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Integridad Personal

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Integridad Personal

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Integridad Personal

Definición y descripción de Integridad Personal ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es el derecho de toda persona a ser protegida en sus integridad física, psíquica y moral.

Derechos a la Integridad Personal

Diversos derechos civiles o individuales tienden a proteger a todo ser humano desde el punto de vista de su integridad personal, es decir, física, psíquica y moralmente. Entre tales derechos se cuentan: el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a experimentos médicos o científicos sin el libre y pleno consentimiento del interesado, ni a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos y obligatorios.

Derecho a la vida

El primero y más fundamental de los derechos humanos es el derecho a la vida. De ahí que tanto el derecho interno (de muchos países) como el derecho internacional de los derechos humanos proclamen este derecho esencial en términos bastante similares.

En el derecho internacional de los derechos humanos, todos los instrumentos internacionales aplicables en la materia proclaman también el derecho a la vida – artículos 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de Derechos Humanos) y 1 de la Declaratoria Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la Declaración Americana), ambas de 1948; artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del 16 de diciembre de 1966, en vigor a partir del 23 de marzo de 1976; art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (la Convención Americana), del 22 de noviembre de 1969, vigente desde el 18 de julio de 1978; artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (el Convenio Europeo), del 4 de noviembre de 1950, en vigor desde el 3 de septiembre de 1953.

Privación de la Vida

Así, conforme a la citada disposición del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, o bien, únicamente en los casos que limitativamente enumeran los artículos correspondientes de las dos convenciones regionales.

Ninguno de estos instrumentos internacionales excluye tampoco la aplicación de la pena de muerte, si bien tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana perecen inclinarse por su total abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional).

Otros Elementos

Además, la condena que imponga la pena capital debe estar rodeada de las garantías habituales, particularmente por lo que hace a su no aplicación a los menores de dieciocho años de edad ni a las mujeres en estado de gravidez. (…)

Prohibiciones

Igual prohibición figura, en términos casi idénticos, en los artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5, incisos 2 y 3, de la Convención Americana y 3 del Convenio Europeo. Cabe subrayar aquí, que al derecho a no ser sometido a torturas, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, el propio artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos agrega el derecho de toda persona a no ser sometida, sin su libre consentimiento, a experimentos médicos o científicos.

Al mismo tiempo, tomando en cuenta que la tortura constituye una forma agravada y deliberada de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1975, mediante su Resolución 3452 (XXX) la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fue hasta nueve años después, esto es, el 10 de diciembre de 1984, que la propia Asamblea General llegaría a la adopción de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual fue ratificada por México el 23 de enero de 1986 y promulgada mediante Decreto del 12 de febrero del mismo año, publicado en el Diario Oficial del 6 de marzo siguiente.

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Además, la cuestión de la tortura se ha planteado en numerosas ocasiones ante los diversos órganos, universales y regionales, competentes en materia de derechos humanos. Así, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha ocupado de este problema, por ejemplo, en relación con África del Sur, Chile, Israel, Namibia, Rodesia, etcétera; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examina numerosos alegatos sobre torturas en casi todos sus informes, sean éstos generales o dedicados específicamente a un Estado en particular; por su cuenta, la Comisión Europea de Derechos Humanos ha debido abordar la cuestión de la tortura en diversos diferendos interestatales (por ejemplo, en los casos de Grecia contra el Reino Unido; Dinamarca, Noruega, Países Bajos y Suecia contra Grecia; Irlanda contra el Reino Unido y Chipre contra Turquía), así como en numerosa quejas individuales (por ejemplo, en los asuntos Kornmann contra la República Federal de Alemania; Simon-Herald contra Austria, etcétera).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En cuanto a la experimentación médica y científica sobre las personas, en condiciones contrarias a los derechos humanos, la cuestión ha cobrado actualidad en los últimos años debido a los progresos científicos y técnicos de la biología y la medicina.

Derecho a no ser sometido a esclavitud y la servidumbre o trabajos forzosos y obligatorios

La prohibición de la esclavitud y la servidumbre también ha revestido un carácter absoluto en todo tiempo, en todas partes, y conforme al derecho interno y a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Las garantías, individuales; 12ª edición, México, Porrúa, 1982; Cámara de Diputados, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, volúmenes III y IV; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, “Derechos Humanos”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981; Vasak, Karel, “Examenanalytique des droits civils et politiques”, Les dimensiones internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978.

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1 comentario en «Integridad Personal»

  1. Sobre el el derecho a la integridad personal cabe decir lo siguiente:

    El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
    En otra definición se lee… «el derecho a la integridad personal se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones».

    El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.
    Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).

    Es a mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

    Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados Parte.

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