Mando
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Mando en el Derecho Social
Bajo el prisma de la facultad de dirigir y ordenar en la empresa, en una óptica de mínima estructura laboral en la misma, se lo ha clasificado en mandos inferiores, medios y altos. La vinculación que esta clasificación tiene con el Derecho Colectivo del Trabajo consiste en que, en un criterio legal y doctrinario, los mandos medios y altos deben pertenecer a una asociación gremial de trabajadores distinta de la restante, creando el sector medio una situación fronteriza que ofrece dificultad de resolución, dentro de esos lincamientos. Una prescripción legal estableció que para determinar si al personal se lo debe considerar jerarquizado o no, se evaluarán: la existencia de personal subordinado al cargo analizado; las facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias; el grado de vinculación con el nivel de decisión empresaria; el nivel de remuneración, etc. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Mando”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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