Legitimidad de los Tribunales Internacionales
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Los Tribunales Internacionales
La multiplicación de los tribunales internacionales es uno de los cambios más notables en el derecho internacional y las relaciones de la era post-guerra fría. Es cierto que los tribunales internacionales no son un fenómeno reciente. Los primeros tribunales internacionales se remontan a los primeros años del siglo XX.
Puntualización
Sin embargo, desde comienzos de la década de 1990 el número de organismos judiciales internacionales se ha multiplicado, el alcance de su jurisdicción se ha expandido, y el número de casos tratados y juicios que se han celebrado y llevado a cabo ha crecido de unos pocos al año a una corriente constante que a menudo tiene impacto considerable en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y en la vida de las personas en todo el mundo.Entre las Líneas En función de la definición de los tribunales internacionales, se puede contar con más de dos docenas de tales órganos actualmente activos, en muy diferentes grados, tanto a nivel mundial (o global) como regional.
Si se tuviera que añadir también aquellos tribunales que son inactivos o apenas activos, cuya operativa ha terminado, o los tribunales que nunca iniciaron sus actuaciones, su enumeración puede llegar fácilmente a más de tres docenas. Este fenómeno ha sido rastreado y analizado por una vasta y rápidamente creciente literatura, alimentada por dos corrientes principales de doctrina jurídica. De hecho, los tribunales internacionales han sido estudiados intensamente por académicos jurídicos – específicamente del derecho internacional – primero y luego por científicos políticos – en particular, aquellos que se especializan en relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).
En general, cada uno de los dos grupos doctos ha abordado el mismo objeto de estudio desde diferentes perspectivas, a menudo en diferentes niveles de resolución, centrándose en diferentes aspectos y, en última instancia, utilizando diferentes herramientas interpretativas.
Puntualización
Sin embargo, ambos han dado una visión teórica y funcional que debe tenerse en cuenta si se quiere lograr una comprensión adecuada del fenómeno. Cabe señalar que en la literatura científica, los tribunales internacionales también se denominan cortes internacionales, tanteo en español como en inglés [international courts y international tribunals]. Aunque los términos cortes y tribunales no designan exactamente el mismo tipo de instituciones, a menudo se utilizan de forma intercambiable; tanto es así que la expresión genérica “tribunales y cortes internacionales” (“international courts and tribunals” o TIC) a menudo se prefiere. Otras, más técnicas y generalmente empleadas, son las denominaciones “órgano judicial internacional” y “órgano internacional adjudicador”, aunque esta última expresión suele incluir tanto cortes y tribunales internacionales, que son instituciones permanentes, como tribunales arbitrales, que son ad hoc y temporales.
Elementos de Legitimidad de los Tribunales Internacionales
Descripción y definición de Legitimidad de los Tribunales Internacionales aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Armin von Bogdandy y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La jurisdicción internacional no requeriría una justificación muy elaborada siesta no implicara un ejercicio de autoridad pública. Entendemos el concepto de autoridad como la capacidad legal de determinar a otros y de reducir sus libertades; es decir, de configurar unilateralmente su situación jurídica o de hecho. Actualmente es posible comprobar empíricamente que el poder de numerosas instituciones internacionales es similar al de las instituciones nacionales, tanto en su importancia como en su potencial para configurar y limitarla libertad. El hecho de que las sentencias internacionales frecuentemente no sean respaldadas por mecanismos coercitivos tiene poca relevancia desde el punto de vista de la legitimidad. Existen otras maneras de ejercer la autoridad pública, no menos decisivas e incisivas, que la aplicación coercitiva y que todo ejercicio de autoridad pública debe ser legítimo.
Tradicionalmente se considera que las sentencias internacionales se basan en el consentimiento de los Estados a quienes están dirigidas.
Otros Elementos
Además, y particularmente cuando esas sentencias van más allá del texto normativo, estas son justificadas por la vía de narrativas funcionales en el sentido de que las sentencias internacionales promueven valores, objetivos o intereses comunes; incluso, en ocasiones emerge la expectativa de que los tribunales internacionales actúen en lugar de los mecanismos político legislativos para conseguirlos resultados, en beneficio del interés colectivo, que el proceso político “normal” no ha sido capaz de obtener.
Justificación y Legitimidad
A la luz del incremento en la autonomía de ciertos tribunales, así como dela amplitud de las materias controvertidas sobre las cuales deciden los tribunales internacionales, se constatan constelaciones en las cuales ni el consentimiento originario ni el objetivo funcional representan argumentos suficientes para responder a los cuestionamientos de legitimidad. Estos objetivos no pueden ofrecer bases suficientes para decisiones concretas, que inevitablemente también implican cuestiones normativas y de redistribución del poder o delos recursos.
