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Hiyab Femenino

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Hiyab Femenino

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia español señala que “el derecho a profesar una creencia incluye el derecho a expresar, exteriorizar o vestirse de acuerdo con la misma”.

El uso del Hiyab Femenino o Velo árabe en la vida pública de España y Francia

España y Francia, dos países históricamente muy vinculados y que tratan este tema de forma muy distinta, quizás por la diferencia que existe en cuanto a la cifra de musulmanes que hay en cada uno de ellos. El número de ciudadanos que profesan el Islam asciende a 1.498.707 en España -población concentrada en Comunidades como Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia-, según el Estudio demográfico de la población musulmana realizado por el Observatorio Andalusí.Entre las Líneas En Francia, sin embargo, esta cifra se multiplica por 4 llegando a contabilizarse entre 5 y 6 millones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al tratarse de un tema tabú en el país galo, esta cifra es aproximada.

Se trata de un tema muy interesante que está generando mucha controversia en estos dos países al no existir una ley o decreto europeo que regule la utilización de esta prenda. Con esta investigación, quisiera averiguar hasta qué punto el hiyab puede ser realmente una ofensa pública en un país europeo. ¿Cómo legislar un comportamiento tan personal que no afecta directamente a ningún otro ciudadano? ¿A qué razones apelar? ¿Dónde está el límite entre la tolerancia y la pasividad? ¿Cómo debe reaccionar un Estado ante una manifestación de estas características?

El objetivo principal es poner en evidencia la diferencia de respuestas que se encuentran en dos países tan cercanos como España y Francia. Destacar cuáles son las influencias para que la respuesta sea distinta, ¿se puede deber a que en Francia hay más personas que profesan el Islam? ¿Puede responder a que España es un Estado muy ligado a la religión cristiana y por ello, paradójicamente, se aceptan más las muestras relacionadas con una religión, aunque sea la musulmana? Utilizaremos el método sintético haciendo un balance general de esta realidad.

En primer lugar hay que distinguir entre las diversas prendas que llevan algunas musulmanas, en las que se puede observar mucha diversidad. Para ello nos vamos a centrar en las diversas variantes que realiza Dolors Bramon (2006: 119 y ss.), doctora en filología semítica y en historia medieval:

En general, las mujeres de los países del Magreb llevan el hiyab o pañuelo, que le tapa toda o gran parte del cabello. Existe también el chador, prenda abierta por delante y que solo deja cara y manos al descubierto -dentro de esta prenda también existen variantes que tienen en cuenta el tipo de tela, la parte que cubre e incluso, el color).

Propia de los ámbitos islamistas (que han tratado los textos religiosos clave como ideología, basándose en que, al expresar la palabra revelada de Dios, proporcionan un programa para la reconstrucción social integral) es la abayah, que siempre es negra y tapa también todo el cuerpo. Ésta se completa con una prenda para tapar la cabeza y la cara llamada niqab y que deja poco más de un centímetro abierto a la altura de los ojos para ver. Finalmente, existe el burca, obligatorio en la época talibán. Es de una sola pieza que tapa de la cabeza a los pies y permite ver a través de una rejilla de ganchillo o similar.

En nuestro estudio nos vamos a centrar en el hiyab o pañuelo islámico, por acotar el tema de la investigación, aunque haremos alguna breve alusión al tema del burca.

En España no existe ninguna ley que prohíba tajantemente el uso de esta prenda musulmana. El derecho fundamental de la libertad religiosa, garantizado en el artículo 16.1 de la Constitución española, ha sido ampliado por la ley orgánica 7/ 1980, de 5 de julio: “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.Entre las Líneas En España se han denunciado distintos casos de uso del hiyab en el espacio público de distintos colegios.Entre las Líneas En este caso, las sentencias giran en torno a la Ley Orgánica 2/2006, que establece: “Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así los diferentes casos, de los que citaremos dos, se han resuelto según la norma interna de los diferentes centros educativos o de la región en la que están inscritos los colegios.

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– Shaima Saidani. La dirección del colegio Joan Puigbert-Annexa de Girona le prohibió vestir en clase el hiyab, el pañuelo que cubre el pelo. Tenía ocho años, era 2007, y los responsables argumentaron que podía ser causa de discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La familia pensó en regresar a Marruecos. No fue necesario. La Generalitat ordenó readmitirla. El derecho a la escolarización, adujo, prevalece sobre las normas de los centros.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

– Fátima Elidrisi. La joven fue escolarizada con 13 años en el colegio católico Inmaculada Concepción, en Madrid, en 2002. Las monjas le negaron la asistencia a clase con velo. Renunció al colegio y se matriculó en el instituto público Juan de Herrera. Fátima vistió el hiyab hasta que abandonó sus estudios en 2005.

En Francia la situación cambia al ser el primer país occidental que, en 2004, impuso con el Gobierno de Nicolas Sarkozy la prohibición del velo integral islámico en el espacio público. La ley francesa sobre la laicidad (Ley n° 2004-228 del 15 de marzo de 2004 que enmarca, en aplicación del principio de laicidad, la tenencia de símbolos o ropa que manifiesten una pertenencia religiosa en los colegios, escuelas y liceos públicos conocida también como ley del velo) es una ley francesa que prohíbe llevar símbolos religiosos en las escuelas públicas francesas y que entró en vigor en 2004.

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Autor: Patricia Pacheco (A)

Bibliografía

-Bramon, Dolors, 2006. Ser mujer y musulmana. Capellades (Barcelona): Bellaterra.

-Ley sobre la laicidad (Ley nº 2004-228 del 15 de marzo de 2004).

-Djavann, Chahdortt, 2003. Bas les voiles! Barcelona: Alepf Editores.

-De Botton, Lena; Puigvert, Lidia; Taleb, Fátima, 2004. El velo elegido. Barcelona. El Roure Editorial.

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2 comentarios en «Hiyab Femenino»

  1. Las diferencias entre ambos países en cuanto al uso del hiyab en la vida pública son patentes debido a la existencia de una legislación en el caso francés y la inexistencia de aquella en el español. Se trata, en definitiva, de un tema vinculado más a la vida privada que a la pública de las mujeres musulmanas que en algunos países, como los tratados anteriormente, pasan el umbral de lo privado para insertarse en la esfera pública con todos los problemas que ello conlleva.

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  2. Ana

    Yo también creo que la clave en la diferente forma de abordar el problema de los dos países es lo que tú destacas en la publicación, y es que en Francia un profesor en una escuela pública no puede llevar por ejemplo, una cadena con una cruz colgada del cuello porque están prohibidos los símbolos religiosos en institutos públicos y en cambio en España, eso sí se puede hacer porque se entiende que pertenece al ámbito privado. Entonces, está claro que a la hora de tomar medidas se va a hacer de forma distinta en un país que en otro porque tienen distinto bagaje cultural.

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