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Historia de la Abdicacion

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Historia de la Abdicacion

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Abdicacion en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Abdicacion publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz:Historia de la Abdicacion.) Respecto de las renuncias, nos ofrece un mismo soberano un ejemplo palpable del doble carácter que hemos expuesto. El-Rey Felipe V se valió de la palabra renuncia, lo mismo para negarse a hacer uso de sus derechos al trono de Francia, que aun no había ocupado, que para dejar de ejercer el poder real de España que estaba poseyendo, al desprenderse de él A favor de su hijo D. Luis. La abdicación se diferencia también de la renuncia, atendiendo a sus efectos, según hacen notar algunos autores, en que la abdicación es una sustitución mediante cesión de la corona en usufructo interino; un traspaso de la corona interinamente 2i durante la vida de la persona. en quien se ha hecho; de suerte, que el abdicaste no pierde sus derechos sobre lo abdicado, siendo uno de ellos el de la reversión A. la misma persona en el caso de fallecer o ser depuesto aquel en quien se abdicó antes de morir el abdicaste; mas, por el contrario, la renuncia es una donación o desapoderamiento absoluto y A perpetuidad de la cosa renunciada y de los derechos de devolución y de reversión; esto es, de toda potestad y autoridad de presente y de futuro que sobre ella pudiera resultar por las causas que acabamos de exponer. V. el Tratado I1isóúrico sobre reíty nCias y abdicaciones de D. J. M. Monje. La doctrina que de esta diferencia se desprende, y que puede referirse, para su ablcacion, principalmente A las épocas en que se hallaba. unido o estaba inherente el mando político o soberanía al dominio y patrimonio de la corona o del territorio que la componía, es de difícil y poco frecuente aplicación desde que por el trascurso y vicisitudes de los tiempos, y por las constituciones del Estado, ha venido a hacerse una separación entre aquellos derechos y A establecer nuevas reglas de Conveniencia pública y principios políticos que hacen en extremo útil cerrar la puerta a pretensiones que pudieran excitar la ambición dispersada por los alicientes que tiene en ciertas épocas el brillo de la corona. Actualmente, no es ni se considera el trono ni la nación patrimonio de los reyes; por otra parte, las leyes fundamentales establecen y determinan las líneas y grados de personas llamadas A suceder en la corona, y el orden que debe seguirse en este llamamiento en cada línea; y mientras no se extinga la dinastía, no debe tener derecho un monarca que abdicó, por el mero hecho de sobrevivir A la línea directa y de ser heredero por derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de la persona que le sucedió en el trono, con preferencia A la que lo seria. aquella hubiera fallecido anteriormente, para hacer valer aquel derecho en la esfera política y con respecto al trono.

