▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Historia del Registro de Objetos Espaciales

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Historia del Registro de Objetos Espaciales

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » H » Historia del Registro de Objetos Espaciales

Historia del Registro de Objetos Espaciales

Génesis del registro de objetos espaciales

El debate sobre la necesidad de divulgar la información de lanzamiento comenzó ya durante el Año Geofísico Internacional (IGY; 1957-1958). El IGY fomentó la práctica de compartir la información previa al lanzamiento. Cuando los científicos de todo el mundo se reunieron para el IGY y decidieron lanzar satélites como misiones científicas en colaboración, también acordaron que debería haber un conjunto de directrices que proporcionasen información sobre dichos lanzamientos. El motivo era que la información oportuna podría ayudar a cumplir los objetivos científicos. Tras el IGY, en 1962 se creó el Comité de Investigación Espacial (COSPAR), que se hizo cargo de los centros de datos sobre cohetes y satélites del IGY. El COSPAR se basó en las directrices de la IGY y publicó su propio conjunto de normas para el lanzamiento de misiones científicas, allanando así el camino para la cooperación y el intercambio de información para todo tipo de lanzamientos.

En el contexto de la ONU, la necesidad de registrar los objetos espaciales se planteó en la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos ad hoc en 1959 (UN Doc. A/4141, 1959). La conciencia de que existen muchas cuestiones en torno al registro y, al mismo tiempo, la estimación de que el número de objetos espaciales lanzados no hará sino aumentar progresivamente, influyeron en la Resolución 1721 (XVI)B de la Asamblea General (AG) de la ONU de 1961. Esta Resolución pedía a los Estados miembros que proporcionaran información sobre los lanzamientos de forma voluntaria, y encargaba al Secretario General (SG) que mantuviera un registro público de toda la información recibida. Nueve Estados (Australia, Canadá, República Federal de Alemania, Francia, Japón, Italia, la Unión Soviética, el Reino Unido y los Estados Unidos) siguieron la Resolución y proporcionaron información sobre lanzamientos al SG bajo la serie de documentos de la ONU A/AC.105/INF/.

Puntualización

Sin embargo, la información proporcionada y los términos utilizados variaron sustancialmente de un Estado a otro. No existían requisitos uniformes y homogéneos sobre el contenido a comunicar, y se dejaba a la discreción de los Estados el tipo de información que presentaban.

A pesar de la falta de requisitos homogéneos de registro, en los años posteriores a la adopción de la Resolución, los estados han enviado de forma voluntaria información de registro a la ONU. Algunos autores sostienen que estos actos repetidos de notificación de registro constituyen una práctica estatal coherente y que los Estados lo han hecho para cumplir con la Resolución, que consideran que no es sólo voluntaria, sino una obligación legal (opinion juris).

Una Conclusión

Por lo tanto, la obligación legal de registrar los objetos espaciales que conlleva la Resolución se ha convertido en derecho internacional consuetudinario y, como tal, debe ser respetada por todas las naciones que realizan actividades espaciales. Esto es independiente de si los estados se convirtieron posteriormente en estados parte del Convenio de Registro o no.

Sin embargo, la opinión predominante es que los Estados han estado proporcionando información de forma voluntaria, lo que niega la existencia de una opinión juris. Dejando a un lado el hecho de que los Estados lo hayan hecho de forma voluntaria o por el sentimiento del deber, la obligación legal de proporcionar información existe en virtud del artículo XI del Tratado sobre el Comercio de Armas y está contenida también en los principios 7 y 9 de la Declaración de Principios de 1963, que se considera que se han convertido en derecho internacional consuetudinario.

Negociación y redacción del Convenio de Registro

Tras la Resolución de 1961, en 1963 se adoptó la Declaración de Principios, que conllevaba en el Principio 7 la misma redacción que luego se convirtió en el artículo VIII del Tratado del Espacio Exterior y en el Principio 9 la misma redacción que se convirtió en el artículo V del Tratado del Espacio Exterior.

Puntualización

Sin embargo, se necesitaron otros 13 años de debate para acordar finalmente el tipo de información que debía facilitarse y otras obligaciones para adoptar el Convenio de Registro.

