▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Liquidación de Sociedades

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Liquidación de sociedades

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la “Liquidación de Sociedades”.

Visualización Jerárquica de Liquidación de Sociedades

Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Vida de la empresa
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Derecho mercantil
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Quiebra personal

La Liquidación de Sociedades en Estados Unidos: El Caso de la LLC

En otros lugares ya se ha hecho referencia a la liquidación de empresas en Estados Unidos. Aquí queremos centrarnos en la liquidación de una LLC.

En el momento de la liquidación completa de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) clasificada como sociedad colectiva, un miembro distribuido generalmente no reconoce ganancia a menos que el efectivo y el valor justo de mercado (FMV) de los valores negociables distribuidos superen la base exterior en su participación en la LLC (Secs. 731(a) y (c)(2)). (Tenga en cuenta que esta columna se refiere a la liquidación completa de una LLC en contraposición a los pagos de liquidación realizados a un miembro que se jubila o al sucesor en interés de un miembro fallecido). Del mismo modo, no se reconoce ninguna ganancia o pérdida por la LLC en una distribución de liquidación (Sec. 731(b)).

Estas normas generales relativas a las ganancias o pérdidas en la liquidación son una de las principales razones para constituirse como LLC en lugar de como sociedad anónima. Aunque ambas entidades proporcionan a los propietarios protección frente a la responsabilidad, una sociedad anónima y sus accionistas generalmente deben reconocer la ganancia o la pérdida en la liquidación. En el momento de la distribución de la propiedad en una liquidación completa, la corporación se trata como si la propiedad distribuida se vendiera al FMV al distribuido (Sec. 336(a)). Por lo general, el accionista distribuido debe reconocer una ganancia o pérdida igual a la diferencia entre el VMF de los bienes recibidos y su base en las acciones de la sociedad (Sec. 331(a)).

Efectos fiscales de la liquidación de una LLC

Aquí se estudia la posibilidad de reconocimiento de ganancias o pérdidas, y se ofrecen dos ejemplos.

Posibilidad de reconocimiento de ganancias o pérdidas

Un miembro de una LLC clasificada como sociedad colectiva reconoce una ganancia al recibir una distribución de liquidación en la medida en que el dinero distribuido supere la base del miembro distribuido en su participación en la LLC (véase el art. 731(a)(1)). También se reconoce una ganancia en virtud del art. 731(a)(1) cuando un miembro recibe valores negociables que se tratan como dinero en exceso de la base del miembro en su participación en la LLC (véase el art. 731(c)(2)). Además, puede reconocerse una ganancia si (1) las distribuciones de los activos calientes de la Sec. 751 (cuentas por cobrar no realizadas e inventario apreciado sustancialmente) no son proporcionales (véase la Sec. 751(b)); (2) los bienes que tenían un VMF diferente de la base en la fecha de la aportación se distribuyen a un miembro distinto del miembro aportante en los siete años siguientes a la aportación (véase la Sec. 704(c)(1)(B)); (3) la distribución se produce en los siete años siguientes a una aportación de bienes apreciados (véase Sec. 737); o (4) la distribución forma parte de una venta encubierta (véase Sec. 707(a)(2)).

Se puede reconocer una pérdida en una distribución en liquidación de la participación de un miembro si no se reciben más bienes que el efectivo, los créditos no realizados y las existencias. La pérdida reconocida es el exceso de la base ajustada del miembro en la LLC sobre la suma del efectivo distribuido y la base del miembro en las cuentas por cobrar no realizadas y el inventario recibidos (Sec. 731(a)(2)).

Ejemplo 1. Distribución en liquidación no imponible de efectivo y bienes

Z LLC se liquida. Z se clasifica como sociedad colectiva. La base de R en su participación en Z es de 52.000 $. Él nunca ha contribuido propiedad que no sea en efectivo a la LLC. Para liquidar su participación, Z distribuye a R $ 15,000 en efectivo más bienes inmuebles con un FMV de $ 50,000. La base ajustada de Z en la propiedad real es de $ 30,000. La LLC no tiene cuentas por cobrar no realizadas ni inventario apreciado, por lo que no se aplica el art. 751. La LLC adquirió el bien inmueble mediante compra.

