Historia de la Discriminación Religiosa
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Intolerancia y discriminación religiosa: Historia de la Declaración de las Naciones Unidas de 1981
La historia de la preparación de la declaración y del proyecto de convención de las Naciones Unidas con respecto a la intolerancia y a la discriminación religiosa ayudará a esclarecer los
obstáculos que han dificultado ese proceso, en comparación con los instrumentos que tratan de la discriminación racial. Esto es muy de lamentar, en vista de la medida en que la intolerancia y la discriminación en materia de religión y convicciones continúa
siendo un hecho perturbador en muchas regiones del mundo, como lo afirmara con autoridad un Relator Especial designado por la Comisión de Derechos Humanos.
PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La historia de la preparación de la Declaración sobre la Eliminación
de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación
Fundadas en la Religión o las Convicciones y de los intentos de
elaborar una convención en la materia constituye un interesante
ejemplo de política en las Naciones Unidas y de las tendencias
que prevalecen en la legislación internacional moderna en
el campo de los derechos humanos. Estos instrumentos se originaron,
como ya se ha visto en el capítulo 4, en 1960, cuando las
Naciones Unidas fueron llamadas a adoptar una posición con
respecto al estallido de incidentes antisemitas en varias partes
del mundo, principalmente en Europa fenómeno que fue
denominado la epidemia de las cruces gamadas (esvásticas). La opinión pública vio en estos incidentes un peligro de renacimiento de las ideologías y actividades nazis.
A continuación hubo una serie de resoluciones de los órganos
de las Naciones Unidas. La Resolución 3 (XII), adoptada
por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y
Protección de Minorías en enero de 1960, se refiere a manifestaciones
de antisemitismo y otras formas de prejuicio racial de naturaleza similar.Entre las Líneas En marzo del mismo año, la Comisión
de Derechos Humanos, en su Resolución 6 (XVI), tomó nota, con
profunda preocupación, de las manifestaciones de antisemitismo
y otras formas de prejuicio racial e intolerancia religiosa. La
Asamblea General, el 12 de diciembre de 1960, por Resolución
1510 (XV), condenó en forma general todas las manifestaciones
y prácticas de odio racial, religioso y nacional en las esferas
política, económica, social, educativa y cultural.
En 1961 la cuestión volvió a ser considerada por la Subcomisión.
En su Resolución 5 (XIII) solicitó que la UNESCO alentara
a los gobiernos a incluir en sus programas educativos un llamado
de atención por los peligros y los males del odio racial, nacional
y religioso, incluido el antisemitismo.Entre las Líneas En 1962, por Resolución
1779 (XVII), la Asamblea General instó a los gobiernos a
tomar medidas educativas a fin de prohibir la discriminación
y combatir el prejuicio y la intolerancia.
Cuando varios países africanos presentaron ante la Tercera
Comisión de la Asamblea General una propuesta para preparar
una convención internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial, la discusión puso de relieve
las diferencias relativas al contenido y alcance de los instrumentos
a ser elaborados. Ya entonces se manifestaron las tendencias,
que luego serían decisivas a dar preferencia a los instrumentos
relacionados con la raza, en comparación con aquellos que trataban
del tema religioso. Algunos delegados sostuvieron que
había una diferencia entre sentimientos religiosos, aun cuando
implicaran hostilidad hacia miembros de otros credos, por
un lado, y por el otro, prejuicio, odio o discriminación contra gente
de otra raza u otro color. El colonialismo y el racismo, se dijo,
justificaban un trato diferente del que se da al prejuicio y a la
discriminación religiosos.
Es difícil concluir cuál es el papel desempeñado en esta discusión
por las diferencias objetivas existentes entre el racismo
y la intolerancia religiosa y cuál fue la influencia de la política
internacional y de los conflictos entre los bloques. Finalmente,
la Tercera Comisión y la Asamblea General adoptaron dos resoluciones
separadas, una dirigida hacia la preparación de un
proyecto de declaración y un proyecto de convención sobre la eliminación de la discriminación racial,11 y otra sobre un proyecto
de declaración y un proyecto de convención sobre la eliminación
de la intolerancia religiosa.