El primer país que presentó un proyecto de propuesta sobre el mecanismo de registro fue Francia en 1968 (UN Doc. A/AC.105/C.2/L.45, 1968). La propuesta francesa constaba de cinco artículos principales y un preámbulo, y dejaba a la discreción de los Estados la determinación de los requisitos nacionales para el registro nacional. A nivel internacional, Francia propuso un mínimo que debía ser acordado previamente. Estos requisitos mínimos obligaban a los estados a proporcionar la siguiente información: nombre de la entidad que contrataba el lanzamiento; ley aplicable en caso de contratación o lanzamiento conjunto de la OIG; y establecimiento de un registro nacional que estaría abierto al público.

Otros Elementos

Además, sugería establecer ciertas especificaciones sobre el marcado de los objetos espaciales. El documento de trabajo propuesto sirvió de base para posteriores borradores y debates. Esto se debió a que era bastante detallado y abordaba de forma visionaria una cuestión jurídica que sería muy relevante en el futuro.

La importancia de la cuestión del registro avanzó y, en 1969, la Subcomisión Jurídica (LSC) de la COPUOS de las Naciones Unidas adoptó una resolución en la que se invitaba a la Subcomisión Científica y Técnica (STSC) a examinar el aspecto técnico del registro y a comparar las prácticas de registro de otros organismos especializados de las Naciones Unidas, como la Unidad Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (IMCO), y del COSPAR (Doc. A/AC.105/58 de las Naciones Unidas, 1969).

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.
Puntualización

Sin embargo, en su informe, el STSC llegó a la conclusión de que, desde el punto de vista técnico, no era práctico adoptar un sistema de marcado, ya que el estado de la tecnología en ese momento no podía lograr un sistema de marcado robusto que sobreviviera al estrés de la reentrada (UN Doc. A./AC.105/82, 1970).

Dos años más tarde, en 1971, el LSC decidió incluir la cuestión del registro en su orden del día para la sesión de 1972.Entre las Líneas En esa sesión, Canadá presentó un proyecto de convención sobre el registro de objetos lanzados al espacio exterior (UN Doc. A/AC.105/C.2/L.82, 1972). Como ahora había dos propuestas sobre la mesa, se decidió fusionar los proyectos francés y canadiense en una versión consolidada. La versión consolidada constaba de un preámbulo y diez principios (Doc. ONU A/AC.105/C.2/L.83, 1972).

A continuación, el LSC formó un grupo de trabajo especial con el mandato de preparar un proyecto de versión de la Convención. Su texto contenía un preámbulo y nueve artículos, y sirvió de base para la negociación del proyecto final. Se celebraron varias reuniones y consultas y se presentaron una nueva propuesta de Estados Unidos, una versión revisada de Canadá y Francia y una propuesta adicional de Argentina (Doc. ONU A/AC.105/C.2/L.85, 1973; Doc. ONU A/AC.105/C.2/L.86, 1973). Estas propuestas mostraron diferencias significativas en las posiciones de los Estados.

El grupo de trabajo adoptó un texto, consistente en un preámbulo y diez artículos, basado en las distintas propuestas tras importantes consultas informales.

Puntualización

Sin embargo, no contenía ninguna referencia al marcado obligatorio, que era una cuestión vista de forma muy diferente entre los Estados miembros. Algunos abogaban por una regulación más firme de los sistemas de marcado y otros insistían en un enfoque más laxo.

Otros Elementos

Además, surgió otra cuestión, a saber, si la transmisión de los datos debía ser obligatoria o voluntaria. Debido a las discrepancias en las opiniones y a la fuerte oposición de Argentina a los insuficientes requisitos de marcado, el texto propuesto no se adoptó, sino que volvió al debate (Doc. de la ONU A/AC105/115, 1973).

La calificación obligatoria se convirtió en un tema central de debate en 1974, durante la 13ª sesión del LSC. De nuevo, se presentaron nuevas propuestas. Canadá presentó un nuevo proyecto y Argentina, Brasil, India, México, Nigeria y Sudán presentaron una propuesta conjunta (Doc. ONU A/AC.105/C.2/L94, 1974). Las principales diferencias se referían a las tres cuestiones fundamentales:

  • Si debería haber un registro central o varios registros llevados por los distintos Estados;
  • Si el tipo de información que debe registrarse debe ser obligatorio o facultativo;
  • Si el marcado de los objetos espaciales debe ser obligatorio o facultativo.

Tras numerosas consultas, el grupo de trabajo y el LSC acordaron un proyecto de texto final unificado con un preámbulo y 12 artículos, que fue adoptado el 28 de mayo de 1974 por el LSC. Medio año después, el 12 de noviembre de 1974, la AG adoptó la Resolución 3235 (XXIX), aceptando formalmente el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio exterior. El texto del Convenio se adjuntó como anexo a dicha resolución (Doc. ONU A/AC.105/C.2/13, 1974).

Datos verificados por: Dewey

Marco jurídico y concepto de registro

El derecho de los tratados aplicable y sus elementos básicos

Desarrollo histórico

El principio de que los objetos espaciales deben ser registrados por los Estados se formuló inicialmente en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1961, la primera de este tipo.Entre las Líneas En esta resolución se pedía a los Estados que lanzaran objetos a la órbita o más allá de ella “que proporcionaran rápidamente información a la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, por conducto del Secretario General, para el registro de los lanzamientos” y se solicitaba “al Secretario General que lleve un registro público de la información facilitada de conformidad con el párrafo 1”.

En aquel momento, la idea era establecer un registro central mundial (o global) mantenido por la ONU.Si, Pero: Pero la Resolución 1962 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 1963, lo convirtió en un enfoque de dos pasos, con la inscripción en un registro nacional y en la base de datos de la ONU. La resolución de 1963 fue la base del Tratado del Espacio Exterior de 1967.

El principio de registro de los objetos espaciales fue introducido por la ONU poco después del exitoso lanzamiento de los primeros satélites por parte de la Unión Soviética en 1957 y de Estados Unidos en 1958.

Detalles

Los aspectos de procedimiento y las obligaciones de registro se formularon entonces en el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre en 1975.Entre las Líneas En 2018, este convenio había sido ratificado por 67 Estados). El Tratado del Espacio Exterior contaba con 107 ratificaciones.

El núcleo de lo que se denomina “derecho espacial internacional” se compone de cinco tratados y de numerosos principios, resoluciones y directrices no vinculantes elaborados por la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNCOPUOS) y adoptados como resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El tratado vinculante comprende el TSO y cuatro tratados especializados: el Acuerdo de Salvamento de 1968, el Convenio de Responsabilidad de 1972 (LIAB), el Convenio de Registro de 1975 (REG) y el Acuerdo Lunar de 1979 (MOON). Los principios, resoluciones y directrices relacionados con ellos son de los llamados “soft law”, es decir, no son jurídicamente vinculantes, pero sí lo son políticamente para los Estados miembros de la ONU.

Se han desarrollado y adoptado en UNCOPUOS y sus subcomités bajo el principio de consenso. El principio de consenso evita la necesidad de proceder a una votación formal para la toma de decisiones. Al final del proceso de negociación, el consenso se alcanza cuando no hay ninguna oposición declarada por parte de un miembro del comité. Este procedimiento permite cierta flexibilidad, ya que permite a los no afectados por posiciones específicas abstenerse de una decisión explícita del comité.Entre las Líneas En principio, los tratados sólo son vinculantes para las partes.

Una Conclusión

Por lo tanto, el número de ratificaciones es importante.

Indicaciones

En cambio, el derecho internacional consuetudinario se considera vinculante para todos los Estados bajo ciertas condiciones. Podría decirse que los principios básicos del Tratado del Espacio Exterior han alcanzado este último estatus tras más de medio siglo de aceptación general. La relevancia práctica de este estatus es que las leyes son vinculantes incluso para los estados que no son parte del tratado respectivo. Esto es válido para la obligación de los Estados de lanzamiento de registrar un objeto espacial.

Estados parte/Aplicabilidad/Principios generales

El registro de los objetos espaciales debe considerarse en el contexto de los artículos fundamentales del TSO: Art. VI del Tratado sobre el Comercio de Armas sobre la responsabilidad internacional de los Estados Partes, Art. VII del Tratado sobre el Comercio de Armas sobre la responsabilidad internacional de los Estados Partes, y el sistema de registro previsto en el artículo VIII del Tratado sobre el Comercio de Armas. VIII del Tratado del Espacio Exterior. Este triángulo de obligaciones y derechos está interrelacionado y debe interpretarse como un todo. Se basa en el principio fundamental del Art. II del Tratado del Espacio Exterior, según el cual “el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, no puede ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, por uso u ocupación, ni por ningún otro medio”. El Art. I del Tratado del Espacio Exterior declara que el espacio ultraterrestre podrá ser explorado y utilizado libremente por todos los Estados, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico.

