Junta general
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Junta general de Accionistas
Los accionistas, constituidos en junta general, decidirán por mayoría sobre los asuntos que les competen. Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y deberán convocarse por los administradores de la sociedad conforme a una serie de condiciones. Hay también requisitos establecidos para la válida constitución de la junta, que difieren en función de que se trate de primera o segunda convocatoria; se requiere una determinada legitimación para asistir a la junta, resultando procedentes limitaciones de los derechos; todo accionista que tenga este derecho de asistencia podrá hacerse representar en ella; hay disposiciones especiales sobre lugar y tiempo de celebración, presidencia, lista de asistentes y acta; es posible impugnar, en determinados casos y circunstancias, los acuerdos sociales.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Junta general en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Junta general
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Junta General en el Derecho
También de interés para Junta General:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Junta General
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Las juntas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran una vez al año para la resolución de los asuntos que más adelante se señalan. Las segundas se reunirán siempre que sea necesario y por convocatoria especial, sin que normalmente puedan tratarse en ellas asuntos distintos de los que figuran en su orden del día.
Para la válida celebración de una junta general en primera convocatoria, se requiere la asistencia de las personas (asociados o accionistas) con derecho a participar, que ostenten la titularidad, propia o por representación, de más de un determinado porcentaje del total de los asociados (generalmente 50%).
Si no se cumple este requisito, la junta general se reunirá en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes. Normalmente cada persona tiene derecho a un voto, salvo en las sociedades capitalistas (p. ej., sociedad anónima en que cada socio tiene tantos votos como participaciones sociales posea).
Detalles
Los acuerdos se suelen tomar por simple mayoría y es frecuente que el voto del presidente tenga fuerza para dirimir en caso de empate. Las decisiones adoptadas son obligatorias para todas las personas aunque no hubiesen asistido a la junta o fueran disidentes. Corresponde fundamentalmente a la junta general ordinaria el examen de la gestión social y la aprobación, en su caso, de las cuentas, balance y memoria del ejercicio anterior y el nombramiento o reelección de consejeros.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La junta general extraordinaria tiene competencia para deliberar y resolver sobre los restantes asuntos de importancia que afecten a la entidad. Es sinónimo de asamblea general. Nota: Consulte más información sobre Junta General (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
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