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Lex Specialis

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Lex Specialis

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Principio Lex Specialis

En los años 80, una pequeña parte de la doctrina internacional opinaba que el conflicto de los tratados normativos debe ser aceptado como un incidente inevitable de crecimiento del derecho internacional, por lo que se instaba a formular principios para resolver ese conflicto cuando surja.Entre las Líneas En las cinco décadas posteriores a esta aproximación visionaria de Jenks, el derecho internacional ha sido testigo de un proceso aún más radical de especialización funcional. Como reacción a esta especialización, una norma de conflicto en el sentido de que se ha desplazado cada vez más al centro de la atención (principalmente académica) es la máxima lex specialis derogat legi generali.

Los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos aprobados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en 2001 conceptualizan igualmente la relación entre el derecho internacional general y las normas secundarias contenidas en los nuevos regímenes de derecho internacional que proliferan en términos de una distinción general/especial. La disposición del artículo 55, titulada lex specialis, tiene por objeto abrir la puerta a estos conjuntos especiales de normas secundarias, al establecer tal artículo 55 (lex specialis) que:

“Estos artículos no se aplican cuando y en la medida en que las condiciones de existencia de un hecho internacionalmente ilícito o el contenido o la aplicación de la responsabilidad internacional de un Estado se rijan por normas especiales de derecho internacional”.

Aunque la redacción del artículo 55 es corta y directa, es una de las disposiciones más importantes y discutibles de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional.

Justificación de la regla de la lex specialis

La opción de complementar las obligaciones internacionales con un conjunto específico de normas secundarias es una prerrogativa inherente a la idea de soberanía. Ningún Estado está obligado a adherirse a un enfoque único de la responsabilidad del Estado.Entre las Líneas En la mayoría de los casos, la voluntad soberana de los Estados se expresará en disposiciones especiales de los tratados.

Puntualización

Sin embargo, no debe excluirse la posibilidad de que se establezcan normas secundarias especiales por una costumbre particular (por ejemplo, regional).

En cualquier caso, la razón de ser de las normas secundarias especiales sigue siendo la misma. Se elaboran reglas secundarias particulares para mejorar la eficacia de las reglas primarias. Una expresión temprana de esta lógica se remonta a Hugo Grotius: “Inter eas pactiones quae supradictis qualitatibus pares sunt ut praeferatur quod magis est peculiare, & ad rem propius accedit: nam solent specialia efficaciora esse generalibus.’

Emer de Vattel, un siglo más tarde, dijo, sobre la eficacia superior de las normas especiales, que de dos leyes, o dos Convenciones, siendo todas las demás cosas iguales, “uno debe preferir la menos general, y la que más se aproxime” al caso en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Porque lo especial “sufre menos excepciones” que lo general; se ordena con mayor precisión, y “parece que la queríamos con más fuerza”.

La eficacia, para de Vattel, es una consecuencia de menos excepciones, más precisión regulatoria y, lo que es más interesante, la suposición de que lo que se ha establecido de una manera más específica conlleva una expresión más fuerte de la voluntad del Estado.

Se ha hecho referencia a la norma lex specialis derogat legi generali como un principio bien reconocido del derecho internacional.14 En ocasiones, la distinción lex generalis/lex specialis ha desempeñado un papel destacado en la jurisprudencia internacional. La Corte Internacional de Justicia tuvo ocasión de afirmar que un tratado concertado entre Hungría y Checoslovaquia regía las relaciones entre las partes como lex specialis en relación con las normas de responsabilidad del Estado15.Entre las Líneas En su sentencia en Nicaragua, la Corte dictaminó que “en general, dado que las normas de los tratados son lex specialis, no sería apropiado que un Estado presentara una reclamación basada en una norma de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) si ya ha proporcionado, mediante un tratado, medios para la solución de dicha reclamación”.16 En su decisión de la Corporación INA, el Tribunal de Reclamaciones Irán-EE.UU. decidió que el criterio de la indemnización íntegra establecido en un Tratado de Amistad prevaleció sobre el criterio más liberal de indemnización para la nacionalización de la propiedad de conformidad con el derecho internacional general.

No obstante, la jurisprudencia que hace referencia expresa al principio de la lex specialis como instrumento para determinar la relación entre el derecho internacional “general” y los regímenes “especiales” es relativamente escasa. Una posible explicación sería que la referencia a una norma especial presupone la perspectiva del derecho internacional general. Así, tanto la Corte Internacional de Justicia como el Tribunal de Reclamaciones, en un primer paso, examinaron el contenido de la norma de derecho internacional general y consideraron, en un segundo paso, si los Estados en el caso particular habían establecido excepciones a esta norma mediante la creación de un conjunto de normas más especiales.

Los tribunales establecidos en el marco de un subsistema jurídico especial -como los grupos especiales de la OMC o el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas- suelen seguir el orden inverso de examen. Se refieren principalmente al contenido de “su” ley especial. Sólo en un segundo paso, si este régimen especial resulta insuficiente para resolver un caso, se recurre a las normas internacionales generales. Si bien los tribunales que trabajan sobre la base del derecho internacional general recurren al principio de la lex specialis para justificar la no aplicación del derecho internacional general, los tribunales especiales no están obligados a proporcionar una justificación comparable para aplicar las normas especiales en virtud de las cuales fueron creados.

El carácter relativo de la lex specialis Maxim

A primera vista, el artículo 55 de los artículos de la CDI parece ser una disposición relativamente sencilla que no requiere más que un ejercicio de la lógica jurídica.

Puntualización

Sin embargo, el principio de la lex specialis tiene algunos problemas importantes incorporados.

En primer lugar, ¿cuándo se puede decir exactamente que una regla es más especial que otra, y hasta dónde se extiende esa especialidad? Como ha observado Sir Gerald Fitzmaurice, “la regla general solo puede aplicarse cuando tanto la disposición específica como la general se refieren a la misma cuestión sustantiva”.18 Puede ser problemático que una norma especial se refiera a la misma materia que las normas sobre responsabilidad del Estado. Por ejemplo, ¿un procedimiento de incumplimiento en el marco de un acuerdo ambiental multilateral (AMUMA) tiene que ver con el mismo tema que el régimen de responsabilidad del Estado? El objeto de las normas de responsabilidad del Estado son, en esencia, las consecuencias jurídicas de una conducta ilícita. La responsabilidad del Estado, por lo tanto, se ocupa de las consecuencias de la “violación”, mientras que el régimen de los AMUMA regula los procedimientos para el caso de “incumplimiento”. Si el incumplimiento no implica necesariamente ilegalidad, mientras que la “violación” sí lo implica, sería concebible aplicar el régimen de responsabilidad estatal “dura” en paralelo, porque los dos conjuntos de normas no pretenden regular la misma materia. Alternativamente, se podría argumentar que tanto el régimen de responsabilidad del Estado como el procedimiento de incumplimiento de un AMUMA detallan las consecuencias de una desviación de las expectativas normativas. Entonces, las disposiciones pertinentes del AMUMA podrían considerarse leges speciales.

Incluso en el caso de que pueda establecerse que una norma especial se refiere a la misma materia que los artículos sobre la responsabilidad del Estado, la cuestión sigue siendo hasta qué punto se extiende la especificidad de esa norma en particular. Para dar algunos ejemplos polémicos, se ha planteado la cuestión de si un Estado puede reclamar una compensación retroactiva de conformidad con las normas generales de responsabilidad del Estado por violaciones de las normas de la OMC, aunque los Acuerdos de la OMC no autorizan (ni prohíben) dicha compensación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otra cuestión sería si una violación del Derecho comunitario puede en última instancia abordarse con contramedidas unilaterales, aunque el Tratado CE contiene un mecanismo global de resolución de litigios.

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Un segundo problema con respecto al principio de la lex specialis es que se basa en una ficción particular de conducta estatal unificada. Supone que los Estados actúan con una voluntad legislativa unificada cuando celebran tratados o promulgan normas consuetudinarias.Entre las Líneas En otras palabras, la máxima se basa en el “modelo de la bola de billar” del derecho internacional que muchos teóricos consideran inadecuado o anticuado. Es simplemente inconcebible que la “intención” de un Estado pueda ser dirigida tanto a A como a no A al mismo tiempo. Como Karl Engisch decía clásicamente, `nadie puede realizar una acción que sea respectivamente una omisión y lo opuesto o contradictorio o contrario al mismo tiempo.

Una Conclusión

Por lo tanto, la voluntad de una persona que manda nunca puede ser dirigida conscientemente de inmediato hacia la ejecución de una acción y su opuesto, que sea A y no-A.’

Lejos de corresponder a la ficción de una intención legislativa unificada, la realidad de la elaboración de tratados parece presentar un panorama bastante heterogéneo. Las negociaciones de tratados en diferentes áreas temáticas pueden ser competencia de diferentes ministerios nacionales o, a nivel europeo, de las Direcciones Generales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, como Martti Koskenniemi señaló en su informe preliminar de 2004 para la Comisión de Derecho Internacional, la creación de una nueva norma internacional puede no ser un proceso tan deliberado como sugiere la teoría jurídica. No hay una sola voluntad legislativa detrás del derecho internacional. Los tratados y la costumbre surgen como resultado de motivos y objetivos conflictivos: son “gangas” y “paquetes de ofertas” y a menudo son el resultado de reacciones espontáneas a los acontecimientos en el medio ambiente’.

Esta observación plantea un tercer problema más general en relación con el principio de la lex specialis como norma para la interpretación de los tratados. Desde una perspectiva de reglas estrictas, el principio de la lex specialis ha sido caracterizado como una regla de lógica legal (deontic).

Puntualización

Sin embargo, si observamos cómo se toman las decisiones legales, esta suposición parece dudosa.

Detalles

Los abogados hacen uso de varias (y a veces contradictorias) `herramientas’ de interpretación, incluyendo el principio de la lex specialis, para reconciliar racionalidades opuestas expresadas en diferentes reglas de derecho. La interpretación se refiere a principios controvertidos y contradictorios, ninguno de los cuales puede considerarse superior a los demás de manera general. No hay reglas sobre cuándo aplicar una interpretación literal y cuándo una interpretación dinámica; cuándo recurrir a la voluntad de las partes y cuándo al objeto y propósito del instrumento. El árbitro solo puede resolver la controversia si deja de lado la base de la interpretación legal.

Desde una perspectiva realista, Schwarzenberger se refirió así a los principios de la interpretación de los tratados como meros “instrumentos en apoyo de la regla del jus aequum “.Entre las Líneas En ese sentido, su función puede parecerse a lo que Vaughan Lowe calificó de normas intersticiales: “La elección la hace el juez no sobre la base de la lógica interna de las normas primarias, sino sobre la base de factores ajenos”.24 La aplicación de los principios de interpretación de los tratados en términos bastante generales no es un mero ejercicio de la lógica jurídica. Tampoco es un ejercicio esquemático la caracterización de dos normas, identificadas como que tratan de la misma materia, en términos de una distinción entre ley especial y ley general. Si una prescripción es demasiado general para gobernar un caso particular es igualmente `una cuestión de armonía con lo que, a falta de una palabra mejor, se podría llamar experiencia y sentido común [: ….] un complejo no sistematizado de valores y experiencias morales, culturales, estéticos y de otro tipo…’ La verdadera función del principio de la lex specialis radica precisamente en su capacidad de articular esos valores y experiencias de los responsables de la toma de decisiones en el plano internacional.

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Autor: Black

Nota: sobre la evolución de la lex specialis a los llamados regímenes autónomos, incluyendo su definición, véase aquí.

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1 comentario en «Lex Specialis»

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