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Jurisprudencia Romana

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Jurisprudencia en el Derecho Romano

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Jurisprudencia en la República Romana

Se produce una transformación a tenor del fenómeno de la secularización del Derecho debido a la progresiva separación del ius y el fasy cuyos sucesos más importantes son:

  • En el año 304 a.C. tiene lugar la publicación, gracias a Gneus Flavius (escriba del censor Appius Claudius), de una colección pontifical de fórmulas para pleitos y negocios jurídicos, rompiéndose el monopolio del saber jurídico que hasta el momento estaba en manos de los pontífices.
  • Al hacerse accesible el pontificado a los plebeyos por medio de la lex Ogulnia, Tiberius Coruncanius, como primer pontífice plebeyo, emitió en público dictámenes jurídicos, año 300 a.C.
  • Se produce el periodo helenístico de la Jurisprudencia romana, es decir, el pensamiento filosófico griego se deja sentir, especialmente después de la 2ª Guerra Púnica, proporcionando una importante aportación intelectual a las actuaciones de los juristas.

Todos estos hechos provocan que nos encontramos ante una nueva jurisprudencia de carácter laico, libre de los lazos religiosos que tan atada había estado, realizando una labor de interpretatio del Derecho más acorde con las necesidades prácticas y sociales por las que estaba atravesando en esos momentos el pueblo romano.

Así las cosas, las actividades de la Jurisprudencia fueron las siguientes:

  • Cavere: Labor del jurista aconsejando el encauzamiento y formulación precisa de cada negocio jurídico, es decir, cómo hacer un contrato, testamento, …
  • Agere: Dirección técnica de un pleito.
  • Respondere: Emisión de dictámenes sobre problemas o controversias de Derecho.
  • Scribere: Elaboración de la literatura jurídica.
  • Instituire o Instruire: Enseñanza del Derecho, principalmente, en las escuelas jurídicas que se dieron desde este periodo histórico. Entre los juristas mas destacados podemos señalar, entre otros: Quintus Mucius Scaevola, Sextus Aelius Petus, C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aquilius Gallus, Servius Sulpicius Rufus, Alfenus Varus.

Autor: María-Eva Fernández

Ciencia de la Jurisprudencia Romana

La jurisprudencia romana considerada como ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), cuenta con método propio, elaborado en la misma esencia del romano que resolvía los problemas de la realidad cotidiana a medida que se presentaba, tomando como referencia la solución que sus antepasados señalaron a los mismos, incorporando la organización y disciplina ciudadanas como claves del principio de seguridad jurídica.

Esta manera de actuar reforzó el valor de la fuerza de cada palabra, lo cual contribuyo a establecer una terminología jurídica con validez universal en el tiempo y en todos los ordenamientos jurídicos del sistema romanístico.

Las divisiones, clasificaciones, reglas y principios romanos siguen el orden configurado por el Edicto de Adriano, que agrupa las materias según el oficio del pretor y las diversas etapas del procedimiento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A partir de los principios se deducen las consecuencias y se conforma una unidad integra dividida en diversas categorías, géneros, especies y partes.

Estos principios se basan en modelos de conductas, en la valoración de los hechos que concurren en cada caso y representan los valores identificativos de un bonus paterfamilias, siendo este el prototipo del hombre medio romano que cumplía correctamente sus deberes familiares y cívico, por lo cual era un ejemplo a seguir por el resto de los ciudadanos.

El jurista se desenvuelve en cada caso con sensibilidad social y jurídica hasta lograr la solución más justa, esté o no fundamentada en la lógica (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A partir de un problema se deducen las conclusiones generalmente aceptadas de un modo universal con el objetivo de alcanzar la justicia y la verdad.
Las reglas del derecho se establecen basadas en las normas de conducta, convirtiéndose en instrumentos de ayuda para la aplicación del derecho.

Los orígenes de la jurisprudencia romana se conocen, en parte, gracias al Enquiridion, o manual de historia del derecho romano, escrito por el jurista Pomponio, a mediados del siglo II d.C.

