▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Informe Policial

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Informe Policial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Informe Policial en Derecho español

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Posible Indefensión por no haber podido intervenir en la ratificación de los
informes policiales

Para examinar esta materia en sus justos términos, hemos de hacer una breve referencia al momento procesal idóneo de la prueba: Sabido es que como regla general, la prueba objetiva y válida es la que se práctica en las sesiones del juicio oral, bajo los principios de publicidad, inmediación, contradicción y defensa; pero ello no significa que haya de negarse toda eficacia a los actos de investigación sumarial y en concreto a las declaraciones prestadas ante la policía o ante el Juez instructor, siempre que concurran las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen.

Ello significa que el resultado de tales declaraciones puede integrar el contenido de la auténtica actividad probatoria desarrollada en el juicio oral y, por lo mismo puede fundarse en tales declaraciones la convicción judicial, siempre que se hayan reproducido en el plenario, no a través de la forma ritual al uso, sino en efectivas condiciones de inmediatez, oralidad,
publicidad y contradicción.

Así cuando se produce una diferencia entre testimonios probatorios sumariales y los manifestados ante el Tribunal sentenciador, se puede someter a contraste su contenido y depurar las discordancias para obtener de forma directa una conclusión válida sobre la veracidad de unas u otras.

El Tribunal sentenciador no puede caprichosamente optar por el material probatorio existente en el sumario, sino que debe explicar y argumentar las razones que le han llevado a considerarlo verosímil y fiable. Sólo con estas cautelas se puede dar paso a pruebas obtenidas en la fase de investigación, al margen de la publicidad y fuera de la presencia de los órganos juzgadores.

Las diligencias sumariales son actos de investigación encaminadas a la averiguación del delito e identificación del delincuente (art. 299 LE.Crim.), que no constituyen en sí mismas pruebas de cargo pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos para que estos
trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa.

A título de excepción, se señalan la prueba sumarial anticipada y preconstituida, que tiene validez siempre que se haya obtenido con la estricta observancia de los requisitos legalmente establecidos, a saber:

  • Material: que verse sobre hechos que, por su fugacidad no puedan ser reproducidos el día de la celebración del juicio oral.
  • Subjetivo. Que sean intervenidas por la única autoridad dotada de la suficiente independencia para generar actos de prueba, cual es el juez de instrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todo ello sin perjuicio de que, por especiales razones de urgencia, también está habilitada la policía judicial para efectuar determinadas diligencias de constancia y a recoger y custodiar los elementos del cuerpo del delito.
  • Objetivo: cual es la necesidad de que se garantice la contradicción, con la cual, siempre que sea factible, se le ha de permitir a la defensa la posibilidad de comparecer en la ejecución de dicha prueba sumarial, a fin de que pueda interrogar al testigo o preguntar al perito.
  • Formal: como lo es la exigencia de un lado de que el régimen de ejecución de la prueba sumarial sea el mismo que el del juicio oral; así como que su objeto sea introducido en dicho juicio público mediante la “lectura de documentos” la cual ha de posibilitar someter su contenido a confrontación con las demás declaraciones de los demás intervinientes en el acto del juicio oral.

Pero, fuera de estos casos, es imperativa la regla general de que verdaderas pruebas son las que se practican en el plenario.

Y, como después se volverá a recordar, será en el plenario donde pueda examinarse el rigor científico y fáctico de los informes policiales de referencia, pues aún reconociéndole, en su caso, el valor de informes periciales, la realidad es que los peritajes efectuados en la fase sumarial no tiene, en principio, mayor valor probatorio que el de un mero acto de investigación,
careciendo, en caso de impugnación, de virtualidad probatoria definitiva si no se reproduce en toda su extensión, por exigencia de los ya mencionados principios procesales, en el plenario con ratificación de los autores del mismo, tal y como señala la STC de 16 de octubre de 1990.

Es más, la STS de 23 de Enero de 1987 distingue y establece que las opiniones e informes no cualificados de la Policía Judicial, no tienen otro valor que el de la mera denuncia.

Pormenores

Por el contrario, cuando se trata de informes emitidos por Gabinetes de los que dispone la Policía, tendrán al menos valor de dictámenes periciales especialmente si se ratifican en el juicio oral.

Y, efectivamente, será en el plenario donde puedan las partes someter a interrogatorio a sus redactores, poniéndole de manifiesto los errores y ambigüedades en que pudieran haber incurrido, confrontando incluso el contenido de tales informes con los que hayan podido realizar las partes.

Investigación Policial

Véase también la información sobre vigilancia policial.

Introducción

La idea de realizar una investigación preparatoria tiene su origen en el derecho romano, con su sistema de acusación popular, aunque parece ser también ha existido en el derecho griego.
No debemos confundir los conceptos “Investigación Penal Preparatoria” y “Procedimiento Preparatorio”. Este último comprende además, al menos en el derecho argentino, de la investigación preparatoria, los actos de la Policía, los anticipos de prueba, esto es prueba cuya producción no puede diferirse al debate oral, las decisiones o autorizaciones vinculadas con afectaciones de garantías constitucionales,y por último las decisiones que influyen sobre la marcha del proceso.

Investigación Policial en el Derecho Comparado

En Italia suele distinguirse tres formas de desarrollo de la actividad de policía: la observación, la prevención y la represión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el primer caso, incluido como actividad preventiva, se persigue la constatación y detección de eventuales situaciones objetivas de peligro o de posible aparición de actividades criminales. Sin embargo como su misión también es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades garantizando la seguridad ciudadana, su accionar aparecerá controlado por los órganos jurisdiccionales, quienes en función de las particularidades del caso autorizan determinadas intrusiones sobre derechos personalisimos de los ciudadanos.

En la ordenanza procesal penal alemana, por citar un ejemplo, se prevé que la observación de un domicilio mediante un vídeo film obtenido a la distancia, o la observación acústica por medios técnicos de la vivienda del imputado, o la colocación de micrófonos direccionales, afectan el concepto constitucional de domicilio, como ámbito no accesible en general, que está dispuesto para lugar de residencia y relación personal entre seres humanos, motivo por el cual requiere autorización del juez de la investigación.- La designación de agentes encubiertos para luchar contra las modernas formas de criminalidad tampoco quedan sujetas a la discrecionalidad policial.

Con relación a las críticas que generalmente suscita la intervención del personal policial en los primeros momentos de la investigación, por ejemplo al practicar requisas, cacheos o detenciones, se ha sostenido por el Tribunal Supremo Español, sentencia del 11 de marzo de 1994, que “la policía debe valorar si el hecho que dio origen a la detención podría tener racionalmente apariencia delictiva, con independencia de que luego de lugar a una imputación judicial o a una sentencia condenatoria por el citado delito, ya que la calificación jurídica que se haga de lo sucedido, siempre y de modo necesario…surge a posteriori de la detención y no tiene por que‚ ser conocido por el funcionario público cuando realiza la detención, quien únicamente debe calibrar a simple vista y por las apariencias externas, según establece dicho precepto, la gravedad de la acción”.- Y en la apreciación de estos motivos, para creer que una persona ha participado en un hecho punible, el Tribunal Supremo estima que la Policía debe atender a criterios de “racionalidad y ponderación” sin tratar de llevar a este estadio preliminar y antejudicial el rigor y la técnica enjuiciadora de los hechos que el juez o tribunal pondrá al término del procedimiento, con vistas al material probatorio de que disponga (sentencia del 28 de febrero de 1997). Se ha de contar, por tanto, con un mínimo de sustrato indiciario y no se debe aguardar a una comprobación exhaustiva (sentencias del 26 de marzo y 21 de mayo de 1997).