R no reconoce ninguna ganancia o pérdida en la liquidación. R reduce primero su base exterior de 52.000 $ por la distribución en efectivo de 15.000 $. Sus restantes 37.000 $ de base en su participación en la LLC se convierten en su base en el bien inmueble distribuido (Sec. 732(b)). Z no reconoce ninguna ganancia en la distribución aunque el VMF de la propiedad que recibe R ($50,000) excede su base de $30,000.

▷ En este Día de 7 Mayo (1882): Tratado de Bucarest
Map of Dobruja (areas in light blue, orange and pink were annexed by Bulgaria, while the area in yellow was to be administered jointly by the Central Powers) Tal día como hoy de 1918, el Tratado de Bucarest obligó a Rumanía a efectuar reparaciones territoriales y financieras tras su derrota ante las Potencias Centrales durante la Primera Guerra Mundial (véase las consecuencias de los Tratados). Justo 36 años más tarde, en 1954, el general del Viet Minh Vo Nguyen Giap tomó por sorpresa a los franceses en la batalla de Dien Bien Phu, rodeando su base con 40.000 hombres y empleando artillería pesada para capturarla durante la Primera Guerra de Indochina. (Imagen de Wikimedia)

Ejemplo 2. Reconocimiento de una pérdida en una distribución en liquidación

V tiene una base de $20.000 en L LLC, que está clasificada como sociedad colectiva. L distribuye $10.000 en efectivo e inventario por valor de $12.000 a V en la liquidación completa de su participación en la LLC. El inventario tiene una base ajustada de $ 6.000 a L. V recibe sólo su parte proporcional del inventario, y L no tiene créditos no realizados. Dado que la distribución es proporcional, no se aplican las normas sobre activos calientes del art. 751(b). V tiene una pérdida de capital de $4,000 sobre la distribución liquidativa.

Según las normas generales de distribución, V sólo puede asignar 6.000 $ de base al inventario distribuido, su base ajustada a la LLC (art. 732(c)(1)). Esto deja a V con 4.000 $ de base restante en su participación, pero sin otros activos distribuidos para absorber la base adicional. En consecuencia, se le permite una pérdida de capital de $4,000 en la liquidación de L (Sec. 731(a)(2)).

Nota: La ganancia o pérdida reconocida en una liquidación también puede afectar al cálculo de la ganancia neta del partícipe a efectos del impuesto sobre la renta neta de las inversiones del 3,8%. Si en la operación de liquidación se distribuyen otros bienes además de efectivo, valores negociables, cuentas por cobrar e inventario, todo reconocimiento de pérdidas se difiere hasta que los bienes distribuidos se vendan o intercambien realmente.

Base fiscal de los bienes recibidos

Si no se reconoce ninguna ganancia o pérdida en una distribución de liquidación, la base agregada del miembro en la propiedad recibida es igual a la base del miembro en su participación en la LLC justo antes de la distribución, reducida por el efectivo y los valores negociables distribuidos (Sec. 732(b)). Se aplican normas especiales cuando se distribuyen múltiples propiedades en una distribución de liquidación o cuando la base total de arrastre de las propiedades distribuidas supera la base del miembro en la LLC.

La base se asigna a las propiedades distribuidas de la siguiente manera:

  • Paso 1: Reste la cantidad de efectivo y valores negociables recibidos de la base previa a la distribución del miembro en su participación en la LLC.
  • Paso 2: Cualquier base restante se asigna primero a las cuentas por cobrar e inventarios no realizados distribuidos en cantidades iguales a la base de la LLC en esos activos.
  • Paso 3: La base restante se asigna entonces a los otros activos distribuidos (distintos de los derechos de cobro no realizados y las existencias) en cantidades iguales a la base ajustada de la LLC.
  • Paso 4: Cualquier aumento de la base (es decir, la base del miembro distribuido por encima de la base de la LLC en los activos distribuidos) se asigna entonces a los activos apreciados (distintos de los derechos de cobro no realizados y el inventario) en proporción a la cantidad respectiva de cada activo de cualquier apreciación no realizada. Sin embargo, la base no debe asignarse en exceso del FMV.
  • Paso 5: Si queda un incremento de la base por asignar, se asigna a los activos (distintos de los derechos de cobro no realizados y las existencias) en proporción a sus VMF.