Reglas básicas del Art. VIII del Tratado del Espacio Exterior (Registro)

Estado de lanzamiento y Estado de registro

El Art. VII del Tratado del Espacio Exterior establece un régimen de responsabilidad amplio y favorable a las víctimas en favor de los Estados no espaciales, o de los Estados que no participan en los lanzamientos. Según la lógica de este enfoque protector, más de un Estado puede ser el Estado de lanzamiento de un determinado evento de lanzamiento y, por lo tanto, ser responsable en virtud del art. VII del Convenio de Responsabilidad. VII del Tratado sobre el Comercio de Armas y el Convenio de Responsabilidad.Entre las Líneas En caso de daños, todos los Estados de lanzamiento son responsables en virtud del principio de “responsabilidad solidaria”. Esto significa que la víctima puede elegir uno o varios de los Estados de lanzamiento para obtener una reparación completa (Art. V, párrafo 1 de la Convención sobre Responsabilidad de 1972).

▷ Lo último (abril 2024)

El prorrateo interno de la indemnización pagada por un Estado de lanzamiento para el grupo de Estados de lanzamiento tiene que tratarse en un segundo paso interno (es decir, entre los Estados de lanzamiento). Esto puede basarse en un acuerdo entre los Estados de lanzamiento o en la respectiva cuota de responsabilidad por los daños.

La situación es diferente para el registro de objetos espaciales. Sólo puede haber un estado de registro. El registro asigna “jurisdicción y control”, lo que significa el ejercicio de derechos soberanos sobre el objeto espacial y, en su caso, sobre el personal del mismo (Art. II, párrafo 2 del Convenio sobre Registro). Se trata de una situación similar a la de los buques o las aeronaves: sólo se admite un pabellón. Este ejercicio de los derechos de soberanía sobre el objeto está en consonancia con el principio de que el espacio ultraterrestre es una zona libre de soberanía porque los derechos de soberanía se limitan al objeto como tal y no se extienden al espacio que ocupa por su presencia en una determinada posición.

El estado de registro se selecciona del grupo de estados de lanzamiento del evento de lanzamiento correspondiente. Esto significa que la “jurisdicción y el control” sobre el objeto espacial se centran en un único estado del grupo de estados de lanzamiento.

El punto de partida relevante -la definición del término “Estado de lanzamiento”- se encuentra en el Art. VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre: “Cada Estado Parte en el Tratado que lance o haga lanzar un objeto al espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, y cada Estado Parte desde cuyo territorio o instalación se lance un objeto”. Esta formulación se reitera en el Convenio sobre la Responsabilidad (Art. I (c) de la Convención sobre Responsabilidad) y en el Convenio sobre el Registro (Art. I (a)) y se establece como definición. Hay cuatro criterios que hacen que un Estado sea un Estado de lanzamiento.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Informaciones

Los dos primeros criterios están orientados a la acción: “Un Estado que lanza o procura el lanzamiento de un objeto espacial”.

Más Información

Los otros dos criterios están orientados al territorio y a la nacionalidad: “Un Estado desde cuyo territorio o instalación se lanza un objeto espacial”. Por ejemplo, si un cliente extranjero contrata el lanzamiento de un satélite a través de un servicio de lanzamiento ruso desde Baikonur, hay tres Estados de lanzamiento con respecto al mismo objeto espacial: Kazajstán como territorio nacional, Rusia como parte que arrienda la instalación de lanzamiento y ejecuta el lanzamiento, y el estado del cliente del servicio de lanzamiento (“procura el lanzamiento”).

En el caso de clientes de servicios de lanzamiento no gubernamentales, es importante relacionar el criterio “procura el lanzamiento” con el Estado responsable de esta entidad no gubernamental.Entre las Líneas En virtud de los tratados espaciales, no hay actividades espaciales independientes de la responsabilidad del Estado. Según el Art. VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, “los Estados Partes en el Tratado asumirán la responsabilidad internacional por las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre… ya sea que dichas actividades sean realizadas por organismos gubernamentales o por entidades no gubernamentales”.

