Exceso Manifiesto de Poderes o Manifiesto Exceso de Poderes
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Manifest Excess of Powers.
El Manifiesto Exceso de Poderes como base de la Anulación en virtud del Convenio del CIADI: Jurisprudencia
A continuación se presenta una revisión de la jurisprudencia pertinente en el orden del llamado enfoque en dos etapas.
Exceso de poderes
Los comités ad hoc han distinguido entre dos tipos de exceso de competencias: el error jurisdiccional; y la falta de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) apropiada.
Error de jurisdicción
El primer tipo de exceso de poderes se refiere a la conclusión errónea de un tribunal sobre cualquier aspecto de su jurisdicción, incluyendo ratione personae, ratione materiae, ratione temporis, y ratione voluntatis. La jurisdicción de un tribunal en un procedimiento del CIADI se basa en el acuerdo de arbitraje de las partes (típicamente, un tratado de inversión) y en los requisitos jurisdiccionales obligatorios del Artículo 25 de la Convención de la ICISD. La conclusión errónea de un tribunal sobre la existencia o el alcance de su jurisdicción basada en cualquiera de las dos constituye un exceso de poderes.Entre las Líneas En particular, un tribunal puede exceder sus poderes al:
- ejercer la jurisdicción de la que carece o
- no ejercer la jurisdicción que tiene (Fraport v Philippines, 2010, párrafo 37).
En primer lugar, un tribunal puede excederse en sus atribuciones al concluir que tiene competencia cuando no la tiene o al excederse en el ámbito de su competencia.Entre las Líneas En el caso Occidental Petroleum v Ecuador, por ejemplo, el Comité ad hoc sostuvo que el tribunal se excedió en su poder al ir más allá del alcance de su jurisdicción (Occidental Petroleum v Ecuador, 2015, párrafo 590 (1)). El tribunal otorgó al demandante indemnización por el 100 por ciento de la inversión, aun cuando el 40 por ciento de esa inversión era propiedad de un tercero no protegido por el tratado bilateral de inversión pertinente (TBI) (Occidental Petroleum v Ecuador, 2015, párrs. 255, 266). El Comité ad hoc sostuvo que el tribunal no tenía jurisdicción para compensar al demandante por la inversión propiedad de un inversionista no protegido, y anuló la parte del laudo relacionada con dicha sobrecompensación (Occidental Petroleum contra Ecuador, 2015, párrafo 590 (1)).
Segundo, un tribunal puede exceder sus poderes al no ejercer su jurisdicción bajo el Convenio del CIADI o el tratado de inversión en cuestión (Vivendi v Argentina (I), 2002, párrafo 86). Por ejemplo, un tribunal puede no ejercer su jurisdicción al concluir erróneamente que no tiene jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de Malaysian Historical Salvors, el Comité ad hoc anuló un laudo jurisdiccional basándose en que el tribunal concluyó erróneamente que carecía de jurisdicción sobre la reclamación del inversionista (Malaysian Historical Salvors v Malaysia, 2009, párrafo 80). El Comité sostuvo que el tribunal erró al limitar su análisis al Artículo 25 (1) del Convenio del CIADI e ignorar la amplia definición de inversión del TBI (Salvadores Históricos de Malasia contra Malasia, párrafo 61).
Un tribunal también puede omitir ejercer su competencia al no examinar ciertas cuestiones sobre las que es competente. Por ejemplo, en el caso Vivendi I, el tribunal sostuvo que tenía jurisdicción sobre las reclamaciones del inversor basadas en un contrato de concesión, aun cuando el contrato contenía una cláusula de foro exclusivo que designaba un tribunal local (Vivendi c. la Argentina (I), 2002, párr. 93).
Aviso
No obstante, el tribunal se negó a decidir sobre aspectos clave de las reclamaciones de los inversores basadas en el mismo contrato por considerar que se trataba de cuestiones de cumplimiento contractual (Vivendi c. la Argentina (I), 2002, párr. 108). El Comité ad hoc sostuvo que el tribunal se extralimitó en sus facultades al no ejercer su jurisdicción en virtud del TBI para examinar la conducta relacionada con el contrato por incumplimiento del tratado (Vivendi c. la Argentina (I), 2002, párrs. 110 y 115).
De manera similar, en Helnan v Egipto, el tribunal sostuvo que no existía un requisito jurisdiccional para que un inversionista agotara los recursos locales, pero sin embargo determinó, como cuestión de fondo, que el hecho de que el inversionista no hubiera impugnado el acto del Estado en cuestión ante los tribunales administrativos (véase qué es, su concepto jurídico) significaba que no había violación del tratado (Helnan v Egipto, 2010, párrafo 46). El Comité ad hoc anuló parcialmente el laudo por considerar que la disposición sobre arbitraje del TBI y el Artículo 26 del Convenio del CIADI conferían jurisdicción al tribunal sobre la reclamación sin ningún requisito de agotamiento (Helnan c. Egipto, párr. 55).
Falta de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) adecuada
El segundo tipo de exceso de poderes se refiere a la falta de aplicación del derecho propio por parte de un tribunal. El Artículo 42 (1) del Convenio del CIADI requiere que un tribunal decida una controversia “con las reglas de derecho que acuerden las partes” y, a falta de tal acuerdo, aplique “la ley del Estado Contratante que sea parte en la controversia… y las reglas de derecho internacional que sean aplicables”. El hecho de que un tribunal haga caso omiso del acuerdo de las partes sobre la ley aplicable puede equivaler a un exceso de facultades, ya que ese acuerdo es esencial para el acuerdo de arbitraje de las partes (Schreuer, 2009, 954, párr. 192).
La jurisprudencia del Estado inversionista ha reconocido la falta de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) apropiada en los casos en que un tribunal: (1) actúa ex aequo et bono sin el acuerdo de las partes; (2) aplica una ley diferente a la ley aplicable; o (3) aplica un cuerpo de leyes diferente mientras pretende aplicar la ley aplicable (Azurix v Argentina, 2009, párrafo 136).
En primer lugar, un tribunal no aplica la ley apropiada cuando se basa en principios equitativos o generales en lugar de la ley aplicable.Entre las Líneas En Klöckner, el tribunal reconoció que la ley aplicable en virtud del Artículo 42 del Convenio del CIADI era la ley camerunesa basada en el derecho francés o el derecho civil francés (Klöckner v Cameroon, 1985, párrafo 65).
Aviso
No obstante, el tribunal consideró que existía un “deber de divulgación plena” basado en “un principio básico del derecho civil francés, como es el caso en otros códigos nacionales” (Klöckner c. el Camerún, párrafo 66). El Comité ad hoc observó que el tribunal se refería a un principio básico más que a normas jurídicas reflejadas en actos legislativos, sentencias u opiniones académicas (Klöckner c. el Camerún, párr. 71). El Comité anuló el laudo por considerar que el razonamiento del tribunal parecía “muy parecido a una simple referencia a la equidad, a los principios “universales” de justicia y lealtad, como los que podrían invocar los amigables componedores” y que, por lo tanto, el tribunal no aplicó la ley del Estado contratante (sentencia Klöckner/Camerún, antes citada, apartados 77 y 79).
En segundo lugar, un tribunal puede excederse en sus poderes al errar en el análisis de su elección de la ley y al aplicar la ley equivocada. Por ejemplo, en el caso Sempra c. la Argentina, el Comité ad hoc determinó que el tribunal no aplicó el derecho propio porque pasó por alto una disposición pertinente del TBI y basó su conclusión únicamente en el derecho internacional consuetudinario, a pesar de que el análisis jurídico requerido en virtud de cada uno de ellos era materialmente diferente (Sempra c. la Argentina, 2010, párrs. 207 a 9).
En tercer lugar, un tribunal puede no aplicar el derecho propio cuando aplica un cuerpo de derecho diferente al pretender aplicar la ley aplicable.Entre las Líneas En Venezuela Holding, el tribunal sostuvo que la indemnización por expropiación debe calcularse de acuerdo con una disposición del TBI sobre el tema (Venezuela Holdings BV v Venezuela, 2017, párrafo 176).
Aviso
No obstante, el Comité ad hoc anuló parcialmente el laudo porque el tribunal se basó de hecho en el derecho internacional consuetudinario para llegar a su conclusión sobre la indemnización, sin considerar la pertinencia del derecho nacional en virtud del TBI para determinar el valor de mercado de la inversión (Venezuela Holdings BV contra Venezuela, párrs. 184 a 87). Asimismo, en Enron v Argentina, el Comité ad hoc sostuvo que el tribunal no aplicó la ley aplicable porque se basó en una opinión experta de un economista -en lugar de un análisis legal- para decidir que Argentina no había satisfecho los requisitos de la defensa de necesidad en virtud del derecho internacional consuetudinario (Enron v Argentina, 2010, párrs. 377, 393).
Por otra parte, no hay consenso en la jurisprudencia inversionista-Estado sobre si una aplicación incorrecta o errónea de la ley apropiada puede ser una base para la anulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos Comités ad hoc han adoptado la posición de que un error de derecho nunca puede ser un motivo suficiente porque una anulación no es un recurso de casación (Amco v Indonesia (I), 1986, párrafo 23; MINE v Guinea, 1989, párrafo 5.04; CDC Group v Seychelles, 2005, párrafo 45; MTD Equity v Chile, 2007, párrafos 46-47; Enron v Argentina, 2010, párrafos 219-20).
Puntualización
Sin embargo, otros Comités ad hoc han declarado que, al menos en principio, una mala interpretación o aplicación flagrante o flagrante del derecho propio puede ser motivo de anulación (Soufraki/Emiratos Árabes Unidos, 2007, párrafo 86; Sempra/Argentina, 2010, párrafo 164; Micula/Rumanía, 2016, párrafo 127). Algunos Comités ad hoc, a su vez, han observado que puede haber una línea muy fina entre la falta de aplicación del derecho correcto y una aplicación errónea del derecho (Klöckner c. el Camerún, párrafo 60; Enron c. la Argentina, 2010, párrafos 68, 220).
La decisión de anulación Amco I ilustra cómo un comité ad hoc puede pasar fácilmente de un tipo de análisis a otro.Entre las Líneas En el caso Amco I, el Comité ad hoc reconoció que el tribunal había identificado correctamente la ley apropiada como ley indonesia y las normas de derecho internacional aplicables (Amco v Indonesia (I), párrafo 19).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Además, el Comité ad hoc de Amco I declaró explícitamente que limitaría su revisión en virtud del artículo 52 (1) (b) a si el Tribunal había aplicado de hecho la ley que estaba obligado a aplicar y se abstuvo de examinar cualquier error en la interpretación de la ley (Amco v Indonesia (I), párrafo 23).
Puntualización
Sin embargo, el Comité anuló el laudo en su totalidad debido a que el tribunal erró en su cálculo del déficit de inversión con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación indonesia (Amco c. Indonesia (I), párr. 95). Aunque el Comité calificó el error del tribunal de falta de aplicación de las disposiciones fundamentales de la legislación indonesia (Amco c. Indonesia (I), párr. 98), los comentaristas han criticado el análisis del Comité como un error de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) (Schreuer, 2009, 960, párr. 214).
Naturaleza Manifiesta
El texto de la letra b) del apartado 1 del artículo 52 deja claro que un exceso de poderes por sí solo no es suficiente como motivo de anulación; el tribunal debe haber “manifiestamente” excedido sus poderes. Algunos comentaristas han sugerido que el requisito de “manifiesto” se cumple automáticamente cuando hay un ejercicio erróneo de la jurisdicción (Kaufmann-Kohler, 2004, 199). Los Comités Ad hoc han explicado que la palabra `manifiesto’ significa `autoevidente’, `claro’, `liso en la cara’, o `cierto’ (Libanananco v Turquía, 2013, párrafo 82; Soufraki v Emiratos Árabes Unidos, párrafo 39). Por ejemplo, el Comité ad hoc de Sempra explicó que el exceso de facultades era manifiesto porque “de una simple lectura de las razones del Tribunal se desprendía claramente que no identificaba ni aplicaba” la disposición pertinente del TBI como ley aplicable (Sempra c. la Argentina, 2010, párr. 218).
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Revisor: Lawrence
Recursos
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Véase También
Anulación, Corrupción del árbitro, Falta de motivación, Exceso manifiesto de poder, Abandono grave de la norma fundamental de procedimiento, Suspensión de la ejecución, Interpretación de Tratados de Inversión Internacional,
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