Incriminación De Personas No Militares
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Incriminación De Personas No Militares en el Derecho Español
Incriminación De Personas No Militares a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Incriminación De Personas No Militares se define como:
En la primera exposición de motivos del proyecto se deja constancia de que se ha tenido especial cuidado en proteger solo bienes jurídicos «afectantes a las Fuerzas Armadas» y en los que la participación como sujeto activo del militar es circunstancia principal, aunque no se excluya alguna excepcional participación de reos no militares.
Examinando el Derecho Militar Comparado, se observa una tendencia general -que se produce incluso en aquellos países que prohíben la incriminación de los no militares por la jurisdicción militar- a ampliar el concepto de militar o, simplemente, incluir al no militar como sujeto activo de los delitos contra la defensa nacional, para prevenir la violación de secretos militares por los reservistas o licenciados de los Ejércitos (Estados Unidos de Norteamérica, Italia, Portugal y Alemania).
Así mismo, es frecuente el castigo de los no militares por el delito de incitación a la comisión de delitos contra la disciplina a los miembros de las Fuerzas Armadas o auxilio a los desertores (Italia, Alemania, Francia y Portugal) Finalmente, no es excepcional que los no militares figuren como sujetos activos de delitos contra los bienes militares, pillaje, receptación, seguridad de las Fuerzas Armadas y atentados contra centinela o fuerza armada (Portugal, Francia, Italia).
Sin embargo, a pesar del concepto estricto de militar contenido en la definición del artículo 8, el Código establece los siguientes criterios:
1º Limitación del sujeto activo del delito en tiempos de paz al militar Así dejan de ser delito militar cuando el sujeto activo no es miembro de las Fuerzas Armadas: los delitos contra la documentación militar, maltrato de obra y desobediencia a fuerza armada y policía militar, los ultrajes a la nación española, su bandera, himno o algunos de sus símbolos o emblemas, la apología de estos delitos
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2º Limitación del delito militar cometido por no militares a los tiempos de guerra, haciéndolo desaparecer del Código Penal Militar en tiempos de paz Es el caso del delito de traición mediante espionaje militar, espionaje, revelación de secretos o información clasificada, infracciones contra medios y misiones de las Fuerzas Armadas, atentado y desacato a autoridad militar o incitación y apología de la sedición militar.
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3º Los delitos militares de traición y de rebelión, aun cuando sean cometidos por militares, se limitan a tiempos de guerra y se suprime -aun en este caso- la participación de los no militares, suponiendo que las restantes conductas se castigarán en el Código Penal común En ambos supuestos no se tipifica como delito militar la traición y rebelión cometidas por militares en tiempos de paz y por no militares en tiempos de guerra
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