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Justicia Procedimental

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Justicia Procedimental

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Ley de Ritos o Rituaria o Adjetiva, Ley Procesal Civil, Derecho Procedimental o Leyes de Procedimiento Civil

Este derecho constituye la columna vertebral de la regulación de los procedimientos civiles. Su denominación oficial es Ley de Enjuiciamiento civil. La ideología básica de la también denominada ley de ritos es todavía medieval. [rtbs name=”historia-medieval”]

En vez de expresar “Ley de Enjuiciamiento Civil”, se dice, en ocasiones, “ley de Ritos”, “ley rituaria” o “ley adjetiva”.

Como la mayoría de los textos legales españoles de fines del siglo pasado, la ley adjetiva civil se asienta en el espíritu tradicional reforzado con la preocupación liberal de la época. El resultado es una normativa dirigida a la máxima abstención procesal del juez y al máximo señorío del proceso por las partes litigantes.

Puntualización

Sin embargo, las normas constitucionales, por un lado, y las disposiciones comunitarias, por otro, marcan el ritmo de una constante evolución de las normas procesales, no solo a nivel de la aplicación del derecho vigente, sino también a nivel de las sucesivas modificaciones de aquéllas. Así, la progresiva oralización de las actuaciones judiciales es paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de la influencia que los principios constitucionales proyectan sobre unas leyes procesales en que el principio de actuación escrita es todavía hegemónico.

Autor: Cambo

Justicia Procedimental en la Teoría del Derecho

También de interés para Justicia Procedimental:
▷ Derecho y Justicia Procedimental
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Al igual que muchos estados, en el decenio de 1980 los funcionarios de Nueva Jersey buscaron la manera de gestionar un número cada vez mayor de casos de juicios civiles congestionados y atrasados. Su respuesta fue introducir un programa de arbitraje obligatorio pero no vinculante, con audiencias sencillas e informales, para casos de negligencia automovilística de hasta 15.000 dólares. El programa se basaba en un argumento aparentemente sencillo: Debido a que los juicios son costosos y lentos, desviar los casos del calendario de juicios aumentará la eficiencia de la corte. Así pues, los funcionarios se sorprendieron bastante cuando una evaluación cuasi-experimental reveló un aumento significativo en el tiempo transcurrido hasta la terminación entre los casos elegibles y un aumento significativo en el número de demandas que se resolvieron realmente en las audiencias judiciales. ¿Cómo pudo ocurrir esto?

Al igual que muchos observadores, los funcionarios de Nueva Jersey asumieron que los litigantes estaban motivados principalmente por preocupaciones económicas: resultados en dólares y costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por supuesto, los litigantes se preocupan mucho por estos factores.Si, Pero: Pero tres décadas de investigación socio-legal han demostrado que los ciudadanos también se preocupan profundamente por el proceso por el cual se resuelven los conflictos y se toman decisiones, incluso cuando los resultados son desfavorables o el proceso que desean es lento o costoso. Aunque muchos aspectos del procedimiento dan forma a este efecto de proceso justo -falta de sesgo, minuciosidad, clarividencia-, dos dimensiones particularmente importantes son la voz (la capacidad de contar la propia historia) y el trato digno y respetuoso.

Interpretada bajo esta luz, la experiencia de Nueva Jersey es más fácil de entender.

Detalles

Las encuestas mostraron que el arbitraje proporcionaba a los litigantes las mismas dimensiones procesales deseables que deseaban de los juicios: la oportunidad de presentar su caso, recibir una audiencia digna y respetuosa y obtener un veredicto sobre el fondo. Pero, por supuesto, el arbitraje proporciona esas características procesales de manera más rápida y barata que el juicio. Debido a que pocos casos fueron a juicio de todos modos, el programa no tuvo un efecto significativo en las tasas de los juicios.Si, Pero: Pero hubo una reducción significativa en los acuerdos privados y bilaterales (del 92% al 45%); el arbitraje desvió muchos más casos de los acuerdos que de los juicios.Entre las Líneas En las encuestas, la motivación más popular citada por los litigantes fue “contar mi lado de la historia”. Tanto los demandados como los demandantes calificaron esto como más importante que ganar su caso o reducir al mínimo los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Fue el programa un fracaso? Desde una perspectiva de eficiencia, interpretada de forma estrecha, sí.Si, Pero: Pero al optar por las audiencias de arbitraje, los ciudadanos estaban claramente “votando con los pies” a favor de los atributos de procedimiento que valoraban, atributos que no podían obtener en un acuerdo bilateral.

