Libertad de Pesca
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Libertad de Pesca y disputas entre Nueva Zelanda y Japón
Algunas de las reglas del derecho internacional rigen las relaciones entre los estados. Estas reglas se han aplicado a las disputas entre Nueva Zelanda y Japón sobre la definición de áreas marítimas y la explotación de los recursos marinos. Japón se opuso a la extensión de los límites de pesca de Nueva Zelanda a 12 millas náuticas (22 kilómetros) en la década de 1960 y luego a 200 millas náuticas (370 kilómetros) en la década de 1970. Estas disputas se resolvieron de acuerdo con el derecho internacional, pero tales acuerdos hacen más que simplemente definir los derechos de Nueva Zelanda y Japón como naciones.
Detalles
Los asentamientos como estos también definen los derechos de las personas y empresas a capturar y consumir pescado. Los controles establecidos también ayudan a determinar si las poblaciones de peces serán sostenibles en el futuro.
Autor: Black
Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO
Una ilustración de los desafíos legales de los instrumentos no vinculantes es el caso del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. Frente a la renuencia de los Estados a transferir poderes soberanos al nivel internacional, las organizaciones internacionales tradicionales recurren a menudo a instrumentos voluntarios cuando intentan responder a cuestiones apremiantes de interés público, como el desarrollo sostenible. Un ejemplo destacado es el intento de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de mejorar la grave situación de los recursos pesqueros mundiales por medio del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCRF), de carácter no vinculante. Tras años de desarrollo extensivo y dinámico de las capacidades pesqueras en respuesta a la creciente demanda de una población mundial (o global) en aumento, la producción mundial (o global) de pescado parece haber alcanzado su límite máximo. La FAO estima que tres cuartas partes de las poblaciones de peces están plenamente explotadas (50 por ciento) o sobreexplotadas y agotadas (25 por ciento). Cualquier solución a esta situación se enfrenta a complejos desafíos reglamentarios. La regulación de los bienes colectivos, en este caso incluyendo el espacio común global de alta mar, va más allá de los meros problemas de coordinación que analizan otros estudios de caso de este volumen (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Requiere la cooperación entre zonas jurisdiccionales por parte de una multitud de actores diferentes con diversos intereses económicos y sociales en un área temática marcada por una competencia económica feroz. El parasitismo debe evitarse mediante el control y la aplicación de las normas en el mar.
Otros Elementos
Además, ahora se entiende que la utilización sostenible a largo plazo (véase más en esta plataforma general) depende en gran medida de la protección del medio ambiente vivo y no vivo del recurso, del que se deriva la necesidad de un enfoque ecosistémico. La incertidumbre sobre los niveles de reproducción y el impacto de la degradación ambiental hace que el enfoque precautorio de la ordenación pesquera sea indispensable para el éxito de la reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La complejidad y el alto nivel de incertidumbre exigen además una regulación muy flexible y adaptable.
Revisor: Lawrence
Libertad de Pesca en el Derecho Marítimo Históricamente la libertad de pesca en alta mar ha sido un corolario o consecuencia del principio tradicional de la libertad de los mares.
La Convención de 1982 (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 39, de 14 de febrero de 1997) dedica a esta cuestión los artículos 116 a 120, ambos inclusive, que constituyen la Sección 2 —conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar— de la Parte VII sobre alta mar. Conforme al artículo 87.c, de la Convención, el ejercicio de la libertad de pesca en alta mar queda sujeto a las condiciones establecidas en la Sección 2; se trata, pues, de una libertad restringida, que se configura como derecho de pesca, al cual, necesariamente, se le contraponen unas obligaciones. Así, el artículo 116 declara que todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar con sujeción a: a) sus obligaciones convencionales; b) los derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del artículo 63 y en los artículos 64 a 67, y c) las disposiciones de esta sección.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más sobre Libertad de Pesca en el Diccionario Jurídico Espasa
Estas disposiciones son fundamentalmente el artículo 117, sobre el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar en relación con sus propios nacionales, y el artículo 118, sobre la obligación de todos los Estados de cooperar entre sí en la conservación y administración de los recursos vivos en las zonas de alta mar. Los Estados cuyos nacionales exploten idénticos o diferentes recursos vivos en la misma zona celebrarán negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos vivos; con esta finalidad cooperan, según proceda, para establecer organizaciones subregionales o regionales de pesca (art. 118).
Puntualización
Sin embargo, la Convención no obliga a los Estados interesados en una pesquería a que pertenezcan a la organización internacional con competencias funcionales en esa pesquería.
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