Implantación Sindical
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Noción de Implantación Sindical
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de implantación sindical, la siguiente definición: En sentido amplio, grado de adhesión o capacidad de influencia con que cuenta un sindicato, en términos generales o en un ámbito determinado; en esta acepción su significado es similar al de representatividad. La jurisprudencia española, sin embargo, maneja un concepto más estricto de implantación, basado exclusivamente en el número de afiliados o el número de cotizantes del sindicato. Tal criterio ha sido utilizado para determinar los sindicatos legitimados para promover el proceso de conflicto colectivo y, en algún caso, para convocar a la huelga.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre implantación sindical originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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