Otros Elementos

Además, se establece que “las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre . . requerirán la autorización y la supervisión continua del Estado Parte correspondiente”.Entre las Líneas En el caso de las actividades espaciales llevadas a cabo por una organización internacional, “la responsabilidad del cumplimiento de este Tratado recaerá tanto en la organización internacional como en los Estados Partes en el Tratado que participen en dicha organización.”

La aplicación de tres de los criterios de la definición del Estado de lanzamiento es sencilla, pero el cuarto criterio, que se refiere al Estado que “procura el lanzamiento”, es más complejo en términos jurídicos. El criterio se cumple si el lanzamiento no habría tenido lugar sin la acción del respectivo Estado que lo procura.Entre las Líneas En el caso de las actividades espaciales no gubernamentales, no importa si el Estado ha autorizado explícitamente la actividad o si no la ha autorizado de acuerdo con el Art. VI del Tratado del Espacio Exterior.Entre las Líneas En ambos casos, la actividad espacial (“procura el lanzamiento”) debe ser asignada al estado apropiado según lo definido en el Art. VI del Tratado del Espacio Exterior.

Limitaciones a los Estados de lanzamiento

El registro está vinculado a los Estados de lanzamiento. Art. II para. 1 del Convenio de Registro establece que cuando se lance un objeto espacial a la órbita terrestre o más allá de ella, el Estado de lanzamiento “registrará el objeto espacial mediante una inscripción en un registro apropiado que mantendrá”.

Para los casos de dos o más Estados de lanzamiento, el párrafo 2 del Convenio de Registro aclara que “determinarán conjuntamente cuál de ellos registrará el objeto”. Esta limitación a los Estados de lanzamiento también es pertinente para cualquier transferencia de registro.Entre las Líneas En caso de una transferencia transfronteriza de la propiedad del objeto espacial, puede haber un interés en la correspondiente transferencia de registro.Si, Pero: Pero la transferencia de registro sólo se admite entre varios estados de lanzamiento del mismo evento de lanzamiento.Entre las Líneas En caso de una transferencia de segunda mano del objeto espacial a un estado no lanzador, el estado de lanzamiento original sigue siendo el estado de registro (no hay posibilidad legalmente válida de transferir el registro), pero el nuevo estado propietario también es responsable en virtud del Art. VI del Tratado del Espacio Exterior.

Hay que distinguir claramente entre una entrega en órbita y una transferencia o venta de segunda mano de un objeto espacial (por ejemplo, un satélite).Entre las Líneas En el caso de una entrega en órbita, el cliente cumple el criterio de “procurar el lanzamiento”. Sin el contrato de lanzamiento, mediante el cual el cliente encarga y paga el lanzamiento, el objeto espacial no estaría en órbita en primer lugar.

Una Conclusión

Por lo tanto, este estado es un estado de lanzamiento desde el principio y lo sigue siendo aunque el objeto no sea funcional.Entre las Líneas En el caso de una compra de segunda mano del objeto, el comprador no cumple el criterio de “procurar el lanzamiento”. La transferencia del registro sólo es posible en el caso excepcional de que otro de los estados de botadura originales adquiera la propiedad de este objeto.

El derecho del mar utiliza un criterio diferente para la determinación de un vínculo con el estado registrador, denominado “vínculo genuino”. Según el Art. 5 (1) del Convenio de Alta Mar de 1958, un Estado “debe ejercer efectivamente su jurisdicción y control en materia administrativa, técnica y social sobre los buques que enarbolen su pabellón”. La Convención de 1958 fue sustituida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, que exige la existencia de un “vínculo genuino” entre el Estado y el buque (art. 91).Entre las Líneas En la práctica, este vínculo está más abierto a la interpretación que la definición de “Estado de lanzamiento”, lo que ha dado lugar al fenómeno del “pabellón de conveniencia”, que se evita en el derecho espacial.

El registro según el artículo VIII del TSO no establece la responsabilidad por los daños causados por un objeto espacial; es más bien lo contrario: un estado de registro es siempre un estado de lanzamiento y, por tanto, tiene responsabilidad internacional según el artículo VII.

