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Integración de las Comisiones

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Integración de las Comisiones

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Integración de las Comisiones en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: informe de comisiones). Las comisiones (Comittees, commissions) son órganos esenciales para el trabajo parlamentario, a tal grado, que son reconocidos en todos los reglamentos de gobierno de los congresos o parlamentos del mundo. La división del trabajo, sobre la base de la especialización que optimiza resultados, justifica la existencia de esos órganos y explica su importancia creciente.

Los legisladores se integran a las comisiones de sus cámaras atendiendo, por regla general, a sus profesiones, oficios o actividades y, todavía más, a las especialidades que dentro de ellas pueden tener. La finalidad de esa integración es aprovechar al máximo los conocimientos científicos, las capacidades técnicas, las cualidades artísticas, en suma,el sentido de sus respectivas vocaciones aunado a la sensibilidad política.Entre las Líneas En el seno de las respectivas comisiones es posible analizar con más cuidado y profundidad los asuntos que, a fin de cuentas, serán debatidos y resueltos por la Asamblea plenaria o general. Por estas razones se ha tratado de sintetizar el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de funcionamiento moderno del parlamento, en el slogan: “a la Cámara las votaciones, a la Comisión las discusiones”. Las comisiones han sido definidas como: “grupo de personas elegidas o designadas a quienes se encomienda algún asunto o negocio, por un cuerpo legislativo, una corporación o una sociedad”.

Desarrollo Histórico sobre la Integración de las Comisiones

La existencia de las comisiones parece estar en el origen mismo del Parlamento de la Gran Bretaña y, en su consecuencia, del Congreso de los Estados Unidos de América.Entre las Líneas En aquél, existen comisiones permanentes, comisiones ad hoc, comisiones especiales (Select Committes), comisiones sin especialidad (Stading Committees) y una comisión de totalidad (Committee of the Whole House). Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, las comisiones son permanentes, basadas en la especialidad de la materia, duran todo el ejercicio de la Legislatura y las preside el decano de la Cámara; especiales, determinadas por la naturaleza “suigeneris” o emergente de un asunto, las cuales desaparecen cuando aquél ha sido dictaminado y, mixtas, formadas por senadores y representantes para el estudio de proyectos de ley que conviene analizar conjuntamente. Funciona, asimismo, la comisión de totalidad y comisiones de consulta, que son una especie de las comisiones mixtas. El Senado tiene 15 y la Cámara de Representantes 20 comisiones permanentes.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Composición y período de funciones de las Comisiones Parlamentarias en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

BOLIVIA
Artículo 82.- Durante el receso de las Cámaras funcionará una Comisión del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por cada Cámara de modo que reflejen en lo posible la composición territor ial del Congreso. Estará presidida por el Vicepresidente de la República y la integrarán el Presidente electivo del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados en calidad de Vicepresidentes Primero y Segundo respectivamente.
El reglamento correspondiente establecerá la forma y oportunidad de elección de la Comisión del Congreso y su régimen interno.

Artículo 84.- La Comisión del Congreso dará cuenta de sus actos ante las Cámaras en sus primeras Sesiones Ordinarias.

BRASIL
Art. 58. El Congreso Nacional y sus Cámaras tendrán comisiones permanentes y temporales, constituidas en la forma y con las atribuciones previstas en el respectivo reglamento o en el acto del cual resultase su creación.

1o.Entre las Líneas En la Constitución de las Mesas y de cada Comisión está asegurada, en cuanto fuese posible, la representación proporcional de los partidos o de

los grupos parlamentario que participan en las respectivas Cámaras.

2o. Cabe a las Comisiones, en razón de la materia de su competencia:

1. discutir y votar los proyectos de ley dispensados, en las formas del reglamento, de la competencia del Pleno, salvo que hubiese recurso de un décimo de los miembros de la Cámara;
2. realizar audiencias públicas con entidades de la sociedad civil;
3. convocar a los Ministros de Estado para prestar información sobre asuntos inherentes a sus atribuciones;
4. recibir peticiones, reclamaciones, o quejas de cualquiera persona contra actos o omisiones de las autoridades o entidades públicas;
5. solicitar declaración de cualquier autoridad o ciudadano;
6. apreciar programas de obras, planes nacionales, regionales y sectoriales de desarrollo y emitir parecer sobre ellos.

3o. Las comisiones parlamentarias de investigación, que tendrán poderes de investigación propias de las autoridades judiciales, además de otros previstos en los reglamentos de las respectivas Cámaras, serán creadas por la Cámara de los Diputados y por el Senado Federal, conjunta o separadamente, mediante requerimiento de un tercio de sus miembros, para la averiguación de un hecho determinado y por un plazo (véase más en esta plataforma general) cierto, siendo sus conclusiones, si fuera el caso, dirigidas al Ministerio Público, para que promueva la responsabilidad civil o penal de los infractores.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

4o. Durante las vacaciones, habrá una Comisión representativa del Congreso Nacional, elegida por sus Cámaras en la última sesión ordinaria del período legislativo, con las atribuciones definidas en el reglamento común cuya composición reproducirá, en cuanto sea posible, la proporción en que estén representados los partidos.

COLOMBIA
Artículo 142.- Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.

Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada uno de las comisiones individualmente consideradas.

Artículo 143.- El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las Cámaras les encarguen.

Artículo 147.- Las mesas directivas de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para le legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.

ECUADOR
Artículo 138.- Habrá una Comisión de Legislación y Codificación, conformada por siete vocales designados por la mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, de fuera de su seno, que trabajará en forma permanente.

Los vocales integrantes de esta Comisión permanecerán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada tres años y deberán tener sus respectivos suplentes elegidos de la misma manera. No podrán desempeñar ninguna otra función pública, privada o profesional, que les impida ejercer el cargo o que sea incompatible con las actividades para las que fueron designados, a excepción de la docencia universitaria.

Los vocales deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

HONDURAS
Artículo 207.- La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formaran la comisión permanente en receso del Congreso Nacional.

MÉXICO
Artículo 78. – Durante los recesos del Congreso de la Unión habra una comisión permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas camaras la vispera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las camaras nombraran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

NICARAGUA
Artículo 138.- Atribuciones exclusivas del poder legislativo

PANAMÁ
Artículo 156.- Todas las Comisiones de la Asamblea Legislativa serán elegidas por ésta mediante un sistema que garantice la representación proporcional de la minoría.

PARAGUAY
Artículo 186.- DE LAS COMISIONES
Las cámaras funcionarán en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales.

Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras.

Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara designará las comisiones asesoras permanentes. Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.

Artículo 218.- DE LA CONFORMACIÓN
Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los senadores y a los diputados quienes, en número de seis y doce como titulares y tres y seis como suplentes, respectivamente, conformarán la comisión Permanente del congreso, la cual ejercerá sus funciones desde el comienzo del período de receso del congreso hasta el reinicio de las sesiones ordinarias.

Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán Presidente y demás autoridades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado.

PERÚ
Artículo 101.- Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas….

URUGUAY
Artículo 120.Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos.

Artículo 127.Habrá una Comisión Permanente compuesta de cuatro Senadores y siete Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros, por sus respectivas Cámaras.

Será Presidente de la misma un Senador de la mayoría.

La designación se hará anualmente, dentro de los quince días de la constitución de la Asamblea General o de la iniciación de cada período de sesiones ordinarias de la Legislatura.

VENEZUELA
Artículo 195.- Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.

Integración de las Comisiones en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Integración de las Comisiones en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de integración de las comisiones en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Dictionary of Constitucional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1977.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Dictionary of Constitucional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1977.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Dictionary of Constitucional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1977.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.

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