Se supuso que esto sería una transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La preparación de
dos juegos de instrumentos gemelos tendía a eliminar la oposición,
emanada de las delegaciones comunistas y árabes, a un
instrumento único que cubriera a la vez los aspectos religiosos
y racistas. Los países del este de Europa preferían evitar una
discusión plena sobre asuntos religiosos; los árabes estaban
ansiosos de minimizar el tema del antisemitismo.13 La influencia
de las delegaciones afroasiáticas, no interesadas en la cuestión
religiosa, combinadas con la actitud de los bloques de países
mencionados, fue decisiva en el relegamiento de la labor
relativa a los instrumentos sobre la cuestión religiosa.
En 1963, la Comisión de Derechos Humanos llevó a cabo una
discusión preliminar e instruyó a la Subcomisión para que preparara
un proyecto de declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Subcomisión así lo hizo
y, en su 20a. sesión, en 1964, la Comisión estableció un Grupo
de Trabajo para considerar el borrador. El Grupo de Trabajo solo
se ocupó parcialmente del tema, y la Comisión aprobó una resolución
instando a la consideración ulterior de la cuestión.
En 1965 la Asamblea General, por Resolución 2020 (XX), solicitó
al Consejo Económico y Social llevar a cabo todos los esfuerzos
para completar la preparación de un proyecto de declaración
y un proyecto de convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, tanto la
Subcomisión como la Comisión reanudaron el mismo año su
labor solo sobre el proyecto de convención internacional, dejando
la declaración para una ocasión posterior. Un proyecto
preparado a tal efecto por la Subcomisión fue considerado por
la Comisión en 1965 y en 1966.Entre las Líneas En 1967 la Comisión sometió al Consejo Económico y Social, para su transmisión a la Asamblea General, un preámbulo y 12 artículos del proyecto de convención,
un borrador de artículos adicionales presentados por
Jamaica y la Subcomisión y un proyecto preliminar sobre medidas
de puesta en práctica, también preparado por la Subcomisión.
La Tercera Comisión de la Asamblea General debatió el
proyecto en su 22a. sesión y aprobó el preámbulo y el artículo 1.
Hasta 1972 no ocurrió nada más.Entre las Líneas En su 27a. sesión, la Asamblea
General tomó una decisión importante: resolvió dar prioridad
a la terminación del proyecto de declaración, antes de
continuar la consideración del proyecto de convención, postergando
de esta manera indefinidamente la elaboración de un
tratado obligatorio.16 Por la misma resolución, los Estados miembros
fueron invitados a formular sugestiones y observaciones.17
La Asamblea General volvió a tomar decisiones sobre el particular
en 1973 y 1974.18 A partir de entonces la Comisión estableció
cada año un grupo de trabajo informal.Entre las Líneas En 1977 el Grupo
de Trabajo aprobó un preámbulo.Entre las Líneas En 1978 se invitó a los Estados
miembros y a los organismos especializados, organizaciones
intergubernamentales regionales y Organizaciónes No Gubernamentales
a dar a conocer sus puntos de vista.19 En 1979, en su
35a. sesión, la Comisión aprobó los primeros tres artículos propuestos.
La Comisión también solicitó que el Secretario General
invitara a la UNESCO a organizar una consulta colectiva sobre
los fundamentos culturales y religiosos de los derechos humanos
en relación con el fenómeno de la intolerancia religiosa. En
el ínterin, la Asamblea General instó repetidamente a la Comisión a continuar dando prioridad al tema.20
La UNESCO convocó en Bangkok, en diciembre de 1979, una
reunión de expertos sobre el lugar de los derechos humanos en las tradiciones culturales y religiosas.21 El informe sobre esa reunión fue considerado por la Comisión, la que decidió continuar
trabajando sobre el proyecto en sus sesión próxima, como
un asunto de alta prioridad. La Asamblea General, una vez más,
instó a completar la tarea.Entre las Líneas En consecuencia, en marzo de 1981,
durante la 37a. sesión de la Comisión, el borrador fue finalmente
terminado y aprobado por 33 votos a favor, cero en contra y
cinco abstenciones (Bulgaria, Bielorrusia, Polonia, Mongolia y la
Unión Soviética).Entre las Líneas En el Consejo Económico y Social la resolución
respectiva fue adoptada por 45 a cero, nuevamente con cinco
abstenciones (Bulgaria, Bielorrusia, la República Democrática
Alemana, Polonia y la Unión Soviética).
