Este texto examina el papel de la máxima de la lex specialis como herramienta para la creación de redes de derecho internacional “tradicional” y “nuevos” subsistemas de derecho internacional. Dado que el derecho internacional se ha convertido en una estructura elaborada, pero fragmentada, en la que múltiples regímenes rigen las consecuencias jurídicas de la violación, la distinción conceptual entre leyes generales y especiales sigue siendo importante para mantener la cohesión sistémica. En principio, prevalecerán las normas secundarias especiales del régimen. Sin embargo, en la medida en que tales normas sean inexistentes o ineficaces, seguirán siendo aplicables las normas generales sobre la responsabilidad del Estado. La diferenciación del régimen sociológico no excluye la compatibilidad normativa con el derecho internacional general. Sin embargo, sería demasiado sencillo afirmar que la aplicación mecánica de la máxima de la lex specialis da lugar a un recurso alternativo al derecho internacional general de forma “automática”. Más bien, las consideraciones normativas son decisivas en última instancia. Hay que considerar que lo que se ha establecido en un tratado especial representa un compromiso particularmente firme. Por lo tanto, el principio de interpretación efectiva requiere que las obligaciones primarias especiales se interpreten como exigibles. Si las normas y procedimientos de los sistemas especiales fracasan, se justifica un recurso al derecho internacional general, incluido el recurso a las contramedidas.
La práctica legal contemporánea requiere la asignación de autoridad dentro de un complejo sistema de prescripciones legales. A medida que el derecho internacional se ha ido extendiendo a ámbitos tan diversos como el comercio, la reglamentación ambiental y los derechos humanos, resulta más difícil evaluar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales. Los autores examinan el papel de la máxima de la lex specialis como instrumento para la inclusión efectiva de normas secundarias especiales en el derecho internacional general de la responsabilidad del Estado. La pregunta central es: ¿Deben aplicarse de forma residual las normas generales sobre la responsabilidad del Estado? Los autores responden afirmativamente. Los argumentos ‘conceptuales’ para los llamados regímenes autónomos no son convincentes. Los estudiosos que perciben el derecho internacional como un orden jurídico unificado podrían verse inducidos a aplicar una presunción a favor de la aplicabilidad del derecho internacional general sobre la responsabilidad del Estado. Los estudiosos que consideran que el derecho internacional no es más que la suma total de subsistemas poco interrelacionados tienden a abogar por una presunción en favor del cierre normativo de un régimen particular. En opinión de los autores, ninguna de las dos presunciones es útil, ya que ambas tienden a ofuscar los juicios de valor que inevitablemente conlleva la adopción de decisiones jurídicas. En cambio, los autores proponen que un recurso al derecho internacional general, incluido el recurso a las contramedidas, puede estar justificado por motivos normativos. Un análisis más detallado de cuatro subsistemas que a menudo se han asociado con la noción de regímenes autónomos -derecho diplomático, derecho de la Comunidad Europea, OMC y derechos humanos- concluye el debate.