Max Weber
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Max Weber (1864-1920) y su Obra
Sociólogo alemán y padre intelectual del modelo burocrático de la teoría de la organización. Weber propuso una teoría muy similar al modelo clásico de Henri Fayol, Luther Gulick y Lyndall Urwick, aunque Weber llegó a sus conclusiones por un camino diferente. Weber fue contemporáneo de Fayol, Gulick y Urwick, así como de Woodrow Wilson y Frederick Taylor, pero sus puntos de vista no se dieron a conocer ampliamente en Estados Unidos hasta 1946 y 1947, cuando aparecieron las traducciones de su obra. Weber centró una parte importante de su obra en la razón por la que las personas sienten la obligación de obedecer órdenes sin evaluar sus propias actitudes sobre el valor de cada orden. Este enfoque formaba parte del énfasis de Weber en la organización de la sociedad en su conjunto y en el papel del Estado en particular. Quería entender la relación entre el poder -la capacidad de hacer que la gente haga lo que normalmente no hace- y la autoridad. Weber describió la autoridad como un poder legítimo. La autoridad no puede depender de la apelación a los intereses puramente materiales del subordinado y del cálculo de las ventajas personales, ni de motivos afectivos como la simpatía o la admiración por el superior. La autoridad tampoco puede depender de motivos ideales.
Weber desarrolló tres tipos “puros” de autoridad legítima:
(1) La autoridad tradicional reclama legitimidad sobre la base de patrones de control que se han transmitido desde el pasado y que, presumiblemente, siempre han existido. Las tradiciones inmemoriales son sagradas. La legitimidad está estrechamente relacionada con la obligación de lealtad personal que siente el ciudadano hacia el individuo que ha alcanzado la jefatura de forma tradicional. El cambio se ve inhibido por los precedentes. Los que ejercen la autoridad temen ampliar las formas tradicionales de hacer las cosas porque el cambio resultante podría socavar su propia fuente de legitimidad. El capricho está permitido en los sistemas de autoridad tradicionales, porque existe una relación intensamente personal entre los gobernantes y los gobernados.
Puntualización
Sin embargo, si el gobernante tradicional sobrepasa los límites tradicionales de la arbitrariedad, puede ser depuesto personalmente; pero se elegiría un sucesor por los medios tradicionales, y el sistema de autoridad continuaría.
(2) La autoridad carismática se basa en la devoción personal a un individuo debido a su excepcional santidad, heroísmo o carácter ejemplar. La posición que ocupa un líder carismático en la sociedad no está santificada por los criterios tradicionales. La persona carismática no se rige por las normas tradicionales y es capaz de provocar cambios revolucionarios. La autoridad carismática no acepta ningún sistema de reglas para organizar la sociedad. No hay ley, ni jerarquía, ni formalismo, salvo la exigencia básica de devoción a la figura carismática. Sus seguidores están obligados a seguir las órdenes del líder, que se supone que conducen al cumplimiento de su misión. Los seguidores obedecen por devoción personal, no porque las normas les obliguen a obedecer. El líder interviene cuando y donde le apetece, sin estar sujeto a la tradición o a la ley. La autoridad carismática se opone a las rutinas regularizadas. Tanto la autoridad tradicional como la carismática pueden ejercerse legítimamente de forma arbitraria o por revelación e inspiración. Por tanto, ambos tipos de autoridad carecen de racionalidad. Weber creía que eran responsables de casi toda la acción organizada en el mundo antes de la Revolución Industrial. El período moderno temprano exigía el establecimiento de una organización social sobre una base estable, pero que todavía estaba abierta al cambio.
(3) La autoridad legal-racional se basa en un “orden impersonal legalmente establecido”. La obediencia se debe “a las personas que ejercen la autoridad del cargo en virtud de la legalidad formal de sus órdenes y sólo dentro del ámbito de autoridad del cargo.” El sistema legal-racional de la autoridad se basa en normas-reglas elaboradas racionalmente por las personas. Dichas normas pueden modificarse intencionadamente para hacer frente a los cambios del entorno de una forma sistemática y más predecible que la que permite la autoridad tradicional o la carismática. La quintaesencia de la autoridad legal-racional es la burocracia. El corazón de la burocracia es el sistema de relaciones de autoridad definido por normas desarrolladas racionalmente.
Importancia
Max Weber fue una de las figuras más influyentes de la historia intelectual moderna. Sus ideas sobre la autoridad legal-racional son muy parecidas a los principios de la teoría clásica de la organización desarrollada en Estados Unidos. Ambos hacían hincapié en la eficiencia. Ambos hacían hincapié en las regulaciones administrativas que establecían áreas de responsabilidad jurisdiccionales fijas y oficiales como parte de una división sistemática del trabajo. Ambas hacían hincapié en la autoridad para dar las órdenes necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas. Ambos enfatizaron los principios de jerarquía de las oficinas y los niveles de autoridad escalonada en un sistema firmemente ordenado de superiores y subordinados. Ambos enfatizaron que una burocracia racional debía estar compuesta por funcionarios de carrera a tiempo completo, asalariados y nombrados, con una formación exhaustiva y experta para la carrera que fueran seleccionados en base a sus calificaciones técnicas. Ambos insistieron en que los seres humanos que constituyen “la máquina burocrática” deben ser despojados de sus diferencias humanas. Dadas estas y otras similitudes, es una rareza en la historia administrativa que la teoría clásica de la organización haya sido atacada mordazmente, mientras que la teoría de la organización burocrática de Weber sigue inspirando un profundo respeto en círculos intelectuales muy diversos.
No es que la teoría weberiana no tenga sus debilidades. Uno de los puntos débiles es el conflicto no reconocido entre la autoridad jerárquica que Weber enfatiza y el conocimiento especializado y profesional y la competencia técnica que también reconoce. Weber no advierte que estos conocimientos técnicos otorgan “autoridad” a los subordinados que tienen esos conocimientos y competencias especializadas. Otro punto débil de la teoría de Weber es la incómoda relación entre burocratización y modernización en las sociedades en desarrollo. La crítica china a las formas de organización burocráticas es muy poderosa y se basa en las objeciones al énfasis weberiano en la competencia técnica y en una fuerte afirmación maoísta de la pureza política. Durante los periodos del Gran Salto y de la Revolución Cultural de la historia maoísta, la prensa china estaba llena de ejemplos de especialistas altamente formados que no podían resolver los problemas laborales más sencillos, y de personal no cualificado que, utilizando el sentido común y la inspiración política, era capaz de idear innovaciones laborales vitales. “Especialistas al mando” fue un eslogan que llegó a significar una posición ideológica en China extrañamente relacionada con el modelo burocrático weberiano, pero muy diferente a él. Una declaración mucho más fácil de entender fue la exhortación de Mao Tse-tung en 1933: “Este gran mal, la burocracia, debe ser arrojado al pozo negro”. A lo largo de su carrera, Mao mantuvo una opinión muy crítica sobre la burocracia y los burócratas. Para una discusión profunda de las debilidades teóricas de Weber, el lector debe consultar el libro de Martin King Whyte “Bureaucracy and Modernization in China: The Maoist Critique” en la American Sociological Review, abril de 1973.
Revisor: Thomas
Max Weber en la Teoría del Derecho
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Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009