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Historia de la Discriminación Positiva en los Estados Unidos
La discriminación positiva fue iniciada por la administración del Presidente Lyndon Johnson (1963 – 69) con el fin de mejorar las oportunidades para los afroamericanos, en el período en que la legislación sobre derechos civiles estaba desmantelando el fundamento jurídico de la discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El gobierno federal comenzó a instituir políticas de discriminación positiva bajo la célebre Ley de derechos civiles de 1964 y una orden ejecutiva presidencial en 1965.
Detalles
Las empresas que recibían fondos federales tenían prohibido utilizar tests de aptitud y otros criterios que tendían a discriminar a los afroamericanos. Los programas de acción afirmativa fueron monitoreados por la Office of Federal Contract Compliance y por la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC).
Secuencia
Posteriormente, se amplió el ámbito de la discriminación positiva para abarcar, también, a las mujeres y los nativos americanos, los hispanos y otras minorías, y se amplió a las universidades y a las agencias estatales y federales.
A fines de la década de 1970, el uso de cuotas raciales y otras medidas llevó a que los tribunales impugnaran la discriminación positiva como una forma de “discriminación inversa”. El primer desafío importante fue el caso Regentes de la Universidad de California v. Bakke (1978), en el que el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó (por 5 – 4) que las cuotas no pueden ser utilizadas para reservar lugares para solicitantes minoritarios si se les niega a los solicitantes blancos la oportunidad de competir por esos puestos. Aunque el alto Tribunal prohibió los programas de cuotas, sí permitió a las universidades usar la raza como un factor para tomar decisiones de admisión a la Universidad. Dos años más tarde, un tribunal fragmentado confirmó una ley federal de 1977 que exigía que el 10 por ciento de los fondos para obras públicas se asignaran a contratistas minoritarios calificados.
El Tribunal Supremo comenzó a imponer restricciones significativas a la discriminación positiva basada en la raza en 1989.Entre las Líneas En varias decisiones de ese año, el Tribunal dio mayor peso a las reivindicaciones de discriminación inversa, prohibió ciertas prácticas sobre minorías en los casos en que no se pudo demostrar la discriminación racial previa y puso límites al uso de las preferencias raciales por los Estados del país norteamericano que eran más estrictos que los aplicados por el gobierno federal.Entre las Líneas En Adarand Constructors v. Pena (1995), el Tribunal dictaminó que los programas federales de discriminación positiva eran inconstitucionales a menos que cumplieran con un “interés gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) convincente”.
La oposición a la discriminación positiva en California culminó con la aprobación en 1996 de la iniciativa de derechos civiles de California (Proposición 209) por el Congreso de este Estado importante del país, que prohibía a todos los organismos gubernamentales e instituciones dar un trato preferencial a los individuos en base a su raza o sexo. La Corte Suprema confirmó efectivamente la constitucionalidad de la Proposición 209 en noviembre de 1997 al negarse a examinar un recurso contra su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Legislación similar a la Proposición 209 se propuso posteriormente en otros Estados y se aprobó en Washington en 1998. El Tribunal Supremo también confirmó una sentencia de una corte inferior, al confirmar la inconstitucionalidad del programa de discriminación positiva de la Universidad de Texas, argumentando en Hopwood v. Facultad de derecho de la Universidad de Texas (1996) que no había ningún interés de estado convincente para justificar que fuera la raza un factor en las decisiones de admisión.
Después hubo nuevos desafíos legislativos y electorales sobre la discriminación positiva en muchas partes del país.Entre las Líneas En las decisiones de Bollinger (2003), dos fallos emblemáticos que trataban sobre admisiones a la Universidad de Michigan y su escuela de derecho, el Tribunal Supremo reafirmó la constitucionalidad de la discriminación positiva (Grutter v. Bollinger), aunque dictaminó que la raza no podía ser el factor predominante en tales decisiones, rechazando la política de admisiones de licenciatura de la Universidad que otorgaba puntos a los estudiantes sobre la base de la raza (Gratz v. Bollinger).
