Este texto se ocupa del “Caso Ambatielos”, Grecia v Reino Unido. Grecia invocó en 1951 la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia basándose en el Tratado de Comercio y Navegación de 16 de julio de 1926 (61 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 15), cuyo artículo 29 estipulaba la remisión de disputas, etc. al “arbitraje” de la Corte Permanente de Justicia Internacional (a la que la Corte Internacional de Justicia debía entenderse como sustituida en virtud del artículo 37 del Estatuto de esta última), solicitando a la Corte que dictaminara que el Reino Unido tenía la obligación de sumarse al sometimiento de la reclamación a una solución arbitral en virtud del Tratado de 10 de noviembre de 1886 (168 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 283) entre las partes, al que se anexó un Protocolo que preveía dicha solución, o en virtud del Tratado de 1926, al que se anexó igualmente una Declaración que tocaba el arbitraje; o, alternativamente, que Grecia tenía derecho a recurrir al Tribunal sobre el fondo de la reclamación. Tras una objeción preliminar por parte del Reino Unido a la jurisdicción, el 1 de julio de 1952, el Tribunal sostuvo (13 a 2) que, teniendo en cuenta la fecha en la que surgió la reclamación (1921) y el hecho de que no se podía interpretar que el Tratado de 1926 tuviera efecto retroactivo, era efectivamente incompetente en cuanto al fondo. Pero también sostuvo (10 a 5) que era competente para decidir sobre la existencia de cualquier obligación del Reino Unido de someterse al arbitraje de la diferencia, en cuanto a la validez de la reclamación en la medida en que se basaba en el Tratado de 1886, en razón de los términos de la Declaración, que debía considerarse parte del Tratado de 1926 y, por lo tanto, sujeta a las disposiciones del artículo 29 de este último. En un procedimiento posterior, el 19 de mayo de 1953, el Tribunal sostuvo (10 a 4) que se trataba de un caso en el que debía interpretarse que Grecia presentaba la reclamación de una persona privada basada en el Tratado de 1886 en razón del alcance y efecto de la cláusula de nación más favorecida del artículo X del mismo tomada junto con otros tratados (y especialmente el artículo 10 del Tratado anglo-boliviano del 1 de agosto de 1911 (214 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 181), reservando el derecho de protección diplomática en casos de denegación de justicia, y en razón igualmente de una divergencia de opiniones en cuanto a la estipulación de libre acceso a los tribunales del artículo 15(3) del Tratado de 1886, que podría argumentarse razonablemente que se infringe por una denegación de divulgación como la que se había hecho en relación con la presente reclamación.