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Interdicto

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Interdicto

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Definición de INTERDICTO en Derecho español

Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente.Entre las Líneas En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión, reservándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso declarativo.

Interdicto, proceso civil que trata de dilucidar situaciones que no son definitivas, pues no entra a decidir nada sobre la cuestión de fondo. Su objeto es demasiado variado como para poder definir la figura con una formulación de carácter general. Por ello se distinguen los interdictos posesorios (de retener y de recobrar), el interdicto de adquirir y los interdictos de obra nueva y de obra ruinosa. Todos son procesos sumarios, con trámites simplificados y rápidos si los comparamos con los que conlleva un juicio ordinario.

El interdicto de retener la posesión está pensado para proteger al tenedor o poseedor de una cosa que ha sido perturbado por actos realizados por otra persona que pueden hacer temer una inquietación o incluso un despojo. De prosperar, la sentencia prohibirá al demandado la realización de tales actos.

Indicaciones

En cambio, en el interdicto de recobrar, el despojo se ha producido ya y el despojado pretende recuperar la posesión perdida. Ni uno ni otro deciden acerca de quién es el legítimo propietario de la cosa, ni tan siquiera resuelven sobre el derecho a poseer: se limitan a decidir sobre el temor en que consiste la inquietación o sobre el despojo producido. De esta forma, puede suceder que el dueño de una finca pretenda recuperar la posesión de la misma y lo consiga expulsando con violencia de ella a quien la ocupa. Pues bien, el poseedor expulsado podrá interponer el interdicto posesorio, y de este modo, recuperar una posesión que le fue arrebatada; y ello, aunque esta situación haya sido provocada por el propietario de la misma: éste nunca debe tomarse la justicia por su mano, sino acudir a las leyes para recuperar la posesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aparece así el interdicto como una forma de procurar la paz social y de prohibir la autodefensa. Pero, puesto que la sentencia que pone fin a un interdicto no establece quién es el propietario, éste podrá, una vez derrotado en el interdicto, ejercitar la reivindicación, que ya decidirá sobre el problema de fondo y con un carácter definitivo.

El interdicto de adquirir lo ejercitan los herederos para constatar frente a terceros la posesión que aún no se tiene sobre los bienes hereditarios. Tales bienes están en posesión de otras personas y, dado que los bienes que componen la herencia forman parte del patrimonio de los herederos desde el mismo momento de la muerte del causante, con el interdicto de adquirir se desea hacer constar que el patrimonio hereditario pertenece desde ese momento a los sucesores legítimos. La sentencia solo decide ese punto, pues habrá que llegar a la definitiva concreción de quiénes son los herederos.

El interdicto de obra nueva pretende paralizar una obra en construcción sea cual sea el estado en que se encuentre, por causar un perjuicio. Por ejemplo, el que la ejercita alega que el constructor se ha extralimitado en la explotación del terreno que podía ocupar. Tanto si la sentencia acuerda la suspensión como si lo que decide es que la obra continúe, las partes pueden acudir a un procedimiento posterior por el que se tratará del fondo de la cuestión con carácter definitivo, ya que el interdicto solo entiende acerca del perjuicio.

El interdicto de obra ruinosa se otorga a quien tiene una propiedad contigua a otra en la que existe un elemento ruinoso (edificio, árbol, por ejemplo) que puede resultar perjudicial, y con aquél se puede pretender la demolición o sobre todo la adopción de medidas urgentes para evitar daños.

Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Interdicto (religión)

Interdicto (religión) en relación con la Teología

Interdicto, proceso civil que trata de dilucidar situaciones que no son definitivas, pues no entra a decidir nada sobre la cuestión de fondo. Su objeto es demasiado variado como para poder definir la figura con una formulación de carácter general. Por ello se distinguen los interdictos posesorios (de retener y de recobrar), el interdicto de adquirir y los interdictos de obra nueva y de obra ruinosa. Todos son procesos sumarios, con trámites simplificados y rápidos si los comparamos con los que conlleva un juicio ordinario.

El interdicto de retener la posesión está pensado para proteger al tenedor o poseedor de una cosa que ha sido perturbado por actos realizados por otra persona que pueden hacer temer una inquietación o incluso un despojo. De prosperar, la sentencia prohibirá al demandado la realización de tales actos.

Indicaciones

En cambio, en el interdicto de recobrar, el despojo se ha producido ya y el despojado pretende recuperar la posesión perdida. Ni uno ni otro deciden acerca de quién es el legítimo propietario de la cosa, ni tan siquiera resuelven sobre el derecho a poseer: se limitan a decidir sobre el temor en que consiste la inquietación o sobre el despojo producido. De esta forma, puede suceder que el dueño de una finca pretenda recuperar la posesión de la misma y lo consiga expulsando con violencia de ella a quien la ocupa. Pues bien, el poseedor expulsado podrá interponer el interdicto posesorio, y de este modo, recuperar una posesión que le fue arrebatada; y ello, aunque esta situación haya sido provocada por el propietario de la misma: éste nunca debe tomarse la justicia por su mano, sino acudir a las leyes para recuperar la posesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aparece así el interdicto como una forma de procurar la paz social y de prohibir la autodefensa. Pero, puesto que la sentencia que pone fin a un interdicto no establece quién es el propietario, éste podrá, una vez derrotado en el interdicto, ejercitar la reivindicación, que ya decidirá sobre el problema de fondo y con un carácter definitivo.

El interdicto de adquirir lo ejercitan los herederos para constatar frente a terceros la posesión que aún no se tiene sobre los bienes hereditarios. Tales bienes están en posesión de otras personas y, dado que los bienes que componen la herencia forman parte del patrimonio de los herederos desde el mismo momento de la muerte del causante, con el interdicto de adquirir se desea hacer constar que el patrimonio hereditario pertenece desde ese momento a los sucesores legítimos. La sentencia solo decide ese punto, pues habrá que llegar a la definitiva concreción de quiénes son los herederos.

El interdicto de obra nueva pretende paralizar una obra en construcción sea cual sea el estado en que se encuentre, por causar un perjuicio. Por ejemplo, el que la ejercita alega que el constructor se ha extralimitado en la explotación del terreno que podía ocupar. Tanto si la sentencia acuerda la suspensión como si lo que decide es que la obra continúe, las partes pueden acudir a un procedimiento posterior por el que se tratará del fondo de la cuestión con carácter definitivo, ya que el interdicto solo entiende acerca del perjuicio.

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El interdicto de obra ruinosa se otorga a quien tiene una propiedad contigua a otra en la que existe un elemento ruinoso (edificio, árbol, por ejemplo) que puede resultar perjudicial, y con aquél se puede pretender la demolición o sobre todo la adopción de medidas urgentes para evitar daños.

[1]Interdicto

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Recursos

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Véase También

  • Acciones Posesorias
  • Juicio Posesorio

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Véase También

  • Perturbación de la Posesión
  • Acciones Posesorias

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Notas y Referencias

  1. Basado en la información sobre interdicto (religión) de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Interdicto en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Interdicto

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Interdicto

Para más información sobre Interdicto, véase el contenido de Interdicto en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Interdicto en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

IGLESIA CATÓLICA: (Codex Iuris Canonici) Código de Derecho Canónico. (Valencia: Ed. Edicep. 1994).

LE TOURNEAU, Dominique: Cuestiones de Derecho Canónico. (Pamplona: Ed. Eunsa. 1992).

MOLINA, Antonio y OLMOS, María Elena: Legislación eclesiástica. (Madrid: Ed. Civitas. 1990).

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ORLANDIS, José: Historia de la Iglesia. (Madrid: Ed. Palabra. 1998).

PELÁEZ, Manuel y HEUCLÍN, Jean: Historia de la Iglesia y de las instituciones eclesiásticas. (Barcelona: Ed. Cátedra de Derecho de la Universidad de Málaga. 1989).

ROYSTON PIKE, E: Diccionario de religiones. (México: Ed. Fondo de Cultura Económica. 1978).

Interdicto en el Derecho

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Definición de Interdicto del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Procedimiento sumario en materia civil para obtener una resolución judicial rápida sobre el reconocimiento de un derecho posesorio o a los efectos de evitar un perjuicio o un peligro. Nota: Consulte más información sobre Interdicto (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro
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