Justicia de Paz
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Justicia de Paz
Definición y descripción de Justicia de Paz ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Ovalle Favela) Jurisdicción que ejercen, a través de procedimientos breves y sencillos, los jueces de paz, en aquellos litigios que, por su escaso valor económico, son considerados de mínima cuantía. Tradicionalmente, los jueces de paz han tenido competencia para conocer y resolver tanto litigios civiles como controversias penales, razón por la cual se les denomina “mixto”. Estos jueces, actualmente, son profesionales.
Más sobre el Significado de Justicia de Paz
Durante la época colonial, de la misma forma como ocurrió en España, fueron los alcaldes los funcionarios encargados de la justicia de mínima cuantía. La Constitución española de Cádiz de 1812, otorgaba a los alcaldes de cada pueblo la función de conciliadores y la competencia para conocer de demandas civiles de pequeño monto o por injurias.
Recursos
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Bibliografía
Cámara León, Calixto, Nueva orientación para la justicia de paz, rama civil, México, 1962 (tesis profesional); Francoz Rigalt, Antonio, Manual de la justicia de paz, México, sin editorial, 1958; Galván Rivera, Mariano (editorial) Novísimo manual de alcaldes (o sea instrucción breve y sumaria para los de la capital de México y para los alcaldes y jueces de paz de los estados), México, Imprenta de V. Segura Argüelles, 1852; Macedo, Miguel S., “Proyecto de Ley de Justicia de Paz para la ciudad de México”, Criminalia, México, año XXXVI, número 5, mayo de 1960: Otero González, Antonio, La justicia de paz, México, 1939 (tesis profesional;) Ovalle Favela, José, “La justicia de mínima cuantía en México y otros países de América Latina”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año X, número 30, septiembre-diciembre de 1977, y en Estudios de derecho procesal, México, UNAM, 1981.
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