Puntualización

Sin embargo, extinguida su dinastía y hallándose el monarca abdicaste en condiciones que le permitieran dirigir las riendas del gobierno, podría empuñar de nuevo el cetro que dejó. Aun en vida del soberano que le sucedió, pudiera intervenir nuevamente en parte o en el todo de las funciones del cargo supremo, si aquel se imposibilitase para ejercerlo, o si falleciera y fuese llamado a sucederle un Rey menor de edad.Si, Pero: Pero en todos estos casos debería someterse el monarca abdicaste a las formalidades y condiciones establecidas en las leyes políticas A la sazón vigentes, y en el último caso expuesto, solo podría ejercer el poder como regente del reino durante la menor edad del nuevo soberano. No falta tampoco quien distingue la abdicación de la renuncia, en que aquella es la dejación de la autoridad real que solo afecta a quien la efectúa, al paso que la renuncia afecta, no solo al renunciante, sino a toda su dinastía.Si, Pero: Pero esta opinión ha sido combatida alegando, que la. abdicación personal de un Rey es renuncia como lo es la de toda una dinastía, y vise. versa, que es abdicación la renuncia de una dinastía como lo es la renuncia personal de un Rey, que la abdicación es, respecto de la renuncia, lo que la especie es respecto del género; y que la diferencia consiste en lo que se renuncia, pues si es la dignidad real, puede la renuncia llamarse específicamente abdicación, bien se limiten sus efectos A la:persona que abdica., bien se extiendan a toda su dinastía. V. las cartas insertas en la Revista de Espada, números 12.1 y 125, sobre la abdicación de D. Amadeo de Saboya al trono de España, de los Sres. D. José de Olózaga, y don Eugenio Montero Rios. No debe confundirse la abdicación o dejación del cetro con la resigna o resignación, que es la renuncia del poder supremo a favor de persona determinada: tales son las renuncias que hicieron en favor de José Napoleón Bonaparte en Bayona Carlos IV y Fernando VII el 11 de Abril de 1505, bajo la presión de su cautiverio. Estas resignas son enteramente nulas, puesto que no existe facultad en el monarca reinante para ceder la sucesión en la corona, cuyo derecho hereditario pertenece a toda la dinastía, a favor de persona alguna que no sea el inmediato sucesor. Lo mismo debe decirse de tales resignas en las monarquías electivas, porque el soberano reinante no tiene el derecho de elegir al que ha de sucederle, sino que este debe ser.elegiclo del modo y forma y con las solemnidades establecidas por las leyes. La abdicación se distingue en expresa y tácita. La expresa se efectúa cuando el monarca declara o consigna en un documento, de un modo terminante, su voluntad de deponer el ejercicio del poder supremo que ejercía. La tácita tiene lugar por medio de actos u omisiones,por los que se entiende verificada la abdicación, o a los que se impone por la ley como pena sus efectos. Según la Constitución francesa de 1791, se consideraba como actos de abdicación tácita: 1º, el negarse el monarca a prestar el juramento requerido en el artículo 4, después de haber sido invitado a ello por el Cuerpo legislativo, o si después de haberlo prestado se retractase; 2.º, el ponerse el Rey al frente de un ejército dirigiendo sus fuerzas contra la nación, o el no oponerse formalmente a cualquiera empresa de esta especie que se intentase o ejecutase ásunombre; 3.º, el salir fuera del territorio francés y no regresar a él, habiendo sido invitado a ello por. el Cuerpo legislativo, y en el término que se fijase, que no debía bajar de dos meses (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto de nuestro derecho, la Constitución política de 1812 consignó en su art. 172 los casos de abdicación tácita y son los siguientes: 1º, el ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y 2.º, el contraer matrimonio sin (lar parte a las Cortes para obtener su consentimiento.Entre las Líneas En la Constitución de 1837, art. 48, se prescribió que el Rey necesitaba estar autorizado por una ley especial para ausentarse del reino, para contraer matrimonio, y para permitir que lo contrajeran las personas que fuesen súbditos suyos y estuvieran llamadas por la Constitución a suceder en el trono.Entre las Líneas En la Constitución de 1847 se repitió la misma disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Constitución de 1856 adoptó las mismas disposiciones que la de 1837, en su art. 53; y finalmente, en la Constitución de 1869 se consigna, asimismo, en su art. 74, que el Rey necesita estar autorizado por una ley especial para contraer matrimonio, y para permitir que lo contraigan las personas que sean súbditos suyos y tengan derecho para suceder en la corona, según la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Finalmente, los publicistas reconocen dos clases de abdicaciones expresas: una voluntaria y otra forzosa. La primera es la que verifican los soberanos, libre y espontáneamente, sin ningún género de coacción física o moral por parte de persona alguna, no obstante que a veces obren movidos por su reflexión o sus virtudes, creyendo que exige su abdicación el interés y bien del Estado. La abdicación forzosa es la que efectúan los monarcas o jefes supremos, impulsados por el temor de levantamientos, o de invasión de un competidor temible o por otras causas que les imposibilitan seguir en el ejercicio del poder supremo.

