Indulto
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Definición de INDULTO en Derecho
Revisión total o parcial de una pena. Se diferencia de la Amnistía en que ésta extingue por completo la pena y todos sus efectos, mientras que el indulto puede no afectar a la totalidad de la pena y no borra todos los efectos del delito.
Indulto
Derecho penal
Indulto, es una medida de gracia por la que la autoridad competente perdona total o parcialmente una pena impuesta en sentencia firme. Puede solicitar el indulto la persona condenada, sus parientes o cualquier persona en su nombre, aunque las legislaciones también suelen dar legitimación para pedirlo al Gobierno o a los propios tribunales de justicia.
El indulto se diferencia de la amnistía en que ésta supone la desaparición total del delito, que se tiene por no cometido. El indulto solo implica el perdón de la pena, pero no afecta a otras consecuencias de la condena. Por ejemplo, al indultado no se le cancelan los antecedentes penales. Otra diferencia está en que la amnistía puede dictarse para causas penales aún no juzgadas, mientras que en el indulto ha tenido que haber ya sentencia condenatoria firme.
Polémicas
Tanto el indulto como la amnistía han sido en todas las épocas medidas muy polémicas, pues si, por una parte, permiten suavizar la rigidez de una ley en un caso concreto o enmendar un error judicial, por otra pueden ser fórmulas que atenten contra la división de poderes, al permitir a una autoridad no judicial pasar por encima de una decisión judicial.
Sin embargo, todas las legislaciones regulan la forma de ejercicio del indulto y de la amnistía. [1]
Historia del Indulto en Inglaterra
Nota: consulte también la historia de las Funciones del Juez Penal en Inglaterra, y Historia de los Grandes Jurados y los Juicios con Jurado en Inglaterra, así como la historia de los Procedimientos Judiciales Penales en Inglaterra.
Orígenes y contenido
Los delincuentes condenados y sentenciados por los tribunales podían (junto con sus familiares y amigos) solicitar a la corona la reducción o revocación de su condena. Estas peticiones solían enviarse directamente al Ministerio del Interior, que actuaba en nombre de la corona, o bien al juez de primera instancia, al rey o al Consejo Privado.Entre las Líneas En otros casos, las peticiones pasaban por la jerarquía social (por ejemplo, del empleador del delincuente al Sheriff local y luego a su miembro del Parlamento, etc.), lo que significa que algunas peticiones podían incluir varias cartas de presentación y referencias para cuando llegaban al Ministerio del Interior.
En este punto, el Ministerio del Interior suele remitir la petición y cualquier documento de apoyo al juez de primera instancia (o al Recorder de Londres, si se trata de un caso de la capital), solicitando un informe y una recomendación sobre el caso.Entre las Líneas En la mayoría de los casos, aunque no en todos, el Ministerio del Interior seguía la recomendación del juez.
Las peticiones pueden variar mucho en extensión y formato, desde simples cartas hasta recursos más elaborados.Entre las Líneas En muchos casos, proporcionan algunos de los detalles más ricos disponibles sobre las vidas de decenas de miles de delincuentes. Al exponer los motivos de la clemencia, las peticiones suelen aportar detalles sobre la vida y las circunstancias del delincuente en el momento del delito. A algunas peticiones se adjuntan documentos relacionados y declaraciones de los directores de las prisiones de convictos a los que se recomienda la liberación anticipada por buen comportamiento.
Datos verificados por: Cox
[rtbs name=”genero”] [rtbs name=”desigualdades”]Indulto en el Derecho Penal en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho criminal.
Cesare Beccaria escribió sobre el perdón que a medida que se conmutan las penas, la misericordia y el perdón se hacen menos necesarios. “Feliz es la nación en la que se consideran perniciosos. Así, la misericordia es una virtud que a veces complementa el círculo de los deberes asumidos por el trono. No tiene lugar en una legislación perfecta, donde los castigos son moderados y el juicio justo y rápido. Esta verdad le parecerá dura a quien vive en un país con un sistema de derecho penal desordenado.Entre las Líneas En este país la necesidad de misericordia y perdón está directamente relacionada con lo absurdo de las leyes y la dureza de las sentencias. El perdón y la misericordia son la prerrogativa más querida del trono y un atributo deseable del poder supremo…. Sin embargo, dado que la misericordia es una virtud del legislador y no de los ejecutores de las leyes, y que esta virtud debe mostrarse en todo su esplendor en el código y no en las decisiones judiciales especiales, entonces mostrar a la gente que los delitos pueden ser perdonados y que el castigo no es su consecuencia necesaria es crear en ellos la ilusión de la impunidad y hacerles creer que si se puede lograr el perdón, la ejecución de una sentencia sobre los no perdonados es un acto de poder y no el resultado de la justicia. ¿Qué se puede decir de un indulto por parte del gobernante, es decir, una concesión por parte del garante de la seguridad pública a un particular que ha transgredido la ley? Sólo que a este acto personal de caridad no ilustrada se le da la fuerza de un acto de poder estatal que decreta la impunidad.” (Traducción mejorable)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Indulto en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
- Derecho Criminal
- Derecho penal
Perdón apostólico
Ius strictum
Estado de Derecho
Sacramento de la Penitencia (Reconciliación; Iglesia Católica y algunas otras iglesias afines)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Guía sobre Indulto
Bibliografía
- RODRÍGUEZ MOURULLO, G. (director): Comentarios al Código Penal. Ed. Civitas, Madrid, 1997.
- Beling, Ernesto, Esquema del derecho penal. La doctrina del delito tipo; traducción de Sebastián Soler, Buenos Aires, Depalma, 1944
Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano; parte general 11ª. edición, México, Porrúa, 1977; Fierro, Guillermo J., “El indulto y su interpretación jurisprudencial”, Nuevo pensamiento penal, Buenos Aires, año 5, número 12, 1976; González de la Vega, René, Comentarios al Código Penal, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1975; Jescheck, Hans-Heinrich, Tratado de derecho penal; parte general; traducción de S. Mir Puig y F. Muñoz Conde, Barcelona Bosch, 1981, tomo II; Lizt, Franz von, Tratado de derecho penal; traducción de Luis Jiménez de Asúa y Quintiliano Saldaña y García Rubio; 3ª, edición, Madrid, Reus, 1926, tomo III; Maurach, Reinhart, Tratado de derecho penal; traducción de Juan Córdoba Roda, Barcelona, Ariel, 1962, tomo II; Rodríguez Devesa, José María, Derecho penal español; parte general; 8ª edición, Madrid, 1981; Sauer, Guillermo, Derecho penal; parte general; traducción de J. Del Rosal y J. Cerezo, Barcelona, Bosch, 1956; Welzel, Hans, Derecho penal alemán; parte general; traducción de Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez; 2ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1976; Wessels, Johannes, Derecho penal; parte general; traducción de Conrado A. Finzi, Buenos Aires, Depalma, 1980
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La facultad de conceder indultos y perdones en el Reino Unido se conoce como la prerrogativa real de clemencia. Tradicionalmente, el monarca tenía la facultad absoluta de indultar a una persona por un delito, haya sido o no condenada, y conmutar así cualquier pena; la facultad se delegó entonces tanto en el poder judicial como en los ministros del soberano. Desde la creación del derecho de apelación, la prerrogativa real de clemencia ya no es ejercida por la persona del soberano, ni por el poder judicial, sino únicamente por el gobierno.
En términos constitucionales, en virtud de la doctrina del Estado de Derecho, el poder de los ministros de anular al poder judicial conmutando las sanciones penales impuestas resuelve intereses públicos diferentes y a veces conflictivos. En materia civil, sólo el poder legislativo, y no los ministros, tienen la facultad de anular al poder judicial.
Hasta el siglo XIX, para muchos delitos la sentencia era obligatoria y se pronunciaba formalmente en el tribunal inmediatamente después de la condena, pero los jueces y los ministros estaban facultados para ejercer la prerrogativa real de clemencia fuera del tribunal, con el fin de mitigar el rigor de la ley. Antes de que existiera una forma general de apelación penal, un juez podía conceder un indulto, ya sea por clemencia, porque consideraba que la ley era excesivamente dura (por ejemplo, en el caso de condenas a menores), que el veredicto era dudoso, para buscar la aprobación pública, o por cualquier otro motivo de interés público. Las penas capitales impuestas por los assizes se ejecutaban generalmente cuando el assize concluía y cuando el juez de circuito abandonaba la ciudad, por lo que había un tiempo limitado para solicitar el indulto a un juez o directamente a la Corona. Especialmente en el caso de los juicios que se celebraban lejos de la capital y de las principales ciudades de Londres, York, Durham, Edimburgo o Dublín, el indulto podía llegar demasiado tarde. Tal vez como una forma de castigo temporal, para dar consuelo, para evitar el desorden público, para consultar u obtener más pruebas, o para maximizar la aprobación pública de la misericordia del Rey, los jueces a menudo no concedían sus indultos hasta su salida; el convicto a menudo esperaba hasta sus últimos momentos que la sentencia de muerte no se ejecutara realmente, y era generalmente popular que el indulto llegara al cadalso en el mismo momento de la ejecución.
En el siglo XVIII se concedieron indultos condicionales a muchos, a cambio de ser trasladados a las colonias británicas de ultramar de por vida, especialmente a las colonias australianas.
