▷ Sabiduría mensual que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Humanidades, y Sectores.

Jus Puniendi

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas
Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack. Cancela cuando quieras.

Jus Puniendi

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » Derecho Penal Global » Jus Puniendi
Nombre que se le da al Derecho punitivo.
[rtbs name=”home-historia”]

Historia del Jus Puniendi

De acuerdo sobre el trabajo titulado “ANÁLISIS SOBRE LAS MEDIDAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL MENOR INFRACTOR, COMO RESPUESTA PUNITIVA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA JUVENIL COMO UNA DE LAS CAUSAS DE INSEGURIDAD CIUDADANA”, de SANDRA PATRICIA ESCOBAR LÓPEZ y EDWIN ERNESTO FLORES SÁNCHEZ, en relación a la evolución histórica del Jus Puniendi en Europa:

  • La Época Primitiva: La cual se extiende desde el surgimiento del hombre hasta antes de la conformación de los Estados, en esta época la venganza, como respuesta ante agresiones, en un primer momento fue privada por parte del agredido o por parte de la familia, comunidad o de la tribu a que pertenecía el ofendido como un medio de defensa de la existencia o seguridad del grupo, además siempre en este período se llegó a sancionar al agresor expulsándolo de la comunidad y sí era un miembro de otra tribu había lugar a la venganza de sangre donde se confrontaban ambas tribus (1)
  • La Época de la Pena Pública, siglo XVI y XVII. Ya había surgido el Estado, y se le llamo así a esta época porque era el Estado, el encargado de reprimir aquellas conductas de los súbditos que contravinieran sus intereses. Acá la pena incrementa su significado etimológico de dolor, sufrimiento, desvalor y humillación; ya que el Estado por medio de jueces inquisidores obsesionados por la venganza divina, por ofensas a Dios o al príncipe; imponía penas crueles, inhumanas cuyo fin era intimidar a las clases inferiores, obteniendo por medio de torturas la confesión del acusado, la que representaba la prueba por excelencia. (2)
  • La Época Humanitaria. Siglo XVIII y parte del siglo XIX. Surgen algunos autores que motivados por el abuso del poder que ejercía el Estado, dejan por medio de sus obras, legados de suma importancia; para el caso, la obra de JOHN HOWAR: “El Estado de las Prisiones”, en que este filántropo inglés propugna por el establecimiento de requisitos mínimos que debían cumplir las prisiones, como son: Ser higiénicas, proporcionar la adecuada alimentación, disciplinar en forma distinta a los detenidos y encarcelados, brindar educación moral y religiosa, generar el hábito de trabajo e implementar el sistema celular dulcificado. (3)
  • Finalmente, la Época Científica. Iniciado el siglo XIX, se da una explicación científica a la criminalidad basada en el comportamiento singular del delincuente con relación al comportamiento adaptado a las normas sociales y jurídicas de quienes no delinquían, considerando en ésta época el comportamiento del delincuente como consecuencia de las características patológicas del individuo que lo lleva a cabo. (Rivera Beira, Iñaki, Programa de Capacitación UNICEF, Universidad de Barcelona, Pág. 51). (4)

Limites al Jus Puniendi

De acuerdo con el trabajo señalado más arriba, “el derecho Penal está fundado en enunciados jurídicos que operan en beneficio de los ciudadanos, los cuales constituyen limites tanto materiales como formales al ejercicio del Jus Puniendi de los estados, este conjunto de principios han sido clasificados de diversas formas y por distintos autores y a pesar de las peculiaridades de las clasificaciones o concepciones que de los mismos se hagan o manejen, lo trascendental es que son barreras objetivas que regulan el accionar de la potestad punitiva del Estado, evitando el autoritarismo, la brutalidad al sancionar, el desgaste estatal excesivo, la inseguridad, etc.”

Límites Materiales al Jus Puniendi en la Producción de Normas

Según el citado trabajo, los “límites materiales son aquellos que legitiman el ejercicio del derecho penal, que justifican su existencia, como: el principio de necesidad de la intervención, principio de dignidad de la persona, principio de la protección de bienes jurídicos.

