Mandato Parlamentario
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Mandato Parlamentario en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Bajo esta denominación suele llamársele a la representación política de los legisladores; en el entendido, que están cumpliendo con el mandato de los electores, al representarlos en el parlamento; siendo uno de los temas polémicas en el ámbito de esta materia. Diversos autores han expresado su opinión al respecto, existiendo una disyuntiva: los legisladores son representantes de la nación o representan a una demarcación territorial determinada, en donde los electores son los mandantes y ellos, los mandatarios.
Desarrollo de Mandato Parlamentario en este Contexto
La idea y noción del mandato parlamentario la encontramos en la alta Edad Media, donde las cuestiones políticas se encontraban vinculadas al elemento patrimonial (feudalismo), de ahí su encuadramiento a los esquemas del derecho privado; por ello, en sus orígenes la representación política se explica en razón de la concepción de la representación del derecho civil, que es la figura del mandato. De la misma manera que en el derecho privado, donde se recibe por medio de un contrato los poderes de otro para practicar actos o administrar intereses en su nombre, en los Estados Generales de Francia sus integrantes actuaban con base en los cuadernos de instrucción, donde se encontraban los puntos que tenían que abordar en asamblea, además de tener la obligación de rendir cuentas. Es decir el mandato parlamentario surge, desarrolla y extingue en la Edad Media, cuando se consideró que los integrantes de los estamentos no podían apartarse o modificar el mandato imperativo (vid. supra) que los ligaba a los intereses del rey y que tan solo eran convocados para autorizar subsidios o emitir consejos; en síntesis, los representantes actuaban como portavoces de una colectividad, mas no por un interés nacional. Con la ordenanza real del 24 de enero de 1789 en Francia, relativa al reglamento de las elecciones, el precepto 45 disponía “los poderes de los diputados debían ser generales, sin subordinación de los representantes a los cahiers”. Otro ejemplo lo tenemos con la ley orgánica en la elección de diputados en Francia (1875) que dice: “Todos los mandatos imperativos son nulos de toda nulidad” y la Constitución alemana de Weimar dispone: “Los diputados son los representantes de toda la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Están sometidos a su conciencia solo y no están vinculados por ninguna clase de instrucciones.”
Más Detalles
Con ello, se pasa de un mandato imperativo a una representación política genuina, en la que la nación delega el ejercicio del poder en sus representantes (parlamentarios) y la voluntad expresada por éstos es la voluntad nacional. Así, los parlamentarios actúan libres de toda influencia o instrucción, de ahí la razón de ser, de la inmunidad que gozan que los garantiza hablar libremente y la inviolabilidad en el ejercicio del cargo. Hoy en día, la noción del mandato parlamentario ha sido superada, y si llega a utilizarse es como una mera expresión o sinónimo de la representación política. Esta polémica entre el mandato imperativo y la representación política, encuentra en el “discurso a los electores de Bristol” de Edmund Burke en 1774, un documento que ilustra la libertad absoluta de los diputados respecto a sus electores. Este célebre personaje inglés, admite que el representante debe tener en cuenta la opinión de los electores, pero no sujetar su juicio maduro a los deseos particulistas y criterios menos meditados de aquéllos. A su juicio, el parlamento no era un Congreso de embajadores de intereses diferentes y hostiles, intereses que cada uno de sus miembros hubiera de sostener, como agente y abogado, contra otros agentes y abogados, sino que, al contrario, el parlamento era una asamblea deliberante de una nación, con un interés: el de la totalidad.
Mandato Parlamentario en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Mandato Parlamentario en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de mandato parlamentario en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.El Mandato de los Diputados y Senadores en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 70 [el Mandato de los Diputados y Senadores] de la Constitución Rumana
Artículo 70 [el Mandato de los Diputados y Senadores] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 70 [El mandato de los diputados y senadores], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo i [el Parlamento], Sección 2: el Estatuto de los Diputados y Senadores] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1.
Informaciones
Los diputados y los senadores comenzarán el ejercicio de su cargo, el día de la reunión legal de la Cámara de la cual forman parte de acuerdo con una elección válida y se les tome el juramento. La forma del juramento estará regulada por una ley orgánica. 2. La calidad de diputado o de senador cesa en la fecha de la reunión legal de las Cámaras nuevamente elegidas o en caso de dimisión, de pérdida de los derechos electorales, de incompatibilidad o fallecimiento.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
FERNçNDEZ SEGADO, Francisco, “Partidos políticos, representación parlamentaria e interdicción del mandato imperativo”, en El Poder Legislativo en la actualidad, UNAM-LV Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1994.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
GARCêA COTARELO, Ramón y Blas Guerrero, Teoría del Estado y sistema político, Universidad Nacional de Educación a.
Distancia, Madrid, 1980, 2a. ed.
GIL VALDIVIA, Gerardo, “La representación parlamentaria y las estructuras sociales y económicas”, en Deslinde, núm. 104.
UNAM, México, 1978
Recursos
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Bibliografía
FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, “Partidos políticos, representación parlamentaria e interdicción del mandato imperativo”, en El Poder Legislativo en la actualidad, UNAM-LV Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1994.
GARCÍA COTARELO, Ramón y Blas Guerrero, Teoría del Estado y sistema político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1980, 2a. ed.
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UNAM, México, 1978
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Bibliografía
FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, “Partidos políticos, representación parlamentaria e interdicción del mandato imperativo”, en El Poder Legislativo en la actualidad, UNAM-LV Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1994.
GARCÍA COTARELO, Ramón y Blas Guerrero, Teoría del Estado y sistema político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1980, 2a. ed.
GIL VALDIVIA, Gerardo, “La representación parlamentaria y las estructuras sociales y económicas”, en Deslinde, núm. 104.
UNAM, México, 1978
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