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Manifestación del Consentimiento para Obligarse por Tratados Internacionales

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La Manifestación del Consentimiento para Obligarse por Tratados Internacionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Expression of the Consent to be Bound by the Treaty.

Por razones históricas y de otra índole, la adopción de un tratado, o incluso su firma, no significa necesariamente que un Estado haya consentido en obligarse por el tratado (a menos que, por supuesto, las partes contratantes hayan convenido en que la firma surta ese efecto).

Indicaciones

En cambio, los Estados, las organizaciones internacionales y otras entidades de elaboración de tratados deben dar su consentimiento a un tratado concertado antes de que puedan estar jurídicamente obligados a ajustarse a su contenido sustantivo (y entonces, como se discute más adelante, solo cuando el tratado haya entrado en vigor). Existen varios procedimientos distintos para la expresión de dicho consentimiento:

  • firma (como forma de expresión del consentimiento en obligarse por el tratado);
  • intercambio de instrumentos constitutivos de un tratado;
  • ratificación;
  • aceptación/aprobación;
  • confirmación formal; o
  • adhesión.

Esta no es una lista exclusiva. El artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados autoriza estos métodos “o por cualquier otro medio si así se acuerda”. El lenguaje de “otros medios” ha dado a los creadores de los tratados espacio para utilizar una variedad de procedimientos alternativos.

Al igual que en otros aspectos de la formación de un tratado, para llevar a cabo cualquiera de estos actos, el representante debe tener normalmente suficiente autoridad (ya sea como cuestión de cargo o de plenos poderes) para expresar el consentimiento del Estado de estar vinculado a un tratado.

Acuerdos en forma simplificada: firma como forma de expresión del consentimiento en obligarse por el tratado

El artículo 12(1)(a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1986 establece que el consentimiento en obligarse por un tratado puede expresarse por medio de la firma cuando el tratado disponga que ésta surtirá este efecto. Esto se conoce como una firma definitiva. Los tratados que contienen una disposición de este tipo se denominan generalmente “acuerdos simplificados” o acuerdos en forma simplificada. La razón principal de este procedimiento simplificado es que el tratado esté en vigor lo antes posible en lugar del engorroso y largo proceso de ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la práctica estadounidense, los acuerdos simplificados se denominan a menudo “acuerdos ejecutivos” y se celebran bajo la autoridad del Presidente sin que el Senado tenga un papel que desempeñar; el consentimiento para quedar vinculado suele producirse mediante la firma o el intercambio de instrumentos.

Aparte de esta diferencia de procedimiento, no hay ninguna diferencia sustancial entre los acuerdos simplificados y otros tratados.Entre las Líneas En la actualidad, la práctica de los acuerdos simplificados está muy extendida y representa una gran proporción de los acuerdos internacionales, algunos de ellos de importancia. Por ejemplo, el Acuerdo de Munich (firmado y en vigor desde el 29 de septiembre de 1938), que guarda silencio en la fecha de su entrada en vigor y se presume que ha entrado en vigor en el momento de su firma.

Además de reconocer el consentimiento en obligarse por la firma cuando el tratado así lo disponga, las Convenciones de Viena disponen que la firma puede constituir consentimiento cuando se establezca de otro modo que los Estados negociadores acordaron ese efecto para la firma (Artículo 12(1)(b)), o que esa intención se desprende de los plenos poderes, o que se expresó durante la negociación (Artículo 12(1)(c)).Entre las Líneas En la práctica, sin embargo, esas circunstancias rara vez, o nunca, se dan; de hecho, parece difícil contemplar que esas condiciones se den en ausencia de disposiciones específicas del tratado a tal efecto. El comentario de la CDI tampoco aclara el significado de estos casos. Ve r[1966] YBILC, vol. II, 196. Con respecto al artículo 12, apartado 1, letra b), la CIT se limitó a señalar que “se trata simplemente de demostrar la intención a partir de las pruebas”. ¿Pero qué pruebas? Ciertamente, el propio tratado es la prueba más decisiva. La letra c) del apartado 1 del artículo 12 podría ser más concebible; sin embargo, solo tendría lugar si la letra a) del apartado 1 del artículo 12 también lo permitiera, es decir, si el tratado prevé este efecto de la firma.

