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Inmunidad de Jurisdicción

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Inmunidad de Jurisdiccion

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Inmunidad de Jurisdicción

Definición y descripción de Inmunidad de Jurisdicción ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) La inmunidad, en general, significa el privilegio de no estar sujeto al procedimiento ordinario vigente en un determinado país, y que se concede a las personas, sean físicas, sean morales o jurídicas, en virtud de ciertas normas admitidas y aceptadas, nacional o internacionalmente.

Más sobre el Significado de Inmunidad de Jurisdicción

En derecho internacional las inmunidades han sido objeto de diversas convenciones y costumbres.Entre las Líneas En lo que se refiere a la inmunidad de jurisdicción es una figura que está relacionada con los efectos del reconocimiento de gobiernos, mejor expresado con el no reconocimiento de gobiernos.Entre las Líneas En efecto, cuando no existe el reconocimiento de un determinado gobierno, afirma Sepúlveda que del estudio minucioso de la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, “se desprende que no puede afirmarse que el reconocimiento (de un gobierno) apareje precisamente la inmunidad a la jurisdicción extranjera.

Pormenores

Por el contrario, la regla más consistente es que tal inmunidad se concede aún a regímenes no reconocidos”. Dicho de otra manera, un gobierno no reconocido es inmune a la jurisdicción de un tribunal extranjero, es decir, no puede ser demandado en juicios en efecto.Entre las Líneas En efecto en el caso Underhill versus Hernández (1897) la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que los tribunales de un país (en el caso, de los Estados Unidos) no debería juzgar los actos del gobierno de otro país, realizados en el territorio de éste. No obstante que la regla general es la anterior, misma que fue ratificada por otras decisiones posteriores, como en el caso Gagara (1919), en el cual se encontraba involucrado el recién llegado gobierno bolchevique; el caso Wulfsohn (1923), con relación al mismo gobierno, considerando que la regla más que en una especie de comitas gentium, se basaba en ciertos aspectos fundamentales de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma); el caso Nankivel versus Omsk All Russia Gobernment (1939); también se mencionan como casos relacionados con el principio en cuestión, el de la Banque de France versus Equitable Trust Co., de 1929, y el Arantzazu Mendi, de 1939.

Desarrollo

De las decisiones judiciales anteriores, Sepúlveda desprende que no existe una relación de causa a efecto entre el reconocimiento y la inmunidad de jurisdicción y que “el derecho a tal inmunidad es inherente al gobierno y al Estado no por la operación del reconocimiento, sino por el hecho de la independencia del último; que la inmunidad de jurisdicción se otorga aun a los regímenes no reconocidos. La persistencia de esta regla le resta significación al acto del reconocimiento y conduce autorizadamente a sostener el automatismo de relaciones, en caso de cambios súbitos de gobierno, como progreso deseable de la institución” (La teoría y…, página 30).

Inmunidad de Jurisdicción en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de inmunidad de jurisdicción, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Recursos

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Bibliografía

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Segundo curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 2000, 2ª edición.

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BOGGIANO, Antonio. Contratos internacionales. Ed. De Palma, Buenos Aires, 1999.

BRISEÑO SIERRA, Humberto. Sobre arbitraje. Estudios. Cárdenas editor y distribuidor, México, 1995.

CALVO CARAVACA, Alfonso Luis. Derecho europeo de competencia. Colex, Madrid, 2000.

CARO GÁNDARA, Rocío. La competencia judicial internacional en materia de régimen interno de sociedades en el espacio jurídico europeo. Civitas ediciones, Madrid, 1999.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4ª edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica del reconocimiento de gobierno; 2ª edición, México, UNAM, 1974; Deak, Francis, “órganos del Estado y sus órganos”, Sorensen, Max (edición) Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4ª edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica del reconocimiento de gobierno; 2ª edición, México, UNAM, 1974; Deak, Francis, “órganos del Estado y sus órganos”, Sorensen, Max (edición) Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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