Nota: Los reglamentos propuestos publicados en enero de 2014, que entrarán en vigor cuando se publiquen como reglamentos definitivos, establecen normas especiales que dan lugar a un “ajuste de base de la Sección 704(c)(1)(C)” cuando se aportan bienes con pérdidas incorporadas a una LLC clasificada como sociedad colectiva (Prop. Regs. Sec. 1.704-3(f)(2)). La normativa propuesta establece que si un miembro con un ajuste de base de la Sec. 704(c)(1)(C) (el miembro de la Sec. 704(c)(1)(C)) recibe una distribución de bienes (sean o no de la Sec. 704(c)(1)(C) en liquidación de su participación en la LLC, la base ajustada de la LLC en la propiedad distribuida inmediatamente antes de la distribución incluye el ajuste de base Sec. 704(c)(1)(C) del miembro de la Sec. 704(c)(1)(C) por la propiedad en la que el miembro renunció a una participación, si la hubiera, por motivo de la liquidación. La LLC reasigna cualquier ajuste de base de la Sec. 704(c)(1)(C) de los bienes de la Sec. 704(c)(1)(C) retenidos por la LLC a los bienes distribuidos de carácter similar según los principios de Regs. Sec. 1.755-1(c)(i), tras aplicar las Secs. 704(c)(1)(B) y 737.

Si la LLC conserva bienes de la Sec. 704(c)(1)(C) y no distribuye bienes de características similares, el ajuste de base de la Sec. 704(c)(1)(C) de dichos bienes no se reasigna a los bienes distribuidos, y el resto se trata como un ajuste positivo de la Sec. 734(b). Si la distribución también da lugar a un ajuste negativo de la Sec. 734(b), el ajuste negativo y la reasignación del ajuste de base de la Sec. 704(c)(1)(C) se compensan y el importe neto se asigna conforme a la Regs. Sec. 1.755-1(c). Si la LLC no tiene una elección de la Sec. 754 en vigor en el momento de la distribución liquidativa, se considera que ha realizado una elección de la Sec. 754 únicamente a efectos del cálculo de cualquier ajuste negativo de la Sec. 734(b) que se derivaría de la distribución.

Métodos de amortización disponibles tras la distribución liquidativa

Un miembro que recibe una distribución liquidativa de bienes amortizables adquiere una base amortizable en los bienes. En la medida en que la base del miembro cesionario no supere la base previa a la distribución de la LLC, el miembro asume el papel de la LLC y continúa amortizando la propiedad utilizando la vida útil restante y el método utilizado por la LLC (Sec. 168(i)(7)). Si la base del miembro excede la base previa a la distribución de la LLC, el exceso se trata como una propiedad recién adquirida que el beneficiario de la distribución pone en servicio en el momento de la distribución. Este exceso de base está sujeto a las reglas, vidas y métodos de depreciación vigentes en el momento de la distribución (Sec. 168(i)(6)).

Periodo de tenencia de los bienes distribuidos

El período de tenencia de un miembro para los bienes recibidos en una distribución no imponible incluye el período de tenencia de la LLC (Secs. 735(b) y 1223(2)). Esta regla se aplica tanto si el miembro recibe la propiedad en una distribución corriente como en una distribución de liquidación.

Pérdidas suspendidas

Si una LLC distribuye activos a un miembro en una distribución de liquidación y esos activos se han utilizado en una actividad pasiva, el miembro sigue arrastrando cualquier pérdida de actividad pasiva (PAL) suspendida con respecto a esa actividad. Las PAL suspendidas se permiten sin limitación si el miembro enajena sustancialmente toda la actividad pasiva (o su participación en la actividad) en una enajenación imponible a un tercero no vinculado (Sec. 469(g)). En consecuencia, si un miembro recibe únicamente dinero en efectivo en la liquidación completa de su participación en la LLC, parece que cualquier PAL suspendida generada por las actividades de la LLC debería ser totalmente deducible en el año de la distribución de liquidación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cualquier ganancia reconocida por un miembro en la liquidación de una LLC se trata como renta de la actividad de riesgo de la LLC (Prop. Regs. Sec. 1.465-66(a)). En consecuencia, las pérdidas en riesgo suspendidas pueden utilizarse para compensar la ganancia, si la hubiera, en el momento de la liquidación. Sin embargo, si no hay ganancia en la distribución de liquidación y el miembro continúa con la actividad de riesgo, parece que el miembro debería poder seguir arrastrando las pérdidas suspendidas para compensar ingresos futuros o hasta que el miembro tenga una base de riesgo adicional. Estas pérdidas a riesgo suspendidas sólo pueden aplicarse contra ingresos futuros u otra base a riesgo futura procedente de la misma actividad (Sec. 465(b)(5)).

Las pérdidas suspendidas por falta de base según el art. 704(d) no son trasladadas por el miembro tras la liquidación de la LLC. Dado que las pérdidas no han reducido la base del miembro en su participación en la LLC, las pérdidas suspendidas constituyen efectivamente una base adicional para el miembro a la hora de:

  • determinar la ganancia o pérdida, en su caso, en la distribución de liquidación, o
  • determinar la base de los activos distribuidos.

Planificación del tipo de bienes a distribuir

Un miembro que desee evitar el reconocimiento de ganancias en una distribución debe asegurarse de que la LLC no distribuye efectivo y valores negociables por encima de su base en la LLC. La LLC puede hacer una distribución liquidativa de efectivo y valores negociables hasta la base del miembro que se retira y luego distribuir otros bienes por el saldo de la cantidad requerida.

Advertencia

El IRS recalificó como distribución imponible de efectivo la distribución de una residencia personal a un socio en liquidación de su participación. En el Chief Counsel Advice 200650014, el IRS abordó una situación en la que una sociedad constituyó una SRL para adquirir una casa con el fin de distribuirla al socio que se retiraba según los términos de un acuerdo de rescate. Según los términos del acuerdo, una parte sustancial del precio de compra de la casa fue proporcionada por un préstamo de una parte vinculada que fue reembolsado inmediatamente por el socio que se jubilaba.

El IRS atacó la supuesta distribución basándose en que:

  • la distribución no era una distribución de propiedad de la sociedad ya que la casa fue adquirida y mantenida por cuenta del socio que se retiraba,
  • la distribución debería refundirse de acuerdo con la regla anti-abuso de Regs. Sec. 1.701-2 como una distribución de efectivo al contribuyente, que éste utilizó después para adquirir la casa,
  • en virtud de la doctrina de la transacción escalonada, la adquisición de la casa por la sociedad y su distribución al socio que se retira no deben tenerse en cuenta, y
  • la adquisición de la casa por la sociedad y su distribución al socio que se retira carecían de sustancia económica y fueron pasos innecesarios dados únicamente para lograr beneficios fiscales.

Un socio puede reconocer una pérdida en la liquidación de su participación en la LLC si la distribución consiste únicamente en dinero, cuentas por cobrar no realizadas e inventario y la base de la LLC en esos activos es inferior a la base del socio en la participación liquidada en la LLC. En tales situaciones, la pérdida reconocida por el miembro es generalmente una pérdida de capital. Sin embargo, si la LLC posee bienes según la Sec. 1231, una distribución liquidativa de todos o parte de esos bienes puede convertir la pérdida de capital del miembro que se retira en una pérdida ordinaria.

Ejemplo 3. Conversión de la pérdida de capital en una distribución liquidativa en pérdida ordinaria

J, A y B son socios a partes iguales en BC LLC, propietaria de varios pequeños edificios comerciales en White Fish, Mont. J ha decidido abandonar la LLC, y A y B han acordado que el FMV de su participación es de 500.000 $. La LLC tiene suficiente dinero en efectivo para hacer uno o una serie de pagos de liquidación a J por el valor total de su interés. La base de J en su interés BC es de $ 600,000.

Si la LLC distribuye $500,000 en efectivo a J, éste reconocerá una pérdida de capital de $100,000. J no tiene ganancias de capital actuales o previstas, por lo que su capacidad para utilizar la pérdida de $100.000 será limitada.

Supongamos, en cambio, que BC distribuye a J 100.000 $ en efectivo y uno de los pequeños edificios de oficinas que tiene un VMF de 400.000 $ y una base fiscal para BC de 300.000 $. J no reconocerá ninguna ganancia o pérdida en la distribución y tendrá una base en el edificio de oficinas distribuido de $ 500.000, la base de su participación en la LLC después de la reducción por los $ 100.000 de efectivo recibido. (Tenga en cuenta que la distribución de la propiedad con la recuperación de la depreciación relacionada puede dar lugar al reconocimiento de ganancias si la distribución es una distribución desproporcionada de activos calientes). Si el edificio sigue siendo propiedad de la Sec. 1231 para J y vende el edificio por su FMV de 400.000 $, realizará una pérdida de la Sec. 1231 de 100.000 $, que será ordinaria, suponiendo que no tiene otras ganancias de la Sec. 1231.

Consideraciones no fiscales

La liquidación de una LLC puede tener una serie de implicaciones legales. En virtud de la legislación estatal, puede haber cuestiones relativas a quién sigue siendo responsable de los pasivos de la LLC distribuidos a los miembros, las notificaciones requeridas a los acreedores de la intención de la LLC de liquidar, los cambios requeridos en la titularidad legal de los activos distribuidos, la notificación requerida al estado de la intención de la LLC de liquidar, el cumplimiento de las leyes de ventas al por mayor aplicables (si los activos de la LLC se van a vender antes de la liquidación), etc. Además, puede haber cuestiones legales en torno a la aplicación del acuerdo operativo u otros documentos rectores de la LLC a la transacción de liquidación. Por ejemplo, el acuerdo operativo puede no ser claro en cuanto a los métodos que deben utilizarse para valorar los bienes distribuidos cuando los miembros no recibirán distribuciones prorrateadas de todos los activos de la LLC. Los clientes deben buscar asesoramiento jurídico antes de emprender la liquidación de una LLC.

Revisor de hechos: Ruth, 16

Aspectos Tributarios de Liquidación de Sociedades

Liquidación de sociedades comerciales

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Liquidación de Sociedades

Definición y descripción de Liquidación de Sociedades ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José María Abascal Zamora) Es el procedimiento que debe observarse cuando una sociedad se disuelve, y tiene como finalidad concluir las operaciones sociales pendientes al momento de la disolución, realizar el activo social, pagar el pasivo (véase más en esta plataforma) de la sociedad y distribuir el remanente, si lo hubiere, entre los socios, en la proporción que les corresponda, de acuerdo con lo convenido o lo dispuesto por la ley. Se entiende por liquidación parcial cuando la sociedad, sin desaparecer, paga a uno o varios socios la cuota que le corresponde en el activo social, en los casos en que se separe o se le excluye de la sociedad (disolución parcial). El procedimiento de la liquidación puede “descomponerse en dos etapas distintas: la primera, formada por las operaciones necesarias para transformar el activo en dinero y cuando menos para dejar el activo neto, satisfechas las deudas y hechos efectivos los créditos; la segunda, obra de aplicación de ese activo neto a los socios en la forma pertinente”. La primera etapa corresponde a la liquidación en sentido estricto y la segunda a la división (Rodríguez y Rodríguez).

[rtbs name=”empresas”] [rtbs name=”sociedades”] [rtbs name=”asuntos-financieros”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Recursos

Traducción de Liquidación de sociedad mercantil

Inglés: Liquidation
Francés: Liquidation de société
Alemán: Gesellschaftsauflösung
Italiano: Liquidazione di società
Portugués: Liquidação de sociedade comercial
Polaco: Likwidacja spółki

Tesauro de Liquidación de sociedad mercantil

Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Vida de la empresa > Liquidación de sociedad mercantil
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Derecho mercantil > Liquidación de sociedad mercantil
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Quiebra personal > Liquidación de sociedad mercantil

Véase También

Bibliografía

Ascarelli, Tulio, “Scioglimento e liquidazione”, Studi in tema di societa, Milán, Giuffré, 1952, Barrera Graf Jorge, “Derecho mercantil”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Barrera Graf, Jorge, Las sociedades en derecho mexicano, México, UNAM, 1983; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil, México, Herrero, 1975; Frisch Phillipp, Walter, La sociedad anónima mexicana, México, Porrúa, 1979; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil; 22ª edición, México, Porrúa, 1982, Piña Vara, Rafael de Derecho Mercantil mexicano; 14ª edición, México, Porrúa, 1981; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín Curso de derecho mercantil; 15ª edición, México, Porrúa, 1982, tomo I; Rodríguez y Rodríguez. Joaquín, Tratado de sociedades mercantiles; 3ª edición, México, Porrúa, 1965, tomo II; Solá Cañizares, Felipe de, Tratado de sociedades por acciones en el derecho comparado, Buenos Aires, TEA, 1957, tomo 3.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo