Incorporación De Término Municipal A Otro
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Incorporación De Término Municipal A Otro en el Derecho Español
Incorporación De Término Municipal A Otro a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Incorporación De Término Municipal A Otro se define como:
Incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes
Según el artículo 4 TR/86:
«La incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes solamente podrá acordarse cuando se den notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa».
El RP vigente desarrolla este precepto con el siguiente tenor literal en el artículo 4:
«1 La incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes podrá acordarse cuando existan necesidades o conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
2 La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro Municipio, en el cual quedará integrada a todos los efectos la personalidad de los Municipios incorporados.
3 Los motivos a que obedezca el acuerdo de incorporación deberán constar en el expediente que al efecto se instruya».
Se puede observar si se comparan ambos textos, que el RP ha suprimido la expresión «solamente» cuando se refiere a los «notorios motivos de necesidad o de conveniencia económica o administrativa» y añade como lógico corolario de tal supresión, una causa nueva, la de cuando «lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales», expresión que, referida a la política de fomento de las fusiones de Municipios, aparece, in fine, en el artículo 133 LBL.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La incorporación se podrá acordar por la Comunidad Autónoma cuando existan «notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa» Obsérvese que el artículo 82 del RP anterior omitía la referencia a la necesidad o conveniencia económica Sin embargo, el artículo 41 RP vigente recoge las dos connotaciones
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