En ausencia de una cláusula, se supone que la firma también expresa el consentimiento en obligarse por el tratado y, en consecuencia, desencadena su entrada en vigor.

Intercambio de instrumentos

Para muchos tratados bilaterales, el consentimiento para quedar vinculado se obtiene mediante un intercambio de notas o cartas diplomáticas. Por lo general, una de las partes propone los términos de un acuerdo a la otra parte, junto con la notificación de que una respuesta positiva constituirá el consentimiento a un acuerdo internacional.Entre las Líneas En la nota de respuesta (o carta) se suele reproducir literalmente el texto sustantivo de la primera nota y luego se indica el acuerdo del Estado que responde a esos términos. Así pues, la nota de respuesta sirve para señalar el consentimiento del Estado que responde a quedar vinculado, ya que el consentimiento del Estado que la propone figura en la oferta inicial de celebrar un tratado. Los términos del tratado indicarán a menudo que la conclusión de este intercambio también sirve para que el tratado entre en vigor.Entre las Líneas En algunos casos, sin embargo, el tratado puede condicionar la entrada en vigor a la realización de un nuevo intercambio (normalmente mediante notificaciones de que cada una de las partes ha completado los procedimientos internos necesarios). Un intercambio de instrumentos puede, en ocasiones, involucrar a más de dos partes, aunque hacerlo puede generar dificultades técnicas (por ejemplo, en el doble intercambio de cartas entre Bahrein, Arabia Saudita y Qatar).

Ratificación

La ratificación es uno de los medios más tradicionales para que un Estado consienta en obligarse por un tratado; es `la confirmación definitiva de su voluntad de obligarse’.93 Sin embargo, se trata de un método que suele estar disponible solo para los Estados que han firmado un tratado (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Básicamente, la ratificación implica un proceso de dos facetas:

  • la introducción del tratado en el ordenamiento jurídico interno del Estado mediante la realización de un “instrumento de ratificación”, y
  • la notificación de este acto de ratificación a nivel internacional mediante un intercambio de dichos instrumentos o su entrega a un depositario.

Por lo tanto, la ratificación tiene un componente interno y otro internacional. Las modalidades del proceso interno que conduce al establecimiento de un instrumento de ratificación pueden variar dependiendo de la legislación interna del Estado (incluida su constitución). Puede implicar la aprobación de los órganos legislativos, del Ejecutivo o de ambos.Entre las Líneas En algunos Estados, la ratificación de ciertos tratados también puede requerir la aprobación del pueblo. Por ejemplo, el artículo 140 de la Constitución Federal de la Confederación Suiza (18 de abril de 1999) prevé un referéndum obligatorio en caso de `adhesión a organizaciones de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales’ y el artículo 141 prevé un referéndum facultativo relativo a tratados especialmente importantes.

El desarrollo histórico de la ratificación puede reflejar su utilidad `en la mayoría de los casos como medio para someter al control parlamentario el poder de elaboración de tratados del poder ejecutivo’.95 Por lo tanto, en la mayoría de las democracias contemporáneas, se suele requerir la participación de los órganos legislativos o parlamentarios en la decisión de ratificar.

Una vez que los procesos internos necesarios para que un Estado establezca un instrumento de ratificación se hayan completado, la ratificación requiere un acto internacional; ya sea el depósito formal del instrumento de ratificación ante el depositario o, en el caso de los tratados bilaterales, el intercambio de los instrumentos de ratificación entre las dos partes. Para satisfacer el proceso internacional de ratificación, un instrumento de ratificación debe declarar solemnemente que el Estado ha ratificado el tratado; también puede contener cualquier reserva, entendimiento o declaración que el Estado desee hacer con respecto al tratado. Un instrumento de ratificación debe ser preciso e indicar íntegramente el título del tratado ratificado, contener una expresión inequívoca de la voluntad de obligar al gobierno que actúa en nombre del Estado y comprometerse a aplicar sus disposiciones. Debe estar firmado por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o, en su caso, por otro órgano que haya recibido los plenos poderes.

Puntualización

Sin embargo, por lo general, los instrumentos de ratificación son firmados por el Jefe de Estado o el Ministro de Relaciones Exteriores.