Otros Elementos
Además, los argumentos funcionales no ofrecen una solución para los casos en los cuales diferentes objetivos se encuentren en conflicto.Entre las Líneas En ocasiones, la jurisdicción internacional alcanza lo que todos quieren, pero no habían podido lograr.Si, Pero: Pero esto puede ser un golpe de suerte. La historia advierte que no se debe confiar demasiado en gobernantes benevolentes e iluminados. La democracia, entendida como mecanismos de inclusión, es un ineludible fundamento.
Evidentemente, cualquier trabajo que se destine a indagar la justificación de las sentencias internacionales sería claramente inútil si la naturaleza de las sentencias correctas fuera la cognición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aún prevalece la visión según la cual la correcta interpretación debe ser derivada de las disposiciones pertinentes, enmarcadas en la integralidad del tratado internacional respectivo, anclado en el orden jurídico internacional y aplicado al caso concreto de acuerdo con la lógica intrínseca del discurso jurídico. Ciertamente, los tribunales no contradicen esta visión de su labor; sin embargo, el significado concreto de una norma no puede ser descubierto, sino solamente creado.
Aviso
No obstante, la aplicación del derecho en el presente tiene que conectarse con el pasado, de manera que sea convincente en el futuro. Poder anclar las decisiones judiciales en prácticas discursivas es un elemento importante de su legitimidad. Es por eso que la justificación de las decisiones, es decir, los argumentos que dan soporte a una decisión judicial, son parte de la legitimación de los órganos judiciales.
La Cuestión sobre su Autoridad Pública
El problema central relativo a la justificación de los tribunales internacionales, a diferencia de los tribunales nacionales, es que su autoridad pública no forma parte de un sistema político receptivo. Una de las más importantes lecciones del pensamiento constitucional moderno es que la creación legislativa del derecho y la aplicación judicial de este son dos fenómenos que deben permanecer separados y al mismo tiempo ser entendidos en su interacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En las sociedades democráticas, la mayoría (usualmente entendida como el gobierno electo) puede intervenir en el orden jurídico por la vía de los procedimientos legislativos, y por ende, modificar el derecho. Está legitimación por la vía de la representación democrática es llevada al límite cuando se trata del derecho internacional.
Los problemas relativos a la justificación democrática de las sentencias generalmente se enfrentan a través de cambios en los procedimientos y por medio de procesos de reforma político-legislativa.
Ampliación de la participación en los procedimientos judiciales
La tendencia hacia la ampliación de la participación en los procedimientos judiciales atestigua un creciente reconocimiento de que los efectos que producen los fallos trascienden a las propias partes. También existen tendencias hacia la expansión de la participación en los procedimientos, que pueden ser discutidas de mejor manera en relación con el papel del “amici curiae.” Sobretodo, la participación de las Organizaciónes No Gubernamentales (véase más detalles acerca de las ONG) puede abrir potenciales de legitimación, ya que pueden tender un puente entre los procedimientos jurídicos y un público global o nacional; también pueden introducir perspectivas adicionales o pueden desencadenar procesos de mayor publicidad que contribuyan a la discusión y a la movilización del público en general.
La autoridad pública de los tribunales internacionales también requiere politización como parte de su justificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es un tema muy delicado; seguramente no proponemos “cortes politizadas” ni “juegos de poder” en el sentido común de estas expresiones. Más bien, concebimos la politización como respuesta al hecho de que los tribunales internacionales anhelan tener contrapartes político-legislativas, ya que las instituciones judiciales necesitan ser entendidas como parte de un contexto más amplio de la política democrática. Una vía clásica para lograr una mayor “politización” y legitimación democrática de una autoridad pública es la elección o selección de las personas que ejercen el poder. No es sorpresa para nadie que, cuando los tribunales se involucran en la creación judicial del derecho en áreas que son muy discutidas, las tendencias políticas de los jueces adquieren un papel preponderante.Entre las Líneas En la jurisdicción constitucional doméstica hay buenas razones para involucrar a los parlamentos en la elección de los jueces; podría ser beneficioso vinculara estos en la elección de los jueces de tribunales internacionales y además complementar su participación con una legitimación adicional, como la que ofrecen los órganos políticos internacionales y la sociedad civil internacional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aviso
No obstante, debe ser apuntado que el grado de justificación transnacional y cosmopolita depende de la calidad discursiva de la participación.
Interpretación Sistemática como Estrategia
La fragmentación también crea problemas para la legitimación democrática de la autoridad pública de los tribunales internacionales.Entre las Líneas En respuesta, la interpretación sistemática podría ser una estrategia para frenar estos efectos negativos. El punto decisivo es que la interpretación de una norma “reside en el entorno jurídico más amplio, el «sistema» del derecho internacional en su conjunto”. La integración sistemática es solo el objetivo señalado por las reglas de interpretación; aún más, las decisiones individuales están inmersas en contextos discursivos más amplios.Entre las Líneas En el curso de la fragmentación también es posible que diferentes concepciones compitan en un diálogo entre cortes.
Más Información
Las interpretaciones de tribunales funcionalmente especializados pueden ser alineadas por medio del lenguaje común del derecho internacional. Desde luego, esto requiere que los tribunales internacionales observen una actitud dialógica.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Por último, los problemas de legitimidad pueden ser disminuidos si se mantiene la responsabilidad política y jurídica que los órganos constitucionales nacionales poseen sobre la decisión de los efectos de las decisiones internacionales y si se tiene presente su papel fundamental para retroalimentar los desarrollos del plano internacional.Entre las Líneas En el estado actual del derecho internacional debería existir la posibilidad de que las decisiones acerca de los efectos de las normas internacionales, así como de las decisiones judiciales, sean tomadas sobre la base del orden jurídico nacional, al menos en las democracias liberales, y en la medida en que la norma o decisión internacional entre en severo conflicto con principios constituciones nacionales. Este enfoque libera al orden jurídico internacional de cargas legitimadoras, que no siempre estará en posición de aguantar.
Indivíduos
Por último, es importante apuntar que el punto de partida de las justificaciones democráticas son los individuos, cuya libertad da forma a las sentencias, sin importar lo indirecto y mediado que esto resulte ser. De esta manera, la jurisdicción internacional en la constelación de la gobernanza global debe reconocer, por un lado, su base legitimadora en los Estados, pero al mismo tiempo deberá estar guiada por la idea de una ciudadanía transnacional y posiblemente cosmopolita.
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La historia de los tribunales internacionales se puede dividir en dos fases principales, con el final de la guerra fría, en 1990, siendo el año cero. Antes de 1990, los tribunales internacionales eran relativamente pocos, emitiendo decisiones esporádicamente. Crucialmente, se entendía que su principal función, si no única, era la solución de controversias, principalmente, si no solamente, entre Estados soberanos. Se les puso en un continuo con medios diplomáticos de asentamiento internacional, como la negociación, la mediación, la conciliación, y similares. Así, los libros de texto de esta temprana era a menudo discuten en un Capítulo General titulado “solución de controversias internacionales” tanto de medios diplomáticos como de cortes y tribunales internacionales.
Durante una época temprana, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas (véase también el Tribunal Internacional de Justicia), se consideró típicamente como el paradigma de los tribunales internacionales. La mayoría de las publicaciones sobre tribunales internacionales se centraron en la Corte Internacional de Justicia, y la mayoría de los tribunales internacionales se evaluaron en lo similar o diferente que eran a la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, con el fin de la guerra fría, el número de tribunales internacionales se ha ampliado enormemente. Esta nueva era está marcada por una mayor legalización de la política mundial, con la legalización definida como un conjunto específico de dimensiones a lo largo de las cuales las instituciones varían que son el grado en que las reglas son obligatorias, la precisión de esas reglas, y la delegación de algunas funciones de interpretación, seguimiento e implementación a un tercero.
Los tribunales internacionales son un ejemplo de alto grado de delegación por los Estados para asegurar el cumplimiento de normas obligatorias y cada vez más precisas, un fenómeno que podría ser bautizado como la “judicialización de la política mundial”. Además, los tribunales internacionales han empezado a ejercer funciones distintas de la solución internacional de controversias. La mayoría de las veces, la mayoría de los tribunales internacionales actúan más bien como ejecutores del derecho internacional y como revisores de la legalidad de los actos de las organizaciones internacionales y de sus órganos de toma de decisiones. La marca “colono” no puede capturar a los tribunales penales internacionales ni al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, si bien los tribunales internacionales antiguos sólo tenían jurisdicción cuando y en la medida en que los Estados la habían aceptado (es decir, la jurisdicción consensuada), y los litigios entre los Estados contenían la mayor parte de su expediente, los tribunales internacionales contemporáneos con más frecuencia que no gozar de jurisdicción obligatoria una vez que un estado pasa a ser parte en el estatuto del Tribunal o miembro de la organización del cual el Tribunal es un órgano, y a menudo es accesible y utilizado por actores no estatales. Esta riqueza y diversidad entre los tribunales ha frustrado hasta ahora todos los intentos de producir un texto exhaustivo que abarque a todos los tribunales internacionales, antiguos y nuevos, de manera analítica.