El primer indulto general conocido en la Inglaterra posterior a la Conquista se concedió durante las celebraciones de la coronación del rey Eduardo III en 1327. En 2006, todos los soldados de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda que fueron ejecutados por cobardía durante la Primera Guerra Mundial recibieron un indulto legal mediante una ley del Parlamento (la Ley de las Fuerzas Armadas de 2006), tras una larga controversia sobre la justicia de sus ejecuciones.
Cabe señalar que durante la formación del federalismo en Rusia hubo intentos de delegar el ejercicio de los poderes de indulto a los jefes de los súbditos de la Federación Rusa. Así, el Acuerdo entre la Federación Rusa y la República de Bashkortostán de 3 de agosto de 1994 “Sobre la delimitación de competencias y la delegación mutua de poderes entre las autoridades estatales de la Federación Rusa y las autoridades estatales de la República de Bashkortostán” contiene una disposición que establece que el indulto de las personas condenadas por los tribunales de la República de Bashkortostán era competencia de la República de Bashkortostán. La Constitución de la República de Bashkortostán antes de 2002 contenía una cláusula. El artículo 95, cláusula 19, estipulaba que el Presidente “ejercerá el derecho a indultar a los ciudadanos condenados por los tribunales de la República de Bashkortostán”. El Acuerdo entre la Federación Rusa y la República de Tatarstán de 15.02.1994 “Sobre la delimitación de competencias y la delegación mutua de poderes entre los órganos del poder estatal de la Federación Rusa y los órganos del poder estatal de la República de Tatarstán” contenía disposiciones similares. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, en su sentencia nº 10-P, de 7 de junio de 2000, “Sobre el caso de la verificación de la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Constitución de la República de Altai y de la Ley Federal “Sobre los principios generales de la organización de los órganos legislativos (representativos) y ejecutivos del poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa”, declaró que “…los acuerdos no pueden transferir, excluir o reasignar de ninguna otra manera la jurisdicción de la Federación Rusa establecida por la Constitución de la Federación Rusa y las respectivas pol El Tribunal Supremo de la Federación Rusa, mediante su sentencia nº 49-G01-23 de 17.04.2001, reconoció que la concesión de poderes de indulto al Presidente de Bashkortostán era incompatible con la Constitución de la Federación Rusa y la legislación federal. El 3 de diciembre de 2002 se eliminaron las disposiciones pertinentes de la Constitución de Bashkortostán.
El concepto de “indulto” se revela en el artículo 85 del Código Penal (que se denomina “indulto”) de la siguiente manera “Por medio de un acto de indulto, una persona condenada por un delito puede ser eximida de seguir cumpliendo la pena o ésta puede ser reducida o sustituida por una forma de castigo menos severa. Una persona que ha cumplido su condena puede hacer que se borre su condena mediante un acto de indulto. A diferencia de la legislación anterior, no se prevé la exención de responsabilidad penal ni la conmutación de la pena de prisión por indulto.
El indulto no puede deshacer las consecuencias de las sentencias ya ejecutadas (por ejemplo, una multa o la privación de rangos especiales, militares u honoríficos, del rango y de los honores del Estado). El indulto tampoco exime a una persona de la responsabilidad civil por causar daños.
Siguiendo con el caso ruso. Al mismo tiempo, el Decreto Nº 1500 que regula el procedimiento de examen de las solicitudes de clemencia señala que la clemencia no se aplicará, por regla general, a las siguientes categorías de personas[9]
Quienes hayan cometido un delito intencionado durante el periodo de libertad condicional impuesto por un tribunal
Las personas que hayan violado maliciosamente el procedimiento establecido para el cumplimiento de la pena
Los que han sido liberados previamente de cumplir su condena en libertad condicional;
Haber sido liberado previamente del cumplimiento de su condena en virtud de una amnistía
Exento de cumplir su condena por un acto de indulto
Personas a las que un tribunal ha conmutado previamente su condena por una pena menos severa.
Desarrollando la disposición del artículo 50 de la Constitución, el artículo 176 del Código de Ejecución Penal, introducido por la Ley Federal nº 161-FZ, de 8 de diciembre de 2003, titulada “El procedimiento de las solicitudes de indulto”, establece que “la solicitud de indulto será presentada por el condenado a través de la administración de la institución u organismo de ejecución de la pena.
En la década de 1990, el indulto se aplicó ampliamente a los presos condenados a la pena de muerte como parte de una política de reducción gradual de esta forma de castigo. A través del indulto, estas personas fueron conmutadas a cadena perpetua o a largas penas de prisión. El artículo 59 del Código Penal establece que el indulto puede conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua o por la de 25 años de prisión. Actualmente no hay presos condenados a muerte en instituciones penitenciarias.