A veces cuesta creer que hayan fracasado las ideas de Ferri y de Silvio Longhi, cuando pretendieron crear un código preventivo que se opusiera casi artículo por artículo al Código Penal.-
Hoy día, el gran desafío que tiene por delante el Ministerio Público además de tratar de democratizar a la policía, es concientizarla en la observancia de los derechos humanos de imputados y víctimas.- No es el momento de referirnos a la nueva “Community Policing” americana, cuya actividad se orienta a la comunidad y que recibiera un gran apoyo popular en los Estados Unidos.- Sin embargo creemos es tarea del Ministerio Público transmitirle a la policía las consideraciones contenidas en la Carta Europea del Policía en cuanto dispone: “No hemos necesitado debate alguno para determinar, aunque fueran lenguas distintas que constituyen principios básicos de todas y cada una de las organizaciones policiales aquí representadas y esencia de ser vinculantes de todos sus miembros, el respeto absoluto a la norma constitucional del Estado, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación ética y legal entre fines y medios, el respeto al honor y a la dignidad de las personas, la subordinación a la Autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función policial”…la policía no es un poder, sino un servicio público que garantiza y protege el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos”…..que la policía no sea, no siga siendo la manifestación del poder ante el ciudadano, sino el Poder del ciudadano…”.Entre las Líneas En la acción penal, cuyo ejercicio en los primeros momentos puede ejercer la policía, al menos como “ius procedatur”, téngase en cuenta que su actuación, según el Preámbulo del Código de Conducta de los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas, debe someterse al escrutinio público, ya sea ejercido por una junta examinadora, un ministerio, una fiscalía, un poder judicial, un ombudsman, etc.- El Ministerio Público debe estar informado de todo lo que hace la policía, así por ejemplo en tareas de observación o inteligencia sobre determinadas personas o actividad presuntamente ilícita, su incumplimiento podría constituir el delito de omisión de denuncia.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En la ordenanza procesal penal alemana, según se expuso, se regula el sometimiento a observación policial que implica adquisición de conocimientos para la producción de un cuadro de movimientos específico de la persona sometida a observación, y cuyo fin, es por regla general reconocer relaciones y vinculaciones colaterales de un círculo de personas criminales, esto se admite cuando el empleo de otro medio tornare sumamente dificultosa o menos exitosa la investigación (art. 163e,I).- También se permite por la matrícula de un vehículo la observación de su conductor, medidas que pueden durar como máximo un año.- Se necesita salvo el caso de peligro en la demora autorización del juez de la investigación.- Únicamente para la criminalidad organizada se admite un estado previo a la sospecha inicial “presospecha” que autoriza un procedimiento de diligencias policiales previas. No obstante en 1999 una ley de modificación del proceso penal somete el registro y conservación preventiva de datos a la persecución penal (at.483) sustrayéndolo del derecho policial. De cualquier modo existe una evidente tensión entre someter la investigación penal al derecho policial o al procesal penal. De ello se está ocupando vivamente la doctrina alemana.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Fuente: Roberto-Falcone

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

Véase También

  • Abogado fiscal

Bibliografía

Ambos Kai “Control de la Policía por el Fiscal versus dominio Policial de la Instrucción”; Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Casación”, número 3, Ad Hoc, 2003.
Aguilera Luna, Fernando “ La identificación del delincuente en rueda de reconocimiento y por exhibición fotográfica”; Alvarez editores, Sevilla, España 1998.
Alvarez Alejandro ” el control de la acusación”, Rev.Pena y Estado,Número 2 pag. 15 y sgtes.
Maier Julio “La investigación Penal Preparatoria del Ministerio Público”,Edit.Lerner, Buenos Aires,1975.
Roxin Claus, “Derecho Procesal Penal”, traducción de Gabriela Córdoba y Daniel Pastor, editores del Puerto, año 2.000.
Stephen, 1860: 697-980 citado por Lagbein John H. “Comprendiendo la Breve Historia del Plea Bargaining”, N.D.P. 2001. “A” pág 59 y sgtes, traducción a cargo de Lorena Iraizos, revisada por Christina Courtis.
Viñas Esteban Ignacio, “ Las Facultades del Ministerio Público Fiscal conferidas por el Código Procesal Penal (ley 11.922 y modificatorias), de archivar y desestimar denuncias, frente a criterios jurisprudenciales que cierran vías recursivas ante órganos jurisdiccionales, ¿son constitucionales?; La Ley Buenos Aires, Año 8, Número 6, Julio de 2001, págs 728 y sgtes.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo