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John Stuart Mill en la Teoría del Derecho

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Decía Guillermo Diaz, en su Diccionario Político, que John Stuart Mill es: Eminente filósofo y economista británico (1806-73). Desde su más tierna infancia demostró una prodigiosa aptitud para las letras. Fué uno de los dirigentes de la poderosa East India Company hasta su disolución en 1856. Gran parte de su obra está diseminada en artículos en revistas y diarios, pero sus libros de filosofía son muy estimados y sus dos tratados de economía Essays on Some Unsettled Questions of Political Economy 0845) y Principles of Political Economy (2 vals. 1848) hicieron época, señalando la aparición de un neo-liberalismo más impregnado de humanismo.que las obras de Smith y de Ricardo. Se ocupó mucho de los problemas de la distribución de la riqueza y concibió la teoría del “fondo de salarios”, que consiste en la proporción que guarda la población obrera con el capital disponible para emplear su trabajo. Según Mill, la única forma de aumentar los salarios era reduciendo el número de asalariados o aumentando el fondo disponible para comprar su trabajo.Entre las Líneas En materia de distribución, consideraba que no se trataba tanto de leyes naturales como de un proceso histórico determinado por leyes humanas susceptibles de perfección y que, por lo tanto era necesario fomentar el espíritu de una mejor justicia social.

Su Vida y su Obra

John Stuart Mill (1806-1873), filósofo y economista británico, hijo de James Mill; su obra causó gran impacto en el pensamiento británico del siglo XIX, no solo en filosofía y economía sino también en las áreas de ciencia política, lógica y ética.[rtbs name=”etica”]Nacido en Londres el 20 de mayo de 1806, Mill recibió de su padre una amplia y temprana formación inhabitual. Empezó a estudiar griego a los 3 años. Con 17 años, había terminado cursos de estudios avanzados y profundos de literatura y filosofía griega, química, botánica, psicología y derecho.Entre las Líneas En 1822 Mill empezó a trabajar como empleado con su padre en la oficina de inspección de la Compañía de las Indias, y fue ascendido seis años más tarde al cargo de inspector asistente. Hasta 1856 tuvo la responsabilidad de las relaciones de la compañía con los principescos estados de la India.Entre las Líneas En su último año en el cargo, Mill fue nombrado jefe de la oficina de inspección, puesto que ocupó hasta la disolución de la compañía en 1858, cuando se retiró. Mill vivió en Saint Véran, cerca de Aviñón, en Francia, hasta 1865, cuando entró en el Parlamento como diputado por Westminster. Al no salir reelegido en las elecciones generales de 1868, volvió a Francia, donde estudió y escribió. Murió el 8 de mayo de 1873 en Aviñón.

A Mill se le considera figura puente entre la inquietud del siglo XVIII por la libertad, la razón y la exaltación del ideal científico y la tendencia del XIX hacia el empirismo (véase) y el colectivismo.Entre las Líneas En filosofía, sistematizó las doctrinas utilitaristas de su padre y de Jeremy Bentham en obras como Utilitarismo (1836), donde defendía que el conocimiento descansa sobre la experiencia humana y ponía de relieve el papel de la razón humana.Entre las Líneas En economía política, Mill defendió aquellas prácticas que creía más acordes con la libertad individual, y recalcó que la libertad podía estar amenazada tanto por la desigualdad social como por la tiranía política, ideas que expuso en el que quizá sea el más famoso de sus ensayos, Sobre la Libertad (1859). Estudió las doctrinas socialistas premarxistas, y, aunque no llegó a ser considerado un socialista, luchó de forma muy activa por mejorar las condiciones de los trabajadores.Entre las Líneas En el Parlamento, Mill fue considerado un radical al defender medidas como la propiedad pública de los recursos naturales, la igualdad de las mujeres, la educación obligatoria y el control de natalidad. Su defensa del sufragio (el derecho al voto) femenino en los debates sobre el Programa de Reformas de 1867 llevó a la formación del movimiento sufragista. Mill también investigó la causalidad, buscando una explicación en términos de principios empíricos. Entre sus numerosos escritos destacados figuran Principios de economía política (1848), Sobre la esclavitud de las mujeres (1869), Autobiografía (1873) y Tres ensayos sobre religión (1874).[1]

John Stuart Mill

La revista “Libros de Economía y Empresa” publicó dos reseñas sobre Mill en el mismo número.Entre las Líneas En una de ellas se dice:

“(…) los reeditores además han tenido que prescindir de algunos de los textos más sugerentes de Mill, perdidos en otros tomos dedicados, en su mayor parte, a sus escritos menores. Así, los de Liberty Fund han tenido que optar por excluir una parte importante de su pensamiento político. Nos referimos a su defensa del sufragio (el derecho al voto) femenino y a los derechos de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] The Subjection of Women, de 1869, de indudable relevancia hoy día, o a sus advertencias sobre los problemas relacionados con la tiranía de la mayoría en un sistema democrático en los Thoughts Parliamentary Reform, de 1859, donde en una recomendación muy discutible, propone conservar la influencia de las minorías mejor instruidas a través del voto ponderado, es decir, dos votos para los licenciados. Y sobre todo en su ensayo On Liberty, de 1859, este elogio a la libertad del individuo, al derecho a la excentricidad y al pluralismo más estrictamente berliniano. ¿Quién sino Mill o el mismo Isaiah Berlin podría escribir unas palabras como estas?: “If all mankind minus one were of one opinion, mankind would be no more justified in silencing that one person than he, if he had the power, would be justified in silencing mankind”.”

En la otra reseña destacamos lo siguiente:

“Vaya por delante, aunque volveremos sobre ello más abajo, que existen algunas diferencias entre el Mill que nos presenta Schwartz en su obra de 1968 y el de la edición que comentamos cuarenta años después. No puedo ocultar que me identifico más con el Mill de La “nueva economía política”. No cabe duda de que el pensamiento de Mill se compadece mal con el conservadurismo que progresivamente está invadiendo el ámbito liberal.Entre las Líneas En él aparece como un socialdemócrata para los conservadores y demasiado liberal para los socialistas.Si, Pero: Pero volvamos a la edición que nos ocupa. La Autobiografía va acompañada con el prólogo de Carlos Mellizo que se publicó en la edición de Alianza Editorial de 1986, y en los Principios, tras el Prólogo de Schwartz, se mantiene la “Introducción” de W. J. Ashley de la edición de 1909.

En cuanto a los contenidos, me referir, siquiera brevemente, a la Autobiografía, con especial atención al relato que nos hace de su formación económica. Como adelantábamos y señala Ashley (1909:33 y 34) de forma taxativa, “la mejor introducción a los Principios de Economía Política de John Stuart Mill es su propia descripción de sus estudios económicos, que él mismo ha descrito en su Autobiografía”.

“Fue el año de 1819 cuando (mi padre) me hizo seguir un curso completo de economía política. (…) comenzó, pues, instruyéndome en esta ciencia por medio de una especie de conferencias, que me daba en nuestros paseos. (…) De esta manera recorrí toda la ciencia; y el conjunto de mis resúmenes diarios escritos le sirvieron después como notas para escribir sus Elements of Political Economy. Después de esto leí a Ricardo. (…) Sobre el dinero por ser la parte más intrincada de la materia, me hizo leer… los admirables folletos de Ricardo, escritos durante… la controversia de los metales preciosos; a estos siguió Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista); y… uno de los fines principales de mi padre era hacerme aplicar a las opiniones más superficiales de Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista) sobre economía política los razonamientos mucho más profundos de Ricardo, y descubrir lo que hubiera de engañoso en los argumentos de Smith y de erróneo en alguna de sus conclusiones”.

Por lo que se refiere a los Principios de Economía Política, siguen siendo de lectura obligatoria para quienes quieran conocer los contenidos de la economía clásica, difícilmente reconocible en los famosos modelos clásicos de los manuales de macroeconomía.Si, Pero: Pero los Principios nos proporcionan muchas más enseñanzas, que siguen siendo válidas en la actualidad. Es cierto que encontramos algunas contradicciones, así como algunos aspectos erróneos, sin embargo pensamos que el balance es claramente positivo. Por lo que se refiere a los errores, tal vez el más llamativo es la controvertida declaración con que se inicia el libro II, esto es, la distinción entre leyes de producción y leyes de distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por aquellas fechas, la mayoría de los economistas contemplaban una función de producción con coeficientes (ratios) fijos, lo que les obligaba a contemplar las leyes de producción como algo rígido.Entre las Líneas En cuanto a la flexibilidad de las leyes de distribución, va a entrar en contradicción con todo el razonamiento siguiente del propio John Stuart Mill, esto es, con la importancia que él atribuye a la libertad, la competencia y los incentivos, conceptos estos últimos que va a utilizar como criterio fundamental en el análisis de las diferentes formas de socialismo, y que le llevará al escepticismo final que manifiesta ante cualquier propuesta colectivista.

La época en que se desarrolla la vida y la obra de J.S. Mill es de gran interés desde el punto de vista del análisis económico. Es una época de grandes avances analíticos y de muchos de ellos sería protagonista el propio Mill; no creo exagerado afirmar que tal vez J. S. Mill sea uno de los economistas que más descubrimientos tiene en su haber. Por aquellas fechas se producen grandes avances en teoría monetaria y teoría del comercio internacional, que propician la libertad de comercio. Más abajo hablaremos de sus aportaciones a la teoría monetaria, pero también hizo avanzar considerablemente la teoría del comercio internacional, al añadir a la teoría de la ventaja comparativa de David Ricardo una explicación del reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de las ganancias del comercio con su teoría de las demandas recíprocas, basada a su vez en el concepto de elasticidad de demanda (Principios, III, xviii, 5).Si, Pero: Pero comencemos por orden de aparición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mill deja claro desde el libro I de los Principios la importancia de la educación; tan importante que en el libro V, tras afirmar que debe ser garantizada por el Estado, sin embargo “no se puede tolerar que el gobierno tenga, de jure o de facto el control absoluto de la educación del pueblo” (Principios, V, xi, 8). El concepto de capital humano y la necesidad de formación tal y como lo entienden las empresas en la actualidad así como el papel de la tecnología, está presente en Mill (Principios, I, ii, 8 y 9). Su teoría del capital, especialmente sus famosas “proposiciones fundamentales respecto al capital”, es un auténtico tratado de economía de la oferta, que tan buenos resultados ha dado en las últimas décadas para el crecimiento económico; allí pone de manifiesto también el error de considerar el consumo improductivo para alentar la demanda como motor del crecimiento (Principios, I, v). Aborda el tema de la teoría de la empresa y el empresario, como señala el profesor Schwartz, de una forma “sólo superada en el siglo por Alfred Marshall” (p. 24) (Principios, I, ix, 2 y V, ix,5, 6 y 7).

Explicó la indeterminación en el mercado de trabajo por la existencia de grupos no competitivos, y las barreras a la movilidad por los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de la educación (Principios, II, xiv).Expuso bien la ley de la oferta y la demanda (Principios, III, ii, 4). Reformuló la teoría de la renta de la tierra, teniendo en cuenta que las tierras son susceptibles de usos alternativos, o la existencia del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de oportunidad (Principios, III, v, 3).Entre las Líneas En medio de la crisis del crédito y las perturbaciones monetarias que están impulsando a la economía hacia la depresión en los momentos actuales, es necesario resaltar la excelente discusión sobre el dinero, la banca y el crédito (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bien les vendría a los banqueros centrales y los responsables de la política económica una lectura de Mill, y tal vez se avergonzaran de las tonterías que dicen y las barbaridades que hacen, y se responsabilizaran de los desastres que provocan. Sería bueno que refrescaran sus conocimientos sobre las causas que determinan las variaciones del valor del dinero, y especialmente sobre los conceptos de demanda y oferta de dinero, conceptos que en pocos sitios aparecen de forma tan clara. Sólo la teoría del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de producción de los metales preciosos destinados a la creación del dinero para explicar el valor de éste a largo plazo (véase más en esta plataforma general) arroja alguna sombra sobre la teoría de J.S. Mill, problema éste que puso de manifiesto y resolvería Marshall en su panfleto titulado Money, de 1871, ante la imposibilidad de calcular el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) marginal de producción de los metales preciosos monetizables. No es menos importante y acertada su teoría del tipo de interés, el precio del alquiler del dinero que depende de la oferta y demanda de fondos prestables. De la misma forma expone la Ley de Say, aunque ya lo había hecho en los Ensayos de 1844, y en su teoría del capital a la que nos referíamos más arriba (Principios, III, vii a xiv y xxiii). Ya pusimos de manifiesto el avance del concepto de elasticidad de la demanda para determinar la relación real de intercambio en el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]No es menos importante su explicación de la determinación de los precios en la producción conjunta, adelantándose una vez más a Marshall (Principios, III, xvi, 1).

