El arbitraje de tratados internacionales de inversión no es un subgénero de una disciplina existente. El sistema de tratados internacionales de inversión puede llegar a ser visto como sui generis, algo que define su propia categoría. Sin embargo, su identidad se habrá forjado en gran parte gracias a las comparaciones que se están haciendo entre ella y otras disciplinas jurídicas. Al identificar múltiples patrones y exponer las suposiciones que los sustentan, espero hacer que aquellos que trabajan en el campo sean más conscientes de sus propios enfoques y estén abiertos a ver que el sistema puede ser visto de diferentes maneras. Este ejercicio de despeje del terreno sienta las bases para dos tipos de argumentos normativos. El primero es el desarrollo de meta-teorías sobre cómo debe entenderse el sistema de tratados internacionales de inversión existente. Esta entrada toma como premisa que el sistema es “sui generis”, con diferentes lentes enfocadas a diferentes aspectos de la bestia. Este enfoque prepara el terreno para las teorías sobre la naturaleza “sui generis” del sistema, que probablemente se basarán en las ideas de múltiples patrones en lugar de respaldar uno solo. El segundo es el desarrollo de argumentos sobre cómo el futuro sistema debe ser reformado para que se parezca más a un arquetipo y menos a otro. El sistema de tratados existente puede ser “sui generis”, pero todavía se puede argumentar que debería ser transfigurado en algún otro animal por completo mediante la eliminación de ciertas características (como el arbitraje ad hoc) o la adición de otras (como un cuerpo de apelación).