Injuria, en sentido general, se opone a Jus.Entre las Líneas En un sentido especial, la injuria se producía al golpear a un hombre con la mano o con cualquier cosa; por palabras abusivas (convicium); por la proscriptio bonorum, cuando el demandante sabía que el supuesto deudor no estaba realmente en deuda con él, ya que la proscriptio bonorum iba acompañada de infamia para el deudor (Cic. pro Quint. 6, 15, 16); por escritos o versos difamatorios; por solicitar una mater familias o un praetextatus [Impubes]; y por varios otros actos.
Un hombre podía sufrir injuria en su propia persona o en la de aquellos que estaban en su poder o en manu. No se podía hacer injuria a un esclavo, pero ciertos actos hechos a un esclavo eran injuria para su amo, cuando los actos eran tales que parecían por su naturaleza ser insultantes para el amo; como, por ejemplo, si un hombre azotara al esclavo de otro hombre, el amo tenía un recurso contra el infractor, que le era dado por la fórmula del pretor.Si, Pero: Pero en muchos otros casos en los que un esclavo era maltratado, no había una fórmula regular por la que el amo pudiera tener un remedio, y no era fácil obtener uno del pretor.
Las Doce Tablas tenían varias disposiciones sobre el tema de la Injuria. Los cantos o versos difamatorios iban seguidos de la pena capital, es decir, la muerte, según parece (Cic (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Rep. IV.10, y las notas de la edición de Mai).Entre las Líneas En el caso de la mutilación de un miembro, el castigo era Talio (Festus, s.v. Talio).Entre las Líneas En caso de rotura de un hueso, la pena era de 300 asnos si la lesión se hacía a un liberto, y de 150 si se hacía a un esclavo.Entre las Líneas En otros casos, las Tablas fijaban la pena en 25 asnos (Gellius, XVI.10, XX.1; Dirksen, Uebersicht, etc.).
Estas penas, que se consideraron suficientes en el momento en que se fijaron, se consideraron después insuficientes; y el pretor permitía a la persona perjudicada reclamar los daños y perjuicios a los que creía tener derecho, y el judex podía dar la cantidad total o menos.Si, Pero: Pero en el caso de una lesión muy grave (atrox injuria), cuando el pretor exigía que se diera una garantía para la comparecencia del demandado por una suma determinada, era habitual reclamar dicha suma como daños y perjuicios en la declaración del demandante, y aunque el judex p638 no estaba obligado a conceder daños y perjuicios por esa cantidad, rara vez concedía menos. Una injuria tenía el carácter de atrox, ya sea por el acto en sí, o por el lugar donde se realizaba, como por ejemplo, un teatro o un foro, o por la condición de la persona perjudicada, como si fuera un magistratus, o si fuera un senador y el infractor fuera una persona de baja condición.
Una Lex Cornelia preveía especialmente los casos de pulsatio, verberatio y entrada forzosa en la casa de un hombre (domus). Los juristas que comentaron esta lex definieron el significado legal de pulsatio, verberatio y domus (Dig. 47 tit. 10 s5).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las acciones por Injuria se extendieron gradualmente mucho, y el pretor, según las circunstancias del caso (causa cognita), daría a una persona una acción con respecto a cualquier acto o conducta de otro, que tendiera, a juicio del pretor, a hacerle daño en su reputación o a herir sus sentimientos (Dig. 47 tit. 10 s5, 22, 23, 24, &c.). Muchos casos de Injuria estaban sujetos a un castigo especial (Dig. 47 11) como la deportatio; y este procedimiento extra ordinem- se adoptaba a menudo en lugar de la acción civil. Varias constituciones imperiales imponían el castigo de la muerte a los escritos difamatorios (famosi libelli). [Libelli.]
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La infamia era una consecuencia de la condena en una actio Injuriarum [Infamia.] El que presentaba tal acción per calumniam podía ser castigado extra ordinem.
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