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También la nueva economía institucional puede encontrar antecedentes en los Principios de J.S. Mill. Por ejemplo, la importancia del marco institucional para la mejora de la productividad y el progreso de la sociedad; ya comentamos la importancia de las instituciones educativas, pero no son menos importantes la administración de justicia y la seguridad de la propiedad. El primer deber del gobierno es “la protección de las personas y de la propiedad; (…) la inseguridad de las personas y de los bienes equivale a decir incertidumbre sobre la relación entre el esfuerzo o el sacrificio humano y el logro de los fines para los cuales se soportaron”(…) “Las personas y la propiedad no pueden considerarse seguros allí donde la administración de justicia es imperfecta, ya sea por falta de integridad o de capacidad de los tribunales”; de la misma forma” la inseguridad del título de posesión de la tierra tiene que actuar con frecuencia como un obstáculo de importancia para invertir capital en su mejora” (Principios, V, viii, 1, 2, 3). También encontramos un verdadero análisis económico de la ley, cuando J.S. Mill se enfrenta con las consecuencias que las normas tienen sobre la eficiencia de la economía y de la industria; especial mención merece su análisis sobre la ley de quiebras. Al referirse a “los negocios temerarios e injustificables”, pone de manifiesto los problemas de riesgo moral, problemas que está sufriendo el sistema financiero en la actualidad (Principios, V, ix).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Diferentes actos de reivindicación y defensa de los derechos de las mujeres y J.S. Mill y su esposa Harriet Taylor, a quien define como su “antorcha intelectual”, en su Autobiografía.
Finalmente, J.S. Mill es partidario de la imposición proporcional, y condena los impuestos progresivos basándose en razones de incentivos, ya que generalmente alivian “al pródigo a expensas del prudente. Imponer sobre los grandes ingresos un porcentaje más elevado que sobre los pequeños es imponer una contribución a la actividad y a la economía; imponer un castigo a los que han trabajado y han ahorrado más que sus vecinos; …una legislación justa y prudente se abstendría de proponer motivos que tienden a dispersar más bien que a economizar las ganancias del esfuerzo honrado. Su imparcialidad entre los competidores debería consistir en tratar de conseguir que todos empiecen en las mismas condiciones y no en colgarle un peso a los más rápidos para disminuir su diferencia con los más lentos” (Principios, V, ii, 3).

Es posible que el liberalismo de algunos de nosotros no vaya más allá del liberalismo en el sentido clásico de J.S. Mill, y por ello no nos extrañe su insistencia en el papel de la política interior en numerosos ámbitos. Pero, de cualquier forma, parece que entre “una postura ultraliberal” (…) con un pensamiento “más liberal que el de sus predecesores”1; y el “izquierdismo radical”2, cualquiera que sea su acepción, es posible defender el liberalismo de J. S. Mill.

Pero es más, a la luz de los comentarios anteriores es difícil entender el olvido sospechoso, en todos los críticos del liberalismo de J.S. Mill, de la importancia de la libertad y la competencia para que funcione la estructura de incentivos que es esencial para el éxito y la eficacia de la economía.Si, Pero: Pero incluso la mayor parte de las propuestas de reforma derivadas de la poco afortunada distinción entre leyes de producción y leyes de distribución se estrellan contra aquellos principios sagrados que nuestro autor defendió con intensidad, esto es, contra la libertad, la competencia y los incentivos.”

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1 SCHWARTZ, P. (1968), La “nueva economía política” de John Stuart Mill, Tecnos, Madrid:169.

2 De este modo lo denomina el profesor Pedro Schwartz, en “Celebración de John Stuart Mill. Aprecio y crítica de un gran pensador”, en la página XVII del mismo libro que reseñamos.

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Notas y Referencias

  1. Basado en la información sobre john stuart mill de la Enciclopedia Encarta

Véase También

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Véase También

  • Utilitarismo
  • Empirismo

James Mill

Sufragio

Colectividad
Causalidad

Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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