El efecto del proceso justo fue documentado empíricamente por primera vez en un innovador programa del psicólogo investigador John Thibaut y el académico jurídico Laurens Walker a finales de los años 70 sobre lo que ellos denominaron “justicia procesal”. (En cierto modo, “equidad procesal” es una etiqueta mejor, pero la distinción importa más a los teóricos académicos que a los ciudadanos comunes, y utilizaré los términos indistintamente) El segundo decenio de investigaciones sobre la justicia procesal se centró en los extraordinariamente prolíficos esfuerzos individuales y conjuntos de Tom Tyler y Allan Lind, aunque muchos otros hicieron importantes contribuciones. Aunque Lind y Tyler siguen activos, la labor sobre el tema se disparó en el decenio de 1990 cuando los investigadores encontraron aplicaciones en una gama notablemente amplia de literaturas (derecho, medicina, política, negocios, educación, trabajo social, deportes, etc.).

Esta entrada y otras sobre el tema en esta plataforma no puede esperar hacer justicia a una literatura tan grande, como se pretende.Si, Pero: Pero se examinará las principales conclusiones empíricas en una serie de ámbitos jurídicos y políticos, que muestran hasta qué punto la justicia procesal se ha convertido en un elemento central del estudio del derecho y la sociedad. Examinaré críticamente nuestra comprensión actual de la naturaleza y la etiología de las preocupaciones del proceso justo – especialmente el motivo de la voz – incluyendo los papeles jugados por el control instrumental, las preocupaciones de la autoidentidad y las relaciones de grupo, y los factores cognitivos y emocionales. Presto especial atención a los efectos moderadores de la diversidad y la cultura y a la a veces sorprendente falta de tales efectos. Esto plantea preocupaciones tanto normativas como empíricas sobre el grado en que los fenómenos de justicia procesal reflejan una “falsa conciencia” y lo que ello podría implicar para los encargados de formular políticas, por una parte, y los activistas políticos, por otra.

Acción metodológica

Algunas prácticas metodológicas de la literatura sobre justicia procesal son comunes en la psicología pero menos conocidas en otras disciplinas, donde son fuente de incomodidad, si no de escepticismo.Si, Pero: Pero el punto clave es el rigor acumulativo de la literatura en su conjunto. Uno puede sentirse preocupado por el uso de estudiantes universitarios, conflictos simulados, modelado causal de ecuaciones estructurales o la naturaleza inherentemente subjetiva de los juicios de equidad.Si, Pero: Pero cada una de estas cuestiones ha recibido una atención considerable por parte de los estudiosos de la justicia procesal, y la mera heterogeneidad de tareas, dominios, poblaciones, diseños y métodos analíticos proporciona una notable convergencia y triangulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pocos temas socio-jurídicos, si es que hay alguno -quizás sólo la teoría de la disuasión- han recibido tanta atención utilizando tantos métodos de investigación diferentes.

El programa original de Thibaut y Walker fue en gran parte experimental, involucrando las reacciones de los estudiantes universitarios a escenarios simulados de resolución de conflictos. Estos experimentos necesariamente sacrifican el realismo ecológico para aumentar la validez interna (causal) de la prueba de hipótesis, que es esencial en un dominio donde las influencias endógenas, recíprocas o espurias son plausibles. La mayoría de las principales variables de interés teórico han sido manipuladas experimentalmente: el papel de los contendientes (por ejemplo, el demandante contra el demandado); el apoyo probatorio de cada parte; la decisión del tercero; el proceso y el control de la decisión de los contendientes; el sesgo de la persona que toma la decisión; la relación entre los contendientes y su relación con el tercero; etc.