“Jurisdicción y control”

“Jurisdicción y control” es un concepto jurídico amplio relacionado con la soberanía del Estado y resultante del acto de registro. Debe utilizarse como un todo y no puede dividirse en sus dos elementos constitutivos. La jurisdicción debe inducir el control y el control debe basarse en la jurisdicción. La jurisdicción y el control determinan el derecho aplicable sobre el objeto espacial y sobre su personal. Es importante para los derechos de propiedad intelectual, la política de datos y el estatus de las personas a bordo de un objeto espacial.

Detalles

Los aspectos prácticos, como el acceso al centro de control del objeto espacial o las funciones técnicas, son sólo un aspecto parcial, pero no decisivo para determinar el Estado que tiene jurisdicción y control. El control en esta connotación jurídica significa que el estado de registro tiene la competencia para dirigir, detener, modificar y corregir los elementos del objeto espacial y su misión.

Teniendo en cuenta estos aspectos prácticos, los Estados deberían estar motivados para registrar sus objetos espaciales y obtener los beneficios del registro. El acto jurídico pertinente en el doble sistema de registro es la inclusión en el registro nacional. La inclusión en el Registro de la ONU es un anuncio público de este acto.

Registro de la ONU y registros nacionales

El art. VIII del TSO supone que las naciones con objetos espaciales nacionales establecerán un registro nacional. La obligación vinculante de establecer un registro nacional sólo se formula en el posterior Convenio sobre el Registro, concretamente en el Art. II para. 1 del Convenio de Regisgtro. La obligación general de informar a las Naciones Unidas, al público y a la comunidad científica internacional sobre las actividades espaciales se formula en el Art. XI DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS. El Registro de la ONU proporciona la base para compartir la información de los diferentes registros nacionales en una base de datos completa. Algunos Estados siguen entregando la información de los registros de acuerdo con la anterior Resolución de la AG de la ONU sobre el registro y no con el Convenio de Registro, por lo que el Registro de la ONU está estructurado en dos partes, el Registro de la Resolución y el Registro de la Convención.

Los registros según la Resolución 1721 B (XVI) de la AG de la ONU, de 20 de diciembre de 1961, figuran en la serie de documentos de la ONU con la designación “A/AC.105/INF.-“. Tras la aplicación del REG, a partir del 14 de abril de 1977, la información de registro según se ha recogido bajo la designación “ST/SG/SER.E/-“. El Registro de la ONU en sentido formal y jurídico es la recopilación de las notificaciones de los Estados miembros transmitidas por vía diplomática a la ONU. Sobre esta base, la UNOOSA desarrolló una base de datos en línea bien estructurada y eficaz: “Índice en línea de objetos lanzados al espacio exterior”.

Convenio de Registro de 1975

Registros nacionales e internacionales

El art. II del REG obliga a los Estados que lanzan un objeto espacial a la órbita terrestre o más allá a registrar el objeto espacial en un registro (nacional) apropiado. La ONU debe ser alertada del establecimiento del registro. Un intento de lanzamiento fallido, en el que el objeto no alcanza la órbita terrestre, no tiene que registrarse. Lo mismo ocurre con los objetos que alcanzan altitudes considerables (por encima de los objetos espaciales en órbita) pero que no entran en órbita alrededor de la Tierra, como los cohetes en trayectorias balísticas con su altitud máxima a cientos o miles de kilómetros por encima del nivel medio del mar de la Tierra.

El contenido de cada registro y las condiciones en que se mantienen quedan a discreción de los Estados miembros (Art. II, párrafo 3 del Convenio de Registro).

Puntualización

Sin embargo, hay información obligatoria que los estados miembros deben entregar al Registro de la ONU: entre otras cosas, el nombre del estado o estados de lanzamiento, la fecha y el territorio/localización del lanzamiento, los parámetros orbitales básicos y la función general del objeto espacial. No hay distinción entre objetos civiles y militares y el registro también es obligatorio para estos últimos. Los parámetros orbitales son indicativos a efectos de identificación. La información orbital no está dedicada a un seguimiento en tiempo real. Para el control del tráfico son necesarias diferentes herramientas. La Resolución sobre prácticas de registro de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2007 ha añadido una serie de elementos de información útiles que deben entregarse además de la norma mínima del Art. IV del Convenio de Registro.

