Registro de Objetos Lanzados al Espacio Exterior
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Registro de Objetos Lanzados al Espacio Exterior: Introducción
Con el depósito de las ratificaciones estadounidense, francesa, búlgara, canadiense y sueca ante el Secretario General (SG) de las Naciones Unidas (ONU), el 15 de septiembre de 1976, entró en vigor el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (COPUOS; denominado a partir de este momento Convenio sobre el registro). Esto significó otro hito para la comunidad espacial internacional, ya que en poco más de una década se negociaron y entraron en vigor con éxito cuatro tratados espaciales. A principios del siglo XXI, el Convenio de Registro contaba con 69 estados parte y cuatro organizaciones internacionales que declararon su adhesión a los derechos y obligaciones del Convenio.
El objetivo principal del Convenio de Registro es avanzar y promover la exploración y el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, tal y como se establece en la carta magna de las actividades espaciales, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (TSO, por sus siglas en inglés). Esto no es exclusivo del Convenio de Registro. Todos los tratados posteriores al Tratado del Espacio Ultraterrestre tienen en común que, en esencia, desarrollan principios ya establecidos. De este modo, los tratados aportan más claridad y precisión sobre los derechos y obligaciones de los Estados con respecto a la realización de actividades espaciales. Así, el Convenio sobre el Registro, así como el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y la restitución de objetos espaciales (ARRA, por sus siglas en inglés) y el Convenio sobre la Responsabilidad (LIAB, por sus siglas en inglés), definen las responsabilidades y ponen límites a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
El Convenio de Registro se basa en dos disposiciones del Tratado del Espacio Exterior. Según el artículo V del Tratado del Espacio Exterior, los Estados Partes deben devolver a los astronautas, en caso de aterrizaje de emergencia, al Estado de registro de su vehículo espacial de forma segura y sin demora.
Otros Elementos
Además, el artículo VIII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre estipula que el Estado Parte en cuyo registro se lance un objeto al espacio conservará la jurisdicción y el control sobre dicho objeto y su personal, y dichos objetos deberán ser devueltos al Estado de registro si se encuentran fuera de sus límites. La simple referencia a un “registro” en los artículos V y VIII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre se desarrolla en el Convenio sobre el Registro, creándose así la necesidad de establecer registros tanto nacionales como internacionales.
Al registrar su objeto, un Estado, además de la precisión de los derechos y obligaciones, también contribuye a la seguridad de las actividades espaciales, y en el futuro, como requisito previo, podría servir para una mejor gestión del tráfico espacial. Aunque la información de registro no puede utilizarse para rastrear objetos, ya que no es lo mismo que la información de posicionamiento en tiempo real, la información sobre la órbita puede ayudar a la identificación. De este modo, la identificación prescrita de los objetos por el Convenio tiene por objeto evitar las repercusiones de tener objetos no identificados en el espacio ultraterrestre, y también ayuda a hacer cumplir el Convenio de Responsabilidad. Así pues, el Convenio sobre el registro está estrechamente vinculado a los tres tratados predecesores, que juntos forman un “paquete” de cuestiones importantes del derecho espacial.
Datos verificados por: Dewey
[rtbs name=”derecho-espacial”] [rtbs name=”espacio-exterior”]Práctica registral y nuevos retos
Como se señaló en otro lugar, el marco jurídico para el registro y la notificación de los objetos espaciales lanzados a la órbita terrestre o más allá de ella se desarrolló durante las primeras décadas de la “era espacial” y se consagró en un tratado internacional que entró en vigor en 1976.Entre las Líneas En las décadas siguientes, surgieron -y siguen surgiendo- cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Registro.Entre las Líneas En primer lugar, como revela la base de datos de la ONU sobre objetos espaciales registrados, la práctica de registro y notificación por parte de los Estados y las organizaciones internacionales intergubernamentales dista mucho de ser uniforme.Entre las Líneas En segundo lugar, el vínculo entre el Estado que efectúa el registro (obteniendo así la jurisdicción y el control) y su calidad condicional de Estado de lanzamiento dio lugar a cuestiones prácticas y teóricas sobre nuevas formas de lanzamiento de objetos espaciales, la transferencia en órbita de la propiedad de los objetos espaciales y los lanzamientos conjuntos entre dos o más Estados u organizaciones internacionales intergubernamentales.
Resolución sobre la práctica de registro
Desde su entrada en vigor, el Convenio sobre el registro ha ido a la zaga de sus predecesores en cuanto a la adhesión de los Estados (es decir, las ratificaciones). Aunque el convenio consagra principios y procedimientos jurídicos de suma importancia práctica -en particular, regula el ejercicio de la jurisdicción y el control sobre un objeto espacial- y no contiene cuestiones muy controvertidas, la adhesión y la aplicación dejaron mucho que desear. Esto tiene varias explicaciones: En primer lugar, tras la privatización de las grandes organizaciones internacionales de satélites y el lanzamiento de las primeras constelaciones multiespaciales (por ejemplo, Globalstar e Iridium), se produjeron las primeras caídas en los registros de objetos espaciales.
En segundo lugar, desde la entrada en vigor del convenio, hubo cierta confusión en cuanto a los parámetros técnicos y la naturaleza y el alcance de la “información adicional” que debía proporcionarse como parte de los procesos de registro y notificación.Entre las Líneas En tercer lugar, muchos Estados no se sentían obligados a firmar y ratificar el convenio mientras no tuvieran sus propios satélites en el espacio exterior. Aunque este último planteamiento parece comprensible a primera vista, hay que tener en cuenta que el Convenio de Registro ofrece ventajas a los Estados parte que no tienen objetos espaciales.
En general, los Estados miembros pidieron que se mejorara la práctica del registro de objetos espaciales y que aumentara el número de Estados parte.Entre las Líneas En este sentido, en 2005, la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la UNCOPUOS estableció un grupo de trabajo dedicado a tratar la “Práctica de los Estados y las organizaciones internacionales en el registro de objetos espaciales”. Durante los tres años que siguieron a su creación, el grupo de trabajo debatió la práctica de registro con el objetivo de abordar eficazmente las deficiencias percibidas o reales del sistema de registro, lo que finalmente dio lugar a la adopción de la Resolución 62/101 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2007, titulada “Recomendaciones para mejorar la práctica de los Estados y las organizaciones internacionales intergubernamentales en el registro de objetos espaciales”.
Teniendo en cuenta los beneficios para los Estados que se convirtieron en partes del Convenio sobre el registro y observaron sus disposiciones, la Asamblea General de la ONU hizo varias recomendaciones: En primer lugar, que los Estados que aún no eran partes en el convenio lo ratificaran, y que las organizaciones internacionales intergubernamentales que realizaban actividades espaciales y que aún no habían declarado su aceptación de los derechos y obligaciones previstos en el convenio lo hicieran.Entre las Líneas En segundo lugar, habría que armonizar las prácticas de registro. Para ello, la resolución sugiere diferentes tipos de información que deben transmitirse al secretario general de la ONU sobre el registro de los objetos espaciales, como los enlaces web a la información oficial sobre el objeto espacial o la ubicación en la órbita geoestacionaria, en su caso.
La tercera recomendación está dirigida a las organizaciones internacionales intergubernamentales que realizan actividades espaciales y que aún no han declarado su aceptación de los derechos y obligaciones contenidos en el Convenio de Registro y lanzamientos conjuntos. Con respecto a los primeros, la resolución recomienda encontrar formas de lograr el registro.Entre las Líneas En cuanto al segundo, se hacen varias recomendaciones: “el Estado desde cuyo territorio o instalación se haya lanzado un objeto espacial debería, a falta de un acuerdo previo, ponerse en contacto con los Estados u organizaciones intergubernamentales internacionales que podrían calificarse de “Estados de lanzamiento” para determinar conjuntamente qué Estado o entidad debería registrar el objeto espacial… en los casos de lanzamientos conjuntos de objetos espaciales, cada objeto espacial debería registrarse por separado”.
Además, “los Estados deberían alentar a los proveedores de servicios de lanzamiento bajo su jurisdicción a aconsejar al propietario y/o al operador del objeto espacial que se dirija a los Estados apropiados sobre el registro de ese objeto espacial”. La cuarta recomendación se dirige al Estado de registro y exige la comunicación de cierta información adicional en caso de cambio de supervisión de un objeto espacial en órbita, como la fecha de cambio de supervisión o cualquier cambio de posición orbital. Asimismo, se pide a la Oficina de Asuntos del Espacio Exterior de las Naciones Unidas, en su calidad de secretaría para el registro de objetos espaciales (que actúa en nombre del Secretario General de las Naciones Unidas), que ponga a disposición un modelo de formulario de registro y actualice su sitio web para hacer públicos los datos de contacto del punto focal y poner en línea los enlaces a los registros correspondientes.
Desde entonces, la oficina ha puesto en marcha estas peticiones, lo que ha facilitado enormemente los procesos de registro/notificación para los Estados y las organizaciones intergubernamentales internacionales y ha mejorado significativamente la accesibilidad de la información a través de la base de datos de objetos espaciales.
Detalles
Por último, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomienda a los Estados y a las organizaciones internacionales intergubernamentales que informen a la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre sobre las novedades relacionadas con su práctica de registro de objetos espaciales.
En general, se hizo evidente que la aplicación de un tratado internacional como el Convenio sobre el registro se beneficia enormemente de los esfuerzos por aclarar las cuestiones prácticas y proporcionar la orientación adecuada.Entre las Líneas En este sentido, la Resolución sobre la práctica de registro de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2007 constituyó un importante logro en beneficio de todos los agentes espaciales y de aquellos que buscan mejorar la claridad jurídica en relación con los Estados que tienen objetos espaciales bajo su responsabilidad. Aunque fue aprobada hace más de una década, la resolución sigue proporcionando una valiosa orientación a los Estados en relación con su práctica de registro actual o futura.
Registro por parte de organizaciones internacionales intergubernamentales: El ejemplo de la Agencia Espacial Europea
El artículo VII del Convenio sobre registro abre la posibilidad de que las OIG declaren su aceptación de los derechos y obligaciones previstos en el convenio.
Puntualización
Sin embargo, esto depende de que la mayoría de los Estados miembros de las organizaciones sean partes en el Convenio sobre registro. La primera OIG que hizo tal declaración fue la predecesora de la Agencia Espacial Europea (ESA) en diciembre de 1978.
Una Conclusión
Por consiguiente, desde hace más de cuatro décadas, la Agencia Espacial Europea registra sus objetos espaciales y proporciona las notificaciones correspondientes a la ONU. Sólo otras dos organizaciones internacionales han realizado este tipo de declaraciones: La Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT) en 1997 y la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT) en 2014.
En 2013, la ESA formalizó su práctica de registro de objetos espaciales mediante la publicación de una instrucción administrativa interna, la primera de este tipo. La elaboración y aplicación de la política de registro de la Agencia Espacial Europea requirió la aclaración del objeto y la finalidad del REG; la práctica estatal pertinente, en particular la de los Estados miembros de la ESA que son partes en el convenio; el fomento de la cooperación internacional (véase el artículo XI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre); los requisitos administrativos internos de la ESA y, en última instancia, diversas consideraciones técnicas.
Además de la política, la Agencia Espacial Europea introdujo un nuevo registro flexible y multifuncional (el “Registro de Objetos Espaciales” de la Agencia Espacial Europea), que representa “la lista autorizada de todos los objetos espaciales” de la Agencia Espacial Europea que “actualmente están o han estado alguna vez en órbita terrestre o más allá”. Este registro está estrechamente vinculado a la base de datos técnica de objetos espaciales de la agencia “DISCOS” y va más allá de un simple listado de objetos espaciales.Entre las Líneas En su lugar, cada objeto espacial registrado de la Agencia Espacial Europea puede ser caracterizado en cualquier momento por su estado y posición actuales en el espacio exterior o por su fecha de reentrada u otro tipo de eliminación. La Agencia Espacial Europea establece así una norma para la práctica del registro.
Es importante entender que las organizaciones intergubernamentales que han hecho una declaración en virtud del artículo VII del Convenio sobre registro no se consideran partes en el convenio (nótese que los artículos VIII a XII no se “consideran aplicables”).
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Sin embargo, una vez realizada dicha declaración, las organizaciones internacionales están igualmente vinculadas al convenio por la fuerza de su declaración unilateral.
Casos concretos
Naves espaciales con aterrizaje planetario independiente
Entre los muy variados tipos de objetos espaciales enviados a la órbita de la Tierra o más allá, está la clase de aterrizadores planetarios (es decir, rovers o sondas diseñados para aterrizar en la superficie de un cuerpo celeste y realizar investigaciones in situ).Entre las Líneas En el caso de este tipo de naves espaciales, puede plantearse la cuestión de registrarlas o no por separado de la nave principal que las lleva a su destino en el sistema solar. Un examen de la práctica estatal en el pasado con respecto al registro de tales objetos revela que dicha práctica dista mucho de ser uniforme. A veces y en circunstancias específicas, los módulos de aterrizaje se registraban por separado de su nave espacial “madre”, mientras que en otros casos los módulos de aterrizaje se registraban junto con sus portadores (a menudo mediante una entrada específica en la sección “cualquier otra información” del formulario de registro de la ONU); y a veces, los módulos de aterrizaje planetarios no se registraban ni se mencionaban en absoluto. Entonces, ¿cuál de estos enfoques se ajusta más a los requisitos del Convenio de Registro?
Aparte de las cuestiones de la práctica estatal, desde el punto de vista legal las partes del Convenio de Registro están obligadas a registrar cualquier objeto espacial lanzado a la órbita terrestre o más allá, independientemente de su tipo, designación o destino. Esto significa que los objetos terrestres sí tienen que estar debidamente registrados. Si el estado de registro es el mismo para el portador y el módulo de aterrizaje, dos registros separados en lugar de uno común pueden parecer innecesarios y gravosos.
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Sin embargo, hay que tener en cuenta las implicaciones prácticas de que el módulo de aterrizaje se separe del objeto espacial principal.Entre las Líneas En efecto, los “destinos” de los dos objetos pueden diferir, por ejemplo, en cuanto al período de vida útil, la ubicación o la funcionalidad, de manera que cada uno podría llegar al final de su vida útil independientemente del otro.
Esto lleva a la conclusión de que el registro por separado, aunque sea administrativamente oneroso, es útil. De hecho, la Resolución 62/101 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2007, recomienda que “en los casos de lanzamientos conjuntos de objetos espaciales, cada objeto espacial se registre por separado”. La misma resolución también recomienda la transmisión de información sobre cada objeto espacial, como “cualquier cambio de estado de funcionamiento (entre otras cosas, cuando un objeto espacial deja de ser funcional)” y “la fecha aproximada de desintegración o reentrada”. Para responder adecuadamente a estas recomendaciones, parece necesario, o al menos preferible, el registro por separado de las unidades portadoras y del módulo de aterrizaje. Si no se lleva a cabo un registro separado, el estado de registro de la combinación de nave espacial portadora y aterrizador debería, como mínimo, especificar la separación y el aterrizaje en superficie previstos como parte de la notificación general a las Naciones Unidas.
Si el módulo de aterrizaje procede de un Estado diferente al que opera (y ejerce jurisdicción y control) sobre el objeto espacial principal, el registro por separado puede ser no sólo preferible sino esencial para determinar la jurisdicción y el control.
Otros Elementos
Además, a efectos de identificar a los Estados responsables de los daños causados por un objeto espacial, la identificación a través del Estado de registro desempeña un importante papel práctico, ya que este estatuto jurídico es comparativamente fácil de identificar.
Puntualización
Sin embargo, el registro por separado de dos estados estaría condicionado a que ambos estados se calificaran como el estado de lanzamiento en relación con la parte respectiva de la combinación de nave espacial portadora y aterrizador.
Despliegue y posicionamiento en dos etapas
La Estación Espacial Internacional (ISS) es una instalación utilizada para liberar pequeños satélites a través de un dispensador apropiado en órbita. Esta moderna forma de “lanzar” objetos espaciales mediante una plataforma orbital plantea cuestiones también en relación con los respectivos Estados de lanzamiento y, por consiguiente, con el estado de registro de un objeto espacial liberado en una órbita distinta de esta forma.Entre las Líneas En el futuro, otros mecanismos de despliegue o incluso el ensamblaje e integración de objetos espaciales en el espacio exterior (o en y desde cuerpos celestes) pueden complicar la situación. Estos métodos demuestran que la forma tradicional y aún mayoritaria de lanzar objetos espaciales mediante vehículos de lanzamiento de propulsión química desde la superficie de la Tierra puede verse cada vez más cuestionada en el futuro.
Cuando un satélite se despliega desde la Estación Espacial Internacional, puede considerarse que se lanza dos veces: una desde la Tierra a la Estación Espacial Internacional y una segunda vez desde la Estación Espacial Internacional a una órbita separada. Durante su “primer” lanzamiento, el satélite es transportado como carga útil por un respectivo vehículo de lanzamiento desde un determinado territorio o instalación estatal hasta la Estación Espacial Internacional.
Posteriormente se lanza desde una instalación orbital diferente, posiblemente bajo una jurisdicción distinta en el espacio exterior. Desde un punto de vista jurídico, puede plantearse la cuestión de si el despliegue constituye un lanzamiento en el sentido del artículo 1 lit.(a) del Convenio de Registro y, en caso afirmativo, cuándo debe registrarse el satélite y por quién.
Hasta el momento del despliegue desde la Estación Espacial Internacional, un satélite “piggy-back” no es diferente de un elemento de carga llevado a la estación, como un bote de agua o un estante científico. Estos objetos no se registran por separado, ni obtienen un designador internacional ni se notifican a la ONU.
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Sin embargo, constituyen componentes del vehículo de lanzamiento original. Si no se registran por separado, el Estado de registro de la etapa orbital del vehículo de lanzamiento tiene jurisdicción y control sobre el satélite.
Una alternativa es registrar el satélite como un objeto espacial separado que será almacenado en una instalación orbital como la ISS hasta su liberación en un momento posterior. O bien, el registro puede llevarse a cabo en el momento del despliegue desde la instalación orbital (tomando así el “segundo lanzamiento” como evento de lanzamiento de referencia).Entre las Líneas En este último caso, se entiende que incluso antes de este “segundo lanzamiento”, el derecho internacional asigna la responsabilidad, la obligación, la jurisdicción y el control sobre el objeto a los Estados de lanzamiento del “primer” lanzamiento.
Cambio de registro/doble registro/correcciones
En el dinámico mundo de los vuelos espaciales modernos, regularmente se producen cambios de estatus en relación con un satélite que ya se encuentra en el espacio exterior, tales como cambios en la propiedad, la operación o la supervisión. Aunque la transferencia de la propiedad del anterior propietario a un nuevo dueño es principalmente un problema de derecho privado, o contractual, y goza en principio de libertad contractual, no hay que olvidar que las operaciones del satélite siguen siendo actividades espaciales que deben ser autorizadas y supervisadas continuamente por la autoridad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) correspondiente. De hecho, en varios países la transferencia de la propiedad está condicionada a una autorización independiente.
Si bien la propiedad de un objeto espacial puede transferirse, no ocurre lo mismo con las calificaciones del Estado de lanzamiento y del Estado de registro. De hecho, un Estado que haya cumplido uno de los criterios del Estado de lanzamiento, tal como se define en las disposiciones respectivas del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y del Convenio sobre la Responsabilidad, seguirá siendo el Estado de lanzamiento con respecto al objeto espacial, independientemente de su condición de propietario en virtud del derecho privado.
Si bien esto parece comprensible desde el punto de vista de la responsabilidad frente a terceros, puede llevar a una situación aparentemente incoherente en términos de jurisdicción y control: el Estado de registro original conserva la jurisdicción y el control sobre un objeto espacial aunque éste sea físicamente propiedad de entidades que actúan fuera de su esfera de influencia jurisdiccional y sea explotado por ellas, ya que el registro no puede transferirse directamente a otro Estado. La posibilidad de transferir el registro -y, en consecuencia, el estado de registro- es objeto de debate y se considera admisible sólo en determinadas circunstancias.
La opinión predominante considera que esto es aceptable siempre que el nuevo estado de registro sea uno de los estados de lanzamiento originales del objeto espacial.Entre las Líneas En este caso, la transferencia del registro seguiría satisfaciendo uno de los requisitos cardinales del Convenio sobre registro, a saber, que solo uno de los estados de lanzamiento del objeto espacial puede registrar este último.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, la cuestión más relevante se refiere al caso contrario: ¿puede un Estado que anteriormente no tenía ninguna relación jurídica con el objeto espacial convertirse en un Estado de registro? Esto no es posible en virtud del Convenio de Registro.Entre las Líneas En un intento de aliviar la situación, la parte C del formulario de notificación de la ONU permite que el estado de registro original actualice la información presentada anteriormente y especifique los detalles en relación con un cambio de propiedad y supervisión. Si se hace correctamente y a tiempo, esto permite un cierto grado de visibilidad a quienes consultan la base de datos de objetos espaciales de la ONU.
El quid de cualquier transferencia de este tipo es que el Estado de registro original sigue garantizando el ejercicio de la jurisdicción y el control en relación con el “mundo exterior” (es decir, hacia partes externas), mientras que el Estado entrante asumirá el ejercicio práctico de la jurisdicción y el control en función del respectivo acuerdo bilateral con el Estado de registro.
Para muchos Estados, la situación en relación con las transferencias de propiedad en órbita (y otros cambios de estatus, como un cambio de supervisión o de operación) no es del todo satisfactoria.
Informaciones
Los debates en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de las Naciones Unidas siguen atestiguando el interés de los Estados por reevaluar las posibilidades de aumentar la claridad jurídica en relación con el ejercicio de la jurisdicción y el control sobre un objeto que ha cambiado de propietario mientras estaba en el espacio.
En 2013, la Agencia Espacial Europea transfirió la propiedad de su satélite geoestacionario de telecomunicaciones Artemis a un operador privado del Reino Unido. Por un lado, fue necesario establecer una relación contractual para transferir la titularidad (es decir, la propiedad) del objeto físico.
Otros Elementos
Por otro lado, era imperativo aclarar los derechos y obligaciones entre la Agencia Espacial Europea, como Estado de lanzamiento y de registro de Artemis, y el Reino Unido, como Estado responsable, en virtud del artículo VI del Tratado sobre el Comercio de Servicios, de la actividad espacial llevada a cabo por el nuevo propietario no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de Artemis.
Por lo tanto, la Agencia Espacial Europea y el Reino Unido decidieron celebrar un acuerdo internacional para regular las consecuencias de la transferencia de la propiedad con arreglo al Derecho internacional.
Detalles
Por último, la Agencia Espacial Europea, como estado de registro continuo, presentó el nuevo estatus de propiedad y supervisión a la ONU, en cumplimiento del artículo IV, párrafo 2 del Convenio de Registro. Este ejemplo muestra que, a pesar de ciertas cuestiones abiertas, una transferencia de propiedad de un satélite operativo puede tramitarse y gestionarse satisfaciendo tanto las obligaciones jurídicas internacionales como la claridad jurídica en términos generales.
Un problema bastante específico es la cuestión de la desaparición o el cambio de un estado de registro. Un caso que se cita con frecuencia es el del territorio autónomo de Hong Kong, hoy una región administrativa especial de la República Popular China, pero que anteriormente estaba bajo la soberanía del Reino Unido (hasta julio de 1997). Aunque se trata de un caso interesante que requiere un enfoque práctico para actualizar los registros de objetos espaciales pertinentes, es cuestionable que sea bueno como argumento interpretativo general para una transferencia de registro a un Estado no lanzador.
Nuevos retos en la Subcomisión Jurídica
Lanzamientos múltiples/Megaconstelaciones
Recientemente, los conceptos de grandes infraestructuras de satélites desplegados en órbitas terrestres bajas han madurado de tal manera que algunos pueden alcanzar pronto el nivel de aplicación práctica. Uno de los principales impulsores de las llamadas megaconstelaciones es la creciente saturación de la órbita geoestacionaria y la consiguiente necesidad de encontrar nuevas formas de garantizar la conectividad global de las aplicaciones espaciales, como los servicios de telecomunicaciones. Para lograr una cobertura global y al mismo tiempo reducir significativamente la latencia de la señal se requiere el despliegue de cientos, si no miles, de satélites en la órbita baja de la Tierra. Estos esfuerzos son prometedores, pero plantean problemas, por ejemplo, en relación con la automatización de las operaciones en órbita y la reducción de la basura espacial.
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Sin embargo, afecta a una serie de cuestiones prácticas, sobre todo en cuanto a los intervalos para registrar y notificar un número tan grande de objetos espaciales. Parece difícilmente concebible (o administrable) emitir cartas de registro/notificación por separado para cada satélite de una constelación de 750 satélites. Teniendo en cuenta que la intención es desplegar megaconstelaciones en “lotes” o grupos de satélites (por ejemplo, 8 o 12 por lanzamiento), una solución pragmática podría ser registrarlos en lotes. Esto mantendría los procedimientos administrativos subyacentes manejables.
Otra cuestión práctica surge del hecho de que muchas de estas futuras constelaciones son el resultado de una verdadera cooperación internacional a nivel privado; es decir, se basan en una red de relaciones empresariales entrelazadas a través de diferentes estados y jurisdicciones. Esto hace que la determinación de los estados de lanzamiento pertinentes y, en particular, del estado de registro más adecuado, no sólo sea un reto, sino una necesidad. Sólo a través de una atribución clara e imparcial de la jurisdicción y el control será posible la gestión adecuada de programas de tan enorme complejidad sin comprometer el marco jurídico internacional.
Registro en nombre y acuerdos previos al lanzamiento
La posibilidad de un “registro en nombre” ha surgido y está siendo discutida por el Subcomité Jurídico de UNCOPUOS. Como se ha señalado anteriormente, los lanzamientos de naves espaciales con múltiples Estados de lanzamiento se están convirtiendo en la norma más que en la excepción, en particular teniendo en cuenta la creciente diversificación del mercado de lanzadores. Por ello, a veces surgen problemas con el registro adecuado de los objetos espaciales “extranjeros” lanzados por un proveedor de servicios de lanzamiento registrado en un país diferente al del propietario u operador del objeto espacial. Los contratos de servicios de lanzamiento suelen incluir una cláusula que obliga al cliente a registrar debidamente su objeto espacial en el Estado responsable. Si el registro no se lleva a cabo, no hay muchas opciones disponibles para hacerlo cumplir. Si el satélite extranjero no se registra por separado, el objeto forma parte del registro de la etapa superior por parte del proveedor de servicios de lanzamiento. Otro debate en torno a la mejora de la práctica de registro implica la dirección de los acuerdos vinculantes previos al lanzamiento sobre el registro en el caso de los estados de lanzamiento multinacionales.
Datos verificados por: Andrews
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Ciencia Planetaria, Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho internacional del medio ambiente, Derecho Espacial, Derecho Internacional Público, Desechos espaciales, Espacio Exterior, Política de medio ambiente, Política del espacio exterior, Derecho del Espacio Exterior, Convenciones de la ONU, Tratados de Derecho Internacional
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