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En los juicios por crímenes de guerra o infracciones graves, la acusación debe probar, por lo general, no sólo que el acusado cometió el acto denunciado, sino también que tuvo la intención de producir las consecuencias de su acto. Los abogados suelen referirse a esta intención como mens rea (véase más detalles), intención criminal o intención básica.
Si, por ejemplo, al atacar un objetivo militar, un comandante causa víctimas civiles involuntarias debido a un mal funcionamiento de las armas o a una información errónea sobre el objetivo, no será culpable de un delito porque carece de intención criminal, a pesar de las consecuencias de sus acciones.
Incluso si las disposiciones del tratado no se pronuncian sobre la cuestión de la intención, como en el caso de la “toma de rehenes”, la intención básica debe probarse. Si a un soldado se le ordena llevar a civiles de una aldea del campo de batalla bajo guardia armada a una ciudad alejada de los combates y entregarlos allí al comandante de la guarnición, y más tarde se descubre que estaban siendo retenidos como rehenes para proteger el cuartel general militar en esa ciudad de un ataque, su defensa podría ser la falta de intención criminal, ya que no era consciente de que los civiles eran rehenes y suponía que estaban siendo llevados a un lugar seguro.
A menudo, la disposición de una violación grave de un tratado especifica que la intención es deliberada, como en el caso de “matar, torturar o dar un trato inhumano voluntariamente” o “hacer voluntariamente… que la población civil o los civiles individuales sean objeto de un ataque”. O bien puede adoptar la forma de voluntariedad, como en “la destrucción extensiva… de bienes, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo de forma ilegal y gratuita”.
Los términos deliberado y gratuito incluyen los actos intencionados o deliberantes y también los casos de imprudencia. La responsabilidad penal no se limita a los actos positivos. Puede surgir en caso de omisión de un acto cuando existe el deber de hacerlo y la omisión se produce con la intención de que se produzcan las consecuencias o se debe a la imprudencia sobre dichas consecuencias.
En el Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre los Protocolos Adicionales, el dolo se explica así: el acusado debe haber actuado conscientemente y con intención, es decir, con la mente puesta en el acto y sus consecuencias y queriéndolas… : esto abarca los conceptos de “dolo” o “imprudencia”, a saber, la actitud de un agente que, sin estar seguro de un resultado concreto, acepta la posibilidad de que se produzca; en cambio, no se incluye la negligencia ordinaria o la falta de previsión, es decir, cuando un hombre actúa sin tener su mente en el acto o sus consecuencias. Sin embargo, la negligencia puede ser suficiente para la adopción de medidas disciplinarias con arreglo a la legislación nacional.
El estatuto de la Corte Penal Internacional especifica que un acusado sólo puede ser condenado si su delito fue cometido “con intención y conocimiento”. Un acusado tiene intención si, en relación con la conducta, “tiene la intención de realizarla” y, en relación con una consecuencia, “tiene la intención de causar esa consecuencia o es consciente de que se producirá en el curso ordinario de los acontecimientos”. Conocimiento significa “conciencia de que una circunstancia existe o de que una consecuencia se producirá en el curso ordinario de los acontecimientos”.
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Notas y Referencias
Intención criminal en la Enciclopedia Jurídica Omeba
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Inmunidad: Inmunidad en general Inmunidad, en el ámbito parlamentario designa uno de los privilegios conferidos a los miembros de las Cortes o Parlamentos en no pocos ordenamientos constitucionales. Consiste en la prohibición de detención de un parlamentario, si se exceptúa el supuesto que cada Parlamento regula. En derecho social, el principio de inmunidad es el nombre dado por la doctrina al hecho de que, en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y fuera de los casos en los que hubiera cometido una falta intencionada o una falta inexcusable, la responsabilidad del empresario, de sus agentes o de aquellos a los que haya sustituido en la gestión de la empresa, no puede ser exigida en base al derecho común por el trabajador o sus dependientes. La inmunidad diplomática y consular es el derecho que se atribuye a las personas que forman parte del personal de las embajadas y consulados extranjeros y, en el extranjero, al personal del cuerpo diplomático y consular de un país, a quedar exentos de la jurisdicción de los tribunales del Estado de su residencia. Esta prerrogativa se deriva tanto de la costumbre como de los convenios internacionales. Sin embargo, los Estados extranjeros y los organismos que constituyen su emanación sólo se benefician de la inmunidad de jurisdicción en la medida en que el acto que da lugar al litigio participe, por su naturaleza o finalidad, en el ejercicio de la soberanía de estos Estados. Véase también: In, Procedimiento Penal, Proceso Judicial Penal.
Información: Introducción: Información Global Concepto de Información Global en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Conjunto de datos consolidados de las actividades del sector público que muestran el comportamiento de las políticas de ingreso, gasto y endeudamiento [...] Véase también: In, Procedimiento Penal, Proceso Judicial Penal.
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Nota: las comidas de los vigilantes de suicidios están por debajo de los requisitos calóricos.Entre las Líneas En 2009, Kentucky [...] Véase también: Procedimiento Penal, Proceso Judicial Penal.
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