En el caso de un intercambio de instrumentos de ratificación, cada parte transmite a la otra su propio instrumento debidamente firmado.

Informaciones

Los depósitos se efectúan en la capital del Estado depositario o en la sede de una OI que ejerza esa función.

En cambio, cuando un tratado se deposita en las Naciones Unidas, el depósito del instrumento de ratificación ya no va acompañado de un acta verbal. El Secretario General, en su calidad de depositario, anuncia inmediatamente (normalmente al día siguiente) el depósito en el Diario Oficial de las Naciones Unidas y posteriormente emite una notificación del depositario (dirigida a todos los Estados). El consentimiento en sí mismo surte efecto a partir de la fecha de intercambio o depósito, pero se “activa” cuando el tratado entra en vigor.

Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la ratificación es una opción posible cuando el tratado así lo disponga expresamente o cuando el representante firme el tratado sujeto a ratificación.

Además, al igual que la firma definitiva, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados también contempla la ratificación cuando puede ser una opción inferida si se puede establecer de otro modo que los Estados negociadores así lo acordaron, o si esa intención se pone de manifiesto en los plenos poderes o se expresó durante las negociaciones.

Puntualización

Sin embargo, si un tratado no dice nada sobre la cuestión de la ratificación, existe la presunción de que no es necesaria la ratificación.

¿Para qué sirve la ratificación? El intervalo entre la firma y la ratificación de un tratado da a los departamentos gubernamentales competentes que han negociado el tratado la oportunidad de estudiar las ventajas y desventajas del tratado propuesto en su conjunto. Ofrece a los gobiernos un tiempo de reflexión y el espacio para obtener cualquier aprobación parlamentaria o de otro tipo. Esto no significa que la negociación pueda reabrirse (aunque esto no debería excluirse en los tratados bilaterales).Si, Pero: Pero lógicamente esta “reflexión” lleva a la posibilidad de formular reservas o declaraciones en el momento del depósito del instrumento de ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, los Estados pueden utilizar el intervalo para promulgar la legislación nacional que sea necesaria.

En general, cabe destacar que no existe una obligación general de ratificar un tratado ya firmado o de aplicar sus disposiciones.Entre las Líneas En un momento dado, la Corte Permanente de Justicia Internacional sugirió que podría haber, en casos excepcionales, un abuso de derecho en caso de negativa a ratificarlo.Si, Pero: Pero no ha habido ninguna práctica o jurisprudencia posterior a tal efecto.

Aceptación o aprobación

Los términos `aceptación’ o `aprobación’, aunque no sean del todo idénticos, se suelen utilizar alternativamente para designar una forma de expresión del consentimiento en obligarse por un Estado que no desea utilizar el proceso de `ratificación’. Por lo general, esto ocurre debido a un deseo de evitar los procesos legales internos y domésticos requeridos para la ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un caso en el que la aceptación de un tratado (en lugar de su ratificación) era políticamente conveniente ocurrió en 1934 cuando el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de los Estados Unidos a aceptar, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos, ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en ese momento, la ratificación quedó excluida, ya que la Constitución de la OIT formaba parte del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), al que el Senado de los Estados Unidos se había negado a dar su asesoramiento y su consentimiento a la ratificación.

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En el plano internacional, la aceptación y la aprobación suelen considerarse equivalentes a la ratificación o a la adhesión (el uso de la palabra “aceptación” pretende evitar, como en los Estados Unidos, la obligación de someter el tratado al Senado).

Sin embargo, algunos tratados adoptados en el sistema de las Naciones Unidas solo mencionan el término “aceptación” en el contexto de la discusión sobre el consentimiento en obligarse, sin hacer referencia a la ratificación o incluso a la adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto ha ocurrido especialmente en el caso de las enmiendas a los tratados-por ejemplo, las Enmiendas al Acuerdo por el que se establece el Banco Africano de Desarrollo (aprobado el 17 de mayo de 1979, entró en vigor el 7 de mayo de 1982) 1276 UNTS 501 -o tratados constitutivos de la Convención de la Organización Marítima Internacional, en su forma enmendada (aprobada el 6 de marzo de 1948, entró en vigor el 17 de marzo de 1958) 289 UNTS 3. A veces, los términos ratificación o aceptación se utilizan de manera intercambiable, como en la Constitución de la Telecomunidad de Asia y el Pacífico (adoptada el 27 de marzo de 1976, entró en vigor el 25 de febrero de 1979).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En ese contexto, “aceptación” se utiliza como un término genérico que puede cumplirse con cualquier forma de expresión del consentimiento en obligarse (es decir, ratificación o adhesión). Como ha confirmado el CIL: ‘en el plano internacional, la “aceptación” es una innovación más terminológica que metodológica’.

Acto de confirmación formal

La firma, la ratificación, la aceptación y la aprobación eran métodos de consentimiento diseñados teniendo en cuenta al Estado. Para las OI, sin embargo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986 menciona un acto de confirmación formal como el mecanismo técnico que equivale a la confirmación de la voluntad de obligarse. Como se señala en el comentario de la CIT:

“a falta de un término aceptado, la Comisión se ha limitado a describir este mecanismo[de consentimiento] mediante las palabras “acto de confirmación formal”… Cuando sea necesario, las organizaciones internacionales, utilizando una terminología diferente, podrán así establecer en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un tratado mediante un procedimiento que sea simétrico con el que se aplica a los Estados”.

Sin embargo, en la actualidad no existe una designación internacional generalmente aceptada de tal mecanismo.Entre las Líneas En la práctica, el proceso seguido para depositar un acto de confirmación formal es el mismo que para la firma de un tratado por parte de una OI, es decir, la autorización previa del órgano deliberativo de la OI de que se trate (Asamblea General, Consejo Ejecutivo, etc.). Las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Marítima Internacional, entre otras, han depositado un instrumento de este tipo para indicar su consentimiento a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986.

Adhesión

Los Estados que no hayan participado en la negociación y firma del tratado podrán pasar a ser partes posteriormente mediante la adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A nivel interno, el procedimiento sigue siendo el mismo (es el de la ratificación, aunque con otro nombre). A nivel internacional, un instrumento de adhesión difiere de uno de ratificación porque el Estado en cuestión no había firmado previamente el tratado. Como se ha señalado anteriormente, los tratados suelen prever un cierto período durante el cual pueden ser firmados; posteriormente, solo están abiertos a la adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero incluso en los casos en que los tratados están permanentemente abiertos a la firma, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un instrumento de adhesión puede seguir constituyendo un método para dar su consentimiento a un tratado sin firmarlo.Entre las Líneas En algunos casos, como el Acta General de 1928 para la Solución de Controversias en el Pacífico o la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, los tratados solo pueden autorizar el consentimiento en el momento de la adhesión.

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Sin embargo, los Estados no tienen garantizado el derecho a dar su consentimiento en el momento de la adhesión; la adhesión solo está disponible cuando el tratado así lo dispone o cuando las partes están de acuerdo con la adhesión de un Estado. Así pues, la adhesión puede limitarse a determinadas categorías de Estados o estar sujeta a determinadas condiciones (por ejemplo, exigir a un Estado en proceso de adhesión que sea parte en otro tratado). Por otra parte, la opinión de que la adhesión solo es posible después de la entrada en vigor del tratado ya no es válida.

Detalles

Por último, los procedimientos internacionales de depósito de los instrumentos de adhesión siguen a los de los instrumentos de ratificación.

Revisor: Lawrence

Bibliografía

Yoel Moré Caballero. La manifestación del consentimiento para obligarse por tratados internacionales. Problemas actuales. International Law: Revista Colombiana de derecho Internacional, ISSN-e 1692-8156, Nº. 5, 2005, págs. 243-281
R Dalton, ‘United States’ en DB Hollis y otros (eds.), National Treaty Law and Practice (Martinus Nijhoff, Leiden 2005) 780-3.

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1 comentario en «Manifestación del Consentimiento para Obligarse por Tratados Internacionales»

  1. Para cada uno de los métodos de expresión del consentimiento en obligarse discutidos anteriormente, la Sección correspondiente de esta enciclopedia contiene un conjunto de cláusulas tipo que ilustran la forma y la terminología precisas utilizadas.

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