Autor: yeseniaolivolozada

LOS JURISTAS MÁS REPRESENTATIVOS DE LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA CENTRAL

Hay dos grandes juristas, Labeón y Juliano, que son como los signos del comienzo y fin de esta etapa. Labeón (muerto en el año 42 d.C.) era un jurista apegado a la tradición republicana que no se acomodó al nuevo régimen. Vivía plenamente su oficio, dando consultas, formando nuevos juristas y escribiendo libros. Su obra influyó poderosamente, principalmente sus Comentarios al Edicto del Pretor» y sus «Respuestas». Conformó una escuela en la que se integraron juristas como Nerva, padre e hijo, Próculo, Celso y Neracio, que fue posteriormente conocida como escuela «Proculeyana».

Juliano (nacido hacia el año 100 y fallecido después del año 175) fue, en cambio, un jurista del nuevo régimen: miembro del consejo del emperador Adriano, cónsul en el año 148 y nuevamente en 175, gobernador de varias provincias; fue él quien hizo la redacción definitiva del Edicto del pretor. Perteneció a otra escuela, fundada por Cayo Casio Longino, que se conoció como escuela «Sabiniana», en honor del jurista Sabino, su maestro. Éste fue un jurista de origen humilde pero muy favorecido por el emperador; escribió varias obras, pero la principal fue su «Derecho Civil», que venía a completar la de Quinto Mucio Escévola.

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Los juristas publican muchos libros, la mayoría de contenido casuístico. Su obra literaria puede reducirse a cinco tipos de libros: i) los libros llamados «Respuestas» (responsa), que son colecciones de respuestas dadas por el jurista a las consultas que le fueron hechas; ii)las «Questiones» (quaestiones), que son colecciones de casos prácticos, de difícil solución, algunos incluso imaginarios y destinados a la enseñanza; iii)los «Digestos» (digesta), que son colecciones de casos y comentarios conformadas de acuerdo con el orden del Edicto del Pretor; iv) los «Comentarios» al Edicto del Pretor o al Derecho Civil de Sabino (comentarium ad Edictum oad Sabinum) y a otros libros de juristas; y v) libros monográficos sobre materias específicas, por ejemplo sobre las tutelas o las hipotecas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

No obstante el esplendor que alcanzó la jurisprudencia en esta etapa, desde el inicio de la misma se introdujo un elemento que la llevaría a su decadencia. El príncipe, como primero entre todos los ciudadanos, reclama para sí toda la potestad que tenían los magistrados, así como la autoridad del senado y de los juristas, y si bien durante cierto tiempo respetó la autoridad del senado, para mantener las apariencias republicanas, no obró del mismo modo respecto de la autoridad de los juristas.

El emperador Tiberio inició un sistema, que siguieron sus sucesores, de autorizar a ciertos juristas para que pudieran dar respuestas con la autoridad del príncipe (ius respondendi ex auctoritate principis). De esta manera hizo que las respuestas de los juristas no valieran por la autoridad o saber del jurista que la daba, sino por haber sido autorizado por el príncipe. La consecuencia de esto fue que los juristas, si querían influir, tenían que ganarse el favor del príncipe, con lo cual la jurisprudencia perdió su independencia.

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De lo anterior podemos desprender que en los tiempos de la antigua Roma, la jurisprudencia tuvo un sentido interpretativo por aquellos juristas de la época que se caracterizaban por el conocimiento jurídico en la aplicación del derecho, lo que los llevó a tener una participación muy activa en la administración del Estado romano, principalmente en la época de la República (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A su fin, esta época marco la decadencia de la jurisprudencia emitida por estos juristas, pero cabe señalar que esta decadencia no obedeció a la situación interpretativa o a la poca importancia del derecho romano, sino a la actitud asumida por el principado del control total del Estado romano. La prueba de esto es la trascendencia que ha tenido la jurisprudencia desde los tiempos de la antigua Roma hasta nuestros días.

Autor: Anónimo

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