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Igualdad con los Extranjeros

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Igualdad con los Extranjeros

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Igualdad Entre Nacionales y Extranjeros en el Pacifismo

La presente sección analiza igualdad entre nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a igualdad entre nacionales y extranjeros. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de igualdad entre nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y el Pacifismo.

Igualdad Entre Nacionales y Extranjeros en la Solución Pacífica de Controversias

la igualdad entre nacionales y extranjeros, cosa que conlleva a la aplicación de las leyes nacionales, y el sometimiento de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a los tribunales nacionales. la Cláusula Calvo recogida en el artículo 27 Constitucional y la Doctrina Carranza, contenida en el mensaje ante el Congreso del lo. de septiembre de 1918, son claras afirmaciones de esta posición.

Resultante de estos planteamientos, específicamente de la Cláusula Calvo, es la imposición a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que adquieran bienes inmuebles en la república, de renunciar a la protección diplomática en lo relativo a esos bienes. Cabe subrayar que la Cláusula Calvo se ha ampliado por la Ley para Fomentar la Inversión Nacional y Regular la Inversión Extranjera de 1973 a bienes muebles y acciones.

Más sobre Igualdad Entre Nacionales y Extranjeros

Conviene apuntar que de conformidad con el principio de la igualdad entre nacionales y extranjeros, México se ha negado a formar parte de convenciones para la protección de inversiones extranjeras contra determinados riesgos.

No obstante, tal como se adelantaba, el país tuvo que formar parte en el pasado de Comisiones Mixtas de Reclamaciones para atender la reparación de daños ocasionados a extranjeros. Por una parte, es posible afirmar que en algunos momentos las Comisiones contaron con juristas mexicanos de primera jerarquía, y que definieron importantes principios del derecho internacional; empero el juicio general seguramente se perfila hacia la unilateralidad de las Comisiones, su utilización como elemento de presión, su parcialidad y su carácter a menudo fraudulento.[106] Por ejemplo, fue presidente de la Comisión que resolvió el conflicto México-Estados Unidos de 1868, Francis Lieber, quien era un inmigrado alemán en los Estados Unidos, abogado postulante en Nueva York, en donde, curiosamente, atendió los asuntos de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Por otro lado, los tristemente célebres Tratados de Bucareli de 1923, que dieron a luz a las Comisiones de Reclamaciones que funcionaron de 1924 a 1934 fueron condición para el reconocimiento por Washington del gobierno de Álvaro Obregón.

Desarrollo

la Convención General de Reclamación que surgió en estos últimos Tratados admitió las reclamaciones de ambos países contra los dos gobiernos, según el caso, sobre actos imputables a la responsabilidad de los mismos a partir de 1868. la Convención Especial cubría el período propiamente revolucionario, del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920. Un lapso extraordinariamente amplio. Por añadidura, reconocieron la responsabilidad del Estado en caso de guerra civil o revolución, situación que tiene rango de excepción en la materia.

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Desafortunadamente el estado de necesidad de los países débiles, orilló a estas soluciones poco morales y no pocas veces de juridicidad cuestionable. el propio Carranza, autor de la doctrina de 1918 que lleva su nombre, en 1913 expidió un decreto comprometiéndose a pagar tanto a nacionales como a extranjeros, los daños sufridos por la revolución.[107] En consonancia con esto, ya presidente de la República, creó una Comisión Nacional de Reclamaciones, el 24 de noviembre de 1917, que se disolvió con los Tratados de Bucareli.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

la evolución del Derecho Internacional abolió a las Comisiones de Reclamaciones y la afirmación jurídica de la igualdad de los Estados cerró la procedencia a su continuidad.

Las Comisiones de Reclamaciones, fruto de la disparidad de fuerzas entre los Estados, se iniciaron en México en 1839 con los Estados Unidos. Tiene también importancia la de 1868, igualmente con los Estados Unidos, y remata el mal sabor de las experiencias, la Comisión General de Reclamaciones y la Comisión Especial de Reclamaciones de 1923, antes mencionadas. [108]

Fuente: Información sobre igualdad entre nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

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Recursos

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Notas

  • 106 Sepúlveda, César, Dos Reclamaciones Fraudulentas contra México, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1965.

    107 Ibidem.

  • 108 Ibidem.
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