Diez años más tarde, en Fisher v. University of Texas en Austin, la Corte Suprema dejó sin efecto una decisión de la corte de Apelaciones que había admitido un programa de acción afirmativa modelado en el aprobado en la sentencia “Gratz”, considerando que el tribunal inferior no había sometido el programa a un estricto escrutinio, la forma más exigente de revisión judicial. Específicamente, el Tribunal Supremo dictaminó que el quinto circuito había malinterpretado el resultado del caso Grutter v. Bollinger al dar apoyo a la opinión de la Universidad de que cada solicitante fue evaluado como un individuo y que la cuestión de la raza era “necesaria” para lograr los beneficios educativos de la diversidad. Después de que el quinto circuito reexaminara la política de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema y nuevamente la considerara constitucional, la demandante, Abigail Fisher, una estudiante blanca a la que se le había negado la admisión a la Universidad de Texas en Austin en 2008, volvió a apelar al Tribunal Supremo, que acordó en junio de 2015 examinar el caso, más tarde conocido como “Fisher II”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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En su dictamen, escrito por el juez Anthony M. Kennedy y acompañado por los magistrados Stephen Breyer, Ruth Bader Ginsburg, y Sonia Sotomayor, la Corte sostuvo que la política de admisiones de la Universidad, según la aplicación del recurso por el quinto circuito, había cumplido el estricto escrutinio y lo hizo sin violar el derecho constitucional de Fisher a la igualdad de protección de las leyes.
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Historia de la Discriminación Positiva: La acción afirmativa a partir de los años sesenta, tal y como llegó a funcionar, se centró principalmente en las oportunidades para los negros de clase media que querían acceder a la educación superior y a los puestos de trabajo de alto nivel. Esta acción afirmativa ha tenido un gran efecto, creando una sociedad racialmente más justa y diversa de lo que hubiera sido el caso. Pero los programas de acción afirmativa para los negros instituidos desde 1965 fueron de hecho míseros en su alcance y escala comparados con las masivas transferencias gubernamentales que ayudaron desproporcionadamente a los blancos en las tres décadas anteriores, 1935-65. La naturaleza casi exclusivamente blanca de la extensa legislación federal anterior a 1965 ha sido ignorada en gran medida por los analistas políticos, al igual que lo fue por Lyndon Johnson. Así, a menudo sin darse cuenta, Estados Unidos ha practicado lo que, en efecto, era una acción afirmativa blanca de forma muy generosa y generalizada, seguida de un programa mucho más modesto de acción afirmativa negra. Comprendiendo esta historia, podemos llegar a entender la creciente brecha entre negros y blancos señalada por Lyndon Johnson y la incapacidad de muchos negros de poder compensar esta brecha en las cuatro décadas siguientes. Las implicaciones políticas de una apreciación completa de estas características de la historia moderna de EE.UU., en resumen, son lo contrario de las opiniones actualmente populares. Si se diseñan y financian adecuadamente, las políticas de discriminación positiva pueden funcionar con gran eficacia, pero hay que reconocer y superar el arraigado sesgo en favor de los blancos. Si los políticos y la opinión pública estadounidenses se toman en serio la igualdad racial, esta historia indica la necesidad de poner en marcha un programa de discriminación positiva tan ambicioso como el que se aplicó a los blancos durante las tres décadas anteriores a la intervención del presidente Johnson en 1965. Es importante considerar tanto los principios que podrían animar tal esfuerzo como imaginar la forma que podría adoptar. Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Discriminación Positiva: Discriminación Positiva o Discriminación Inversa Noción de Discriminación Positiva (acción positiva) Son denominadas a veces como Discriminación Positiva las medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Historia de la Discriminación Religiosa: Historia de la Discriminación ReligiosaEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Intolerancia y discriminación religiosa: Historia de la Declaración de las Naciones Unidas de 1981