Más sobre Abdicacion

Una de las abdicaciones voluntarias mas notables y dignas de elogio que nos ofrece la historia antigua es la de Pittaco, uno de los siete sabios de Grecia, efectuada 648 años antes de Jesucristo, después de haber librado en Mytelene del yugo de la tiranía a su pueblo. Pittaco abdicó el poder aterrado por haber visto a Periando, otro de los siete sabios y jefe supremo de Corinto, convertirse en tirano de su pueblo, después de haberlo gobernado con la bondad y ternura de un padre. Pittaco temió imitar con el tiempo el proceder de Periandro. Cítase también como un ejemplo de abdicación la del Emperador Diocleciano (no obstante lo que de él dice Lactancio), que al ver la inutilidad de sus esfuerzos para vencer las fatales influencias y predominio de los pretorianos que causaban la ruina del imperio, tuvo la abnegación de desapoderarse del cetro del mundo, mostrándose complacido con su suerte en los nueve afros que vivió después de su abdicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Preséntase asimismo como de grande ensefianza la abdicación de Syla, que habiendo completado la reforma de su patria, abdicó el poder dictatorial en que nadie le contrarrestaba, demostrando, de esta suerte, que no había pensado en usurpar el poder por ambición personal, sino con la intención patriótica de remediar los males que había ocasionado la caída de la república. Al considerar la grande y absoluta autoridad de Syla en su dictadura y el peligro a que se exponía, al reducirse a simple- particular, por el duro y sangriento modo como había ejercido su cargo, se ha experimentado gran dificultad en explicar esta abdicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero esta extrañeza la han hecho desaparecer Montesquieu y Gibbon. El primero, en su Di iloio de Euma(e y iSyla ha explicado los motivos que la ocasionaron, que no fueron otros que los de no ponerse en contradicción consigo mismo, si después de haber restablecido, a costa de tanta sangre, la institución romana, sobre sus antiguas bases y de haber hecho uso de la autoridad absoluta de que se labía apoderado para hacer entrar los poderes públicos en los límites que antes tenían, conservaba hasta su muerte un poder que solo se había concedido temporalmente. Por su parte Gibbon dice que Syla no tenía nada que temer como particular, a causa de haberse granjeado el afecto de cuarenta y siete legiones, procurándoles ricos establecimientos en Italia. El siglo XVII nos ofrece dos abdicaciones que han excitado la admiración de Europa y que la historia registra en el número de las acciones. que deben conservarse perpetuamente en la memoria. A pretexto de quitar a los reyes el poder de oprimir la libertad, la Polonía les había privado del de defender el territorio.Entre las Líneas En su consecuencia, Juan Casimir() V, no pudiencto luchar contra los enemigos exteriores ni contra las facciones interiores, convocó una Dieta, y después de trazar a los palatínos una vehemente pintura de las disensiones que arruinan al país, y de profetizarles con toda solemnidad que a consecuencia de las mismas desaparecería Polonía del mapa de las naciones, depuso las insignias de la dignidad real en 1667, y fue a sepultar su vida en el monasterio de San German de los Prados de Paris. El Rey de Holanda (Países Bajos) abdicó la corona por la noble y única razón de que estando-apoyado en el poder de.Napoleón, su hermano, a la sazón colosal y omnipotente, no le dejaba este la libertad ne- cesaría para ejercer el gobierno conforme creía reclamar la felicidad de sus súbditos. Nuestra historia nos presenta una abdicación mas notable que las anteriores. y que puede citarse como un acto de heroísmo y de verdadera grandeza y elevación de alma: nos referimos a la. de Carlos Y. Este soberano, que había hecho temblar a la Europa, y en cuyos extensos Estados no se ponla jamás el sol, y uno de los monarcas mas poderosos, respetado y temido por do quiera, abdicó en 1556 la corona para convertirse en simple monje del monasterio de Fuste. La abdicación de Felipe V llama también la atención vivamente. Este monarca, después de haber sostenido una guerra de muchos años para reinar en España, y a pesar de su carácter ambicioso, abdica en 1124, y se retira al Sitio de San Lorenzo para entregarse al ejercicio de sus deberes religiosos. Es también sumamente notable en la historia, por el noble y virtuoso sentimiento que la dictó, la abdicación que hizo de la tiara romana el Papa Celestino Y. Pedro de Monron, fundador de la orden de los padres celestinos, era un pobre cenobita que vivía confinado en una celda, con tan estrecha clausura, que el que le ayudaba su misa (véase su definición, y la descripción de eucaristía y Santa Misa) lo efectuaba desde una ventana.Entre las Líneas En este reducido espacio se le fue a buscar en 1294 para conferirle el Supremo Pontificado. El nuevo Pontífice incurrió, por inexperiencia, en algunas faltas en la dirección del Gobierno, y se dejó engañar tan fácilmente, que se hicieron reclamaciones contra su administración; sabedor el virtuoso eclesiástico de estas quejas, renunció al Pontificado cinco meses después de su elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre Abdicacion

