Irretroactividad
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Irretroactividad es el hecho de que una ley, norma o decisión, etc., no tenga efecto a partir de una fecha anterior a la que se hizo.
El principio de irretroactividad del derecho penal
Las excepciones al principio de nulidad del delito introducidas por el derecho internacional
Es bien sabido que la prohibición de la aplicación retroactiva del derecho penal es un derivado del principio nullum crimen sine lege, un principio general del derecho penal que prohíbe penalizar los actos cometidos antes de la entrada en vigor de una norma que prohíba esa conducta como delito. Este principio, que protege a las personas contra las decisiones arbitrarias de las autoridades, ha experimentado una gran expansión gracias al desarrollo del derecho internacional.
El derecho interno no suele estar bien equipado para hacer frente a delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Esto no significa que los Estados no reconozcan el carácter reprensible de esos crímenes. Más bien, sus obligaciones internacionales y su práctica demuestran que una serie de actos, que no están penalizados por las leyes penales nacionales, se consideran cada vez más como delitos internacionales. Por esta razón, el principio de no retroactividad del derecho penal, a pesar de su popularidad entre los acusados de cometer las atrocidades más graves del siglo XX, rara vez ha tenido éxito como defensa. Ya en los juicios de Nuremberg, los jueces fundamentaban la tipificación de determinadas conductas, como la agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), en la existencia de una norma internacional, independientemente de la falta de una norma correspondiente en el derecho interno20 . Se ha dicho que, al hacerlo, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (IMT) adoptó la doctrina de la justicia sustantiva en contraposición a la de la legalidad estricta: es decir, incluso en ausencia de una norma clara que prohíba la conducta como delito, los actos que perjudican gravemente a la sociedad no deben quedar impunes21 .
Tras la experiencia de Nuremberg, dos factores influyeron profundamente en el principio de nullum crimen sine lege. Por una parte, la doctrina de la justicia sustantiva fue sustituida por la de la estricta legalidad. Por otra parte, el derecho penal internacional se amplió y se convirtió en una esfera del derecho más precisa y segura, gracias tanto a la ratificación por un número creciente de Estados de tratados internacionales que penalizan la conducta de las personas22 como a la jurisprudencia internacional que interpreta elementos concretos de los delitos o contribuye a la cristalización gradual de los delitos en el marco del derecho internacional consuetudinario23 .Entre las Líneas En estas circunstancias, el principio de no retroactividad ha evolucionado de tal manera que admite dos excepciones importantes, reflejadas en la mayoría de los instrumentos de derechos humanos: el principio no se viola cuando un acto, aunque no sea punible en virtud del derecho penal nacional en el momento en que se realiza, se tipifica no obstante como delito i) en virtud del derecho internacional, o ii) según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de las naciones.
A este respecto, los delitos penales que los redactores de los instrumentos internacionales de derechos humanos tenían en mente eran muy probablemente los cometidos en el contexto de la entonces recién concluida Segunda Guerra Mundial; por lo tanto, el ocasional legis de estas excepciones era muy probablemente la intención de apoyar, a posteriori, lo que ya se había afirmado en Nuremberg. Sigue siendo cierto que, debido al contenido vago de esas dos excepciones, debe prestarse especial atención al grado de accesibilidad y previsibilidad24 de las normas penales que permiten aplicar a posteriori25 . La referencia al derecho internacional, especialmente cuando están en juego normas consuetudinarias internacionales, así como a los principios generales del derecho, puede convertirse fácilmente en una peligrosa caja de Pandora en manos de un poder judicial tiránico.
Puntualización
Sin embargo, como argumentaré, en circunstancias específicas un tribunal nacional puede recurrir a estas excepciones para enjuiciar a una persona sin violar el principio de no retroactividad.
La interacción entre las excepciones al régimen de nulidad y el derecho interno
Tras recordar brevemente los fundamentos del principio general de no retroactividad, pasaré a examinar la relación entre este principio y el derecho interno. Para ello, resulta necesario un examen minucioso del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es pertinente para el fallo del Tribunal de la CEDEAO.
El párrafo 1 del artículo 15 del Pacto de las Naciones Unidas exige que, para que una conducta pueda ser enjuiciada y castigada, debe haber sido previamente tipificada como delito en el derecho nacional o en el internacional26 . El párrafo 2 del artículo 15 legitima la perspectiva de enjuiciar y castigar la conducta que es delictiva ‘de acuerdo con los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones’. Esta disposición parece ser una especie de opción alternativa, o un medio de interpretación subsidiario, en el que se puede confiar cuando ni la legislación nacional ni las normas del derecho internacional convencional o consuetudinario tipifican como delito determinadas conductas28 .
El artículo 15 exige que la ley penalice los actos en cuestión en el momento de su comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No se hace referencia al momento del enjuiciamiento penal. A este respecto, hay dos cuestiones que siguen sin estar claras.Entre las Líneas En primer lugar, de conformidad con este artículo, ¿puede un Estado enjuiciar a una persona por un acto que, aunque sea delictivo según el derecho internacional o los principios generales del derecho, no esté contemplado en la legislación nacional?30 Y en segundo lugar, ¿puede un Estado enjuiciar a un extranjero por delitos cometidos en el extranjero contra extranjeros, aunque no haya ninguna norma procesal en la legislación nacional que prevea la jurisdicción extraterritorial o universal sobre esos delitos? El sentido común y la práctica jurídica aconsejan responder a estas preguntas de manera negativa: normalmente los delitos internacionales deben reflejarse en las normas sustantivas y procesales de la legislación nacional antes de que puedan ser enjuiciados o castigados a nivel nacional. Sin esa legislación, el Estado se enfrentaría a dos obstáculos: i) no se especificaría la pena aplicable; y ii) los tribunales no podrían hacer valer su jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos.
Sin embargo, cuando se aprueban nuevas leyes de incorporación relativas a conductas anteriormente penalizadas en el derecho internacional, que permiten a los tribunales ejercer la jurisdicción universal sobre esas conductas, esa legislación no tiene la función de crear nuevos delitos. Más bien tiene una función jurisdiccional31 .Entre las Líneas En otras palabras, la legislación de incorporación es sólo un instrumento que permite a los tribunales nacionales aplicar la norma pertinente del derecho internacional que tipifica la conducta.
Dado que la ley de incorporación no crea nuevos delitos (sino que sólo permite su enjuiciamiento), la fecha de su aprobación no es pertinente para la penalización de la conducta en sí.Entre las Líneas En este sentido, la ley de incorporación no plantea cuestiones de previsibilidad en virtud de las normas de derechos humanos, ya que el presunto autor debería haber sido consciente de la prohibición internacional32 .Entre las Líneas En consecuencia, si el delito proscrito por la legislación nacional es de mayor alcance (es decir, en sus elementos objetivos y subjetivos) que el correspondiente delito internacional, los tribunales estatales podrán remitirse a los elementos más amplios del delito, definidos en el plano nacional, únicamente con respecto a los delitos cometidos después de su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Indicaciones
En cambio, los actos cometidos antes de la aprobación de la ley nacional sólo pueden ser enjuiciados por referencia a la definición de los delitos establecida, en el momento de la presunta comisión del delito, en el derecho internacional33 .
Una Conclusión
Por consiguiente, una ley de incorporación podría aplicarse retroactivamente sin violar el principio de no retroactividad, siempre que los actos en cuestión ya estuvieran prohibidos por el derecho internacional, al menos de manera general (es decir, sobre la base de los principios generales del derecho), en el momento en que se cometió el delito.
Esta interpretación parece ser coherente con el texto del artículo 15 que, como se ha destacado anteriormente, exige que la norma de derecho penal (independientemente de su origen) haya sido aplicable antes de la comisión del acto.
Cabe señalar que una función similar a la de una ley de incorporación fue desempeñada, por ejemplo, por el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), con respecto a los delitos cometidos entre 1991 y 1993. Como es bien sabido, el TPIY tiene jurisdicción sobre cuatro categorías de crímenes (infracciones graves de los Convenios de Ginebra, violaciones de las leyes y usos de la guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad) cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991.
Puntualización
Sin embargo, la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, que autorizó el establecimiento del TPIY, no se aprobó hasta 1993. Desde una perspectiva cronológica, se podría afirmar que el Estatuto del TPIY se aplicó retroactivamente a los crímenes cometidos entre 1991 y la fecha de su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, el derecho penal sustantivo no fue aplicado por el Tribunal de manera retroactiva, ya que el Estatuto del TPIY autorizó al Tribunal a aplicar únicamente el derecho internacional consuetudinario existente en el momento de la presunta comisión de los crímenes en la ex Yugoslavia34 . Así pues, el Estatuto hizo posible que el TPIY aplicara las normas internacionales que penalizaban los actos cometidos en 1991-1993, independientemente de si esos actos también habían sido contemplados como delitos por la legislación aplicable, en ese mismo período, en los diversos Estados que surgieron de las cenizas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia.
Resumamos los principales resultados de este análisis. Parece justificado mantener que deben cumplirse tres condiciones para que se cumpla el principio de nullum crimen sine lege cuando los tribunales nacionales imponen responsabilidad penal por un acto prohibido por el derecho internacional o los principios generales del derecho: i) Que el Estado haya ratificado un tratado o convención internacional que estipule la responsabilidad penal por el incumplimiento de sus disposiciones; o que exista una norma consuetudinaria internacional que penalice determinadas conductas, que sea vinculante para el Estado o que exista un principio general de derecho reconocido por la comunidad de naciones que penalice dichas conductas; ii) Que todos los elementos del delito fueran previsibles y accesibles para la persona acusada de su comisión, en el momento en que se perpetraron los actos; y iii) el Estado ha adoptado normas sustantivas y procesales que incorporan los delitos internacionales a su legislación; en particular, cuando el delito internacional ha sido perpetrado en el extranjero por un no nacional contra extranjeros, es necesario que el Estado haya aprobado una legislación que contemple la jurisdicción universal sobre esa categoría de delito.
Datos verificados por: Williams
Irretroactitvidad en el Derecho Penal Internacional
Una ley sólo puede aplicarse a un acto que se produzca después de que se haya aprobado la ley. Este es un principio jurídico bien establecido, derivado del adagio de que la ignorancia de la ley no es excusa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En el derecho penal interno, el principio de irretroactividad es aplicable a la definición o determinación tanto de los delitos graves como de los delitos menores y a la escala de penas y sentencias en que se incurre.
En tiempos de conflicto, debido a la ocupación de un territorio o a la captura, las personas pueden encontrarse ante la cuestión de la aplicabilidad de leyes que les son desconocidas. El principio jurídico que se respeta en este caso deriva del principio general de no retroactividad: la nueva ley (en este caso, la ley extranjera) no puede imponer penas más elevadas ni establecer delitos que no estuvieran previstos en la legislación interna de estas personas.
En todas las situaciones, es importante recordar que una ley que no haya sido promulgada y publicada oficialmente no es válida. La fecha antes de la cual la no retroactividad es aplicable es la fecha en que la ley fue promulgada oficialmente, es decir, la fecha en que fue promulgada y publicada.
Este principio (también conocido como libertad de leyes ex post facto, o nullum crimen sine lege) establece, por lo tanto, que una ley no puede aplicarse a los actos delictivos que se hayan cometido antes de que se promulgue la ley. De ello se desprende que no puede imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el acto.
Puntualización
Sin embargo, si después de la comisión del acto se aprobara una nueva ley que previera la imposición de una pena más leve, el infractor deberá beneficiarse de ella.
El derecho internacional también reconoce la irretroactividad de las leyes penales y el castigo de los actos delictivos como una garantía judicial fundamental (artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Este principio también está integrado en los Convenios de Ginebra: una persona no puede ser procesada por una acción u omisión que no constituya un delito penal con arreglo al derecho nacional o internacional al que estaba sujeta en el momento en que se cometió el acto (GCIII Art. 99; GCIV Arts. 65, 67; API Art. 75; APII Art. 6). Véase garantías judiciales.
Este principio se refleja en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). La Corte sólo tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto para el Estado en cuestión, es decir, el 1 de julio de 2002 (Art. 11 del Estatuto de la CPI).
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Datos verificados por: Chris
Irretroactitvidad en el Derecho público americano
Irretroactitvidad en el derecho público americano en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Irretroactitvidad en el derecho público americano)
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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