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Los experimentos artificiales son vulnerables a las amenazas a la validez externa, pero esas amenazas no son una prueba de la invalidez externa, que es en última instancia una cuestión empírica. Y, de hecho, la mayoría de las preocupaciones sobre la validez externa del efecto del proceso justo (y sus antecedentes y consecuencias) hace tiempo que se han resuelto. Como se indica más adelante, los fenómenos básicos de la justicia procesal se han documentado en docenas de contextos sociales, jurídicos y organizativos en los que participan todas las principales categorías demográficas de los Estados Unidos y casi todos los principales países industriales de América del Norte, Asia y Europa. (Un metaanálisis de 190 estudios de justicia procesal pareció inicialmente mostrar discrepancias significativas entre los estudios de laboratorio y los estudios sobre el terreno, pero resultó ser un error estadístico, según se descubrió en 2001).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Inevitablemente, esos estudios sobre el terreno han adquirido validez externa a costa de una mayor incertidumbre sobre la causalidad. La mayoría de estos estudios utilizan análisis estadísticos multivariantes para evaluar si los datos son coherentes con las hipótesis causales. Alguna variante de la regresión jerárquica, el análisis de trayectorias y/o la modelización de ecuaciones estructurales es a menudo un intento de descartar los efectos espurios y el control de las influencias endógenas o recíprocas. Los psicólogos suelen utilizar esas técnicas para comprobar los efectos moderadores (en los que la variable C modifica la existencia, magnitud o valencia de una correlación entre A y B) o los efectos mediadores (en los que A ejerce su influencia sobre C a través de un vínculo causal intermedio: A → B → C). Estos métodos son muy convincentes cuando se utilizan con datos experimentales pero más falibles en la investigación de campo correlacional. Muchos estudios refuerzan los diseños correlacionales utilizando múltiples ondas de recopilación de datos, que permiten una inferencia cruzada.Entre las Líneas En la labor futura, la investigación sobre la justicia procesal podría beneficiarse de una mayor utilización de estrategias de diseño cuasiexperimentales, así como de técnicas econométricas modernas para tratar los problemas de identificación y selección.

Incluso los análisis cruzados pueden conducir a inferencias incorrectas debido a la falta de fiabilidad de las mediciones.Si, Pero: Pero pocas áreas de investigación socio-jurídica pueden presumir de un nivel de atención comparable a la fiabilidad de las mediciones y a la validez de las construcciones. Casi todos los estudios de justicia procesal miden los constructos clave utilizando múltiples indicadores; se suele informar de la fiabilidad entre los elementos (que suele ser razonablemente alta) y se utilizan análisis factoriales exploratorios o confirmatorios para establecer que los conceptos teóricamente distintos son, de hecho, empíricamente distinguibles. La labor futura se enriquecería con el uso complementario de otros enfoques de medición, incluidos los métodos cualitativos, la codificación observacional, el análisis de contenido, las medidas discretas, etc.

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Datos verificados por: Marck

Justicia Procedimental, debido proceso y la justicia natural

Entradas principales: El debido proceso y la justicia natura.

Recursos

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Véase También

  • Ejecución provisional de resoluciones judiciales civiles
  • Querella por delito de injurias con publicidad

Justicia distributiva
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Justicia organizativa
La paradoja de la recuperación del servicio
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Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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1 comentario en «Justicia Procedimental»

  1. En el juicio al proces catalan, en España, ante la invocación por Pina de la “ley de ritos”, Marchena le solicitó que no utilizase ese término, que consideraba un “insulto a los procesalistas”. Ley de ritos es una denominación que viene del siglo XIX, cuando la tramitación de los juicios no era otra cosa que la aplicación formulista de los ritos por los que se tramitaban los procesos. Es la época del procedimentalismo o formalismo, en que el Derecho de ritos no era más que un apéndice formal del Derecho sustantivo. Desde mediados del s. XX, con Windscheid y Chiovenda, surge el concepto de proceso y Derecho procesal con sustantividad propia. Por eso, la llamada de atención de Marchena parece que excede de una cuestión terminológica, y es un modo de llamar la atención sobre la necesidad abandonar la protesta formulista de cara a la galería y centrarse en lo material del proceso.

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