La renuncia del príncipe Constantino de Rusia, aunque en rigor no puede incluirse en el número de las abdicaciones, por no haber llegado a poseer la soberanía que rehusó, sino en la clase de renuncias, según la doctrina expuesta al principio de este artículo, merece, no obstante, citarse aquí por la nobleza de proceder que encierra. Paulovith, gran duque de Rusia, que tanto valor demostró en la batalla de Austerlitz, renunció a la sucesión a la corona viviendo todavía el Emperador Alejandro, por medio de un documento que permaneció secreto; y fechado a 14 de Enero de 1822. Habiendo fallecido el Emperador Alejandro, no dejó por eso el duque Constantino de ser proclamado Emperador en San Petersburgo, el día 9 de Diciembre de 1825, no obstante hallarse ausente; pero habiendo persistido en su renuncia, pasó el derecho de suceder a la corona en su hermano el príncipe Nicolás. El gran duque Constantino tuvo la presencia de ánimo suficiente para asistir en persona a la coronación de este príncipe, que se efectuó en3 deSetiembre de 1823, en Moscú. Estas y otras abdicaciones análogas registra en sus páginas la historia como otras tantas renuncias verificadas con la mas libre voluntad, y aun embellecidas por virtuosas y heroicas resoluciones. De abdicaciones forzosas o arrancadas a los monarcas por la fatalidad y por los azares propios de su tiempo, o a las que ellos mismos dieron motivo con su irreflexión o su proceder, y que les pusieron en el caso extremo de no poder conservar el cetro sin atraer sobre sus súbditos mas o menos calamidades y desastres, solo citaremos las siguientes.

Detalles

Los anales de Rusia y de Turquía abundan en ejemplos de estas renuncias forzadas; pero no necesitarnos dirigir nuestra vista a países tan remotos. Las regiones en que habitamos han sido tan vivamente agitadas desde hace medio siglo por el espíritu revolucionario; el respeto a la monarquía y a las leyes que arreglan su trasmisión se ha debilitado hasta tal punto, que no debe sorprender el número de abdicaciones forzosas de que hemos sido testigos. ninguna abdicación ofrece con tanta claridad los;caracteres de forzosa como la de Estanislao Augusto (Poniatow-ski), Rey de Polonia, ni demuestra mejor el poco caso que a veces debe hacerse de los términos de espontaneidad y libre voluntad con que son concebidos los actos de esta clase. Los ejércitos de Rusia y de Prusia habían invadido la Polonía y tomado por asalto Yilna y Varsovía (en 1796). Catalina de Rusia escribe a Estanislao ser uno de sus planes que deje de existir el reino de Polonía, y eL desgraciado Rey se apresura a contestar por medio de una declaración en que se lee: «Declaramos por este acto, del modo mas auténtico que puede efectuarse, que renunciamos libre y voluntariamente a todos nuestros derechos.» Carlos Manuel, Rey de Cerdeña, después de haber luchado con tan poco valor como escasa fortuna contra los franceses, vencido, humillado y abrumado de disgustos, trasmitió en 1802 la corona a su hermano el duque de Austa.Entre las Líneas En el año 1809.Gustavo IV, Rey de Suecia, abandona el poder, y queda abierto el camino del trono de Wasa a las tropas francesas.

Más

La abdicación del Rey de Cerdeña, Víctor Manuel I, en 1821, aunque forzosa, ofrece un noble ejemplo de virtud real. Antes que aceptar hasta que llegara el ejército austriaco una Constitución que le presentaban sus tropas sublevadas, prefirió abandonar el trono, llevando consigo la gloriosa satisfacción de no haber hecho traición ni a sus derechos, ni a su conciencia. Su acto de abdicación comienza con estas conmovedoras palabras: «En medio de las vicisitudes que han agitado gran parte de nuestra vida pasada, y que han agotado nuestras fuerzas y nuestra salud, hemos pensado en abdicar la corona. Con esta idea que siempre hemos abrigado, ha concurrido también la consideración de las dificultades que nos oponen en los tiempos presentes los asuntos públicos, habiendo sido siempre nuestro constante anhelo hacer cuanto pueda contribuir a la. felicidad de nuestros pueblos, etc.» Nos limitaremos a citar únicamente las abdicaciones de Carlos X y de Luis Antonio su hijo, en 1830, por no permitirnos pasarlas en silencio su celebridad en la historia. No hemos citado otra abclicación célebre, la de Jacobo II de Inglaterra en 1668, porque fue supuesta. Los comunes declararon que había abdicado el Rey, y que estaba el trono vacante, porque Jacobo, vendido, arrojado de su palacio e insultado por sus súbditos, se había refugiado en Francia. Terminaremos estas citas, con la de las abdicaciones de los dos soberanos que han reinado últimamente en España. La de Doña Isabel II, efectuada en Paris en 1870, en favor de su hijo D. Alfonso después de haber tenido que abandonar su país a impulsos de la revolución de 1868. Verificóse en documento o manifiesto dirigido a los españoles, en el que se expresa del modo siguiente la forma cómo se lía verificado la abdicación: «Sabed, dice, que en virtud de una acta solemne, extendida en mi residencia de Paris, y en presencia de los miembros de mi real familia, de los grandes,.dignidades, generales y hombres públicos que enumera el acta misma, he abdicado de mi real autoridad, y de todos mis derechos políticos sin género alguno de violencia, y solo por mi espontánea y libérrima voluntad, trasmitiéndolos, con todos los que corresponden a la corona de España, a mi muy amado hijo D. Alfonso, príncipe de Asturias. Con arreglo a las leyes patrias me reservo todos los derechos civiles, y el estatuto y dignidad personales que ellos me conceden, singularmente, la ley de 12 de Mayo de 1865, y por lo tanto, conservaré bajo mi guardia y custodia a D. Alfonso mientras resida fuera de su patria y hasta que proclamado por un Gobierno y unas Cortes que representen el voto legítimo de la Nación, se lo entregue, como anhelo, y como alienta mi esperanza… » La abclicación de D. Amadeo I se verificó en 11 de Febrero de 1873, en mensaje dirigido a las Cortes, usándose de la siguiente fórmula de dejación de la corona: «Estas son las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mi, mis hijos y sucesores.» Habiéndose dado cuenta de este documento en la Asamblea nacional, y aceptada por ella la renuncia, la Asamblea dirigió a Su Majestad (el Rey) un mensaje en que le notificaba haber asumido en sí el poder supremo y la soberanía de la Nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Importa advertir, que en el documento primitivo de dejación del trono de España por D. Amadeo 1, se pedía a la Asamblea la autorización necesaria que prescribe el artículo 74 de la Constitución de 1869 para este objeto, y que izo se usaba de la palabra renuncia, sino de la de abclicacion. He aquí la cláusula de este documento sobre este punto: «Estas son, señores senadores; estas son, señores diputados, las razones que me inuevcii a pediros que me otorguéis la autorización necesaria para abdicar en mi nombre y en el de mis amados hijos la corona de España…» (V. las cartas de los Sres. D. José de Olózaga y D. Eugenio Montero Rios, insertas en los u dineros 124 y 125 de la Rerisla de Espacia. Creemos suficientes los ejemplos que acabamos de exponer, para dar una idea de las mas notables abdicaciones voluntarias o forzosas que ofrece la historia.