Las organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG) tienen derecho a declarar la aceptación de los derechos y obligaciones del Convenio sobre registro, si la mayoría de los Estados miembros son partes en el Convenio sobre registro y en el Tratado sobre el espacio ultraterrestre.Entre las Líneas En consecuencia, pueden establecer un registro de objetos espaciales de la organización. La jurisdicción y el control en sentido estricto están relacionados con la soberanía de los Estados, pero las OIG pueden ejercer la jurisdicción y el control en la medida en que sus Estados miembros hayan transferido derechos a la organización. La norma establecida en el Art. VI, frase 3, del TSO, según la cual las organizaciones internacionales son responsabilidad de sus Estados miembros, permanece intacta.

Elementos de registro y objetos cubiertos por el registro

Los objetos espaciales están sujetos a registro (Art. II, párrafo 1 REG). La definición de objetos espaciales figura en el Art. I (b) del Convenio de Registro: El término “objeto espacial” incluye los componentes de un objeto espacial, así como “su vehículo de lanzamiento y sus partes”. A primera vista, parece que un vehículo de lanzamiento puede formar parte de un objeto espacial y viceversa. La razón es que el estado de registro es responsable de todo lo que se lanza a la órbita terrestre o más allá y que todos los elementos están cubiertos por su jurisdicción y control. El estado de registro, al ser un estado de lanzamiento, no puede negar la responsabilidad de los elementos que no son útiles (por ejemplo, el resto de la etapa superior que alcanza una órbita, los carenados y las roturas).

Por el contrario, es posible un registro separado de un elemento independiente del evento de lanzamiento. La Resolución sobre prácticas de registro de la Asamblea General de las Naciones Unidas recomienda incluso que “en caso de lanzamientos conjuntos de objetos espaciales, cada objeto espacial se registre por separado” (Recomendación 3. (c)). Si un proveedor de servicios de lanzamiento lanza dos satélites para dos clientes diferentes de dos Estados distintos, parece apropiado que cada Estado obtenga la jurisdicción y el control sobre su objeto espacial. Esto significa que, en este caso, habría tres registros: la etapa superior por parte del estado del proveedor de servicios de lanzamiento y un registro para cada uno de los satélites. Si uno de los satélites procede del mismo estado que el proveedor de servicios de lanzamiento, se recomienda, no obstante, en aras de la claridad, que ambos objetos se registren por separado.

En el contexto del registro, es esencial anotar el estado responsable detrás de la respectiva actividad espacial (efectivamente llevada a cabo por el propietario u operador del objeto espacial).Entre las Líneas En el caso de un lanzamiento gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) la situación es evidente, pero en el caso de actores no gubernamentales hay que especificar qué estado es el responsable.Entre las Líneas En cualquier caso, no hay actividades espaciales privadas independientes de un Estado responsable apropiado (Art. VI del Tratado del Espacio Exterior).

Designador o número de registro

Durante las negociaciones del Convenio sobre el Registro no se alcanzó un consenso sobre el marcado obligatorio de los objetos espaciales. La utilidad de tales marcas para una mejor identificación tras la reentrada o en caso de pérdida seguía sin estar clara.

Aviso

No obstante, el Convenio sobre el Registro estableció que si un objeto espacial está marcado con un designador o un número de registro, el Estado de registro debe proporcionar la información al Secretario General de las Naciones Unidas (Art. V del Convenio de Registro).Entre las Líneas En la práctica, un designador muy utilizado es el número de referencia que el Comité de Investigación Espacial (COSPAR) da a cada objeto espacial en el momento de su lanzamiento. Este designador COSPAR se incluye regularmente en la información facilitada a las Naciones Unidas en el marco del Convenio de Registro.

Determinación conjunta

Los lanzamientos en los que participa más de un Estado de lanzamiento ya no son la excepción, sino que se han convertido en la norma. El Convenio sobre Registro, artículo II, párrafo 2, aborda esta cuestión: “Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial, determinarán conjuntamente cuál de ellos registrará el objeto”.

