Informe Parlamentario
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El Informe Ante el Parlamento en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 60 [el Informe Ante el Parlamento] de la Constitución Rumana
Artículo 60 [el Informe Ante el Parlamento] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 60 [El informe ante el Parlamento], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo iv [el Defensor del Pueblo] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Defensor del Pueblo presentará informes ante las dos Cámaras del Parlamento, una vez al año o a petición de éstas. Los informes pueden contener recomendaciones relativas a la legislación o medidas de otra índole, para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.