Puntualización

Sin embargo, juzgamos conveniente citar asimismo, para complemento de esta materia, las siguientes, que tampoco carecen de importancia.Entre las Líneas En España, la del Rey V;tmba, visigodo, en la Era de 828; la de Bermudo 1, ley de Asturias, en la de 791; la de Fortuna L en el afeo 905; la de Alonso III, Rey de Oviedo, en el de 910; la de Alfonso IV, el Monje, Rey de León, en 927; la de Ramiro II, Rey de Aragón, en 1137; la de Doña Petronila, Reina de Aragón, en 1162.Entre las Líneas En Francia, la de Luis Felipe, en 1848.Entre las Líneas En Italia, y en la dinastía de Saboga, la de Víctor Amadeo, en 1750; la de Carlos Manuel, en 1802; la de Carlos II, duque de Parma, en 1849; la de Carlos Alberto, en 1849.Entre las Líneas En Polonia, la del Rey Estanislao, en 1735.Entre las Líneas En Suecia, la de la Reina Cristina, en 1654.Entre las Líneas En Inglaterra, la de Ricardo II, en 1399.Entre las Líneas En Baviera, la del Rey Luis, en 1848.Entre las Líneas En Alemania, la de los príncipes de Hollenzo-ilern, en 1849, en favor de la corona de Prusia. Finalmente, la del duque de Sajonia, Altenburgo, en 1849, y la del Emperador de Austría Fernando I, y de su hermano el archiduque Francisco José, en favor del hijo de este, en 1848. Controviértese largamente entre los autores, sobre hasta qué punto es conveniente que sean irrevocables las abdicaciones. Considerando esta cuestión en absoluto y en general, no hay duda que el bien del Estado y el orden público se hallan interesados vivamente en la irrevocabilidad de la renuncia del monarca que la hizo, así como en que sea duradera la autoridad de quien le sucede en el trono, para que adquiera fuerza y fijeza., y le sea posible dedicarse con toda solicitud y seguridad a la dirección de los negocios públicos, sin el temor de verse atajado en sus proyectos acaso mas vastos y de resultados mas fecundos. Hay, sin embargo, circunstancias tan críticas en los estados, que reclaman imperiosamente la ocupación del trono por el príncipe que abdicó la corona. Tal es la que citamos al hacernos cargo de las diferencias entre las abdicaciones y las renuncias, de que se extinga la dinastía reinante. Así se verificó en tiempo de D (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Ramiro II de Aragón, que había abdicado en su hija Doña Petronila en 1137. No obstante haber recibido las ordenes sagradas, y llevar diez y seis años de abad mitrado, habiendo quedado último vástago de su dinastía, se le obligó a tomar nuevamente las riendas del gobierno, y a ceñir la corona. Tales, asimismo, el caso en que el nuevo soberano falleciese, o se imposibilitase física o moralmente para el gobierno del reino, y fuese necesario recurrir al consejo o experiencia del monarca abdicaste, o darle mas o menos parte en la dirección de los negocios públicos, como regente del reino, o bajo otro concepto que juzgase conveniente la representación nacional, o conforme a las leyes políticas, a la sazón vigentes, según ya hemos indicado. Fuera de estos casos, el nuevo monarca debe ejercer la plenitud de la potestad suprema; pues si esta es incierta, se debilita y decae, y da lugar a inquietudes y a turbulencias movidas por bastardas ambiciones o por el incentivo que presenta el esplendor del trono. Citase como contradiciendo esta doctrina los hechos que nos ofrece la historia, de D. Alfonso III, Rey de Oviedo, de León, de Castilla y de Galicia, que habiendo abdicado en 910, revindicó el trono de Castilla dos años mas tarde, y el de D. Felipe V, que después de haber renunciado la corona en su hijo el infante D. Luis para no volverla a tomar, habiendo fallecido este, volvió a empuñar el cetro. Mas hay que tener en cuenta en estos ejemplos, que D. Alonso III fue obligado a bajar del sólio por muchos ricos hombres y vasallos suyo amotinados en armas; por lo que al ocupar de nuevo el trono de Castilla, no hizo mas que volver por sus fueros y derechos de soberano (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto de Felipe V, las numerosas y reiteradas consultas que hizo este monarca a los teólogos, jurisconsultos y consejos supremos mas autorizados por su saber y experiencia en los negocios de la alta política, a pesar de haber el príncipe D. Luis otorgado un poder para testar, restituyendo el reino a su padre por medio de su institución como único y universal heredero suyo, manifiestan