Huelga de Solidaridad
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Noción de Huelga de Solidaridad
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de huelga de solidaridad, la siguiente definición: Huelga llevada a cabo por un grupo de trabajadores para apoyar las reivindicaciones sostenidas en el contexto de un conflicto colectivo de ámbito distinto; llamada también huelga de simpatía. Normalmente ocurre en empresas que tienen varios centros de trabajo, o en empresas que desarrollan la misma actividad y están ubicadas en una misma área geográfica. Según la legislación laboral, interpretada conforme a la jurisprudencia constitucional, es una forma lícita de huelga siempre que exista una mínima comunidad de intereses entre los grupos laborales implicados.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre huelga de solidaridad originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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