La historia de la preparación de la declaración y del proyecto de convención de las Naciones Unidas [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Disparidades Raciales: Uno de los desarrollos dramáticos de la sociedad estadounidense desde 1970 ha sido la gran y rápida expansión del sistema de justicia penal. A pesar del descenso de las tasas de encarcelamiento de jóvenes desde 2000, las disparidades raciales en el encarcelamiento siguen siendo firmes. De hecho, en términos relativos, el descenso de la tasa de encarcelamiento de jóvenes negros fue menor que el descenso de la tasa de encarcelamiento de jóvenes blancos. En consecuencia, la proporción de la tasa de encarcelamiento de jóvenes negros y blancos aumentó de 4,12 en 2001 a 5,03 en 2015. Las tasas de encarcelamiento juvenil de otros grupos minoritarios raciales y étnicos también superan a las de los blancos. Para los menores indios americanos, la tasa de reclusión en centros de seguridad es tres veces superior a la de los blancos; para los hispanos es 1,65 veces superior a la de los blancos. Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Discriminación Racial: Concepto de Discriminación Racial La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, que entró en vigor el 4 de enero de [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Discriminación por Nacionalidad: Concepto de Adquisición de Nacionalidad en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea Cualquier modo de adquisición de la nacionalidad después del nacimiento que requiere la solicitud personal o mediante representante legal además de un acto de concesión de la nacionalidad por una [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Discriminación Laboral: La discriminación indirecta se diferencia, entro otros elementos, de la discriminación directa en la dificultad en la prueba de la primera, al encontrarse “oculta”, o mucho menos evidente, la discriminación, tras un trato indiferenciado hacia los empleados. Los primeros textos europeos que recogían esta cuestión, como el Reglamento del Consejo nº 1612/68 de 15 de octubre de 1968 (relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad Europea) o la Directiva del Consejo 76/207 CEE de 9 de febrero de 1976 (relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo), no ofrecían un concepto claro de discriminación indirecta, sino que solo hacían referencia a ella. Algunos años más tarde entran en vigor la Directiva 79/7 (artículo 4) y la Directiva 86/378 (artículo 5), todas ellas tendentes a lograr una igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y de seguridad social. En estas directivas tampoco se construye un criterio mínimo de discriminación indirecta. Las prohibiciones contra la discriminación en la legislación laboral europea pueden dividirse a grandes rasgos en dos grupos, como se explica en este texto. Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Discriminación Indirecta: La discriminación que se produzca cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral pondría a personas de un sexo en una desventaja particular en comparación con las personas del otro sexo, a menos que esa disposición, criterio o práctica esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo, y los medios para lograr ese objetivo son apropiados y necesarios. La discriminación indirecta es a menudo menos obvia que la discriminación directa. A veces, un requisito o práctica parece justo porque se aplica a todos por igual, pero una mirada más cercana muestra que algunas personas están desfavorecidas por ello debido a un atributo de dicha práctica. Esto se debe a que algunas personas o grupos de personas, son incapaces o menos capaces de cumplir con el requisito o el criterio. Si el requisito, el criterio o la práctica no es razonable, puede tratarse de discriminación indirecta. Esta entrada compara la interpretación dada a la justificación por los tribunales nacionales contra las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Evalúa la preocupación de que el enfoque de los tribunales y tribunales del Reino Unido sea menos riguroso que el del TJUE, en detrimento de los reclamantes del Reino Unido. Una manera de aumentar la protección de las demandantes, basándose en la jurisprudencia existente en el Reino Unido, puede ser que la evaluación de la proporcionalidad sea más robusta al exigir que se realicen periódicamente nuevas investigaciones para garantizar que haya suficiente pruebas sobre el impacto discriminatorio de una medida. La distinción más formal entre "intención" (discriminación directa) y "efecto" (discriminación indirecta) sirve de heurística para un debate más profundo sobre cómo se produce la discriminación y, desde el punto de vista normativo, qué es lo que la hace incorrecta. Este debate, a su vez, influye en la doctrina legal y judicial que trata las cuestiones de cuándo existe la discriminación y cuándo -si es que alguna vez- puede justificarse. En este contexto, la distinción entre discriminación directa e indirecta ha resultado problemática para los jueces en el pasado, y probablemente lo seguirá siendo en el futuro. Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Discriminación en el Derecho Contractual: Discriminación en el Derecho Contractual
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Protección contra la Discriminación en el Derecho Contractual Europeo
Aquí se examinará la no discriminación y el derecho contractual, las tendencias y evoluciones en [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
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