la gravedad o importancía que se olió al hecho de ocupar nuevamente el trono D. Felipe V. No prueban menos el respeto a los principios políticos que dominaban entonces el que (no obstante aconsejar vivamente el bien y las altas miras del Estado, poner el cetro en manos de un Rey en el vigor de la edad, pues que Felipe V solo tenía a la sazón treinta y nueve años, y dotado de grande experiencia, en: vez de depositarlo en las de un mancebo novel para saber sostenerlo con la dignidad y energía que reclamaban las circunstancias de la época), se apelara al recurso de considerar nula e inválida la abdicación hecha anteriormente por aquel soberano. Por lo demás, importa poner el mayor cuidado en limitar en lo posible los casos de revocabilidad de las renuncias y abdicaciones, pues nada mas peligroso., respecto de los monarcas que bajaron del trono, que despertar su orgullo, su vanidad o los recuerdos de la gloría del poderío que disfrutaron durante su reinado. La historía nos ofrece numerosos ejemplos de soberanos que habiendo bajado del trono, movidos, mas que por su abnegación, su virtud o su heroísmo, por tedio, por orgullo no suficientemente satisfecho, o por temor a un peligro del momento, trataron de recobrar la posesión de su corona, causando graves trastornos y desastres en su patria. Cansada de reinar Cristina de Suecia, y deseosa de recorrer con cierta libertad la Europa, abdica la corona de aquel país en 1654; mas a causa del tedio que excitó en su ánimo esta vida oscura para ella, y del anhelo de disfrutar del brillo deslumbrador del trono, trata de ocuparlo de nuevo, y no obstante ejercer cierta parte de la soberanía que había renunciado, priva injustamente de la vida a su mayordomo Moualdeschi, se mezcla en todas las intrigas de Europa y se afana en perturbar la. Suecia. Víctor Amadeo de Saboya, al año siguiente de haber cedido la corona a su hijo, trabaja por reconquistarla. Federico Augusto II, Rey de Polonia, renuncia en 1706, por el tratado de Alt-Ranstadt, todos sus derechos y pretensiones al trono; hace m4s, reconoce a su competidor el príncipe Estanislao como Rey legítimo; le escribe para felicitarle por su advenimiento al sólio, y notifica su abdicación t los Estarlos del reino; y sin embargo, tres años después, en 1709, vuelve a entrar en Polonía con las armas en la mano y sube al- trono arrojando de él al príncipe Estanislao. Desde la isla de Elba, adonde se habla retirado Napoleón I después de su renuncia á. la corona de Francía en 1814, no cesa de arrojar sus ansiosas miradas al trono abandonado: no habían trascurrido diez meses cuando se arroja el Emperador como un rayo sobre Paris, y vuelve a ocupar en el palacio de las Tullerías el trono que había abdicado. Cien dias después abdica de nuevo, de resultas de la derrota de sus armas en Waterloo, y Francía sufre una nueva invasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estuardos padecían hacía cincuenta y siete años las consecuencias de la abdicación forzosa de 1688, cuando en 1745 desembarca el pretendiente en Inglaterra, subleva a los partidarios de su familía, y avanza hasta las puertas de Londres. Hasta en el mismo Emperador de Alemania, Carlos V y I de España, á. pesar de su grandeza de alma y de la expontaneiclad de la. abdicación de todos sus estados en favor de su hijo, liase atrevido a ver la suspicacía deseos de volver a subir al trono de España., en aquella contestación dada. por Felipe II al Cardenal Granvelle, que le dijo: «Hoy hace un año que abdicó vuestro padre.» «Sí, y hoy hace otro tanto tiempo que está arrepentido de ello.» En cuanto a la forma en que se han verificado las abdicaciones, ofrécenos suma variedad la historia, según la diversidad de tiempos, países y circunstancias. Así, Diocleciano abdica el imperio presentándose en un trono levantado en las llanuras de N-icomedia, a la vista del pueblo y del ejército; y no bien se ha despojado de la púrpura, cruza la capital para tomar el camino de Dalmacia. Nuestro Rey Wamba renuncia la corona por medio de un escrito con su firma, en que manifiesta haberlo efectuado libremente, y su deseo de que le sucediera Ervigio; y este, para asegurar el sólio, tiene que acreditar legalmente ante la nación estos extremos, presentando dicho escrito y otros documentos en el duodécimo Concilio de Toledo.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más