Una Conclusión

Por lo tanto, los Estados de lanzamiento tienen la obligación de aclarar cuál de ellos va a ejercer la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial porque, como se ha señalado anteriormente, la jurisdicción no puede ser conferida y ejercida por dos o más Estados simultáneamente. Aunque el Convenio de Registro no se pronuncia sobre la cuestión de cómo es esa “determinación conjunta”, la práctica ha demostrado que hay muchas formas de llegar a la claridad, siendo la más obvia la celebración de un acuerdo entre los Estados de lanzamiento.

Puntualización

Sin embargo, a veces no se concluye ningún acto específico de determinación y los estados en cuestión asumen que cada uno de ellos conoce y cumple su papel respectivo.

Por poner un ejemplo práctico, la determinación conjunta del estado de registro se produce, o debería producirse, en el caso de los servicios de lanzamiento prestados para un satélite cliente. El estado del proveedor de servicios de lanzamiento y el estado del operador del satélite son responsables solidarios de los daños causados por el satélite, pero sólo uno de ellos registrará el satélite y, por lo tanto, tendrá jurisdicción y control sobre el objeto espacial.Entre las Líneas En el ejemplo elegido, lo más probable es que sea el estado que está detrás del operador el que asuma el papel de estado de registro de la carga útil, mientras que el estado que está detrás del proveedor de servicios de lanzamiento puede convertirse en el estado de registro de la etapa superior del vehículo de lanzamiento en caso de que éste permanezca en órbita.

Agencia Espacial Europea

La posibilidad de determinar conjuntamente el estado de registro también desempeña un papel importante para las organizaciones internacionales intergubernamentales, como la Agencia Espacial Europea (ESA). Dichas organizaciones, en virtud del artículo VII del Convenio sobre Registro, pueden declarar, en determinadas circunstancias, la aceptación de los derechos y obligaciones previstos en el Convenio sobre Registro y serán entonces consideradas como “Estados de lanzamiento” aunque, por supuesto, no sean Estados. Tal declaración fue hecha, por ejemplo, por la Agencia Espacial Europea en 1978. Cada satélite de la Agencia Espacial Europea que se lanza tiene al menos dos Estados de lanzamiento: la propia Agencia Espacial Europea y el Estado desde cuyo territorio se lanza el satélite.Entre las Líneas En otras palabras, la Agencia Espacial Europea no puede ser el único Estado de lanzamiento de su propia nave espacial y, por lo tanto, la determinación conjunta es una herramienta esencial para garantizar la claridad jurídica en términos de jurisdicción y control.

Aplicación nacional

El registro de los objetos espaciales es un acto formal de los Estados para aplicar las obligaciones internacionales y obtener la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial. Sigue los procedimientos nacionales del derecho administrativo. El registro nacional no puede ser llevado a cabo por un actor no gubernamental, aunque éste pueda estar obligado por la legislación nacional a proporcionar la información pertinente al gobierno.Entre las Líneas En otras palabras, en el caso de las actividades espaciales no gubernamentales, el operador del satélite no inscribe el objeto espacial en un registro nacional. Esto es responsabilidad del gobierno correspondiente, como también establece el Convenio sobre Registro: Cuando se lance un objeto espacial a la órbita terrestre o más allá de esta órbita, el “Estado de lanzamiento inscribirá el objeto espacial mediante una anotación” en un registro apropiado que mantendrá (Art. II párrafo 1 del Convenio de Registro).

Aviso

No obstante, el operador desempeña un papel importante en el proceso de registro ordenado y es esencial una comunicación suficiente y oportuna entre el agente no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y la autoridad nacional responsable del registro.Entre las Líneas En general, la obligación de informar a la autoridad nacional competente forma parte de la legislación espacial nacional o de reglamentos específicos.Entre las Líneas En algunos casos, la agencia espacial nacional actúa como registrador.

Datos verificados por: Andrews

[rtbs name=”derecho-espacial”] [rtbs name=”espacio-exterior”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Ciencia Planetaria, Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho internacional del medio ambiente, Derecho Espacial, Derecho Internacional Público, Desechos espaciales, Espacio Exterior, Política de medio ambiente, Política del espacio exterior, Derecho del Espacio Exterior, Convenciones de la ONU, Tratados de Derecho Internacional

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

0 comentarios en «Historia del Registro de Objetos Espaciales»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo