En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de manifiestamente infundado es manifestly ill-founded.
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Margen de Apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: El "margen de apreciación" (MA) es un medio principal a través del cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a veces se somete a los procesos democráticos y judiciales nacionales de los Estados miembros. La doctrina refleja la precaria posición política de un tribunal constitucional supranacional encargado de aplicar los "derechos humanos" que se enmarcan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (también denominada "Convención") en términos generales y universales a las diferentes formas institucionales y concepciones culturales de la democracia en los Estados signatarios. Al reconocer un MA apropiado sobre cómo se entienden estos derechos en los diferentes países, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lucha esencialmente por equilibrar el papel legítimo del autogobierno democrático en los Estados miembros con las demandas legítimas de los derechos humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho de otro modo, el margen de apreciación refleja la opinión del tribunal de que no todos los derechos humanos reconocidos en el CEDH deben entenderse como universales, al menos en su aplicación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado una variedad de factores específicos que influyen en la forma en que aplica el margen de apreciación, que se describen aquí. Véase también: Ma, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Margen de Apreciación: El presente texto defiende una versión de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de un margen de apreciación, en virtud de la cual el TEDH otorga a un Estado la facultad, dentro de ciertos límites, de determinar si el Convenio Europeo de Derechos Humanos es violado en un caso particular. Esta Doctrina también es adecuada para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a pesar de que debe juzgar a los Estados con frágiles tradiciones democráticas y de estado de derecho, a pesar de su escepticismo. La Doctrina no tiene por qué sacrificar los derechos humanos en el altar de la soberanía del Estado: el respeto de la soberanía democrática expresado por la Doctrina no tiene por qué reducir la protección y promoción de la democracia que los tribunales regionales de derechos humanos están creados para proporcionar.
Esta sección introductoria presenta un breve contexto de estos dos tribunales y algunas de las recientes críticas a las que se enfrentan. En la sección 2 se expone una interpretación favorable de la Doctrina actual por parte del TEDH. La Sección 3 considera cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede aplicar la Doctrina a Estados de diversa calidad democrática. Véase también: Ma, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Manifestar Creencia: Manifestar la Religión o Creencia Traducción al Inglés En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de manifestar la religión o creencia es manifest religion or belief. Véase también: Ma, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Manifestación: Manifestación, reunión celebrada por lo general al aire libre, que tiene como finalidad exteriorizar (por medio de la sola asistencia) los deseos, aspiraciones, sentimientos o protestas de los asistentes, y que se diferencia de la simple reunión en que tiene lugar de manera itinerante, en [...] Véase también: Ma, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Mandato Judicial: Aspectos Tributarios de Mandato judicial Mandato judicial Mandato judicial, en Derecho, dícese de la orden emitida por un tribunal con el fin de autorizar acciones en situaciones legales específicas. Los mandatos judiciales prescriben o prohiben de varias formas ciertos actos, hacen respetar [...] Véase también: Ma, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Maltrato a Detenidos: Maltrato a Detenidos/bajo Custodia Traducción al Inglés En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de maltrato a detenidos/bajo custodia es ill-treatment of detainees/in custody. Véase también: Ma, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
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