D. Alfonso el Magno renuncia la corona en medio de sus hijos y próceres del reino. D. Alfonso IV abdica el cetro en el año 931, en su hermano D (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Ramiro, con acuerdo de los grandes y representantes de la nación, convocados en las Cortes de Zamora. Fortuna I, Rey de Navarra, abdica en su hermano en 905, convocando para ello a las Cortes por Estamentos.

La Reina Cristina de Suecia reúne los estados para abdicar la corona con toda solemnidad. Carlos Alberto de Cerdeña abdica a consecuencia de la derrota que sufrió en Novara, en favor de su hijo Víctor Manuel, a su paso por España para-dirigirse a Portugal, en la villa de Tolosa de Guipúzcoa, por medio de un instrumento auténtico, otorgado ante escribano y varios testigos.. El Emperador Carlos V hizo la renuncia de los estados de Flandes y Bravante, con la mayor solemnidad y pompa. Convocó en Bruselas el 25 de Octubre de 1555 los estados generales de los Países-Bajos, y pasando a la gran sala, del palacio, acompañado de todo el Senado y de un concurso extraordinario de embajadores, de grandes y de nobles, y habiéndose sentado entre el Re y Felipe y Maximiliano, al lado de los cuales estaban las Reinas María de Hungría, ELeónora de Francia y María de Bohemia, y en los últimos asientos Cristina de Lorena y Filiherta de Saboya, mandó leer una cédula en que anunciaba su resolución de retirarse de los negocios, trasmitiendo en su hijo la soberanía de Borgoña y de Flandes. Aceptada solemnemente por su hijo D. Felipe dicha trasmisión, Carlos le abrazó, le pliso la piano en la cabeza, y le proclamó príncipe de Flandes con la fórmula acostumbrada, haciendo la señal de la cruz en nombre de la Santísima Trinidad.

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Puntualización

Sin embargo, y tal vez por causa de su ausencia, efectuó la cesión del reino de Nápoles y de los estados de Italia por medio de un papel con su firma; y para la abdicación de la corona de España, se valió de carta auténtica que remitió a los prelados y corporaciones del reino para que reconocieran a su hijo por soberano.Entre las Líneas En la misma sala en que abdicó Carlos V los estados de Flandes, María de Hungría abdicó al mismo tiempo el gobierno de Flandes, que habla ejercido durante veinticinco años. Napoleón abdicó el trono de Francia por medio de un acto auténtico; estanislao de Polonia, por medio de una carta privada, según va liemos visto; enrique de Valois, desertando de su reino. _ Doña Isabel II formuló su abdicación en un manifiesto dirigido desde Paris a los españoles, según liemos expuesto. D. Amadeo de Saboya, por medio de un mensaje dirigido a las Cortes.

Puntualización

Sin embargo, nuestras Constituciones políticas tenían previsto este caso, requiriéndose que para ello se hallase el soberano autorizado por una ley.Entre las Líneas En efecto, la Constitución política de 1812 prescribió en su art. 172, que si el Rey, por cualquiera causa, quisiere abdicar el trono en su inmediato sucesor, no pudiera hacerlo sin el consentimiento de las Cortes.Entre las Líneas En la Constitución de 1837 se previno, que el Rey necesitaba estar autorizado por una ley especial para-abdicar la corona en su inmediato sucesor: artículo 48.Entre las Líneas En las de 1845 y de 1856 se repitió igual disposición, y en la Constitución de 1860 se ha consignado en su art. 74, que el Rey necesita estar autorizado por una ley especial para. abdicar la corona.Entre las Líneas En esta disposición se suprimido la. cláusula final expresada en las anteriores: «.en su inmediato sucesor.» Siendo estas disposiciones constitucionales sumamente limitadas, puesto que únicamente se refieren o los requisitos necesarios para. poder abdicar, los publicistas han especificado alas por extenso la forma en que debe hacerse la abdicación y las condiciones o reservas que puede o no comprenderse cm ella (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto de las formas, proponen que el Rey debe manifestar o las Cortes

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