La aprobación del texto fue en gran medida el resultado de
gestiones y presión intensas ejercidas por Organizaciónes No
Gubernamentales interesadas en religión y en derechos humanos
en general. Las mismas indujeron a varios Estados a
apoyar el proyecto. También presentaron declaraciones con
propuestas relativas al texto.
Finalmente, la Declaración fue aprobada por la Asamblea General
el 25 de noviembre de 1981, por Resolución 36/55. El texto
final fue aceptado por la Tercera Comisión sin voto. El mismo
incluía enmiendas al texto sometido por el Consejo Económico
y Social y fue el resultado de negociaciones complicadas.
Una de las objeciones principales al texto elaborado giró alrededor
del término religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Informaciones
Los delegados se pronunciaron
por la plena igualdad de trato entre creyentes y no creyentes,
sosteniendo que el término religión no hacía implícitamente
extensivo el principio de tolerancia a convicciones ateas. Vieron
en ello una violación de la norma de universalidad de las Naciones Unidas y un reconocimiento solo unilateral o monodimencional
del principio de la libertad de conciencia, cosa
que hubiera podido ser eliminada si el artículo 1 hubiera incluido
definiciones de los términos religión y convicción.
Por su parte, los voceros occidentales, especialmente el representante
de Estados Unidos, sostuvieron que los derechos de
las personas carentes de religión, tales como los materialistas,
ateos o agnósticos,25 estaban debidamente protegidos por
el texto. Finalmente se halló una solución simplista dirigida a
salvar las apariencias, consistente en la inserción, en el preámbulo
y en el artículo 1, de la palabra cualesquiera antes de la
palabra convicciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otro obstáculo serio lo fueron las objeciones de los musulmanes,
relativas a las conversiones o cambios de religión, objeciones
generalmente expresadas en forma extraoficial. El representante
iraní ante la Tercera Comisión expuso abiertamente las
inquietudes musulmanas y lanzó un ataque contra el laicismo
malicioso de las Naciones Unidas. A los musulmanes les está
prohibido, señaló, cambiar de religión, y no podían, por ello, aceptar
disposiciones que siguieran la orientación del artículo 18.2
del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos. También el delegado
indonesio planteó la cuestión de las conversiones, pero se
limitó a abogar por una clara distinción entre coerción y persuasión.26
La cuestión se solucionó finalmente mediante una transacción
doble. Las referencias directas al derecho de cambiar de religión
fueron suprimidas del texto, tanto en el preámbulo como
en el artículo 1, párrafos 1 y 2. La Declaración se alejó así del
texto de los respectivos artículos 18 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos27 y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que contemplan explícitamente el derecho a cambiar de religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La enmienda al artículo 1, párrafo 2 debilitó
considerablemente el texto, al eliminar las palabras o adoptar
del texto original, que prohibía toda coerción que pudiera
limitar la libertad de tener o adoptar una religión o convicción
a elección.
Por otras parte, a fin de tornar aceptables las enmiendas propuestas
para las delegaciones occidentales, se agregó al proyecto
un nuevo artículo 8, que reza:
“Nada de los dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el
sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos.”
El problema de las conversiones pudo haber puesto en peligro
la aprobación de la Declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las delegaciones occidentales
optaron por aceptar una transacción, a fin de no anular
el progreso alcanzado después de dos décadas de complicadas
negociaciones. Si bien el texto final no menciona el derecho a
cambiar de religión, el nuevo artículo 8 aclara que dicho derecho,
reconocido tanto en la Declaración Universal como en el
Pacto, no queda derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) ni restringido por la Declaración.
Más adelante se hará alusión a los complejos problemas que
afloran en la década de los noventas, con respecto a proselitismo
y conversiones.
Fuente: Profesor Natan Lerner, capítulo 5 del libro “Discriminación racial y religiosa en el derecho internacional”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un Organismo constitucional autónomo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de México, 2002
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