los exámenes de la Barra y es recibido como abogado en 1932. Durante los siguientes ocho años practica exitosamente la profesión como Chancery Barriser. Su anhelo era lograr el éxito en el ejercicio profesional. Para entonces fue invitado a New College como Tutor en filosofía; sin embargo, decidió continuar ejerciendo.
Su participación en la Segunda Guerra Mundial es insólita. Hart, el filosofo, el abogado, ingresa al Servicio de Inteligencia Británico. De esto se comenta poco. Hart, quien no era retraído en sus conversaciones, nunca hablaba de este episodio.Entre las Líneas En este sorprendente cometido, Hart trabajó con dos connotados filósofos de Oxford, lo que no es menos sorprendente: Gilbert Ryle (1900-1976) y Stuart Newton Haspshire (1914). Este contacto con Ryle y Hampshire hace que Hart mantenga interés por la filosofía.

Al fin de la Guerra, Hart, regresa a Oxford; acepta ser Fellow y tutor en filosofía en New College. Así, Hart deja la abogacía y emprende una brillante carrera en la vida académica.Entre las Líneas En 1952 fue designado Profesor of Jurisprudence.Entre las Líneas En su lección inaugural: Definition and Theory in Jurisprudence, pronunciada el 30 de mayo de 1953, Hart, ya una celebridad, deviene infamis a los ojos de muchos juristas y teóricos del derecho cuando revisa las viejas controversias sobre la naturaleza de los conceptos jurídicos, bajo la perspectiva de la filosofía del lenguaje contemporánea.

Herbert Hart: concepto de derecho

En este libro se pueden encontrar lo que se llamarían las normas de hart. El concepto de derecho de Hart es una ofra famosa.

Regla de Reconocimiento de Hart

Iusnaturalismo Extremo

Teoría del Derecho de Herbert Hart (H. L. A. Hart)

Salmond nos lleva a las alturas con vistas a la teoría de Hart.Entre las Líneas En opinión de Hart, la ley es un hecho social complejo que típicamente tiene un significado normativo para aquellos que participan en sus prácticas, significación que es intrínseca a la naturaleza y al funcionamiento normal de la ley. Para capturar estos dos aspectos destacados de la ley, Hart construyó su teoría en torno a su análisis de dos ideas fundamentales: el concepto de reglas sociales practicadas y la doctrina de la regla de reconocimiento, un tipo particular de regla “secundaria” o de mantenimiento legal del sistema.

La noción anterior, analizada en términos de las regularidades del comportamiento y las actitudes internas críticas de los participantes a esas regularidades, fue la principal contribución de Hart al repertorio positivista; esta última noción, aunque usualmente asociada exclusivamente con Hart, tenía sus raíces, como hemos visto, en el trabajo de Salmond. Con estas dos nociones en combinación, Hart buscó explicar cómo la ley es fundamentalmente una cuestión de Convención, es decir, una práctica social de importancia normativa; Cómo la ley es un sistema institucionalizado de reglas (una “Unión de reglas primarias y secundarias”); Cómo la ley es una unidad sistémica que persiste a través del tiempo; Cómo las reglas legales pueden ser autoritarias no en vista de su contenido o mérito, sino solamente en virtud de su reconocimiento institucionalizado; Cómo las reglas legales pueden ceder obligaciones que no necesariamente son moralmente vinculantes; y cómo la perspectiva de una élite de la ley puede divergir de la de los ciudadanos ordinarios sin que la ley pierda su estatus autoritario; y así, cómo la ley, que pretende controlar y guiar la interacción social normativamente, puede, sin perder por completo su afirmación de ser un sistema legal, parece a muchos de los sujetos a ella como una máquina coactiva alienígena. Este es el núcleo de lo que podríamos llamar el positivismo crítico de Hart.

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La versión de Hart de lo que antes llamábamos positivismo sustantivo puede resumirse en dos afirmaciones: (1) que la validez de las reglas legales es estrictamente una función de su reconocimiento por las instituciones que aplican la ley según los criterios establecidos por la regla del sistema de reconocimiento; y (2) que la regla de reconocimiento existe, y tiene su condición de regla, estrictamente en virtud del hecho de que es practicada por los funcionarios que aplican la ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La ley tan identificada deja totalmente abierta la cuestión de lo que el respeto moral, en su caso, es debido. Aquí, Hart siguió el liderazgo (véase también carisma) de Salmond, en lugar de Bentham, en su desafío y reemplazo de la concepción thetic de la ley de Austin. Hart también rechazó decisivamente la inclinación de Bentham y de los positivistas anteriores a fundamentar sus entendimientos de la ley en parte en consideraciones normativas. Más bien, Hart abrazó un fuerte positivismo metodológico, continuo con Austin, que entiende que la tarea de la jurisprudencia es estrictamente descriptiva, dependiendo en ningún punto crítico de las consideraciones Morales, incluso cuando lo que se está describiendo es evaluativo o normativas.

Autor: Williams

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Recursos

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Véase También

  • Iusnaturalismo Extremo
  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino
  • Dworkin
  • Alf Ross
  • Joseph Raz
  • Kelsen
  • Norberto Bobbio

Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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