  • Principio de la Necesidad de la Intervención (última ratio, carácter fragmentario y proporcionalidad). Este principio indica que la intervención penal del Estado solo se justifica cuando resulte “necesaria” para mantener la organización política dentro de una concepción de poder democrático y todo lo que valla mas allá de este implica autoritarismo y supresión de la democracia de un estado, por lo que dada la gravedad del control penal este debe entenderse como extrema ratio, recurriendo a él solo cuando han fallado todos los demás controles formales o informales y esta intervención en forma excepcional, solo respecto a determinados hechos según lo indica el carácter fragmentario del derecho penal pues de lo contrario podría convertirse en un estado policía. (5)
  • Principio de Dignidad de la Persona. El derecho penal actual por influencia del derecho natural reconoce la dignidad de la persona humana como límite a la actividad del Estado, dignidad que es protegida mediante la identificación de las desigualdades entre las personas; por lo que el legislador no puede someter a un mismo tratamiento a un menor que a un adulto, además mediante la consideración de los diferentes condicionamientos sociales, económicos y culturales que provocan determinadas conductas. (6)
  • Principio de Protección de Bienes Jurídicos. Este principio viene a complementar el principio de necesidad en cuanto que la norma Penal será aplicable solo en cuanto a la protección de determinados bienes de importancia social y a los que el derecho Penal les ha investido de relevancia jurídica.

Notas

  1. Este tipo de sistemas sancionatorios no tenían ningún límite, pero con la evolución de las organizaciones sociales, se fue regulando y limitando la venganza aunque de manera rudimentaria surgiendo así “El Talión” en el cual se limita el castigo al ofensor al imponerle una sanción equivalente al daño que ha causado, lo que constituye la primera forma de regulación normativa y se fundamentó en el principio de “ojo por ojo diente por diente”, y finalmente, concluye esta época con la Composición que representó en su momento la forma más avanzada de organización social, donde el ofendido voluntariamente podía transar con el ofensor, el resarcimiento del daño en metales o animales.
  2. Esta época se caracteriza, por la desigualdad de los hombres ante la Ley; existía una estrecha relación entre el derecho Penal y la religión, imposición de penas crueles impersonales, pues trascendían a los familiares; existían arbitrariedades judiciales y se sustituyo el proceso inspirado en el sistema acusatorio por el inquisitivo.
  3. Otro de los aportes que se dieron en esta época, lo constituye el libro “Del Delito y de la Pena”, obra del MARQUES DE BECCARIA, en que se establece por primera vez, el Principio de Legalidad de los Delitos y de las Penas, al abogar por la humanización de las penas y procedimientos, determinados ambos previamente por la Ley; constituyéndose en el punto de partida para establecer los principios limitadores del poder Punitivo del Estado.
  4. Personajes importantes de esta época que inicia con la Escuela Positivista, fueron los positivistas César Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo; quienes iniciaron e incentivaron el estudio de la Antropología, Psiquiatría y Sociología Criminal; (Arrieta Gallegos, Manuel, Lecciones de Derecho Penal, Parte General, publicación de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 1972, Pág. 37 – 44) y legaron aspectos positivos como el método experimental que se aplica en el Derecho Penal y aspectos negativos como la creación de la categoría del “Peligro Social”, con la consiguiente imposición de Medidas de Seguridad indeterminadas, aun sin tener como presupuesto la comisión de un delito, la preocupación por explicar las causas del delito partiendo de la norma descrita en la ley, despreocupándose de los aspectos que inciden en la creación de la norma Penal. (Trejo, Miguel Alberto y otros, Manual de Derecho Penal Parte General, Págs. 25 y 26).
  5. Otro aspecto importante de este principio es la exigencia de proporcionalidad como límite político-criminal donde la sanción corresponda al fin que se persigue con la pena, cundo el orden jurídico no pueda ser protegido por medios menos gravosos que esta.
  6. La dignidad de la persona humana aparece como el último y fundamental limite a la actividad punitiva del Estado, ya que sin esta ni la necesidad de intervención ni el bien jurídico como limites tendrían sentido. Dentro de este principio hay que diferenciar dos aspectos:  Uno referido a la persona como esencia del sistema estatal; y, otro referido a la persona como ser social (o principio de humanidad, es decir que la intervención estatal no puede atacar a la persona en las características que configuran su dignidad como persona, implicando límites sustanciales a las clases de penas, a su determinación y a su ejecución).

     

Véase También

La Escuela Histórica del Derecho (véase)
La Escuela Positiva del Derecho Penal
La Escuela clásica del Derecho Penal
Escuela de la Política Criminal
Escuela Sociológica Alemana
Escuela Sociológica Francesa
Escuela Correccionista
Ciencias Auxiliares del Derecho Penal
Escolastica
Derecho Penal
Derecho Penal Internacional
Sociología Criminal
Ley Penal Especial
Origen historico del Derecho
Sentencia Penal
Escuela Neoclásica
Derecho Penal Militar
Escuela Tomista

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Bibliografía

Arrieta Gallegos, Manuel; Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 1972.

Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, “XXI Jornada Iberoamericana de Derecho del Trabajo en los Umbrales del Siglo XXI” del 1 al 15 de Noviembre de 1996.

Bergalli, Roberto y Otros. El Pensamiento Criminológico I, Un Análisis Crítico, Editorial TEMIS, Primera Edición, Bogotá, 1983.

Borja Mapelli, Caffarena y Otros, Las Consecuencias Jurídicas del Delito, Tercera Edición, Editorial CIVITAS, Madrid, 1996.

Bustos Ramírez, Juan, Manual de Derecho Penal, Parte General, Editorial Ariel, S.A., Cuarta Edición, Barcelona 1994.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Primera Edición, una publicación del Ministerio de Justicia, San Salvador, 1994.

Campos, Oscar Alirio y Otros; Justicia Penal de Menores, publicado por el Programa de Apoyo a la reforma del sistema de justicia, San Salvador, 1998.

Consejo Nacional de la judicatura, Escuela de capacitación Judicial, Normas Internacionales Básicas sobre Derechos Humanos, San Salvador, 1998.

De Avelar, Emma Dinorah, Transformación del Régimen Jurídico de los Menores en El Salvador, editada por Talleres de Imprenta CRITERIO, Primera Edición, San Salvador, 1995.

Díaz Aronette, Ley del Menor Infractor Rompiendo Paradigmas en la Administración de Justicia, Primera Edición, San Salvador, Editada por el Departamento de Publicaciones de Talleres Gráficos de la Corte Suprema de Justicia, 1997.

Díaz de León, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Editorial Porlo, Tomo I, Primera Edición, Distrito Federal, 1997.

FEPADE, Los Jóvenes en Situación de Exclusión Social, Caracterización de la niñez y Adolescencia, de Siete a Dieciocho años, del Salvador, Serie Adolescencia, Número Dos, Primera Edición, San Salvador, 1998.

González Álvarez, Daniel y Otros, Los Diversos Sistemas Procesales Penales, Principios y Ventajas del sistema Procesa Mixto Moderno, Universidad Modular, Cuarto Proyecto de Educación a Distancia, Barcelona, 1998.

Hurlock, Elizabeth, Psicología de la Adolescencia, Tercera Edición, Editorial PAIDOS, Buenos Aires, 1979.

ILSA, La Continuidad en las Relaciones Comerciales: ¿Sirve para la Protección de los Derechos Humanos?, Editorial FORUM PACIS, Bogotá, 1996.

López Rey, Manuel y Otros, Criminología “Teoría Delincuencial Juvenil, Prevención, Predicción y Tratamiento”, Primera edición, Editorial Espasa, Madrid, 1996.

Ministerio de, Justicia, Dirección General de Política Criminal, Revista de Política Criminal, Volumen II, Enero-Mayo; Abril-Junio, San salvador 1998.

Pacheco Gómez, Máximo, Teoría del derecho, Segunda edición, Editorial Porrúa, Distrito federal, 1992.

Quintanilla Molina, Salvador, Introducción al Estudio del Derecho de menores, Primera Edición, Publicación del Ministerio de, Justicia, San salvador, 1996.

Revista Tendencias No. 80, Los Poderes del Nuevo Siglo; Sociedad, Democracia y Responsabilidad Individual, San Salvador, 2000.

Rivera Beira, Iñaki, Dossier de Lectura del Modulo 1, ¿Cómo se construyo históricamente una Justicia Penal para los Menores diferente a la Justicia Penal de Adultos?, recopilado por la Universidad de Barcelona, Barcelona, 2000.

Rivera Sneider, La Nueva Justicia Penal Minoril, La Experiencia en El Salvador, Serie Adolescencia I, Primera edición, Editado por Impresos Litográficos de C.A., San salvador, 1998.

Smutt, Marcela y Otra; el fenómeno de las Pandillas en El Salvador, Serie Adolescencia II, Primera Edición, una publicación del Ministerio de Justicia, San Salvador, 1998.

Zino Torraza, Julio, Dossier de Lectura, La Nueva Justicia Penal Juvenil en el Salvador, Programas de Capacitación UNICEF, Uníversitat de Barcelona, Taller No. 4, “Las Medidas y su Finalidad: Discursos y Práctica”, Barcelona, 2000.

Trejo, Miguel Alberto y otros, “Manual de Derecho Penal”, Editado por Centro de Investigación y Capacitación, Proyecto de reforma Judicial, Primera edición, San salvador, 1992.

Universidad del salvador, Facultad de Medicina, Octavo Coloquio, Violencia y Salud, San salvador, 1998.

Von Liszt, Franz, Tratado de derecho Penal, Décimo Octava Edición Traducción de Quintaliano Saldana, Tomo I, Tercera Edición, Editorial REAS, Madrid, 1914.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Revistas
Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo