Derecho Cambiario
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A continuación se examinará el significado.¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Cambiario
Definición y descripción de Derecho Cambiario ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) Noción genérica de cambio. Con la expresión cambio se requiere generalmente indicar el procedimiento mediante el cual una cantidad de moneda de un país se permuta por la equivalente a otra. Cambiar, deriva del latín cambire (campsi), cambiare – para el latín del medievo equivale a permutare. Del griego Kampein. Cambiario, lo relativo al negocio de cambio o a la letra de cambio. Stricto sensu se refiere al conjunto de principios y preceptos nacionales e internacionales que reglamentan la letra de cambio, el pagaré y el cheque (títulos de crédito cambiarios), es decir, títulos que incorporan un derecho de crédito. Lato sensu: significa el conjunto de fundamentos y normas nacionales e internacionales que regulan a los títulos de crédito en general y que de acuerdo no solo con la doctrina (…), comparten un régimen común, por ejemplo, títulos que incorporan derechos de crédito, de propiedad, de participación en el capital de las personas morales, corporativos, de posesión o disposición (acciones, obligaciones, bono de prenda, conocimiento de embarque, etc.). Así pues, la letra de cambio es la que da origen al derecho cambiario. Cuando la doctrina italiana se refiere al derecho de los títulos de crédito, los engloba con la locución diritto cartulare (cartular, cartáceo) y dentro de éstos, los títulos cambiarios son una especie. Generalmente se sostiene que el derecho cambiario es una rama cuyo tronco es el derecho de las obligaciones comerciales.
Más sobre el Significado de Derecho Cambiario
Perspectiva histórica. Todo aspecto relativo a los títulos de crédito en general y a los títulos cambiarios en particular no puede prescindir de la referencia a la letra de cambio, ya que ella representa el basamento sobre el que se edificó una teoría general de los títulos de crédito; título de crédito por excelencia, fundamentalmente comercial y de particular eficacia procesal. El derecho cambiario continental como el anglosajón, tiene su origen en las costumbres y usos mercantiles desarrollados en el medievo, primordialmente en las ciudades italianas. La letra de cambio traspuso tierras bretonas a fines del siglo XVI. Aquellos usos mercantiles que permearon la costumbre comercial y los tribunales ingleses, conformaron el Law merchant, más tarde el Common law. Sin detallar el devenir histórico de la letra de cambio, tan solo queremos mencionar que en sus orígenes ella sirvió como instrumento de ejecución y de prueba (breve recordacionis et testificacionis vadimonium, cartula caucionis; isntrumenta debili ex causa cambii) del negocio de cambio o remesa contractual, en la que “X” recibe de “Y” determinada cantidad de dinero con la obligación de abonar su equivalente en otro lugar a otra persona: cambium traiecticium. (Impurum cambium).
Secuencia
Posteriormente, debido al impulso del tráfico económico moderno, la letra de cambio se convirtió en medio de pago y luego en documento de crédito. Su evolución ha sufrido tres etapas, cada una de las cuales le imprimió su sello particular. La italiana que la vio nacer – como instrumento probatorio: causa mutus ve causa cambii -; la francesa que la procuró en su adolescencia – como medio de pago de los comerciantes -. y la germánica que instaló en su madurez – como título de crédito al servicio de todos -.Entre las Líneas En efecto, el siglo XIX fue espectador de la contienda entre el derecho gálico y el teutón. El primero campeón de la letra de cambio; el segundo, de la letra de crédito. Diversos ordenamientos atestiguaron con su texto de trascendentales transformaciones que el documento iba sufriendo; tales fueron: la Ordenanza francesa de 1673; el Código de Comercio francés de 1808; la Ordenanza General del Cambio o ley alemana de 1848; el Código de Comercio italiano de 1865; el Código de Comercio italiano de 1882; la Bill of Exchange Act, de 1882. Desde luego que no faltaron las obras de los tratadistas en la materia como: Tractatus analyticus de cambiis, de Vogt; elementa iuris cambialis, de Heineccio, que sustentaron la teoría del contrato liberal hacia la mitad del siglo XVII; el derecho de cambio ajustado a las necesidades del negocio cambiario del siglo XIX, de Einert. Para fines del siglo XVIII y principios del XIX, estudios de derecho comparado e históricos (Martens) iluminaron la teoría cambiaria. El movimiento cambiario uniforme a través de conferencias internacionales, después de tener dos importantes etapas con los proyectos de La Haya de 1910 y 1912, culminó sus anhelos con la Convención ginebrina para la unificación del derecho cambiario, de la letra de cambio (7-VI-1930) y el cheque (19-III-1931).
Desarrollo
No olvidamos el Proyecto de la Ley Uniforme sobre Letras de Cambio Internacionales (abril 1972, modificado en 1977).Entre las Líneas En el ámbito latinoamericano mencionamos los Tratados de Montevideo (1889 y 1940); el Código Bustamante (artículos 263-273); que establecen reglas conflictuales en materia de derecho cambiario. Para 1964, el Instituto Centroamericano de Derecho Comparado inició la elaboración de la Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores. Al año siguiente el Parlamento Latinoamericano con el asesoramiento del Instituto para la Integración de América Latina (INTAL), propició la formulación de un Proyecto de Ley Uniforme de Títulos-Valores para América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, suscrita en Panamá (30-01-1976), aprobada y ratificada por México (ver Diario Oficial 25-IV-1978). Debemos señalar que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es la primera en el mundo (Diario Oficial 27-VIII-1932) que regula, genérica y sistemáticamente, a los títulos de crédito con preceptos en ocasiones originales y a veces acordes con el proyecto de La Haya o con la Convención ginebrina relativa.Entre las Líneas En los Estados Unidos de Norteamérica, el Uniform Commercial Code, regula bajo la expresión Commercial papers, la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
Visualización Jerárquica de Derecho cambiario
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Asuntos Financieros > Economía monetaria > Política de cambios
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Mercado monetario > Moneda > Dinero bancario > Título de crédito
Derecho cambiario
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho cambiario
Véase la definición de Derecho cambiario en el diccionario.
Características de Derecho cambiario
[rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”]
[rtbs name=”
asuntos-financieros”]
Recursos
Traducción de Derecho cambiario
Inglés: Law on negotiable instruments
Francés: Droit cambiaire
Alemán: Devisenrecht
Italiano: Diritto cambiario
Portugués: Direito cambial
Polaco: Prawo wekslowe
Tesauro de Derecho cambiario
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Asuntos Financieros > Economía monetaria > Mercado monetario > Moneda > Dinero bancario > Título de crédito > Derecho cambiario
Véase También
- Política de cambios
- Mercado de divisas
- Tipo de cambio
- Control de cambios
- Convertibilidad monetaria
- Tipo de conversión
- Restricción de cambio
- Título de crédito
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]
Véase También
Bibliografía
Ascarelli, Tulio y Bonasi-Benucci, Eduardo, “Cambiable”, Novissimo digesto italiano, Torino, Utet, 1957, tomo II; Bonfanti, Mario Alberto, “En torno de una teoría unitaria de los títulos de crédito”, Revista del Derecho Comercial y las Obligaciones, Buenos Aires, año II, núm. 63, junio de 1978; Cassandro, Giovanni, “Cambiale (premessa storica)”, Enciclopedia del diritto, Milano, Giuffrè, 1959, tomo V; Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito; 10a. edición, México, Editorial Herrero, 1978; Goldschmidt, Levin Storia universale del diritto commerciale; traducción de Vittorio Pouchain y Antonio Scialoja, Torino Utet, 1913; Lattes, Alessandro, “Genova nella storia del diritto cambiario italiano”, Revista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale e delle Obligazioni, Milano, tomo XIII, I, 1975; Mantilla Molina, Roberto, Títulos de crédito cambiarios, México, Porrúa, 1977; Messineo, Franceso, Titoli di credito; 2a. edición, Padova, Cedam, 1934, 2 volúmenes; Pallares Eduardo, Títulos de crédito en general, México, Botas 1952; Pellizzi, Giovanni L., Principi di diritto cartolare, Bologna, Zanichelli, 1967; Tena, Felipe de J., Títulos de crédito; 3a. edición México, Porrúa, 1956.
El Derecho Cambiario debe estar intimamente relacionado con las operaciones y actividades comerciales de las empresas dedicadas a la venta de mercadería de gran competencia en los establecimientos conocidos como plazas o centros comerciales. Estas empresas otorgan al consumidor una serie de créditos, a través de tarjetas de plásticos propias de esos centros comerciales e incluso operan como financieras otorgando prestamos en efectivo como si se tratara de Instituciones Bancarias, en donde cabe considerarlas dentro del sistema financiero mexicano bajo la rectoría del Estado mexicano, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ese tenor sus actividades comerciales deben regirse bajo la aplicación de la Ley de Instituciones de Crédito, en donde el Derecho Cambiario establecido en las títulos de crédito como el pagaré o la latra de cambio, ya contiene una obligación cartular o cartácea que implica la causa generadora del título de crédito suscrito por el deudor acreditado. El problema se presenta cuando estas empresas al demandar en juicio ejecutivo mercantil a su acreditado deudor por el impago de su adeudo, lo hace con base en el pagaré o letra de cambio (ya de muy poco uso esta última) y en esas condiciones le acreditado sólo puede oponer excepción de pago o quita conforme el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando el o los pagos parciales aparezcan anotados en el reverso del documento basal. Esta anotación de abono nunca va a aparecer suscrita en el título de crédito, lo que da lugar a una serie de abusos e injusticias fraudulentas por la empresa comercial, con la complacencia del sistema judicial, que actualmente se encuentra en severa crisis. Por tanto si el origen de la emisión y suscripción del pagaré es una relación bilateral de crédito, y el documento de crédito no ha circulado, el bien oponible por parte del deudor acreditado, la improcedencia de la acción fundada en el pagaré, pues lo que es procedente y justo conforme a derecho, es que se acompañe el contrato de crédito con el estado de adeudo suscrito por el contador autorizado por la empresa comercial, para que juntos estos dos documentos constituyan el título de crédito que traigan aparejada la ejecución de la acción cambiaria directa. Esto conforme a los artículos 68 y 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, y así tenga el deudor acreditado la oportunidad justa de demostrar sus pagos parciales y a su vez la empresa demandante la obligación de justificar de que manera aplicó los abonos o pagos parciales del acreditado deudor.